Es el Seguro que permite jubilación de por vida donde el primer tramo de tiempo contratado puede duplicar la pensión mensual en UF.
¿CÓMO MEJORAR EL MONTO DE UNA PENSIÓN? Con la Cláusula de Aumento Temporal de Pensión.
El objetivo de incorporar la cláusula adicional es proveer a los afiliados que pretenden pensionarse o para el cambio de modalidad de pension a una renta vitalicia, una alternativa a las modalidades de retiro programado y renta vitalicia diferida; en particular, una alternativa para aquellos pensionables de vejez e invalidez, que prefieren obtener una pensión de mayor monto durante los primeros años de su jubilación, como renta vitalicia mensual aumentada con el beneficio de que ésta será constante en UF durante ese período de tiempo con mayor rentabilidad y seguridad a largo plazo, con una renta temporal cierta y renta vitalicia segura.
Con fecha 28 de marzo 2022 la Comisión para el Mercado Financiero publicó la NCG 466, que actualiza la Normativa 218 instruyendo los cambios que debe realizar SCOMP, para que a partir del 5 de Septiembre del 2022 se haya comenzado a operar con la Cláusula Adicional de Aumento Temporal de Pensión.
Ejemplo:
Para una persona con una considerable baja expectativa de vida, pero que puede vivir dos o tres años más, recomendé una póliza con clausula de aumento temporal de pensión por tres años, para que se ayude con los gastos médicos.
Con una pensión de invalidez para una persona de 48 años con un importante aporte del SIS, el 26 de septiembre del 2022 gestioné un seguro de renta vitalicia inmediata aumentada al doble 36 meses y garantizada a 25 años, porque en durante ese tiempo, se recupera con creces todo el capital de la prima única en la familia para seleccionar su pensión de invalidez, que tiene el siguiente detalle:
Prima única UF.6.060,85
Renta vitalicia inmediata garantizada a 300 meses o 25 años, con cláusula de aumento del porcentaje del 100% durante los primeros 36 meses.
RVG300 UF.19,97 x 300: UF.5.991,00
Cláusula aumento UF.19,97 x 36: UF. 718,92
Renta Aumentada UF.39,94 UF.6.709,92 capital garantizado con una pensión mensual garantizada durante 36 meses o 3 años, cuya prima única se recupera con creces dentro de la familia, mediante pensiones mensuales garantizadas.
Renta vitalicia UF. 19,97 durante 300 meses o 25 años desde el tercer año, hasta el año 2047, después le baja UF. 11,93 al cónyuge por el resto de su vida, desde el año 2047.-
Al fallecimiento de ambos cónyuges, el periodo garantizado hasta los 25 años queda para las personas designadas como los hijos, en el periodo garantizado de la póliza, como también ellos podrían retirar el porcentaje de capital no consumido de una sola vez, con el descuento indicado en el Certificado de Ofertas.
Las razones fundamentales que apoyan a la mencionada cláusula son:
La renta vitalicia diferida es muy valorada por los pensionados, habia sido hasta ahora la renta vitalicia más contratada y se supone que ahora, va a ser esta "cláusula de aumento temporal de pensión".
El D.L. N° 3.500 establece que la renta vitalicia diferida que se contrate no podrá ser inferior al cincuenta por ciento del primer pago mensual de la renta temporal, ni tampoco superior al 100% de dicho primer pago.
El legislador estableció una modalidad -la renta vitalicia diferida- que ha llegado a ser muy valorada por los pensionables, en particular, porque se permite que, durante el período de la renta temporal, la pensión sea mayor que la renta vitalicia diferida, lo que está completamente validado por el texto de la ley en la medida que la renta vitalicia no sea inferior al 50% de la primera renta temporal.
La Ley se refiere a la "primera" renta temporal, porque las rentas temporales son esencialmente variables en el tiempo, y al seleccionar esta modalidad de pensión, sólo es conocido con exactitud este primer pago. En los períodos siguientes la renta va a sufrir modificaciones producto de su recálculo anual, o antes, si cambia significativamente la tasa de interés o los parámetros de mortalidad. Por lo anterior, puede llegar a darse que la cuenta individual llegue a agotarse antes de entrar en pago la renta vitalicia diferida, en cuyo caso la ley prevé que esta última pudiera adelantarse para superar el problema del pensionado y/o su grupo familiar.
Por lo anterior, la CAD de Renta Escalonada que se propone es una alternativa a la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida que, incluyendo algunas características de esta última (como es el tener una renta temporal de monto más elevado), pueda agregar los beneficios intrínsecos de la renta vitalicia, entre los cuales está el pagar un monto fijo en UF y, por lo tanto, no estar sujeto a variaciones inesperadas por cambios en las rentabilidades de los instrumentos financieros que respaldan dichos productos.
Al respecto, se ha estudiado la mencionada cláusula adicional y estima que, salvo los ajustes que se señalarán más adelante, esta cláusula constituye una alternativa que reúne las condiciones y características de cobertura para ser aprobada por y depositada en la CMF lo que ya fue hecho, a efectos de que sea contratada en conjunto con las rentas vitalicias previsionales. El texto propuesto por esta Comisión se encuentra en el Título VII del presente Informe y ha sido denominado “CLÁUSULA ADICIONAL DE AUMENTO TEMPORAL DE PENSIÓN”.
El texto de la cláusula adicional de aumento temporal de pensión fue enviado para recoger la opinión de la Superintendencia de Pensiones, el cual no tuvo reparos respecto a la cobertura propuesta, así como tampoco a su contratación con pólizas de renta vitalicia previsional.
Esta cláusula de aumento temporal de pensión se caracteriza por:
Contratada una renta vitalicia con aumento temporal de pensión, se abonará al causante un monto de pensión fija, vitalicio en UF. ofertado en el Certificado de Ofertas del SCOMP y, por un periodo temporal se pagará, además, un monto de pensión aumentado en el porcentaje solicitado.
Requisitos:
El aumento temporal de pensión con renta vitalicia podrá ser tomada al inicio de la jubilación y el porcentaje máximo en que se podrá aumentar una renta vitalicia durante el tiempo contratado, es de un 100%.
Lo anterior significa que, durante los meses en que se aplique la renta aumentada, ésta podrá ser como máximo dos veces el monto de la renta vitalicia suscrita.
Esta opción estará disponible para las pensiones de vejez e invalidez.
¿Qué es la renta vitalicia escalonada?
Aumento temporal de pensión en Renta Vitalicia
Cláusula adicional: CAD 220210212.
El 28 de Marzo 2022 la Comisión del Mercado Financiero publica la NCG 466, que modifica a la NCG 218 (que regula el SCOMP) e, imparte instrucciones para la implementación la cláusula de aumento temporal de pensión.
Características de esta nueva cláusula adicional:
En caso de pensiones de vejez e invalidez, el afiliado podrá solicitar ofertas que aumenten temporalmente el monto de su pensión, por un período determinado de meses.
Se pagará un monto de pensión, incrementado en un porcentaje determinado como por ejemplo un 50% o un máximo de 100%, dos veces la renta vitalicia, por un periodo temporal, previamente definido.
Finalizado el período temporal , la CSV pagará al pensionado un monto de pensión contratado, fija en UF, en forma vitalicia,
Cobertura
Por normativa no existe un límite en el número de meses para contratar la cobertura de la CAD de aumento temporal de pensión.
Lo único que la limita es que la RVI ofertada en SCOMP y post traspaso de prima, cumpla con los requisitos que indica la normativa vigente.
¿Qué personas pueden contratar la Cláusula Adicional de Aumento Temporal de Pensión en Renta Vitalicia ?
Esta cláusula adicional de aumento temporal de pensión, sólo podrá ser contratada por:
Pensionables de invalidez, vejez y vejez anticipada cumpliando con los requisitos, con o sin beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Modalidades de RV a utilizar la cláusula adicional de aumento temporal de pensión:
Esta nueva Cláusula puede ser utilizada sólo con las modalidades de:
✓ Renta Vitalicia Inmediata
✓ Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Renta Temporal con RVD
Monto mínimo de renta vitalicia al contratar la nueva cláusula adicional:
La renta vitalicia inmediata con la que se contrate la nueva CAD, es decir, la renta vitalicia que se oferte en SCOMP y post traspaso de prima, deberá cumplir con los requisitos que establece el DL 3500:
✓ Mayor o igual UF 3,0
✓ En vejez anticipada la pensión en RV debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos.
✓ Si el pensionable solicita retiro de ELD, debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la pensión de RV.
La regla de ajuste de la pensión en caso que se traspase una prima distinta a la cotizada, se encuentra en la NCG 377, la cual señala:
“ En el evento que la prima percibida por parte de la entidad aseguradora fuere distinta para efectos de la oferta de pensión efectuada por la compañía, esta deberá proceder a ajustar la prima y las rentas cotizadas, sobre la base del costo unitario por pensión, conforme a lo estipulado en las condiciones generales de la póliza de renta vitalicia”
Ejemplo con UF.2.500 de prima unica:
RVI = UF 10,36
RVI * ( 1+50%) = UF 15,55 ( 10,36* 1,5)
Prima = UF 2500
Regla NCG 377 : CNU RVI UF 2500/241, 202473 = 10,36
Si la prima traspasada sube a UF 2700
RVI = 11,19 ( 2700/ 241, 202473)
RVI * ( 1+50%) = 16,79 ( 11,19 * 1,5)
Si la prima traspasada baja a UF 2400
RVI = 9,95 ( 2400/ 241, 202473)
RVI * ( 1+50%) = 14,93 ( 9,95* 1,5)
Que señala la nueva cláusula adicional:
Si fallece un asegurado en RV, durante el período de aumento temporal de pensión, y tiene beneficiarios legales de pensión, los porcentajes de pensión de sobrevivencia aplicarán, en primer lugar, hasta el término del período de aumento sobre la renta mensual aumentada, y luego sobre la renta vitalicia.
Ejemplo:
Juan contrata una RVI con CAD de aumento temporal de pensión de 100% por 60 meses:
Beneficiarios: Cónyuge SHCDP
Renta temporal por 60 meses = UF 30
RVI = UF 15
Juan percibe desde el mes 1, Renta de UF 30
Fallece al mes 24
Mes 25 al 60%
La cónyuge percibe: UF 18 ( 60% de UF 30)
Mes 61 en adelante: La pensión vitalicia de la cónyuge es de UF 9 ( 60% de UF 15).
La nueva cláusula adicional de aumento temporal de pensión puede contratarse en conjunto con la cláusula de renta vitalicia con periodo garantizado de pago y mantener al conyuge mejor protegido por más tiempo.
La cláusula de periodo garantizado de pago que se contrate en conjunto con la nueva cláusula, aplicará, durante el periodo de aumento temporal, sobre la renta mensual aumentada, y después, sobre la renta vitalicia mensual.
Ejemplo contratación RV con CAD de aumento temporal de pensión + CAD de período garantizado de pago:
Juan José contrata una RVI con CAD aumento temporal de pensión de 100%, por un período de 80 meses, + CAD período garantizado a 120 meses
Renta período temporal =UF 46
RVI = UF 23
Otros Ejemplos:
Doble pensión por 10 años
Doble jubilación por 12 años
¿Como aumentar la pensión de jubilación?
Con una renta vitalicia escalonada el máximo de incremento de pensión será del 100%. Este máximum es similar al que el legislador estableció en el D.L. N° 3.500 cuando se trata de una renta temporal con renta vitalicia diferida.
Podrá ser contratada por los causantes de pensión de invalidez o vejez.
Será contratada en úna de las modalidades de renta vitalicia inmediata, o de renta vitalicia inmediata con retiro programado.
Podrá contratarse en conjunto con la cláusula de renta vitalicia de periodo garantizado de pago.
Esta cláusula adicional, en conjunto con una renta vitalicia inmediata, opera de manera similar a la conocida renta temporal con renta vitalicia diferida, la diferencia es que en el periodo temporal la pensión es fijo en UF., que otorga más seguridad.
Destacamos la renta vitalicia diferida ya que es la preferida por los pensionados en renta vitalicia y que la mayoría de las preferencias de esta modalidad consideran que la primera renta temporal sea el doble de la renta vitalicia diferida. Es decir doble jubilación por un tiempo determinado.
¿Qué puedo hacer para aumentar el monto de mi pensión?
La cláusula de aumento temporal de pensión ya se encuentra aprobada e incorporada en el Depósito de Pólizas de la CMF seguramente, la nueva cláusula adicional podrá contratarse una vez que el Sistema de Consulta y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) haya sido modificado para tales efectos mediante norma de carácter general conjunta de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, lo que está previsto que se realice a partir del cinco de septiembre del año dos mil veintidos.
Este es un tipo de pensión de renta vitalicia con cláusula adicional de aumento temporal de pensión la cual se contrata con una empresa de seguros de tu elección para el pago de una pensión mensual hasta la muerte y el pago de una pensión de sobrevivencia para los beneficiarios legales o las personas designadas del periodo garantizado de pago de la póliza.
Para esto es necesario, el contrato de una renta vitalicia escalonada que tiene como característica principal el estar compuesta por dos tramos de periodo de pensión, donde el segundo tramo de pensión es del 50% del primer tramo inicial de la renta vitalicia.
Esta nueva pension de renta vitalicia inmediata que se está creando en Chile, es para competir con la renta temporal con renta vitalicia diferida, que ha sido muy popular desde su creación porque permite obtener una renta temporal al doble en perjuicio de una renta vitalicia más baja.
El problema de hoy con la renta vitalicia diferida es que las cuotas AFP de la renta temporal han bajado o están muy inestables, perjudicando el monto a percibir durante la renta temporal, por eso MASPENSION está recomendando en este momento la renta vitalicia inmediata garantizada.
El cambio a renta vitalicia escalonada doble pensión permitiría un primer tramo con una pensión al doble pero estable y seguro en UF. durante el primer tramo de la póliza y en el segundo tramo descender hasta la pensión vitalicia escogida por el pensionado.
Esta nueva cláusula adicional de aumento temporal de pensión podría ser contratada en forma voluntaria por las personas que opten por renta vitalicia garantizada.
El mercado previsional y los afiliados que necesitan jubilarse están esperando la renta vitalicia renta vitalicia al doble con ansias. Las compañias de seguros necesitan aumentar sus ventas y los pensionables la necesitan para la tranquilidad de salir de las deudas rapido y/o para iniciar un proyecto después de jubilado.
La decisión de pensión: Para comenzar su trámite de pensión de vejez, la jubilación por invalidez o una jubilación anticipada, conversemos primero en forma personal o virtual, que tendrá como consecuencia después de el proceso de pensión, firmar la selección y aceptación de la oferta de manera informada, quedar pensionado y recibir una renta mensual a partir del día veinte del próximo mes o el subsiguiente.
El contrato de seguro de este tipo, le permite una pensión mensual más alta durante un tiempo en UF. para ayudar es salir de los problemas financieros, para iniciar un proyecto, o para disfrutarla en un viaje, por ejemplo, en perjuicio de una renta vitalicia definitiva inferior.
¿Como mejorar el monto de mi pension?
Para perfeccionar su pensión inicial con una renta vitalicia "aumentada por el tiempo que la necesite" con la única exigencia que la renta vitalicia definitiva, le baje de a lo menos a tres Unidades de Fomento, agende y comuníquese en forma oportuna desde 05/09/2022 con el asesor previsional de Maspensión..

Para saber más y/o iniciar su trámite de pensión / jubilación puede contactarse con nosotros de manera gratuita y sin compromiso, por formulario web o al número +569 93439840 (por voz o whatsapp).
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Somos Luis Fernando Correa y Alejandro Mujica, asesores expertos en Asesoría Previsional en Chile, debidamente acreditados por la Superintendencia de Pensiones, disponibles tiempo completo para atender sus requerimientos de información y de gestión de su jubilación.
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