Pensión de vejez por edad, Pensión Anticipada de vejez o jubilación anticipada, pensión de invalidez parcial o total y pensión de sobrevivencia por viudez
Cuales son los tipos de pensión
1. Pensión de Vejez: Es el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional del D.L. N° 3.500, a obtener una jubilación con sus fondos ahorrados AFP, una vez que hayan cumplido con los requisitos legales para tal efecto.
a) A edad de legal: Los hombres pueden pensionarse al cumplir 65 años y las mujeres al cumplir 60 años.
b) Jubilación anticipada: Las personas afiliadas a una AFP pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:
- igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años, e,
- igual o más alto que el 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
2. Pensión de Invalidez: Es un beneficio que reciben los trabajadores afiliados al sistema previsional que hayan sido declarados inválidos de accidente o enfermedad por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
a) Parcial: pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 2/3.
b) Total: pérdida de capacidad de trabajo de al menos 2/3.
3. Pensión de Sobrevivencia: La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio que reciben los beneficiaros establecidos en el D.L. 3.500 de un afiliado que ha fallecido, siempre que éstos cumplan con los requisitos legales para tal efecto.
En la pensión de invalidez y sobrevivencia opera la contribución del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS, también llamado seguro AFP, que hará un aporte adicional en dinero para que el pensionable obtenga la pensión de referencia, beneficiando al pensionado y su grupo familiar.
¿Cuál es el mejor tipo de pensión?
Depende de las circunstancias del caso y sugerencias al final del trámite de su jubilación, que le sugerirá su asesor previsional justo antes de aceptación y selección, en su exclusivo informe final de pensión, que no se lo entregara una compañía de seguros ni su AFP.
En Resumen los tipos de pensión son:
1. Pensión de Vejez
Es un beneficio previsional establecido en el D.L. N° 3.500, que consiste en el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional a obtener una pensión con sus fondos ahorrados, una vez que hayan cumplido con los requisitos legales para tal efecto.
a) A edad de jubilación:
Los hombres pueden pensionarse al cumplir 65 años y las mujeres al cumplir 60 años.
b) Jubilación anticipada:
Las personas afiliadas a una AFP pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:
- igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años, e, - igual o superior a 12 unidades de fomento.
2. Pensión de Invalidez
Es un beneficio que reciben los trabajadores afiliados al sistema previsional que hayan sido declarados inválidos por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
a) Parcial: pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 2/3.
b) Total: pérdida de capacidad de trabajo de al menos 2/3.
3. Pensión de Sobrevivencia
La Pensión de Sobrevivencia por viudez es un beneficio que reciben los beneficiaros establecidos en el D.L. 3.500 de un afiliado que ha fallecido, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.
Más información la tendrá si se contacta directo con nosotros.
Muchas gracias.
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