Beneficios de pensión por enfermedad terminal para enfermos terminales para los afiliados activos y pensionados encontrados en condición de enfermo terminal.
Beneficios de Pensión por Enfermedad Terminal para Enfermos Terminales
¿Qué es la Ley de Beneficios para Enfermos Terminales?
Ley de Beneficios para Enfermos Terminales
Es una ley que permite a personas con enfermedades terminales acceder a una pensión anticipada o retiro de fondos previsionales para enfrentar sus últimos meses de vida con mayor tranquilidad.
¿Quiénes pueden acceder a los beneficios para enfermos terminales?
Afiliados activos a las AFP que estén cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Pensionados por vejez, invalidez total o definitiva.
Pensionados por invalidez parcial que, al ser certificados como enfermos terminales, serán considerados como inválidos totales.
Pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o sobrevivencia que estén bajo la modalidad de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata o renta temporal con renta vitalicia diferida.
¿En qué consiste la pensión anticipada por enfermedad terminal?
Después del aporte del seguro SIS y calculado los montos de la pensión de sobrevivencia para los beneficiarios, el saldo se ocupa para una renta temporal equivalente a 12 meses. Se paga por la AFP en la que está afiliado el enfermo terminal.
¿Qué puedo hacer con el excedente de libre disposición?
Retirarlo como un monto único.
El algunos casos reducir la renta temporal al valor de la pensión garantizada universal PGU y retirar la diferencia como excedente de libre disposición.
¿Qué pasa si el saldo de mi cuenta individual no es suficiente para financiar la renta temporal?
Se destinará el saldo completo a financiar la renta temporal hasta el monto máximo posible.
¿Cómo puedo solicitar la pensión anticipada por enfermedad terminal?
Presentar un certificado médico en la AFP que acredite la enfermedad terminal y el pronóstico de vida menor a 12 meses.
Con este certificado médico el afiliado o sus familiares deben concurrir a la AFP para que le entreguen un documento que debe ser llenado por el director del establecimiento de salud donde el afiliado enfermo tratado por la enfermedad y este director debe subirlo a Previred, donde le será entregado un código computacional.
Con ese código el afiliado o familiares deben concurrir a la AFP para hacer la Solicitud de Pensión por enfermedad terminal.
¿Qué debo hacer si tengo dudas o necesito ayuda?
Puedes:
Contactar a tu AFP.
Consultar con un asesor previsional.
Visitar el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.
Recomendaciones para enfermedad terminal:
Es importante actuar con rapidez, ya que la tramitación de la solicitud puede tardar un par de meses y la familia esta contra el tiempo.
Se recomienda consultar con un especialista en previsión para tomar la mejor decisión según su caso particular.
Recursos adicionales por enfermedads terminal:
Ley N° 21.309 sobre beneficios previsionales para enfermos terminales: URL Ley N° 21.309
Superintendencia de Pensiones:
Asociación de AFP:
Caracteristicas de la pensión por enfermedad terminal
Los beneficios de pensión por enfermedad terminal para enfermos terminales permiten desde el 30 de junio del 2021 podrán optar a la pensión anticipada para paciente terminal o enfermos terminales, las y los afiliados o las y los pensionados que hayan activado el GES por cuidados paliativos en cáncer avanzado.
Un paciente enfermo terminal y enfermedades terminales son aplicables cuando una enfermedad definitivamente no puede sanar o tratarse para recuperar la salud y se espera, como resultado, el fallecimiento del enfermo dentro de un período corto de tiempo.
Cualquier afiliado que sea diagnosticado como un enfermo terminal por el Consejo Médico, tendrá derecho a una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, que será pagada por la AFP que estuviera afiliado a la fecha de pago, con cargo a las cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital para pagar pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria.
El afiliado podrá solicitar reducir la renta temporal a la pensión básica solidaria vigente para mayores de 80 años, y en ese caso la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición.
Si determinada la reserva, el saldo fuese insuficiente para financiar una renta temporal de monto igual a la pensión básica solidaria vigente para los mayores de ochenta años, por un período de doce meses, el saldo de la cuenta individual se destinará a financiar la renta temporal del afiliado hasta el monto que sea necesario para tales efectos.
El capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria se calculará de acuerdo con las normas contenidas en esta ley, en consideración a la expectativa de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal, y a los porcentajes a que se refiere el artículo 58, respecto de la pensión de referencia, que se define a continuación:
En el caso de afiliados activos, la pensión de referencia corresponderá al 70% del ingreso base si se encuentra cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, y al 100% del retiro programado, en el caso de afiliados no cubiertos.
Tratándose de pensionados por vejez e invalidez total definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada bajo la modalidad de retiro programado, con cargo al saldo de la cuenta individual, como resultado de retirar anualmente, la cantidad en unidades de fomento que resulte de dividir cada año el saldo efectivo de la cuenta individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado, y fallecido este, a sus beneficiarios.
En el caso de pensionados por invalidez parcial definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada bajo la modalidad de retiro de programado.
Si al momento del cálculo de la última pensión no se encontraba liberado el saldo retenido, la pensión deberá recalcularse considerando dicho saldo.
Los pensionados por invalidez parcial transitoria, al momento de ser certificados como enfermos terminales, serán considerados inválidos totales y se les aplicará el monto de la pensión, equivalente al 70% del ingreso base para afiliados cubiertos por el seguro y el 100% del retiro programado.
Los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o sobrevivencia, que estén afectos a las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida, en los dos últimos casos siempre que estén en goce de la renta temporal o el retiro programado respectivamente, y que presenten una condición de enfermo terminal, tendrán derecho a un recálculo de su pensión.
Me voy a morir ¿que hacer?:
Estoy enfermo grave ¿qué hago? Privilegiar el dejar mejor protegido a su grupo familiar como una opción antes de su fallecimiento pensionándose por invalidez con una renta vitalicia garantizada. La jubilación por invalidez con el seguro AFP activo, en un trámite e pensión que se demora entre cuatro y seis meses. Lo mismo en el caso de un cáncer terminal.
En la práctica de un caso con un caso de enfermedad terminal que nos toco brindar asesoría previsional, primero lo pensionamos por invalidez en retiro programado con retiro de las UF.800 exento de impuestos del excedente de libre disposición, segundo retiramos el capital faltante por enfermedad terminal, tercero recomendé una renta vitalicia garantizada a 15, 20 o 25 años dependiendo de el tiempo de la expectativa de vida y recuperación del capital en la familia mediante pensiones mensuales garantizadas.
Para el retiro del capital sobrante del necesario para dejar las pensiones de sobrevivencia, es el mismo que se usará para la pensión de invalidez, con la diferencia que al tomar una renta vitalicia garantizada o con la cláusula de aumento del porcentaje, su grupo familiar quedará con una mejor pensión final, en comparación a la pensión de sobrevivencia.
Como no nos podemos llevar nada para el otro lado, la única riqueza que podemos dejar es los buenos recuerdos de hacer el bien a las personas que nos rodean, partiendo por nuestra familia.
Estoy muy grave ¿qué puedo hacer?.
Si uno tiene una enfermedad complicada con una baja expectativa de vida, podemos dejar mejor protegido económicamente a los nuestros, si aplicamos a una pensión de invalidez y si resulta, optar por una renta vitalicia garantizada, o con la cláusula de aumento del porcentaje para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o ambas al mismo tiempo.
Si además tenemos un hijo limitado que amerite una pensión de invalidez, lo podemos dejar protegido de por vida con la cláusula de aumento del porcentaje.
En ese caso al afiliado y su hijo o hija. debe iniciar juntos la Solicitud de Pensión por invalidez en la AFP, aunque el hijo o hija no haya cotizado, porque de acuerdo a la normativa previsional, tiene derecho a ser beneficiario de pensión de sobrevivencia de por vida.
En conclusión, la Ley de Beneficios para Enfermos Terminales ofrece una alternativa para que las personas con enfermedades terminales puedan afrontar sus últimos meses de vida con mayor dignidad y tranquilidad.
Si te encuentras en esta situación, te recomiendo informarte sobre tus derechos y opciones para tomar la mejor decisión para ti y tu familia
Posteriormente hay que tratar la pensión de sobrevivencia para los beneficiarios legales, por ejemplo con algun asesor previsional de esta red.
Los beneficios de pensión por enfermedad terminal para enfermos terminales es un tema es complicado por lo que le sugerimos tomar contacto con nosotros como los asesores previsionales regitrados de esta Web.
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