Hay beneficios de enfermedad terminal y antes conviene pensión de invalidez con renta vitalicia garantizada o cláusula aumento
Ley de Beneficios para Enfermos Terminales
Desde el 30 de junio del 2021 podrán optar a la pensión anticipada para paciente terminal o enfermos terminales, las y los afiliados o las y los pensionados que hayan activado el GES por cuidados paliativos en cáncer avanzado.
Un paciente enfermo terminal y enfermedades terminales son aplicables cuando una enfermedad definitivamente no puede sanar o tratarse para recuperar la salud y se espera, como resultado, el fallecimiento del enfermo dentro de un período corto de tiempo.
Cualquier afiliado que sea diagnosticado como un enfermo terminal por el Consejo Médico, tendrá derecho a una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, que será pagada por la AFP que estuviera afiliado a la fecha de pago, con cargo a las cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital para pagar pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria.
El afiliado podrá solicitar reducir la renta temporal a la pensión básica solidaria vigente para mayores de 80 años, y en ese caso la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición.
Si determinada la reserva, el saldo fuese insuficiente para financiar una renta temporal de monto igual a la pensión básica solidaria vigente para los mayores de ochenta años, por un período de doce meses, el saldo de la cuenta individual se destinará a financiar la renta temporal del afiliado hasta el monto que sea necesario para tales efectos.
El capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria se calculará de acuerdo con las normas contenidas en esta ley, en consideración a la expectativa de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal, y a los porcentajes a que se refiere el artículo 58, respecto de la pensión de referencia, que se define a continuación:
En el caso de afiliados activos, la pensión de referencia corresponderá al 70% del ingreso base si se encuentra cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, y al 100% del retiro programado, en el caso de afiliados no cubiertos.
Tratándose de pensionados por vejez e invalidez total definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada bajo la modalidad de retiro programado, con cargo al saldo de la cuenta individual, como resultado de retirar anualmente, la cantidad en unidades de fomento que resulte de dividir cada año el saldo efectivo de la cuenta individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado, y fallecido este, a sus beneficiarios.
En el caso de pensionados por invalidez parcial definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada bajo la modalidad de retiro de programado.
Si al momento del cálculo de la última pensión no se encontraba liberado el saldo retenido, la pensión deberá recalcularse considerando dicho saldo.
Los pensionados por invalidez parcial transitoria, al momento de ser certificados como enfermos terminales, serán considerados inválidos totales y se les aplicará el monto de la pensión, equivalente al 70% del ingreso base para afiliados cubiertos por el seguro y el 100% del retiro programado.
Los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o sobrevivencia, que estén afectos a las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida, en los dos últimos casos siempre que estén en goce de la renta temporal o el retiro programado respectivamente, y que presenten una condición de enfermo terminal, tendrán derecho a un recálculo de su pensión.
Me voy a morir ¿que hacer?:
Estoy enfermo grave ¿qué hago? Privilegiar el dejar mejor protegido a su grupo familiar como una opción antes de su fallecimiento pensionándose por invalidez con una renta vitalicia garantizada. La jubilación por invalidez con el seguro AFP activo, en un trámite e pensión que se demora entre cuatro y seis meses. Lo mismo en el caso de un cáncer terminal.
En la práctica de un caso con un caso de enfermedad terminal que nos toco brindar asesoría previsional, primero lo pensionamos por invalidez en retiro programado con retiro de las UF.800 exento de impuestos del excedente de libre disposición, segundo retiramos el capital faltante por enfermedad terminal, tercero recomendé una renta vitalicia garantizada a 15, 20 o 25 años dependiendo de el tiempo de la expectativa de vida y recuperación del capital en la familia mediante pensiones mensuales garantizadas.
Para el retiro del capital sobrante del necesario para dejar las pensiones de sobrevivencia, es el mismo que se usará para la pensión de invalidez, con la diferencia que al tomar una renta vitalicia garantizada o con la cláusula de aumento del porcentaje, su grupo familiar quedará con una mejor pensión final, en comparación a la pensión de sobrevivencia.
Como no nos podemos llevar nada para el otro lado, la única riqueza que podemos dejar es los buenos recuerdos de hacer el bien a las personas que nos rodean, partiendo por nuestra familia.
Estoy muy grave ¿qué puedo hacer?.
Si uno tiene una enfermedad complicada con una baja expectativa de vida, podemos dejar mejor protegido económicamente a los nuestros, si aplicamos a una pensión de invalidez y si resulta, optar por una renta vitalicia garantizada, o con la cláusula de aumento del porcentaje para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o ambas al mismo tiempo.
Si además tenemos un hijo limitado que amerite una pensión de invalidez, lo podemos dejar protegido de por vida con la cláusula de aumento del porcentaje.
En ese caso al afiliado y su hijo o hija. debe iniciar juntos la Solicitud de Pensión por invalidez en la AFP, aunque el hijo o hija no haya cotizado, porque de acuerdo a la normativa previsional, tiene derecho a ser beneficiario de pensión de sobrevivencia de por vida
Como el tema es complicado le sugerimos tomar contacto con nosotros como los asesores previsionales profesionales de esta Web.
Muchas gracias.
¡Inicia tu Trámite de Pensión Ahora! ¡La Mejor Jubilación Hoy!
Para saber más y/o iniciar su trámite de pensión jubilación de vejez por edad, invalidez por enfermedad accidente, sobrevivencia por viudez, o cambio de modalidad de pensión, contáctese con nosotros de manera gratuita, sin compromiso y comience su proceso de pensión/jubilación, por formulario web o a los números +56993402000 y/o +56993439840 (por voz o WhatsApp). ¡Muchas gracias!
|
|
Somos Luis Fernando Correa y Alejandro Mujica, asesores expertos en asesoría previsional en Chile, debidamente acreditados en el Registro de Asesores Previsionales de la Superintendencia de Pensiones, disponibles a tiempo completo para atender sus requerimientos de información y gestión de su jubilación en Inglés o Español. Si desea informarse sobre nuestros servicios puede consultar interesantes páginas de esta web como: ¿Qué es un Asesor Previsional?, o cuanto cobra un asesor previsional en: * Asesoría Previsional Costos y Beneficios, como también: * Cómo cuándo y dónde pensionarse, y la sección: * Temas Claves de la Asesoría Previsional. Mapa de mas pensión.cl y he aquí nuestro subdominio https://maspension.net |
{call2action}