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A partir del primero de julio 2023 la PBSI será $ 206.173 entre los 18 y 65 años de edad.

 

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

 

El trámite comienza con el llenado de la ficha de protección social hecho por la asistente social de la municipalidad de residencia del afiliado.

 

¿Qué es la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS Invalidez)?

Es un beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley No.20.255.

El monto de la PBS de Invalidez es igual al monto de la PBS de Vejez.

La PBS de Invalidez sólo es compatible con las pensiones otorgadas por las leyes números 18.056, 19.234, 19.980, y 19.992, siempre que éstas sean de monto inferior a la PBS de Invalidez, en cuyo caso el beneficiario percibe el monto de la PBS de Invalidez menos el monto de las pensiones que perciba en virtud de las leyes antes señaladas.

Para tener derecho a la PBS de Invalidez se deben cumplir los siguientes requisitos:

Ser declarado inválido por la Comisión Médica de Invalidez del DL 3.500 de 1980

* No tener derecho a pensión en ningún régimen previsional.

* Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.

* Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% mas pobre del país.

* Acreditar residencia en el país por un lapso mínimo de 5 años, en los últimos 6 años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

 

 

¿Cuál es el monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez?

Hoy ya cambió y es el mismo monto de la Pensión Garantizada Universal PGU independiente si la invalidez es Total o Parcial. 

 

¿Desde cuándo se devenga la Pensión Básica Solidaria de Invalidez?

A contar del primer día de presentación de la solicitud, o, desde el día del cumplimiento de los 18 años de edad, si se solicita el beneficio en el mes en que cumpla esa edad.

 

¿Cuál es la vigencia de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez?

Hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad.

A partir de ese momento el beneficiario puede solicitar la PBS de Vejez, si corresponde.

En el caso de beneficiarios de PBS de Invalidez que soliciten la PBS de Vejez a contar desde la fecha en que cumplen 64 años de edad, el IPS debe efectuar la validación de los requisitos con la anticipación necesaria para asegurar la continuidad en el pago de los beneficios.

 

¿Qué sucede si el beneficiario de PBS de Invalidez o APS de Invalidez trabaja en forma remunerada?

El beneficiario de PBSI o APSI que inicie o reinicie actividades laborales una vez devengado el beneficio, mantiene sus derechos de acuerdo a:

a) Si el ingreso laboral mensual (ILM) es igual o inferior a 1 IMM, mantiene el 100% del beneficio.

b) Si el ingreso laboral mensual (ILM) es superior a 1 IMM e inferior a 2 IMM, la PBS o el APS tienen una reducción equivalente el resultado que se obtenga de multiplicar la PBS o APS por:

 

La reducción se aplica en forma gradual:

* No se aplica en los 2 primeros años desde que se comienza a percibir ingresos.

* El tercer año se aplica el 50% de la reducción.

* El cuarto año se aplica el 100% de la reducción.

c) Si el ingreso laboral mensual (ILM) es superior a 2 IMM, el beneficio, o sea la PBSI o el APSI, se reducen en un 100% en forma gradual.

* No se aplica a los 2 primeros años desde que se comienza a percibir ingresos.

* En el tercer año se recibe el 50% del beneficio.

* El cuarto año se deja de percibir el beneficio.

 

 

Para que se otorgue el Aporte Previsional Solidario de Invalidez deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

a) Que la suma de las pensiones que perciba el solicitante sea inferior al monto de la PBS.

 

b) No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones de dichos regímenes ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.

 

c) Tener una pensión de invalidez total o parcial, definitiva o transitoria del D.L. 3.500, o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS, o en el caso de no ser afiliado a ningún régimen previsional tener una pensión de sobrevivencia.

 

d) Tener entre 18 años de edad y menos de 65 años.

 

e) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.

 

A contar del 1° de julio de 2011 se entenderá que un solicitante pertenece al 60% más pobre de la población, si tiene un Puntaje de Focalización Previsional igual o inferior a 1.206 puntos.

 

f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 5 años en los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la PBS de invalidez. Se le deberán computar como años de residencia en el país los años en que hubiese permanecido en el extranjero en la calidad exiliado, a que se refiere la letra a) del artículo 2° de la Ley N° 18.994 o por motivo del cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Esta última situación es aplicable sólo a los chilenos

 

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