Pensión de Vejez por edad en Chile requisitos beneficios alternativas. Esta página web tiene un mensaje directo y efectivo que encapsula los tres pilares informativos esenciales sobre la pensión de vejez por edad en Chile: cómo acceder a ella (requisitos), qué se obtiene (beneficios) y qué otras opciones o ayudas existen (alternativas). Es una guía concisa sobre un tema fundamental para la persona que se van a pensionar.

Pensionado
La Pensión de Vejez por Edad en Chile es un derecho fundamental y una pieza clave del sistema de seguridad social, diseñada para proporcionar un ingreso estable a las personas afiliadas al sistema de pensiones una vez que alcanzan la edad legal de jubilación. Afrontar esta nueva etapa con tranquilidad financiera es posible con una planificación adecuada.
Esta guía exhaustiva desglosa todo lo que necesita saber: desde los requisitos para acceder, los beneficios que puede obtener, las alternativas disponibles y cómo una asesoría experta puede marcar la diferencia en su futuro previsional.
La Pensión de Vejez por Edad es un beneficio económico vitalicio para los trabajadores que han cotizado en el sistema de pensiones chileno. Este sistema se basa principalmente en la capitalización individual, gestionada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), aunque también considera casos del antiguo sistema de reparto (Instituto de Previsión Social - IPS).
Consagrado en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, este derecho se activa al cumplir la edad legal:
* Mujeres: 60 años.
* Hombres: 65 años.
El monto de su pensión dependerá principalmente del saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual, resultado de sus cotizaciones, la rentabilidad de los fondos y cualquier ahorro previsional voluntario.
El requisito primordial es alcanzar la edad legal de jubilación:
* 60 años para mujeres.
* 65 años para hombres.
Es crucial entender que, para la pensión financiada exclusivamente con los fondos de su cuenta individual, no se exige un número mínimo de cotizaciones. Sin embargo, el monto de la pensión será directamente proporcional al capital ahorrado.
Para acceder a beneficios estatales complementarios, como la Pensión Garantizada Universal (PGU), sí existen requisitos adicionales, incluyendo pertenecer a un determinado tramo de focalización socioeconómica y acreditar residencia en Chile.
La renta mensual que recibirá como jubilado por vejez depende de varios factores interconectados. La Pensión autofinanciada de referencia (PAFE) es un concepto técnico relevante en este cálculo. Los elementos clave son:
* Cotizaciones Obligatorias: El 10% de su renta imponible mensual.
* Rentabilidad de los Fondos: Ganancias o pérdidas generadas por la inversión de sus ahorros en los multifondos.
Otros Ahorros Previsionales:
* Ahorro Previsional Voluntario: (APV) y APV Colectivo (APVC): Aportes adicionales que mejoran la pensión y ofrecen beneficios tributarios.
* Depósitos Convenidos: Acuerdos con el empleador para aportes directos.
* Ahorros en "Cuenta 2" (Cuenta de Ahorro Voluntario): Si decide destinarlos a mejorar la pensión.
* Fondos del Seguro de cesantía no utilizados: Bajo ciertas condiciones, una parte puede traspasarse a su cuenta individual.
* Expectativa de Vida: Se considera su expectativa de vida y la de sus beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia (cónyuge, hijos que cumplan requisitos), según las tablas de mortalidad vigentes.
* Tasa de Interés de Cálculo: Utilizada para rentas vitalicias y el cálculo del retiro programado.
* Ingreso Mensual Asegurado: Una fuente de ingresos regular para su jubilación.
* Continuidad en la Cobertura de Salud: Mantiene su derecho a Fonasa o Isapre, con un descuento del 7% de su pensión para este fin.
* Mantenimiento del Estándar de Vida: Ayuda a sostener un nivel de vida similar al de su etapa laboral.
* Retiro Programado: Se recalcula anualmente y se reajusta según rentabilidad.
* Rentas Vitalicias: Generalmente en UF, protegiendo el poder adquisitivo.
* Pensión Garantizada Universal (PGU): Aporte estatal mensual para mayores de 65 años que no pertenezcan al 10% más rico y cumplan otros requisitos. Mejora pensiones bajas.
* Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV): Aunque mayormente reemplazado por la PGU, puede aplicar en casos específicos.
* Constancia en las Cotizaciones Obligatorias: Cotizar regularmente por el total de su renta imponible es fundamental. Evite lagunas previsionales.
* Ahorro Previsional Voluntario (APV y APVC): Realice aportes adicionales; pueden tener beneficios tributarios.
* Depósitos Convenidos: Acuerdos con su empleador para aportes directos.
* Uso de la "Cuenta 2" para Fines Previsionales: Puede traspasar estos ahorros a su cuenta de capitalización.
* Bonificación por Hijos Nacidos Vivos o Adoptados: Beneficio estatal para mujeres al momento de pensionarse.
* Postergación de la Jubilación: Seguir trabajando y cotizando más allá de la edad legal puede aumentar considerablemente su pensión.
* Considerar Trabajos Pesados (si aplica): La sobrecotización por estos trabajos puede influir positivamente (ver sección específica).
* Administración: Pagada por la AFP con cargo a su cuenta individual.
* Cálculo: Se recalcula anualmente (saldo, rentabilidad, expectativa de vida).
* Propiedad de los Fondos: Siguen siendo suyos. Generan herencia o pensión de sobrevivencia.
* Variabilidad: El monto puede aumentar o disminuir.
* Administración: Traspasa sus fondos a una Compañía de Seguros de Vida a cambio de una pensión mensual fija en UF, de por vida.
* Tipos Principales: Inmediata, Diferida, Con Retiro Programado (Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida).
* Propiedad de los Fondos: Dejan de ser suyos y, generalmente, no generan herencia (salvo condiciones especiales o períodos garantizados).
* Pensión de Sobrevivencia: Sus beneficiarios legales pueden recibirla si se estipuló.
* Certeza y Seguridad: Monto fijo en UF, protegido contra inflación.
* Cláusulas Adicionales: Como el período garantizado de pago (aseguran pagos mínimos incluso tras fallecimiento, a cambio de una pensión inicial menor).
* Modalidades Combinadas: Buscan combinar características de las anteriores.
* Importante: La elección de una Renta Vitalicia pura es irrevocable. Infórmese adecuadamente antes de decidir.
Quienes han desempeñado labores calificadas como "pesadas" pueden rebajar su edad legal de jubilación, financiado por una sobrecotización (1% o 2% de la renta imponible):
* Sobrecotización del 2%: Rebaja 1 año de edad por cada 5 años de trabajo pesado (máx. 10 años de rebaja).
* Sobrecotización del 1%: Rebaja 1 año de edad por cada 10 años de trabajo pesado (máx. 5 años de rebaja).
Esto sigue siendo "Pensión de Vejez", no una "Jubilación anticipada" tradicional.
* Directamente en su AFP.
* Mediante un Asesor Previsional Registrado: Actúa como su mandatario con un poder notarial y contrato de asesoría.
* Al manifestar su intención de pensionarse, sus datos ingresan al SCOMP meddiante un partícipe del sistema previsional.
* Recibirá en un certificado ofertas de Retiro Programado (AFP) y Rentas Vitalicias (Compañías de Seguros).
* Decisión y Selección: Con el certificado SCOMP, analice y elija la modalidad y entidad.
* Suscripción: Formalice su elección (solicitud en AFP o póliza con Aseguradora).
* Nuevas Cotizaciones: Pueden incrementar su pensión en Retiro Programado o generar excedentes de libre disposición bajo ciertas condiciones.
* Cotización de Salud: Se mantiene la obligación del 7% para salud.
* Pensión de Invalidez: Por pérdida de capacidad de trabajo (≥50%) por enfermedad o accidente no laboral.
* Pensión de Sobrevivencia: Para beneficiarios legales de un afiliado fallecido.
* Planificar con Anticipación: El ahorro temprano y constante es clave.
* Informarse Exhaustivamente: Conozca sus derechos, modalidades y beneficios.
* Considerar la Asesoría Previsional Profesional e Independiente: Un asesor registrado, sin conflictos de interés, puede ofrecer una visión experta e imparcial.
En este momento crucial, una Asesoría Previsional experta e imparcial es su mejor aliada para tomar la decisión más informada y beneficiosa para su futuro. Nuestro objetivo es que usted obtenga el máximo monto posible para su pensión.
* Asesoría Experta e Imparcial: Le ayudamos a entender claramente todas sus opciones de pensión (Retiro Programado AFP, Renta Vitalicia) y las cláusulas adicionales. Trabajamos para usted, no para las AFP ni aseguradoras.
* Maximización del Monto de su Pensión: Mediante un análisis experto, buscamos y cotizamos las mejores alternativas para garantizar que reciba el mayor monto posible, ya sea en Retiro Programado AFP o Renta Vitalicia.
* Planificación de Jubilación a su Medida: Diseñamos una estrategia financiera personalizada, considerando sus metas, necesidades y situación particular para asegurar su bienestar económico.
* Gestión Integral de su Trámite de Pensión: Con un mandato notarial y nuestro contrato de Asesoría Previsional, gestionamos todo su trámite de jubilación, desde la solicitud inicial hasta la selección de la modalidad de pensión.
* Informe final de pensión Detallado: Recibirá un informe técnico por escrito con nuestra recomendación experta, destacando la opción más conveniente antes de que firme la aceptación y selección de la oferta en su AFP. Tendrá la libertad de aceptar nuestra sugerencia, elegir otra oferta o desistir del trámite.
* Asesores Previsionales Registrados y Expertos: Equipo altamente capacitado y con registro oficial en la Superintendencia de Pensiones.
* Imparcialidad Garantizada: Nuestro compromiso es exclusivamente con usted, buscando siempre la mejor opción para su futuro, sin conflictos de interés.
* Comunicación Clara y Sencilla: Le explicamos todos los aspectos de su pensión de forma comprensible.
* Acompañamiento Personalizado en Cada Etapa: Estamos a su lado durante todo el proceso, brindándole tranquilidad y apoyo constante.
* Pioneros en Asesoría para Jubilación en Chile: Contamos con la trayectoria y experiencia del sitio web más antiguo del país dedicado a la asesoría para la jubilación.
La Pensión de Vejez por Edad es su derecho y la culminación de años de esfuerzo. Una planificación temprana, información completa y, fundamentalmente, una Asesoría Previsional calificada e independiente son las herramientas que le permitirán tomar las mejores decisiones para disfrutar de una jubilación segura, tranquila y satisfactoria.
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Jubilación anticipada pensión con Asesor Previsional requisitos Chile. El artículo se refiere a la posibilidad de jubilarse antes de la edad legal en Chile con la ayuda de un Asesor Previsional, quien puede guiar sobre los requisitos y el proceso. ¿Cuáles son los requisitos para Jubilación anticipada? 10 años de cotizaciones, obtenewr una pensión 70% del promedio imponible de los 10 últimos años y financiar una pensión mínima de UF.12.
En Chile, puedes jubilarte anticipadamente, incluso antes de la edad legal de jubilación, si cumples con ciertos requisitos. Un Asesor Previsional puede ayudarte a determinar si cumples con estos requisitos y a guiarte a través del proceso.
* Monto de la pensión: Tu pensión calculada debe ser igual o superior al 70% del promedio de tus ingresos de los últimos 10 años (remuneraciones imponibles y rentas declaradas).
* Monto mínimo: El monto de tu pensión debe ser igual o superior a 12 Unidades de Fomento (UF) vigente a la fecha de tu solicitud.
* Cotizaciones mínimas: Tener al menos 10 años de cotizaciones previsionales en cualquier sistema.
Un Asesor Previsional registrado en el Registro de Asesores Previsionales de la Superintendencia de Pensiones puede:
* Evaluar tu situación: Analizará tu historial de cotizaciones, tus proyecciones de pensión y tus necesidades financieras para determinar si la Jubilación anticipada es una buena opción para ti.
* Calcular tu pensión: Realizará una proyección de tu pensión en diferentes escenarios para que puedas tomar una decisión informada.
* Explicar las diferentes modalidades de pensión: Te ayudará a entender las diferencias entre la renta vitalicia y el retiro programado, y a elegir la modalidad que mejor se adapte a tus necesidades.
* Guiarte en el proceso de solicitud: Te ayudará a reunir la documentación necesaria y a completar los formularios de solicitud de pensión.
* Asesorarte sobre otros beneficios: Te informará sobre otros beneficios a los que podrías tener derecho, como el Bono de reconocimiento o la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Encontrar un Asesor Previsional registrado y confiable es crucial para tomar decisiones informadas sobre tu pensión.
Aquí te indico cómo puedes hacerlo:
1. Superintendencia de Pensiones: Visita el sitio web de la Superintendencia de Pensiones y utiliza su buscador de Asesores Previsionales. Puedes buscar por región, comuna o nombre del asesor.
Registro de Asesores Previsionales: La Superintendencia de Pensiones lleva un registro público de todos los asesores autorizados. Asegúrate de que el asesor que elijas esté en este registro.
2. ChileAtiende: En el sitio web de ChileAtiende (www.chileatiende.gob.cl) encontrarás información sobre la Asesoría Previsional y un enlace al buscador de la Superintendencia de Pensiones.
3. AGAP: Asociación Gremial de Asesores Previsionales de Chile, puede proporcionarte información sobre sus miembros.
4. Más Pensión: En esta web la más antigua del país, encontrará especialistas dedicados y todos tipo de información para jubilar.
5. Referencias: Pregunta a amigos, familiares o colegas si conocen algún Asesor Previsional de confianza.
Consejos Adicionales:
Verifica la experiencia y credenciales del asesor: Pregunta sobre su experiencia en el área previsional y si tiene alguna certificación adicional.
Consulta sobre sus honorarios: Los Asesores Previsionales cobran una comisión por sus servicios. Asegúrate de entender cómo se calculan sus honorarios antes de contratarlos. Asesoría Previdsional Costos y Beneficios.
Compara diferentes opciones: No te limites a un solo asesor. Compara las opciones y elige al que mejor se adapte a tus necesidades.
Recuerda que un buen Asesor Previsional te ayudará a comprender tus opciones de pensión, a proyectar tu futura pensión y a tomar la mejor decisión de pensión para tu situación particular.
Jubilación anticipada por el antiguo sistema de pensiones:
En el caso de los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), los requisitos para jubilarse anticipadamente son los siguientes:
* Realizar un trabajo calificado como pesado en el INP hasta 1995 y por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) con posterioridad a ese año.
* Tener 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.
Es fundamental entender la diferencia entre la Jubilación anticipada y las lagunas previsionales. Si bien las lagunas (períodos sin cotizaciones) pueden afectar el monto de tu pensión, no determinan si puedes acceder a una Jubilación anticipada.
Para la Jubilación anticipada, lo que realmente importa es cumplir con dos requisitos clave:
* Promedio de ingresos imponibles: Se calcula con base en tus últimos 10 años de cotizaciones.
* Capital acumulado: Debes tener el capital suficiente en tu cuenta de AFP para financiar la pensión que deseas.
Incluso si has tenido lagunas previsionales, puedes acceder a la Jubilación anticipada si cumples con estos requisitos. Las lagunas se consideran solo hasta un máximo de 16 meses dentro de los últimos 10 años.
Opciones para quienes no han cotizado recientemente:
Si no has cotizado en los últimos 10 años o tus cotizaciones han sido bajas, existen alternativas para aumentar tu capital y acceder a la Jubilación anticipada:
* Aportes Voluntarios (APV): Permiten aumentar tu ahorro previsional con aportes adicionales.
* Depósitos Convenidos: Son acuerdos con tu empleador para realizar aportes extra a tu cuenta de AFP.
Jubilación anticipada por salud:
Si tienes problemas de salud que te impiden trabajar, puedes solicitar una Pensión por Invalidez. Esta pensión se otorga independientemente de tu edad o capital acumulado.
Recuerda:
* Seguro de invalidez y sobrevivencia: Al cotizar en una AFP, estás cubierto por un seguro que te protege en caso de incapacidad o fallecimiento.
* Monto de ahorro: La posibilidad de jubilarse anticipadamente está relacionada con el monto acumulado en tu cuenta de AFP.
Te recomendamos analizar tu situación individual con un Asesor Previsional para determinar la mejor estrategia para tu jubilación.
Esperamos que esta información sea útil para ti en una jubilación anticipada por vejez. Recuerda que siempre es recomendable consultar con un Asesor Previsional registrado experto como los de este sitio Web, para obtener orientación específica en tu situación con un exclusivo Informe final de pensión para que obtengas una Jubilación anticipada, si cumples con los requisitos.
El pensionado por vejez anticipada que continue trabajando y cotizando, podrá acceder a una pensión de invalidez cubierta por el seguro SIS, antes de cumplir la edad para jubilar por vejez edad.
¡Claro que sí! Obtener la mejor pensión anticipada posible es una meta importante, y hay varias cosas que puedes hacer para maximizar tus beneficios.
Aquí te van algunos consejos:
1. Planifica con anticipación:
Comienza a ahorrar temprano: Cuanto antes empieces a ahorrar para tu jubilación, más tiempo tendrán tus inversiones para crecer.
Evalúa tus opciones: Investiga las diferentes opciones de pensión anticipada disponibles y compáralas para encontrar la que mejor se adapte a tus necesidades.
Considera tu salud y estilo de vida: Piensa en cuánto tiempo esperas vivir y qué tipo de estilo de vida deseas mantener durante tu jubilación. Esto te ayudará a determinar cuánto dinero necesitarás.
2. Maximiza tus ahorros:
Aumenta tus cotizaciones: Si es posible, aumenta la cantidad que cotizas a tu fondo de pensiones.
Diversifica tus inversiones: No pongas todos tus huevos en la misma canasta. Diversifica tus inversiones para reducir el riesgo.
Aprovecha los beneficios fiscales: Infórmate sobre los beneficios fiscales disponibles para los ahorros de jubilación. (APV, Etc.)
3. Considera trabajar a tiempo parcial:
Trabajar a tiempo parcial después de jubilarte puede ser una buena manera de complementar tus ingresos y mantenerte activo.
Explora diferentes opciones: Hay muchas maneras de trabajar a tiempo parcial, desde trabajos tradicionales hasta trabajos independientes o de consultoría.
4. Mantén un estilo de vida saludable:
Cuidar tu salud puede ayudarte a vivir más tiempo y disfrutar de tu jubilación al máximo.
Come sano, haz ejercicio regularmente y visita a tu médico para chequeos regulares.
5. Busca asesoramiento profesional:
Un Asesor Previsional puede ayudarte a desarrollar un plan de jubilación personalizado y a tomar decisiones informadas sobre tus inversiones.
Ellos te ayudarán a:
* Evaluar tu situación individual.
* Comprender los requisitos y opciones disponibles.
* Realizar el trámite de forma eficiente.
* Maximizar el monto de tu pensión.
* La Jubilación anticipada es una decisión importante que debes tomar con cuidado.
* Es recomendable que te asesores con un profesional antes de tomar una decisión.
* Un Asesor Previsional puede ayudarte a entender tus opciones y a tomar la mejor decisión para tu futuro.
¿Sueñas con jubilarte antes? En Chile, es posible acceder a la Jubilación anticipada con la asesoría adecuada. Un Asesor Previsional te guiará en los requisitos y el proceso para obtener la mejor pensión posible.
* 10 años de cotizaciones.
* Pensión igual o superior al 70% del promedio de tus últimos 10 años de renta imponible.
* Financiar una pensión mínima de 12 UF.
* Asesoría Previsional Experta: Analizamos tu situación individual, te explicamos las opciones de pensión y renta vitalicia, y te ayudamos a tomar la mejor decisión.
* Maximiza tu Pensión: Nuestro análisis experto te garantiza obtener el mayor monto posible para tu jubilación.
* Planificación Personalizada: Diseñamos una estrategia a tu medida, considerando tus metas, necesidades y situación financiera.
* Acompañamiento Constante: Te brindamos apoyo en cada etapa del proceso, desde la solicitud hasta el retiro, resolviendo tus dudas y brindándote tranquilidad.
* Expertos en Pensiones: Asesores Previsionales registrados y altamente capacitados.
* Asesoría Imparcial: Trabajamos para ti, no para las AFP.
* Trayectoria y Experiencia: Somos el sitio web más antiguo de Chile especializado en jubilación.
* Comunicación Clara: Te explicamos todo de forma sencilla y comprensible.
* WhatsApp, en su ícono al costado.
* Chat en vivo.
* Correo electrónico.
* Teléfono celular.
* Videollamada.
* Entrevista personal.
Los enlaces de los Asesores Previsionales registrados se encuentran más abajo:
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Beneficios de pensión por Enfermedad terminal para enfermos terminales para los afiliados activos y pensionados encontrados en condición de enfermo terminal.
¿Qué es la Ley de Beneficios para Enfermos Terminales?
Ley de Beneficios para Enfermos Terminales
Es una ley que permite a personas con enfermedades terminales acceder a una pensión anticipada o retiro de fondos previsionales para enfrentar sus últimos meses de vida con mayor tranquilidad.
Afiliados activos a las AFP que estén cubiertos por el Seguro de invalidez y sobrevivencia.
Pensionados por vejez, invalidez total o definitiva.
Pensionados por invalidez parcial que, al ser certificados como enfermos terminales, serán considerados como inválidos totales.
Pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o sobrevivencia que estén bajo la modalidad de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata o renta temporal con renta vitalicia diferida.
Después del aporte del seguro SIS y calculado los montos de la pensión de sobrevivencia para los beneficiarios, el saldo se ocupa para una renta temporal equivalente a 12 meses. Se paga por la AFP en la que está afiliado el enfermo terminal.
Retirarlo como un monto único.
El algunos casos reducir la renta temporal al valor de la pensión garantizada universal PGU y retirar la diferencia como Excedente de libre disposición.
Se destinará el saldo completo a financiar la renta temporal hasta el monto máximo posible.
Presentar un certificado médico en la AFP que acredite la Enfermedad terminal y el pronóstico de vida menor a 12 meses.
Con este certificado médico el afiliado o sus familiares deben concurrir a la AFP para que le entreguen un documento que debe ser llenado por el director del establecimiento de salud donde el afiliado enfermo tratado por la enfermedad y este director debe subirlo a Previred, donde le será entregado un código computacional.
Con ese código el afiliado o familiares deben concurrir a la AFP para hacer la Solicitud de Pensión por Enfermedad terminal.
Puedes:
Contactar a tu AFP.
Consultar con un asesor previsional.
Visitar el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.
Recomendaciones para Enfermedad terminal:
Es importante actuar con rapidez, ya que la tramitación de la solicitud puede tardar un par de meses y la familia esta contra el tiempo.
Se recomienda consultar con un especialista en previsión para tomar la mejor decisión según su caso particular.
Recursos adicionales por enfermedads terminal:
Ley N° 21.309 sobre beneficios previsionales para enfermos terminales: URL Ley N° 21.309
Superintendencia de Pensiones:
Asociación de AFP:
Los beneficios de pensión por Enfermedad terminal para enfermos terminales permiten desde el 30 de junio del 2021 podrán optar a la pensión anticipada para paciente terminal o enfermos terminales, las y los afiliados o las y los pensionados que hayan activado el GES por cuidados paliativos en cáncer avanzado.
Un paciente enfermo terminal y enfermedades terminales son aplicables cuando una enfermedad definitivamente no puede sanar o tratarse para recuperar la salud y se espera, como resultado, el fallecimiento del enfermo dentro de un período corto de tiempo.
Cualquier afiliado que sea diagnosticado como un enfermo terminal por el Consejo Médico, tendrá derecho a una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, que será pagada por la AFP que estuviera afiliado a la fecha de pago, con cargo a las cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital para pagar pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria.
El afiliado podrá solicitar reducir la renta temporal a la pensión básica solidaria vigente para mayores de 80 años, y en ese caso la diferencia podrá ser retirada como Excedente de libre disposición.
Si determinada la reserva, el saldo fuese insuficiente para financiar una renta temporal de monto igual a la pensión básica solidaria vigente para los mayores de ochenta años, por un período de doce meses, el saldo de la cuenta individual se destinará a financiar la renta temporal del afiliado hasta el monto que sea necesario para tales efectos.
El capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria se calculará de acuerdo con las normas contenidas en esta ley, en consideración a la expectativa de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal, y a los porcentajes a que se refiere el artículo 58, respecto de la pensión de referencia, que se define a continuación:
En el caso de afiliados activos, la pensión de referencia corresponderá al 70% del Ingreso base si se encuentra cubierto por el Seguro de invalidez y sobrevivencia, y al 100% del retiro programado, en el caso de afiliados no cubiertos.
Tratándose de pensionados por vejez e invalidez total definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada bajo la modalidad de retiro programado, con cargo al saldo de la cuenta individual, como resultado de retirar anualmente, la cantidad en unidades de fomento que resulte de dividir cada año el saldo efectivo de la cuenta individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado, y fallecido este, a sus beneficiarios.
En el caso de pensionados por invalidez parcial definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada bajo la modalidad de retiro de programado.
Si al momento del cálculo de la última pensión no se encontraba liberado El saldo retenido, la pensión deberá recalcularse considerando dicho saldo.
Los pensionados por invalidez parcial transitoria, al momento de ser certificados como enfermos terminales, serán considerados inválidos totales y se les aplicará el monto de la pensión, equivalente al 70% del Ingreso base para afiliados cubiertos por el seguro y el 100% del retiro programado.
Los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o sobrevivencia, que estén afectos a las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida, en los dos últimos casos siempre que estén en goce de la renta temporal o el retiro programado respectivamente, y que presenten una condición de enfermo terminal, tendrán derecho a un recálculo de su pensión.
Me voy a morir ¿que hacer?:
Estoy enfermo grave ¿qué hago? Privilegiar el dejar mejor protegido a su grupo familiar como una opción antes de su fallecimiento pensionándose por invalidez con una Renta vitalicia garantizada. La jubilación por invalidez con el seguro AFP activo, en un trámite e pensión que se demora entre cuatro y seis meses. Lo mismo en el caso de un cáncer terminal.
En la práctica de un caso con un caso de Enfermedad terminal que nos toco brindar Asesoría Previsional, primero lo pensionamos por invalidez en retiro programado con retiro de las UF.800 exento de impuestos del Excedente de libre disposición, segundo retiramos el capital faltante por Enfermedad terminal, tercero recomendé una Renta vitalicia garantizada a 15, 20 o 25 años dependiendo de el tiempo de la expectativa de vida y recuperación del capital en la familia mediante pensiones mensuales garantizadas.
Para el retiro del capital sobrante del necesario para dejar las pensiones de sobrevivencia, es el mismo que se usará para la pensión de invalidez, con la diferencia que al tomar una Renta vitalicia garantizada o con la Cláusula de aumento del porcentaje, su grupo familiar quedará con una mejor pensión final, en comparación a la pensión de sobrevivencia.
Como no nos podemos llevar nada para el otro lado, la única riqueza que podemos dejar es los buenos recuerdos de hacer el bien a las personas que nos rodean, partiendo por nuestra familia.
Estoy muy grave ¿qué puedo hacer?.
Si uno tiene una enfermedad complicada con una baja expectativa de vida, podemos dejar mejor protegido económicamente a los nuestros, si aplicamos a una pensión de invalidez y si resulta, optar por una Renta vitalicia garantizada, o con la Cláusula de aumento del porcentaje para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o ambas al mismo tiempo.
Si además tenemos un hijo limitado que amerite una pensión de invalidez, lo podemos dejar protegido de por vida con la Cláusula de aumento del porcentaje.
En ese caso al afiliado y su hijo o hija. debe iniciar juntos la Solicitud de Pensión por invalidez en la AFP, aunque el hijo o hija no haya cotizado, porque de acuerdo a la normativa previsional, tiene derecho a ser beneficiario de pensión de sobrevivencia de por vida.
En conclusión, la Ley de Beneficios para Enfermos Terminales ofrece una alternativa para que las personas con enfermedades terminales puedan afrontar sus últimos meses de vida con mayor dignidad y tranquilidad.
Si te encuentras en esta situación, te recomiendo informarte sobre tus derechos y opciones para tomar la mejor decisión para ti y tu familia
Posteriormente hay que tratar la pensión de sobrevivencia para los beneficiarios legales, por ejemplo con algun asesor previsional de esta red.
Los beneficios de pensión por Enfermedad terminal para enfermos terminales es un tema es complicado por lo que le sugerimos tomar contacto con nosotros como los asesores previsionales regitrados de esta Web.
Entendemos que este proceso puede ser abrumador. Por eso, te ofrecemos acompañamiento personalizado en cada etapa: desde entender los requisitos y reunir la documentación hasta cumplir los plazos.
¡Contáctanos hoy mismo y obtén la ayuda que te corresponde por ley!
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Como Jubilar por enfermedad en Chile y Pensión Enfermo Terminal o con jubilación de invalidez por enfermedad que se verá mejorada por la contribución del SIS Seguro de invalidez y sobrevivencia si cumple con los requisitos y la gestión de su Asesor Previsional.
LA JUBILACIÓN POR ENFERMEDAD
¿Qué hago si estoy muy enfermo?, si una persona tiene que retirarse de su trabajo por enfermedad común que le produce impedimentos para trabajar en forma normal, lo que puede hacer es intentar pensionarse por invalidez que es mucho mejor que una pensión de vejez, gracias al importante aporte adicional de contribución de capital a la cuenta de capitalización individual del Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), que se paga en cada cotización mensual AFP.
Entonces, si estoy enfermo ¿qué puedo hacer?... intentar jubilar aplicando para una pensión de invalidez.
La pensión por enfermedad crónica puede concretarse con uno de sus tipos y no tiene que ver con su listado que por los ejemplos se encuentras más abajo, sino con el porcentaje de los impedimentos personales que producen menoscabo en la vida diaria como en el trabajo, como consecuencia de la dolencia más importante que lo aqueja.
En Chile, la pensión de invalidez es un beneficio que se otorga a las personas que, por una enfermedad o accidente, han perdido la capacidad de trabajar de manera permanente.
Para acceder a este beneficio, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos:
* Tener menos de 65 años de edad.
* No tener pensión de vejez.
* Tener una pérdida de capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios o más del 50%.
La pérdida de capacidad de trabajo se determina mediante una evaluación médica realizada por una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones.
Esta comisión considera los siguientes factores para determinar el grado de invalidez:
* El diagnóstico de la enfermedad o accidente.
* Los tratamientos realizados.
* El pronóstico de la enfermedad o accidente.
* La capacidad de la persona para realizar las funciones básicas de su trabajo.
No existe una lista oficial de enfermedades que otorgan derecho a la pensión de invalidez.
Sin embargo, las enfermedades que suelen ser consideradas para este beneficio incluyen:
* Enfermedades crónicas o degenerativas, como el cáncer, la Insuficiencia renal crónica, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, la artritis reumatoide, la Esclerosis múltiple, la enfermedad de Parkinson, y la enfermedad de Alzheimer.
* Enfermedades mentales graves, como la Esquizofrenia, el trastorno bipolar, el trastorno límite de la personalidad, y el trastorno obsesivo-compulsivo (TOC).
* Lesiones graves, como las amputaciones, las secuelas de accidentes cerebrovasculares, y las secuelas de traumatismos craneoencefálicos.
La pensión de invalidez puede ser de dos tipos:
* Invalidez total: Se otorga a las personas que han perdido la capacidad de trabajar de manera permanente y total.
* La invalidez parcial: Se otorga a las personas que han perdido la capacidad de trabajar de manera permanente pero no total.
El monto de la pensión de invalidez se calcula en base a los siguientes factores:
* El número de cotizaciones previsionales realizadas por la persona, en los diez últimos años.
* El promedio de las remuneraciones cotizadas.
* El grado de invalidez.
La pensión de invalidez es un beneficio importante para las personas que han perdido la capacidad de trabajar de manera permanente. Este beneficio les permite contar con un ingreso económico para su subsistencia.
Agorafobia, Albinismo, Alzheimer, Aniridia, Artritis Reumatoide, Artrosis cervical, Ataxia, Cáncer, Cardiopatía Isquémica, Condromalacia Rotuliana, Depresión, Diabetes, Distimia, Distrofia de conos y bastones, Enfermedad de Behçet, Enfermedad de Crohn y/o Colitis ulcerosa, Enfermedades hepáticas, Enfermedades renales como por ejemplo la enfermedad renal terminal, Epilepsia, EPOC, Esclerosis múltiple, Escoliosis, Espondilitis anquilosante, Espondilosis degenerativa, Esquizofrenia, Estenosis foraminal, Fibromialgia, Fibrosis quística, Hernia discal, Ictus, Lesión medular, Lumbalgia crónica, Lupus, Maculopatía, Miopía Magna, Narcolepsia, Neuropatía cubital, Parkinson, Postpolio, Radiculopatía Lumbar, Retinopatía diabética, Retinosis pigmentaria, Rizartrosis, Síndrome de Ménière, Síndrome de Raynaud, Síndrome de Sjögren, Síndrome de Südeck, Síndrome de Tourett, Síndrome del túnel carpiano, Síndrome subacromial, Siringomielia y Arnold Chiari, Stargardt, Trastorno Adaptativo Mixto, Trastorno bipolar, Trastorno de ansiedad.
La jubilación por enfermedad como una Esclerosis múltiple la dan cuando el paciente está prácticamente planchado, es decir que sus impedimentos son mayores, no cuando su enfermedad se encuentra recién diagnosticada o no existen aún mayores dificultades. Este concepto se aplica a cualquier enfermedad para pensionarse.
Una vez jubilamos a una persona por alcoholismo, debido a que ya tenía un importante daño neurológico. Sugerimos cotizar seis meses en ese caso porque hacía dos años que estaba sin trabajo, para que se pensionase con el SIS.
Por un diagnóstico o por si tu enfermedad se encuentra en un listado, la comisión medica no te va a otorgar una pensión de invalidez, si porque la dolencia tiene los impidimentos suficientes que se necesitan para poseer un menoscabo que impida trabajar como lo hacías antes.
¿Qué enfermedades entran en la pensión de invalidez? Las enfermedades para pensión invalidez en Chile son varias y tiene que ver con las cosas que una persona ya no puede hacer y que antes si podía para trabajar normalmente o desempeñarse en la vida diaria, por ejemplo, su vista. La pensión de invalidez no tiene que ver con el diagnóstico de una enfermedad específica, sino con el avance de esta y con el grado de los impidimentos personales que produce.
Como Jubilar por enfermedad en Chile pensión enfermo terminal o con jubilación de invalidez por enfermedad que se verá mejorada por la contribución del SIS Seguro de invalidez y sobrevivencia si cumple con los requisitos y la gestión de su Asesor Previsional.
¿Cómo enfrentar una enfermedad? Algunas personas pasan años enfermas y no tienen conciencia que pueden aplicar para una pensión por enfermedad crónica o complicada y que podría optar a una pensión por invalidez, lo peor que en muchos casos dejan de cotizar AFP para pagar los gastos médicos, perdiendo el beneficio del seguro AFP.
Si alguien se encuentra muy enfermo y necesita retirarse del trabajo debido a una enfermedad que le impide trabajar normalmente, es recomendable considerar la posibilidad de jubilarse por invalidez en lugar de optar por una pensión de vejez. La pensión por invalidez ofrece beneficios adicionales gracias a la contribución de capital del Seguro SIS, que se realiza con cada cotización mensual en la AFP.
Es importante tener en cuenta que la pensión por enfermedad crónica se basa en el porcentaje de los impedimentos personales y cómo afectan la vida diaria y el trabajo. No se limita a una lista específica de enfermedades, sino que se evalúa el impacto de la dolencia más importante en la capacidad de trabajar y desempeñarse en la vida diaria.
Algunas personas pasan años enfermas sin darse cuenta de que pueden aplicar para una pensión por enfermedad crónica o complicada, y a veces dejan de cotizar en la AFP para pagar los gastos médicos, perdiendo así el beneficio del seguro AFP. Es importante mantener las cotizaciones para asegurar una buena pensión de invalidez final.
La pensión de invalidez puede generar un capital significativo, en algunos casos incluso más de cuatrocientos millones de pesos, lo cual es una suma considerable. Esta pensión es un beneficio del sistema previsional chileno y ha sido de gran ayuda para las personas que se encuentran en la desafortunada situación de tener una enfermedad o haber sufrido un accidente no laboral que les impide trabajar normalmente.
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Si un empleado se retira por enfermedad laboral, el trámite correspondiente será atendido por la mutual correspondiente y no se realiza a través de la AFP.
En muchos casos, se recomienda cotizar al menos seis meses antes de presentar la Solicitud de Pensión por Invalidez, especialmente si la persona no ha cotizado en su AFP durante más de un año. Esto se debe a que, si se inicia el trámite sin haber cotizado en ese período, no se tendrá derecho a la cobertura del SIS, la cual es fundamental para obtener una buena pensión de invalidez final, en caso de que la invalidez sea aprobada por los dictámenes de la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones.
¿Como tramitar la pensión por enfermedad?
Para iniciar el proceso de la Jubilación anticipada por enfermedad, es recomendable ponerse en contacto con un Asesor Previsional de confianza. Estos asesores podrá brindar una asesoría personalizada, ayudar en la cotización, selección de ofertas y recibir los beneficios de una renta mensual de por vida. En este caso, te invito a contactar con los Asesores Previsionales mencionados, Luis Fernando Correa y Alejandro Mujica, para obtener la orientación adecuada en tu caso específico.
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Beneficios de pacientes terminales
¿Qué hacer ante una situación terminal? existen beneficios para pacientes terminales. La Ley de Beneficios para Enfermos Terminales Chile, es una importante legislación que tiene como objetivo brindar apoyo, ayuda económica y servicios de atención médica a personas que sufren de enfermedades terminales en el país. Esta ley reconoce la necesidad de cuidados compasivos y asistencia para aquellos que se enfrentan a las etapas finales de la vida, y se esfuerza por garantizar su bienestar y dignidad durante este momento desafiante. ¡Consúltenos!
El cómo jubilar bien tiene que ver con poder recibir las ofertas de pensión con Asesoría Previsional exentas de conflictos de interés, que lo otorga en forma exclusiva un asesor previsional registrado.
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¿Cuánto tiempo me queda si tengo una enfermedad terminal?
Es un recordatorio de que el tiempo es un tesoro invaluable y nos impulsa a vivir cada día con intención y gratitud: crear recuerdos significativos, expresar nuestro amor y encontrar paz en el presente.
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Pensión jubilación por invalidez requisitos en Chile con impedimentos en capacidad de trabajo que producen menoscabo en domicilio los trayectos y en el trabajo, es mejor que otros Tipos de pensión porque tiene el aporte importante en dinero del Seguro SIS a la cuenta de capitalización individual.
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
Como un beneficio del sistema previsional chileno, dentro de las mejores jubilaciones y pensiones se encuentra la pensión de invalidez por enfermedad o accidente no laboral, debido a la importante contribución en dinero a la cuenta de capitalización individual, del Seguro de invalidez y sobrevivencia SIS para conseguir la pensión de referencia. Este beneficio se mantendrá vigente, mientras el afiliado tenga sus cotizaciones al día AFP o haya cotizado regularmente los últimos seis meses, o si ha sido dependiente y cotizado hasta un año antes del evento. La invalidez laboral la atienden las mutuales.
¿Qué enfermedades entran en la pensión de invalidez?
* Aquellas que afectan a las articulaciones.
* Afecciones al sistema nervioso central, como el Alzheimer.
* Problemas respiratorios como, asma o un trasplante de pulmón.
* Enfermedades renales crónicas o la enfermedad renal terminal
* Problemas complicados en la visión o audición.
* Problemas cardíacos como infartos e insuficiencia graves.
En Chile, la pensión de invalidez es un beneficio que se otorga a las personas que, por causa de una enfermedad o accidente, han perdido de manera total o parcial su capacidad de trabajo.
No existe un listado oficial de enfermedades que dan derecho a la pensión de invalidez. Sin embargo, la Superintendencia de Pensiones (SP) ha establecido una serie de criterios que se utilizan para evaluar la condición de invalidez de un solicitante.
Estos criterios son:
* La naturaleza de la enfermedad o accidente.
* La gravedad de la enfermedad o accidente.
* La duración de la enfermedad o accidente.
* La posibilidad de recuperación de la capacidad de trabajo.
En base a estos criterios, se pueden considerar como enfermedades que dan derecho a la pensión de invalidez las siguientes:
* Enfermedades crónicas o degenerativas, como el cáncer, la diabetes, la artritis, la enfermedad renal crónica, etc.
* Enfermedades que causan discapacidades físicas o mentales, como la ceguera, la sordera, la parálisis cerebral, etc.
* Enfermedades que afectan la capacidad cognitiva, como el Alzheimer o el Parkinson.
Para solicitar la pensión de invalidez, el solicitante debe presentar una serie de documentos ante la SP, incluyendo un certificado médico que acredite su condición de invalidez. La SP evaluará la solicitud y, si la aprueba, otorgará la pensión.
El monto de la pensión de invalidez se calcula en base a los aportes realizados por el solicitante al sistema de pensiones.
En el caso de que la invalidez sea causada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, el solicitante tiene derecho a una pensión de invalidez de carácter previsional. Este tipo de pensión es financiada por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) del solicitante.
En resumen, las enfermedades que pueden dar derecho a la pensión de invalidez son aquellas que causan una pérdida significativa de la capacidad de trabajo. La evaluación de la condición de invalidez es realizada por la SP, en base a una serie de criterios establecidos por la ley.
La pensión de invalidez tiene que ver con los impedimentos personales que le producen un menoscabo en el trabajo y en la vida diaria. Para que le resulte el tramite los impedimentos tienen que estar desarrollados
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¿Cómo acceder a pensión de invalidez?
* Para jubilarse por invalidez hay que tener entre 18 y 65 años de edad.
* Estar afiliado a una AFP, salvo la Pensión básica solidaria de invalidez.
* Los afiliados voluntarios e independientes tienen cobertura por el mes siguiente a la cotización.
* No estar pensionado por vejez.
* Haber perdido a lo menos, el 50% de tu capacidad de trabajo, por causa distinta a una enfermedad profesional o accidente laboral.
* Ser declarado Inválido por la Comisión Médica (regida por la Superintendencia de Pensiones).
* Si tienes contrato con una compañía de seguros que cubra el SIS de la pensión de invalidez.
* Estar cotizando a la fecha de la declaración de Invalidez (del primer dictamen).
* Si estás cesante a esa fecha, el período no debe superar los 12 meses y debes tener a lo menos, 6 meses de cotizaciones el año anterior, contados desde el inicio de la cesantía.
Si por algún motivo usted no puede trabajar por dolencia o afección o tiene un problema físico que produce el reducimiento en la capacidad de trabajo que impide desenvolverse normalmente, esta grave y no sabe que hacer, el sistema contempla una jubilación por invalidez.
Antes de presentar una Solicitud de Pensión por Invalidez es necesario estar cotizando o haber cotizado hasta un año antes del evento para que opere el SIS. Este beneficio del sistema le cubre hasta los 65 años.
Si una persona no ha cotizado por más de un año o es independiente y no ha cotizado, va a tener que cotizar AFP en forma voluntaria durante seis meses, antes de hacer la Solicitud de Pensión por Invalidez, para tener derecho al SIS.
La comisión médica es la entidad emite un dictamen de invalidez si una persona tiene la calificación para una pensión de Invalidez, para esto es necesario contactarse a su AFP con su certificado de nacimiento, y los certificados de nacimiento del cónyuge o padre de los hijos, e hijos menores de 24 años, si es que tiene, junto con todos los antecedentes médicos y presentar su solicitud. Luego, la comisión médica evaluará si le corresponde algún grado de invalidez ya sea la invalidez parcial entre 50% y 2/3 o sobre 66% la invalidez total.
La pensión de invalidez total es igual al 70% del promedio imponible de los 10 últimos años, de manera que si no cotizó un tiempo le baja un poco el promedio pero no le perjudica de manera significativa.
Si no ha cotizado últimamente y es independiente hay que cotizar por 6 meses antes de iniciar el trámite.
Personalmente acompañamos o guiamos a las personas a iniciar este trámite a la AFP y después a la comisión médica, o le orientamos por los medios en todos los pasos para obtener una pensión de invalidez.
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Pensión por Invalidez
La pensión de invalidez es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual en dinero, aquellos afiliados que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ha declarado inválidos por una enfermedad para jubilarse por invalidez . Luego de ejecutoriado el Dictamen y de constituido el Saldo de la Cuenta, se obtendrá el monto de la Pensión de Invalidez, que se financiará con este Saldo, el que considerará, cuando corresponda, el Aporte Adicional del SIS realizado por el seguro que contrató la A.F.P.
Requisitos pensión por invalidez
Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados del sistema, que sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:
Pensión de Invalidez Total, que es jubilación por invalidez total y permanente para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios, y
Pensión de Invalidez Parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.
Pensión Transitoria
La Pensión de invalidez parcial que se otorga en virtud de un primer dictamen, tendrá un carácter de transitorio, ya que subsiste por un período de tres años, al cabo del cual se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
Financiamiento de la Pensión Transitoria
Cuando el afiliado tiene la cobertura del Seguro de invalidez y sobrevivencia, la pensión es pagada por la A.F.P., con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Es decir, no se usan los fondos de la Cuenta Individual del afiliado.
Cuando el afiliado carece de la cobertura del Seguro indicado (no cotiza hace más de un año), la paga la A.F.P. con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de reconocimiento y su Complemento, si corresponde).
Pensión Definitiva por Invalidez
La invalidez total es otorgada mediante un único dictamen y, por lo tanto, definitivo.
Si, como resultado de la reevaluación, se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
Si fuese favorable, es decir, si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la A.F.P. entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Financiamiento de la Pensión Definitiva de Invalidez
Con la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado, incluidos el Bono de reconocimiento y el Aporte Adicional o contribución en dinero que debe hacer la Compañía de Seguros que administra el Seguro de invalidez y sobrevivencia SIS, si corresponde. En el caso de los inválidos parciales, de este saldo se retiene un 30%.
Aporte adicional del SIS
Es la diferencia entre el capital necesario para financiar la pensión de referencia y la suma del saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o cuenta de capitalización individual del afiliado voluntario, acumulado por la capitalización de las respectivas cotizaciones y Bono de reconocimiento, cuando corresponda. (Fuente: Compendio de la Superintendencia de Pensiones)
Si, una jubilación por invalidez es mejor que otros Tipos de pensión, porque es un beneficio del sistema previsional chileno para las personas que no pueden seguir trabajando por una enfermedad o accidente no laboral
La posibilidad de pensionarse por invalidez a una persona enfermedad le da una esperanza para conseguir la tranquilidad de una pensión mensual, mejor que la que se hubiese conseguido por vejez, gracias al aporte del Seguro de invalidez y sobrevivencia SIS.
Con una pensión de invalidez podrá seguir trabajando con teletrabajo si quiere, pero a un ritmo mejor con una buena base económica, que por ejemplo le dará el suficiente tiempo como para dormirse una siesta y en la tarde seguir trabajando otro poco
Nos encantaría conversar personalmente con usted o que nos conectemos por Meet, para que nos haga todo tipo de preguntas al respecto de pensionarse por invalidez.
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Una pensión jubilación por invalidez requisitos en Chile con impedimentos en la capacidad de trabajo que producen menoscabo en domicilio los trayectos y en el trabajo, es mejor que otros Tipos de pensión porque tiene el aporte importante en dinero del Seguro SIS a la cuenta de capitalización individual.
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