Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia para hombres y mujeres con requisitos Chile es un beneficio otorga una jubilación mensual para los beneficiarios legales que pierden a

Pensión de Sobrevivencia para hombres y mujeres con requisitos Chile es un beneficio otorga una jubilación mensual para los beneficiarios legales que pierden a su cónyuge pareja conviviente por viudez. Se refiere a las pensiones que se otorgan en Chile a los familiares de un trabajador fallecido, tanto hombres como mujeres, siempre que cumplan los requisitos establecidos por ley.

 

Pensión de Sobrevivencia para hombres y mujeres con requisitos Chile

 

Pensión de Sobrevivencia por Viudez

Este tipo de pensión es una prestación económica otorgada a los cónyuges o hijos dependientes de un trabajador fallecido que haya cotizado al sistema previsional. El beneficio tiene como objetivo brindar una fuente de ingresos a los sobrevivientes y ayudar a compensar la pérdida del sustento que proporcionaba el trabajador fallecido.

La pensión de sobrevivencia es un derecho adquirido por los sobrevivientes y está sujeta a ciertas condiciones, como tener las cotizaciones AFP suficientes para tener derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia SIS o el ahorro necesario y cumplir con otros requisitos específicos.

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¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia y cómo funciona?

La Pensión de Sobrevivencia: Un Apoyo para la Familia:

La pensión de sobrevivencia es un beneficio económico mensual que se otorga a los familiares de un afiliado al sistema de AFP que fallece. Este beneficio busca proteger a la familia tras la pérdida del ser querido que aportaba al hogar.

¿Quiénes la reciben?

Pueden recibirla el cónyuge, hijos, padres y otros familiares que cumplan ciertos requisitos, como edad, estado civil o condición de invalidez. El monto que recibe cada beneficiario se calcula en base a un porcentaje de la pensión que recibía el afiliado fallecido.

¿Cómo se calcula?

El porcentaje varía según el parentesco con el fallecido. Por ejemplo, el cónyuge puede recibir hasta el 60% de la pensión, mientras que los hijos solteros menores de 18 años reciben el 15%. Si no hay cónyuge, el porcentaje destinado a éste se divide entre los hijos.

¿De dónde provienen los fondos?

El financiamiento de la pensión de sobrevivencia proviene principalmente de la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado fallecido, que incluye las cotizaciones realizadas durante su vida laboral, más las ganancias obtenidas por la inversión de esos fondos. Si el fallecido contaba con el Seguro SIS vigente, la AFP recibirá un aporte adicional de la compañía de seguros a la cuenta de capitalización individual que va a servir para calcular el ingreso base.

En resumen, la pensión de sobrevivencia es una ayuda vital para las familias que pierden a un ser querido, brindando un apoyo económico en un momento difícil.

 

TEMAS RELEVANTES

Relación de parentesco con el fallecido: La persona debe ser viuda, huérfano o padre viudo del trabajador fallecido.
Edad: Los huérfanos deben ser menores de edad, estudiantes o inválidos, y los padres viudos deben tener más de 65 años.

Nivel de ingresos: La pensión de sobrevivencia depende de los ingresos que el fallecido haya cotizado en el sistema previsional en los últimos diez años, antes del fallecimiento y/o el dinero ahorrado.

Estado de salud: El fallecido debe haber fallecido por causas distintas a una enfermedad laboral profesional.

 

¿Cuánto es la pensión de sobrevivencia?

De la pensión de referencia se sacan por porcentajes de la pensión de sobrevivencia. El monto de la pensión por viudez corresponderá a un porcentaje de la pensión del causante o pensión de referencia que es del 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años en el caso de afiliados activos cubiertos, según se especifica a continuación, conforme a las reglas contenidas en el D.L. N° 3.500, de 1980:

Si el capital acumulado alcanza para financiar una pension del 70% entonces no hay contribución del seguro de invalidez y sobrevivencia tomado por la AFP para estos casos, si no, la compañía de seguros contribuye con el capital necesario para cubrir la pensión de referencia como es en la mayoría de los casos. En algunos casos el aporte del seguro SIS es de varios millones de pesos. Tiene posibilidades de ser más alta la contribución de la compañía de seguros si la persona siniestrada es más joven.
Para eso es muy importante mantener las cotizaciones AFP al día, debido a que en cada cotización se está pagando el seguro de invalidez y sobrevivencia SIS que sirve para estos casos.

 

De la pensión de referencia se sacan los porcentajes de la pensión de sobrevivencia

La pensión de sobrevivencia será equivalente a los siguientes porcentajes de la pensión del causante:

a) sesenta por ciento para el o la cónyuge;

b) cincuenta por ciento para el o la cónyuge, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al sesenta por ciento, cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión;

c) treinta y seis por ciento para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante;

d) treinta por ciento para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al treinta y seis por ciento cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión;

e) cincuenta por ciento para los padres que sean beneficiarios de asignación familiar, y

f) quince por ciento para cada hijo que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 8º. Este porcentaje se reducirá al once por ciento para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir 24 años de edad.

g) quince por ciento para el o la conviviente civil que cumpla los requisitos del artículo 7º, siempre que concurran hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean hijos comunes. Cuando no concurran dichos hijos o cuando éstos dejen de tener derecho a pensión, el porcentaje se elevará al mencionado en las letras a) o b) dependiendo de si no existen o existen hijos comunes con derecho a pensión, respectivamente. Cuando concurran hijos comunes con derecho a pensión del o la causante y adicionalmente existan hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean comunes con el o la conviviente civil, el porcentaje de éste o ésta será el establecido en la letra b) anterior, aumentándose al porcentaje establecido en la letra a) precedente, en caso que tanto los hijos comunes como los no comunes dejen de tener derecho a pensión.

 

¿Cuánto es la pensión de sobrevivencia?

¿Qué porcentaje de la pensión del afiliado recibirá su pareja como pensión de sobrevivencia?

60% para el o la conviviente civil, sin hijos comunes ni hijos del o la causante, con derecho a pensión.

50% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos comunes con derecho a pensión.

50% para el o la conviviente civil, si existen hijos comunes e hijos del o la causante con derecho a pensión.

15% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos del o la causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes.

Si dos o más personas invocaren la calidad de cónyuge, de conviviente civil, de madre o de padre de hijo de filiación no matrimonial de la o el causante, a la fecha de fallecimiento de estos últimos, el porcentaje que le correspondiere a cada uno de ellos se dividirá por el número de cónyuges, de convivientes civiles, de madres o de padres de hijos de filiación no matrimonial que hubiere, respectivamente, con derecho de acrecer entre ellos.

 

¿Quiénes son beneficiarios de pensión de sobrevivencia?

* El o la cónyuge pareja o conviviente civil con hijos sobreviviente.

* Hijos, legítimos, naturales o adoptivos.

* Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial del causante.

* Padres del causante.

 

Requisitos para beneficiarios de pension de sobrevivencia

Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con 6 meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento, o 3 años, si el matrimonio se efectuó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez. No se aplican las limitaciones de tiempo si, a la fecha del fallecimiento del o la causante hubiere hijos en común o la cónyuge está embarazada.

El cónyuge sólo tendrá derecho en la medida que haya ocurrido a contar del 1 de Octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.

¿Cuáles son los requisitos para que los hijos reciban pensión?

* Deben ser solteros y

* Menores de 18 años de edad, o

* Mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

* Inválidos, cualquiera sea la edad, en los términos establecidos en el artículo 4o. del DL 3500, que se refiere 15% de la pensión de referencia hasta los 18 años o 24 hasta años como estudiante y posteriormente 11% de por vida.

¿Los estudios en el caso de los hijos, necesariamente deben ser en Chile?

No, pueden ser en Chile como en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.

La calidad de estudiante en el caso de los hijos, ¿cuándo debe tenerse?

A la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.

 

La invalidez en el caso de los hijos, ¿cuándo puede producirse?

Antes del fallecimiento del causante.

Después del fallecimiento del causante, pero antes de cumplir 18 o 24 años de edad, según corresponda.

 

¿Hay restricciones para que los hijos mayores de 24 años reciban pensión?

Sí; Sólo reciben pago de pensiones der sobrevivencia mientras tienen la calidad de estudiantes o en servicio militar obligatorio.

 

El hijo que trabaja, ¿pierde la pensión de sobrevivencia?

No; el hecho que el hijo beneficiario trabaje no es causal para que pierda su derecho a pago de pensión.

¿Qué requisitos necesitan los padres de hijos no matrimoniales para la pensión de sobrevivencia?

Deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del causante, a la fecha de su fallecimiento.

En el caso del padre, tendrá derecho siempre que el fallecimiento haya ocurrido a contar del 1 de Octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.

¿Qué significa "vivir a expensas" del causante?

Que la ayuda económica proporcionada por el causante fuere la principal fuente de sustentación, no obstante no tener derecho a exigirle alimentos para sí y aun cuando no haya existido convivencia antes o a la fecha de su fallecimiento.

 

¿Cómo se acredita el requisito de "vivir a expensas" del causante?

Mediante presentación de un informe social emitido por un asistente social, el que debe extenderse y presentarse en la AFP.

 

¿Son beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los ex cónyuges "anulados"?

El cónyuge cuyo matrimonio fue declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la ley de Matrimonio Civil del 10/01/1884 es beneficiaria de pensión de sobrevivencia en la medida que sea soltera o viuda y viva a expensas del causante al momento de su fallecimiento (madre de hijo de filiación no matrimonial).

¿Qué requisitos necesitan los padres para la pensión de sobrevivencia?

Los padres del causante tienen derecho a pensión si no existe ningún otro beneficiario y si son causantes de asignación familiar a la época del fallecimiento del causante.

 

¿Qué se entiende por pensión de referencia del causante?

Corresponde al 70% del Ingreso Base, si el afiliado a la fecha del fallecimiento se encontraba cubierto por el seguro.

 

¿Cuáles son las pensiones de referencia de los beneficiarios?

Cónyuges:

* 60%, el cónyuge, sin hijos comunes con derecho a pensión.

* 50%, el cónyuge, con hijos comunes con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta a un 60% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.

Hijos:

* 15%

* 11% en el caso de los inválidos parciales, al cumplir 24 años de edad, 15% para los hijos invalidos totales.

Reparto de la Pensión de Sobrevivencia: ¿Cómo se divide cuando no hay cónyuge?

Si al momento de fallecer un causante no hay cónyuge con derecho a pensión, las pensiones de referencia de los hijos se incrementan, distribuyéndose un 50% de la pensión de referencia del causante en partes iguales, a excepción de los hijos de filiación no matrimonial cuya madre tiene derecho a pensión. Madre o Padre de hijos del causante de filiación no matrimonial o matrimonial que no tengan la calidad de cónyuge.

* 36% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión.

* 30% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta a 36% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.

Cónyuge cuyo matrimonio ha sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la ley de Matrimonio Civil de 10/01/1884

* 36% la cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión.

* 30%

La cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta a 36% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.

Padres del causante

* 50% que sean causantes de Asignación Familiar.

* Las parejas que hayan firmado el contrato de Acuerdo de Unión Civil Ley Nº20.830, también son beneficiarios de pensión de sobrevivencia o herencia, ya que gozarán de los mismos derechos que actualmente tienen los cónyuges sobrevivientes de un matrimonio. 

 

¿Cómo se calcula la pensión con un hijo menor de 24 años?

La mensualidad se determina dividiendo el saldo por el número de veces que le restan para cumplir 24 años de edad real.

 

¿Cuál es el límite de la pensión de sobrevivencia con solo hijos no inválidos?

La mensualidad de cada uno debe acotarse al valor equivalente al monto de 2 veces la pensión de referencia del causante o de la que este percibía si se trata de un afiliado pensionado.

Es el caso de afiliados no cubiertos se entiende por la pensión de referencia del causante al 70% del promedio de remuneraciones imponibles o rentas declaradas en los últimos 120 meses.

 

¿Desde cuándo se devenga la pensión de sobrevivencia?

Desde la fecha de fallecimiento del causante.

 

¿Cuándo empieza a pagarse la pensión de sobrevivencia por muerte presunta?

En caso de desaparecimiento por accidente marítimo o aéreo, desde la fecha estipulada en el correspondiente decreto.

En general, en todos aquellos casos de muerte presunta, se devengará a partir del día en que se fija como presuntivo en la sentencia que corresponde a la contemplada en el certificado de defunción correspondiente.

En el caso de desaparecimiento por accidente el certificado de defunción será reemplazado por el certificado expedito por la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante o la Dirección de Aeronáutica civil o institución correspondiente.

 

¿Qué pasa si el afiliado fallece por accidente laboral o enfermedad profesional?

Todos los recursos deben ser entregados a los herederos legales del afiliado como parte integrante de su masa de bienes.

Para esto debe quedar claramente demostrado que los beneficiarios tienen derecho a percibir pensiones de acuerdo a la ley No.16.744 o en cualquiera otra disposición legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

La Pensión de Sobrevivencia para hombres y mujeres con requisitos Chile es un beneficio otorga una jubilación mensual para los beneficiarios legales que pierden a su cónyuge pareja conviviente por viudez.

 

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La Pensión de Sobrevivencia para hombres y mujeres con requisitos Chile es un beneficio otorga una jubilación mensual para los beneficiarios legales que pierden a su cónyuge pareja conviviente por viudez. Se refiere a las pensiones que se otorgan en Chile a los familiares de un trabajador fallecido, tanto hombres como mujeres, siempre que cumplan los requisitos establecidos por ley.

 

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¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

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