Retiro Programado AFP es aquella jubilación variable con cargo la cuenta de capitalización individual y poder pagar pensión al afiliado o beneficiarios legales
¿Qué es pensión por Retiro Programado?
¿Qué es el retiro programado: Retiro Programado es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en U.F. que resulte de dividir cada año, el saldo real de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios.
Tasa retiro programado
Actualización tasa de Interés de cálculo: En virtud de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 64 del D.L. N° 3.500 de 1980 y en los artículos sexto y séptimo del D.S. conjunto N° 47, de 2019, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, acorde a la circular 2309 de la Superintendencia de Pensiones, desde el 6 de julio del año 2023 la tasa de retiro programado y rentas temporales es de 4,32%.
Las actuales tasas de retiro programado son políticas y temporales, para ayudar a los pensionados mientras dure la crisis política económica actual, posteriormente la tasa de retiro programado debería volver a bajar.
Todavía es bueno seleccionar el retiro programado como modalidad de pensión, aunque por otras razones ahora estamos recomendando cambio a compañía de seguros.
El año 2022 las tasas de renta vitalicia subieron, colocándose alrededor de un 10% abajo del retiro programado, como es tradicional.
Tienen derecho a optar por la modalidad los afiliados o beneficiarios que se definen a continuación:
a) Afiliados que se pensionen por vejez edad.
b) Afiliados que se pensionen por vejez anticipada.
c) Afiliados declarados inválidos conforme a un único dictamen o conforme a un segundo dictamen de invalidez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del D.L. Nº 3.500, de 1980.
d) Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un primer dictamen, que no se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 54 del citado D.L. Nº 3.500.
e) Afiliados declarados inválidos previos, mediante la emisión de un primer dictamen.
f) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado activo.
g) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado afecto a pensiones de invalidez transitorias cubiertas por el seguro.
Formas de Cálculo de la Anualidad
Pensión de vejez e invalidez
La anualidad se determinará como la suma de las anualidades generadas por los diferentes registros de las cuentas personales, cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias incluida la bonificación por hijo para mujeres cuando corresponda (CCICO), distinguiendo aquellos fondos traspasados del Seguro de Cesantía (SC) y desde la cuenta de ahorro voluntario (CAVRTG) de los restantes; cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos (CCIDC); saldo destinado a pensión de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias (SPCVRA y SPCVRB); saldo destinado a pensión de la cuenta de capitalización individual de ahorro previsional voluntario colectivo (SPAPVCRA y SPAPVCRB) y cuenta de afiliado voluntario (CAFIV).
¿Qué ventajas tiene el retiro programado?
. Permite mayor control sobre su dinero
. El pensionado mantiene la propiedad de los fondos previsionales.
. Se puede dejar los ahorros como herencia y parte de la posesión efectiva.
. El pensionado puede obtener ganancias si maneja bien los multifondos, si sigue los consejos de los especialistas.
. Además se permite que el pensionado tenga el riesgo de retorno de las inversiones.
. Está garantizado por el Estado si el jubilado tiene derecho a garantía estatal.
. Puede cambiar de modalidad de pensión a renta vitalicia cuando quiera.
¿Quiénes tienen derecho a optar por la Modalidad Retiro Programado?
Los afiliados que:
. Se pensionen por Vejez o Vejez Anticipada.
. Sean declarados inválidos conforme a un único o 2o. Dictamen de Invalidez
. Sean declarados inválidos parciales mediante primer dictamen "no cubiertos por el SIS" (seguro invalidez y sobrevivencia)
. Sean declarados inválidos "previos", mediante un primer dictamen.
Beneficiarios de sobrevivencia causada por:
. Un afiliado activo.
. Pensionado de invalidez transitoria cubierta por el SIS.
¿Cuándo se debe efectuar el re cálculo de la anualidad?
La anualidad y las pensiones deben ser recalculadas cada año, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente, actualizando la declaración de beneficiarios del afiliado.
¿En qué caso corresponde efectuar re cálculos extraordinarios de las pensiones?
Cada vez que se produce lo siguiente:
a) Ingreso de fondos por liquidación o reliquidación de BR (bono de reconocimiento), traspaso de recursos de Planes de APV Individual o Colectivo, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias, Cuenta del Afiliado Voluntario y Ahorro Voluntario.
b) Egreso de fondos por pago de ELD (excedente de libre disposición), después de iniciado el pago de pensiones.
c) Modificación de las características de los beneficiarios (fallecimiento, invalidez, acreditación de uno nuevo, pérdida de la tal, Etc.)
d) Ingreso de una bonificación por hijo nacido vivo (bono por hijo)
Los re cálculos extraordinarios no alteran la fecha del recalculo anual.
El afiliado que opta por Retiro Programado, ¿está obligado a hacerlo en su AFP?
No; puede escoger Retiro Programado en la AFP de su elección.
El afiliado que se pensiona por Retiro Programado, ¿está obligado a retirar la mensualidad calculada?
Quienes tengan derecho a percibir pensiones superiores al monto de PGU pueden optar por retirar una suma inferior a la que les corresponda. Para tales efectos, deben manifestar por escrito su opción en la Solicitud de Pensión o en forma posterior.
¿Piso? Monto de la PBSV
. Si el monto de la pensión es inferior a la pensión garantizada universal, el afiliado o los beneficiarios, si tiene derecho a los beneficios del Pilar Solidario, podrá optar por ajustar a la PGU, siendo responsabilidad de la AFP informar al afiliado o los beneficiarios, las consecuencias que tiene el retiro de montos mayores a los inicialmente calculados.
¿Cuándo se debe iniciar el pago?
En caso de vejez edad o invalidez al optar por la modalidad Retiro Programado?
Si el afiliado se encontraba en régimen de pago preliminar, la AFP debe efectuar el primer pago de pensión definitiva en la próxima fecha de pago. En caso contrario debe efectuarlo a los 10 días hábiles de seleccionada la modalidad de pensión.
¿Qué debe hacer el afiliado pensionado que desee cambiarse de la modalidad de retiro programado a una renta inmediata o diferida?
Puede manifestar su opción, suscribiendo el formulario "Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión"
La pensión de retiro programado AFP tiene las ventajas de un mejor manejo en la parte tributaria en algunos casos, ya que es más flexible que la renta vitalicia y estos beneficios, se los puedo explicar personalmente.
El Retiro Programado es una opción de pensión bastante flexible y con múltiples ventajas para ciertos individuos. Sin embargo, siempre es importante tener en cuenta que la elección de una modalidad de pensión debe basarse en una cuidadosa consideración de las circunstancias individuales de cada persona, incluyendo su salud, situación financiera y metas de jubilación. Por eso, es fundamental buscar asesoría previsional profesional para tomar la mejor decisión posible. Asegúrate de entender completamente todas las implicaciones antes de tomar una decisión.
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