Solucionamos la vulnerabilidad en personas por los impedimentos de una enfermedad o accidente que permita jubilar por invalidez
Una Pensión de invalidez
Es una prestación económica otorgada a los trabajadores que han quedado incapacitados para desempeñar cualquier actividad laboral debido a una enfermedad o lesión no laboral, porque las laborales las tramitan las mutuales correspondientes.
Tiene como objetivo brindar una fuente de ingresos a los empleados y/o trabajadores que han sido afectados por una incapacidad y compensar la pérdida de ingresos generada por la misma.
La pensión de invalidez es un derecho adquirido por los trabajadores y está sujeta a ciertas condiciones y cumplir algunos requisitos específicos.
TEMAS RELEVANTES
- Calificación de la discapacidad: La persona debe ser calificada por las comisiones médicas.
- Antigüedad en el sistema previsional: La persona debe tener ciertas cotizaciones mensuales en su AFP para tener derecho al Seguro SIS.
- Edad: La persona no debe cumplir con los requisitos de edad establecidos por el sistema previsional.
- Nivel de ingresos: La pensión de invalidez no depende de los ingresos que la persona haya generado en el sistema previsional, sino de sus cotizaciones AFP.
- Estado de salud: Los impedimentos que causen menoscabo para una pensión de invalidez, deben ser permanentes e irrecuperables para invalidez total o parcial.
Es una jubilación para las personas afiliadas al sistema que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
No puedo trabajar por enfermedad
Las personas como con secuencia de un accidente o enfermedad no laboral se sienten impedidas de poder trabajar, existe como un beneficio la Pensión de Invalidez, que otorga un importante aporte de capital de parte del seguro AFP y financiar la pensión de referencia que se necesite.
¿Que pasa si ya no puedo trabajar por enfermedad?
Es mejor consultar a un asesor previsional registrado y seguir los pasos a seguir que le recomiende como profesional especialista.
Licencias médicas por pensión de invalidez
Una persona pensionada por invalidez que continúa trabajando, tiene derecho a licencia médica por cualquier otra enfermedad que no haya sido causa de su pensión de invalidez.
¿En qué consiste la Pensión de Invalidez?
Es un beneficio expresado en una cantidad de dinero que reciben mensualmente aquellos afiliados declarados inválidos por un Dictamen o Resolución de las Comisiones Médicas, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales.
¿Qué afiliados tienen derecho a pensión de invalidez?
Los no pensionados por el DL 3500, menores de 65 años que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo de al menos un 50%, lo que deberá haber sido determinado por el dictamen de invalidez ejecutoriado de la Comisión Médica Central.
¿Qué es el Baremo de Invalidez?
Son normas con una escalada graduada de referencia que contienen en orden creciente las categorías o clases con que se cuantifica la invalidez. “ Son normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al sistema de pensiones”.
Usan un método que mide el impacto que el impedimento físico o mental produce sobre las actividades laborales.
¿Qué es el impedimento físico o mental?
Es la conducta que le impide a las personas actuar de la manera esperada.
Para ello se relacionan con los impedimentos o dificultades que estos ocasionan en la vida diaria.
Este sistema será usado por las comisiones médicas para el dictamen que aprobará el rechazo de la invalidez, o la aprobación de la invalidez parcial o la invalidez total, según sea el caso.
Para la aprobación de la pensión por invalidez total no tiene nada que ver la profesión que tiene el afiliado al sistema de pensiones, sino por el menoscabo personal e impedimentos. Se basan en el Baremo de Invalidez.
¿Son compatibles las Pensiones de Invalidez del nuevo sistema con aquellas otorgadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales?
No. Las Pensiones de Invalidez del nuevo sistema no se pueden recibir simultáneamente con cualquier Pensión de Invalidez otorgada por la ley contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (leyes 16.774 y 18.834)
¿Por cuánto tiempo se otorga esta Pensión de Invalidez en la AFP?
Para solicitudes tramitadas a contar del 01/10/2008, la Pensión de Invalidez Total tiene el carácter de definitiva y única, por lo tanto es para toda la vida.
La pensión parcial tiene el carácter de transitoria, por tres años, desde la fecha de emisión del primer dictamen que otorgó la Invalidez, al término del cual deberá reevaluarse ante la Comisión Médica Regional. En el caso que el afiliado este próximo a cumplir la edad legal, podrá suscribir anticipadamente al cumplimiento del período transitorio la solicitud de reevaluación.
¿Cuántos son los grados de invalidez existen?
a) Invalidez Total, para los afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos dos tercios (66,66%)
b) Invalidez Parcial, para los afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios.
¿Se consideran diversos grados de Invalidez para las Pensiones de Invalidez del nuevo sistema?
Sí. Cuando a juicio de la comisión el afiliado ha perdido más del 50% y menos de 2/3 de su capacidad de trabajo, la pensión es por "Invalidez Parcial", de carácter transitorio hasta que se reevalúe.
Cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es de 2/3 o más, la pensión es por "Invalidez Total", de carácter definitiva.
¿Cuántos dictámenes de invalidez existen?
Uno y único cuando se declara la Invalidez Total.
Dos, cuando se declara la Invalidez Parcial.
¿Qué lapso de tiempo debe transcurrir entre el primer y segundo dictamen, cuando corresponde?
Máximo 3 años.
¿En qué casos procede revaluar al afiliado declarado Inválido por un primer dictamen antes de 3 años?
En el caso de los declarados inválidos parciales:
Que se encuentren por cumplir los 65 años de edad.
Que, por considerar que cumplen los requisitos para recibir una pensión de invalidez total, soliciten la emisión anticipada del segundo dictamen de invalidez. Que sean citados anticipadamente por las Comisiones Médicas, mediante resolución fundada, con la finalidad de solicitar nuevos exámenes en relación a la calidad de inválido y emitir, si fuera procedente el segundo dictamen.
¿En qué casos procede reevaluar al afiliado declarado inválido por un segundo dictamen?
Inválidos parciales, que, por considerar que cumplen los requisitos para recibir una pensión de invalidez total, soliciten la emisión de un nuevo dictamen (tercero) que tendrá carácter de segundo dictamen.
¿Existe otra circunstancia en relación a esta Pensión de Invalidez que pueda afectar su monto?
Sí. La pensión puede estar cubierta por el Seguro que la AFP debe contratar para cubrir las contingencias de Invalidez y Sobrevivencia de sus afiliados, o no estar cubiertas por él.
Cuando está cubierta por el Seguro AFP, las pensiones transitorias son financiadas por la Compañía de Seguros y en el caso de confirmarse una Invalidez Definitiva u otorgarse Invalidez Total, si en la cuenta del afiliado no hubiese suficiente capital para financiar la pensión de referencia, la Administradora de Fondos de Pensiones, con cargo al Seguro, coloca el dinero faltante o contribuye con el capital necesario.
¿Cuándo la pensión está cubierta por el Seguro, y cuándo no lo está?
Recordemos que el Seguro lo contrata la AFP con una o varias Compañías de Seguros de Vida, elegidas mediante un proceso de Licitación Pública.
La pensión está cubierta por el seguro cuando el afiliado estaba financiando el pago de la Prima mediante el pago de su cotización adicional.
El trabajador dependiente que se encontraba cotizando en el mes de ocurrencia del siniestro.
Para tal efecto se entenderá "que se encontraba cotizando" si el siniestro se produce en el mes "que el afiliado se encontraba cotizando", si el siniestro se produce en el mes en que el afiliado se encontraba prestando servicios o tenía un contrato de trabajo vigente, o se encontraba con subsidio por incapacidad laboral.
En cambio, si es un Trabajador independiente, cubrirá con el pago de la cotización adicional del mes anterior al siniestro. Así, si paga Julio queda cubierto un siniestro ocurrido en Agosto.
Los afiliados voluntarios igualmente quedarán cubiertos bajo las mismas condiciones anteriores.
Para quedar cubierto un Trabajador independiente que no cotizó en el mes anterior, deberá registrar dentro del mes de ocurrencia del siniestro y con posterioridad a la fecha de ocurrencia de éste, el pago de dos cotizaciones adicionales: una por el mes que desea cubrir y otra correspondiente al mismo mes respecto del cual está efectuando la cotización obligatoria del 10% de la renta declarada.
Además se considera cubierta la pensión cuando se trata de un trabajador dependiente que se encuentre desempleado, y que se invalida dentro de los 12 meses que siguen al cese de servicios, teniendo al menos 6 cotizaciones en los 12 últimos meses antes del cese de servicios.
¿Puede una Isapre pedir la Pensión de Invalidez para un afiliado?
No. Lo que puede hacer una Isapre es suscribir una Solicitud de Calificación de Invalidez, especial, que presenta en la AFP, solicitando que se declare "irrecuperable" al afiliado. La AFP debe enviarla a la Comisión Médica Regional competente para que emita un Dictamen, que señalará la recuperabilidad o no del afectado, pero no genera pensión. Este Dictamen es reclamable.
La AFP, al enviar la solicitud de la Isapre a la Comisión Médica, informará al afiliado, para que inicie los trámites de la Pensión de Invalidez, de modo que, si es declarado irrecuperable y la Isapre suspende los pagos de subsidio por Incapacidad laboral, tenga operando paralelamente la solicitud de pensión.
Los gastos que demande el estudio de la ir recuperabilidad son de cargo de la Isapre.
¿Cómo se inician los trámites para obtener una Pensión de Invalidez en la AFP?
El afiliado debe presentarse en la oficina de si AFP que corresponde a su domicilio laboral, para firmar la Solicitud de Pensión, de Calificación y llenar la Ficha de Datos Personales. Necesita su Cédula de Identidad y si se trata de un empleado Público o Municipal, o bien de un profesional de la Educación Municipalizada o Trabajador del Poder Judicial, necesitará además un Certificado del Empleador.
La AFP remitirá la Calificación de Invalidez a la comisión Médica correspondiente, y el afiliado puede aportar exámenes médicos, si lo desea, pero éstos, que se integran al expediente, no le serán devueltos.
¿Dónde se debe presentar la solicitud de pensión por invalidez?
Personalmente en la AFP en que se encuentra afiliado, o mediante los servicios que las AFP ofrecen por internet, o por correo en cuyo caso debe adjuntar una fotocopia legalizada de la cédula nacional de identidad.
La obtención de las pensiones y demás beneficios también puede encomendarse a terceras personas mediante un mandato especial para tales efectos.
La AFP sólo puede recibir solicitudes de pensión de invalidez presentadas por personas distintas del afiliado, cuando vengan con la firma, o huella digital del pulgar derecho o izquierdo de este último y sean acompañadas de un certificado médico que acredite que el estado de salud le impide su asistencia a las oficinas de la AFP. En este certificado médico se debe adjuntar el resto de los antecedes médicos que proporcione el tercero requirente.
En el caso de personas que habiten en localidades rurales, el certificado médico puede ser reemplazado por uno emitido por el auxiliar paramédico dependiente del Servicio de Salud que esté a cargo de la posta rural correspondiente al domicilio del afiliado.
En estos casos, la AFP debe enviar un representante autorizado al lugar donde se encuentre el afiliado, para que dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de recepción de la solicitud, verifique su identidad, le proporcione la información exigida por normativa, complete los antecedentes faltantes y requiera los exámenes e informes que desee aportar al proceso.
¿Qué ocurre en los casos que la AFP no tiene sucursal en la región del lugar del trabajo o domicilio del afiliado?
Puede convenir la intermediación de otra AFP para los efectos de llenado de formularios y entrega de solicitudes a la Comisión Médica respectiva.
Pero, la responsable directa del trámite es la AFP en la que el afiliado se encuentra incorporado.
¿Qué información se debe entregar específicamente en el caso de invalidez, al momento en que el afiliado suscribe la solicitud?
Que está iniciando su trámite no podrá desistirse una vez emitido el dictamen ejecutoriado.
Detalle completo del trámite y sus posibles resultados.
Que si el dictamen declara una invalidez total, es definitivo y único, y si declara invalidez parcial es transitorio.
Que los antecedentes entregados serán considerados por los médicos de la Comisión Médica, que no serán determinantes por si solos y que formarán parte del expediente.
Que si están cubiertos por el SIS (seguro de invalidez y sobrevivencia) y los antecedentes médicos entregados por él fundamentan la solicitud, la Comisión Médica le entregará sin costo, un Medico Asesor para que lo guíe y asista como observador a las sesiones donde se analice su solicitud.
Que puede nombrar a su costa, un médico de su confianza que lo asesore en el proceso como médico observador.
Que si su solicitud no se encuentra debidamente fundamentada, no tendrá derecho a contar con un Médico Asesor, pero podrá nombrar a su cargo un médico que lo asesore como observador.
Que, si tiene una solicitud anterior rechazada administrativamente por falta de antecedentes, la fecha de declaración de la invalidez será a contar de la fecha de presentación de esta, siempre que no hayan transcurrido más de 6 meses entre la fecha de la emisión del dictamen que la rechazó y la fecha de presentación de la nueva solicitud. Caso contrario, la declaración de invalidez será a contar de la fecha de la solicitud que se está presentando.
Que, si se encuentra acogido a licencia médica, la fecha de devenga miento de la pensión será a contar del día siguiente al de término de la licencia médica que se encuentre vigente a la fecha en que se quede ejecutoriado el dictamen que aprueba la invalidez.
La fecha de devenga miento de la pensión de invalidez si se trata de un trabajador afecto a normas especiales:
Que si existe incompatibilidad entre las pensiones de invalidez de la ley No.16.744 del DL 3500.
Que una vez notificado el dictamen tendrá derecho al igual que el resto de las partes involucradas, incluyendo al médico asesor o tratante, a acceder al expediente de calificación de invalidez con el solo objeto de obtener antecedentes que permitan fundar los reclamos que se presenten ante la Comisión Médica Central.
¿Qué es el saldo retenido?
En los casos de Pensión de Invalidez Parcial Definitiva, antes de calcular el Aporte Adicional, se separa del capital acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual (cotizaciones obligatorias con su rentabilidad más el Bono de Reconocimiento) el 30%, que será llamado "Saldo Retenido", destinado a recalcular la pensión cuando el afiliado pensionado por Invalidez Parcial cumpla la edad legal, o antes en caso que se agrave y su invalidez pase a ser total.
Al calcular el Aporte Adicional, este saldo retenido no se considerará en el saldo de la cuenta, y el afiliado tampoco puede usarlo al negociar su pensión parcial definitiva de invalidez.
¿Cómo opera un pensionado por Invalidez Parcial Definitiva cuando su estado se agrava?
Tal como en los casos de anticipación de la Reevaluación, si considera que reúne los requisitos para una pensión "Total" puede solicitar un nuevo Dictamen dela Comisión Médica, suscribiendo la Solicitud de Reevaluación, aportando los nuevos elementos de juicio.
¿Qué trámite sigue a la entrega del Certificado de Saldo?
La AFP emite el Certificado de Saldo, con el detalle del capital total acumulado, especificando el monto que debe traer la pensión para cumplir las condiciones señaladas, y al mismo tiempo deberá emitir un Certificado Electrónico de Saldo el cual se remite al Sistema de Consultas de Ofertas y Montos de Pensión SCOMP.
La vigencia del Certificado de Saldo será de 35 días contados desde su emisión.
¿Pueden seguir trabajando como dependientes, si perder su pensión, los pensionados por Invalidez (Parcial o Total, Transitoria o Definitiva)?
Sí, se puede trabajar teniendo pensión de invalidez con excepción de los trabajadores de la Administración Pública sujetos a Estatuto Administrativo, que al ser pensionados no pueden continuar en ella, cesando en su cargo, pero que podrían seguir trabajando como dependientes en el sector privado sin perder por eso su pensión.
¿Están obligados a cotizar en su AFP los pensionados por Invalidez en el nuevo sistema de pensiones que siguen trabajando como dependientes?
a) Cuando el pensionado goza de una Pensión "Transitoria" (Total o Parcial), si trabaja como dependiente está obligado a cotizar de su remuneración para el Fondo de Pensiones (10% más Adicional).
Además, cotizará para Salud tanto de la remuneración como de su pensión.
b) Cuando se trata de una Pensión "Definitiva Parcial", está obligado a cotizar de la remuneración para el Fondo de Pensiones (10% más Adicional) hasta que cumpla la edad legal para pensionarse. De esa forma acrecentará el Saldo Retenido para repactar su pensión. Además, como en el caso anterior, cotizará para Salud.
c) Cuando se trata de una Pensión "Definitiva Total", el afiliado solamente está obligado a cotizar para Salud, de la remuneración y de la pensión, y está exento de la obligación de cotizar para el Fondo de Pensiones (10% más adicional).
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