Pensión de Sobrevivencia

La pensión de sobrevivencia es un beneficio de una jubilación mensual para los que pierden a su cónyuge pareja conviviente o padres

 La pensión de sobrevivencia es un beneficio de una jubilación mensual para los que pierden a su cónyuge pareja conviviente o padres

 

Pensión de sobrevivencia por viudez

 

La pensión de sobrevivencia es una prestación económica otorgada a los cónyuges o hijos dependientes de un trabajador fallecido que haya cotizado al sistema previsional. Esta pensión tiene como objetivo brindar una fuente de ingresos a los sobrevivientes y ayudar a compensar la pérdida del sustento que proporcionaba el trabajador fallecido.

La pensión de sobrevivencia es un derecho adquirido por los sobrevivientes y está sujeta a ciertas condiciones, como tener un mínimo de años de cotización y cumplir con otros requisitos específicos.

TEMAS RELEVANTES

Relación de parentesco con el fallecido: La persona debe ser viuda, huérfano o padre viudo del trabajador fallecido.
Edad: Los huérfanos deben ser menores de edad, estudiantes o inválidos, y los padres viudos deben tener más de 65 años.
Antigüedad en el sistema previsional: El fallecido debe tener una antigüedad mínima en el sistema previsional para acceder a la pensión.
Nivel de ingresos: La pensión de sobrevivencia depende de los ingresos que el fallecido haya generado en el sistema previsional.
Estado de salud: El fallecido debe haber fallecido por causas distintas a una enfermedad profesional.

¿Cuánto es la pensión de sobrevivencia?

De la pensión de referencia se sacan por porcentajes de la pensión de sobrevivencia. El monto de la pensión por viudez corresponderá a un porcentaje de la pensión del causante o pensión de referencia que es del 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años en el caso de afiliados activos cubiertos, según se especifica a continuación, conforme a las reglas contenidas en el D.L. N° 3.500, de 1980:

Si el capital acumulado alcanza para financiar una pension del 70% entonces no hay contribución del seguro de invalidez y sobrevivencia tomado por la AFP para estos casos, si no, la compañía de seguros contribuye con el capital necesario para cubrir la pensión de referencia como es en la mayoría de los casos. En algunos casos el aporte del seguro SIS es de varios millones de pesos. Tiene posibilidades de ser más alta la contribución de la compañía de seguros si la persona siniestrada es más joven.
Para eso es muy importante mantener las cotizaciones AFP al día, debido a que en cada cotización se está pagando el seguro de invalidez y sobrevivencia SIS que sirve para estos casos.

 

De la pensión de referencia se sacan los porcentajes de la pensión de sobrevivencia:

La pensión de referencia de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia acreditados de acuerdo al artículo 5º será equivalente a los siguientes porcentajes de la pensión de referencia del causante:

a) sesenta por ciento para el o la cónyuge;
b) cincuenta por ciento para el o la cónyuge, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al sesenta por ciento, cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión;
c) treinta y seis por ciento para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante;
d) treinta por ciento para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al treinta y seis por ciento cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión;
e) cincuenta por ciento para los padres que sean beneficiarios de asignación familiar, y
f) quince por ciento para cada hijo que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 8º. Este porcentaje se reducirá al once por ciento para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir 24 años de edad.
g) quince por ciento para el o la conviviente civil que cumpla los requisitos del artículo 7º, siempre que concurran hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean hijos comunes. Cuando no concurran dichos hijos o cuando éstos dejen de tener derecho a pensión, el porcentaje se elevará al mencionado en las letras a) o b) dependiendo de si no existen o existen hijos comunes con derecho a pensión, respectivamente. Cuando concurran hijos comunes con derecho a pensión del o la causante y adicionalmente existan hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean comunes con el o la conviviente civil, el porcentaje de éste o ésta será el establecido en la letra b) anterior, aumentándose al porcentaje establecido en la letra a) precedente, en caso que tanto los hijos comunes como los no comunes dejen de tener derecho a pensión.

 

¿Cuánto es la pensión de sobrevivencia?

¿Cuál es el porcentaje de la pensión del afiliado que recibirá él o la conviviente civil como pensión de sobrevivencia?

60% para el o la conviviente civil, sin hijos comunes ni hijos del o la causante, con derecho a pensión.
50% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos comunes con derecho a pensión.
50% para el o la conviviente civil, si existen hijos comunes e hijos del o la causante con derecho a pensión.
15% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos del o la causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes.

Si dos o más personas invocaren la calidad de cónyuge, de conviviente civil, de madre o de padre de hijo de filiación no matrimonial de la o el causante, a la fecha de fallecimiento de estos últimos, el porcentaje que le correspondiere a cada uno de ellos se dividirá por el número de cónyuges, de convivientes civiles, de madres o de padres de hijos de filiación no matrimonial que hubiere, respectivamente, con derecho de acrecer entre ellos.

 

Si al momento de producirse el fallecimiento de un causante, éste o ésta no tuvieren cónyuge con derecho a pensión, las pensiones de referencia de los hijos se incrementarán distribuyéndose por partes iguales el porcentaje establecido en la letra b) del inciso primero. De lo anterior se exceptúan los hijos que tuvieren una madre o padre con derecho a pensión establecida en las letras d) o g) precedentes.

La pensión de sobrevivencia es un beneficio que protege mejor a la familia si estaba cotizando el seguro de invalidez y sobrevivencia AFP
Financiamiento de las Pensiones de Sobrevivencia causadas en vida activa (o cuando el trabajador recibía una Pensión Transitoria de Invalidez)
Si no están cubiertas por el Seguro se financian solamente con la Cuenta de Capitalización Individual (Cotizaciones más ganancias derivadas de la rentabilidad de su inversión, más el Bono de Reconocimiento).
Si están cubiertas por el Seguro, la A.F.P. enterará el Aporte Adicional que corresponda, con cargo a la o las Compañías de Seguros. Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y las Pensiones de Referencia de cada beneficiario. Una vez enterado el aporte en la Cuenta de Capitalización individual del causante, la A.F.P. pone el Saldo a disposición de los beneficiarios para que opten por una Modalidad de Pensión, suscribiendo la Selección de Modalidad.

 

¿Quiénes son beneficiarios de pensión de sobrevivencia?

El o la cónyuge pareja o conviviente civil con hijos sobreviviente.
Hijos, legítimos, naturales o adoptivos.
Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial del causante.
Padres del causante.
 Preguntas frecuentes

 

Requisitos para beneficiarios de pension de sobrevivencia

Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con 6 meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento, o 3 años, si el matrimonio se efectuó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez. No se aplican las limitaciones de tiempo si, a la fecha del fallecimiento del o la causante hubiere hijos en común o la cónyuge está embarazada.

El cónyuge sólo tendrá derecho en la medida que haya ocurrido a contar del 1 de Octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los hijos para ser considerados beneficiarios de pensión?

Deben ser solteros y
Menores de 18 años de edad, o
Mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
Inválidos, cualquiera sea la edad, en los términos establecidos en el artículo 4o. del DL 3500, que se refiere 15% de la pensión de referencia hasta los 18 años o 24 hasta años como estudiante y posteriormente 11% de por vida.
 

¿Los estudios en el caso de los hijos, necesariamente deben ser en Chile?

No, pueden ser en Chile como en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.

La calidad de estudiante en el caso de los hijos, ¿cuándo debe tenerse?

A la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.

La invalidez en el caso de los hijos, ¿cuándo puede producirse?

Antes del fallecimiento del causante.

Después del fallecimiento del causante, pero antes de cumplir 18 o 24 años de edad, según corresponda.

¿Existe alguna restricción para recibir pago de pensión en el caso de los hijos mayores de 24 años?

Sí; Sólo reciben pago de pensiones der sobrevivencia mientras tienen la calidad de estudiantes o en servicio militar obligatorio.

El hijo que trabaja, ¿pierde la pensión de sobrevivencia?

No; el hecho que el hijo beneficiario trabaje no es causal para que pierda su derecho a pago de pensión.

¿Qué requisitos debe cumplir la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial para tener derecho a pensión de sobrevivencia?

Deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del causante, a la fecha de su fallecimiento.

En el caso del padre, tendrá derecho siempre que el fallecimiento haya ocurrido a contar del 1 de Octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.

¿Qué significa "vivir a expensas" del causante?

Que la ayuda económica proporcionada por el causante fuere la principal fuente de sustentación, no obstante no tener derecho a exigirle alimentos para sí y aun cuando no haya existido convivencia antes o a la fecha de su fallecimiento.

¿Cómo se acredita el requisito de "vivir a expensas" del causante?

Mediante presentación de un informe social emitido por un asistente social, el que debe extenderse y presentarse en la AFP.

¿Son beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los ex cónyuges "anulados"?

El cónyuge cuyo matrimonio fue declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la ley de Matrimonio Civil del 10/01/1884 es beneficiaria de pensión de sobrevivencia en la medida que sea soltera o viuda y viva a expensas del causante al momento de su fallecimiento (madre de hijo de filiación no matrimonial).

¿Qué requisitos deben cumplir los padres para tener derecho a pensión de sobrevivencia?

Los padres del causante tienen derecho a pensión si no existe ningún otro beneficiario y si son causantes de asignación familiar a la época del fallecimiento del causante.

¿Qué se entiende por pensión de referencia del causante?

Corresponde al 70% del Ingreso Base, si el afiliado a la fecha del fallecimiento se encontraba cubierto por el seguro.

¿Cuáles son las pensiones de referencia de los beneficiarios?

Cónyuges

* 60%, el cónyuge, sin hijos comunes con derecho a pensión.

* 50%, el cónyuge, con hijos comunes con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta a un 60% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.

Hijos

* 15%

* 11% en el caso de los inválidos parciales, al cumplir 24 años de edad.

 

Si al momento de fallecer un causante no hay cónyuge con derecho a pensión, las pensiones de referencia de los hijos se incrementan, distribuyéndose un 50% de la pensión de referencia del causante en partes iguales, a excepción de los hijos de filiación no matrimonial cuya madre tiene derecho a pensión. Madre o Padre de hijos del causante de filiación no matrimonial o matrimonial que no tengan la calidad de cónyuge.

* 36% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión.

* 30% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta a 36% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.

Cónyuge cuyo matrimonio ha sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la ley de Matrimonio Civil de 10/01/1884

* 36% la cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión.

* 30%

La cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta a 36% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.

Padres del causante

* 50% que sean causantes de Asignación Familiar.

* Las parejas que hayan firmado el contrato de Acuerdo de Unión Civil Ley Nº20.830, también son beneficiarios de pensión de sobrevivencia o herencia, ya que gozarán de los mismos derechos que actualmente tienen los cónyuges sobrevivientes de un matrimonio. 

¿Cómo se calcula la pensión de sobrevivencia en el caso de un grupo familiar activo o pensionado constituido por un solo hijo cuya edad actuarial es menor de 24 años?

La mensualidad se determina dividiendo el saldo por el número de veces que le restan para cumplir 24 años de edad real.

¿Qué ocurre en cuando al monto límite de la pensión, en el caso de un grupo familiar de un afiliado activo o pensionado constituido "solo por hijos" no inválidos con derecho a pensión?

La mensualidad de cada uno debe acotarse al valor equivalente al monto de 2 veces la pensión de referencia del causante o de la que este percibía si se trata de un afiliado pensionado.

Es el caso de afiliados no cubiertos se entiende por la pensión de referencia del causante al 70% del promedio de remuneraciones imponibles o rentas declaradas en los últimos 120 meses.

¿Desde cuándo se devenga la pensión de sobrevivencia?

Desde la fecha de fallecimiento del causante.

¿Desde cuándo se devenga la pensión de sobrevivencia en caso de muerte presunta?

En caso de desaparecimiento por accidente marítimo o aéreo, desde la fecha estipulada en el correspondiente decreto.

En general, en todos aquellos casos de muerte presunta, se devengará a partir del día en que se fija como presuntivo en la sentencia que corresponde a la contemplada en el certificado de defunción correspondiente.

En el caso de desaparecimiento por accidente el certificado de defunción será reemplazado por el certificado expedito por la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante o la Dirección de Aeronáutica civil o institución correspondiente.

¿Qué ocurre si el afiliado fallece a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Todos los recursos deben ser entregados a los herederos legales del afiliado como parte integrante de su masa de bienes.

Para esto debe quedar claramente demostrado que los beneficiarios tienen derecho a percibir pensiones de acuerdo a la ley No.16.744 o en cualquiera otra disposición legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

¿Cómo y dónde se debe presentar la solicitud de pensión de sobrevivencia?

Se puede hacer con cualquier partícipe del sistema previsional, aunque es más fácil tramitar esta pensión por viudez con un asesor previsional especialista con un mandato notarial, ya que se evitará las molestias de las filas y el tiempo de espera en la AFP, esto se puede hacer permitiendo al mandatario por alguno de los beneficiarios por fallecimiento, la autorización con un poder simple ante notario a un mandatario con uno de los asesores previsionales registrados de su confianza de este sitio Web, que le pueda hacer todo el trámite, casi sin moverse de su casa u oficina, para poder conseguir la mejor pensión posible acorde a sus circunstancias e intereses para usted y su grupo familiar.

 

 

Esperamos su consulta.

 

 

Muchas gracias.

 

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