Una jubilación por invalidez es mejor que otros tipos de pensión porque tiene el aporte importante en dinero del Seguro SIS
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
Como un beneficio del sistema previsional chileno, dentro de las mejores jubilaciones y pensiones se encuentra la pensión de invalidez por enfermedad o accidente no laboral, debido a la importante contribución en dinero a la cuenta de capitalización individual, del Seguro de invalidez y sobrevivencia SIS para conseguir la pensión de referencia. Este beneficio se mantendrá vigente, mientras el afiliado tenga sus cotizaciones al día AFP o haya cotizado regularmente los últimos seis meses, o si ha sido dependiente y cotizado hasta un año antes del evento.
¿Qué enfermedades entran en la pensión de invalidez?
Aquellas que afectan a las articulaciones.
Afecciones al sistema nervioso central, como el Alzheimer.
Problemas respiratorios como, asma o un trasplante de pulmón.
Enfermedades renales crónicas o la enfermedad renal terminal
Problemas complicados en la visión o audición.
Problemas cardíacos como infartos e insuficiencia graves.
La pensión de invalidez tiene que ver con los impedimentos personales que le producen un menoscabo en el trabajo y en la vida diaria. Para que le resulte el tramite los impedimentos tienen que estar desarrollados.
¿Cómo acceder a pensión de invalidez?
* Para jubilarse por invalidez hay que tener entre 18 y 65 años de edad.
* Estar afiliado a una AFP, salvo la pensión básica solidaria de invalidez.
* Los afiliados voluntarios e independientes tienen cobertura por el mes siguiente a la cotización.
* No estar pensionado por vejez.
* Haber perdido a lo menos, el 50% de tu capacidad de trabajo, por causa distinta a una enfermedad profesional o accidente laboral.
* Ser declarado Inválido por la Comisión Médica (regida por la Superintendencia de Pensiones).
* Si tienes contrato con una compañía de seguros que cubra el SIS de la pensión de invalidez, los requisitos para optar a ella son:
+ Estar cotizando a la fecha de la declaración de Invalidez (del primer dictamen).
+ Si estás cesante a esa fecha, el período no debe superar los 12 meses y debes tener a lo menos, 6 meses de cotizaciones el año anterior, contados desde el inicio de la cesantía.
Si por algún motivo usted no puede trabajar por dolencia o afección o tiene un problema físico que produce el reducimiento en la capacidad de trabajo que impide desenvolverse normalmente, esta grave y no sabe que hacer, el sistema contempla una jubilación por invalidez.
Antes de presentar una Solicitud de Pensión por Invalidez es necesario estar cotizando o haber cotizado hasta un año antes del evento para que opere el SIS. Este beneficio del sistema le cubre hasta los 65 años.
Si una persona no ha cotizado por más de un año o es independiente y no ha cotizado, va a tener que cotizar AFP en forma voluntaria durante seis meses, antes de hacer la Solicitud de Pensión por Invalidez, para tener derecho al SIS.
La comisión médica es la entidad emite un dictamen de invalidez si una persona tiene la calificación para una pensión de Invalidez, para esto es necesario contactarse a su AFP con su certificado de nacimiento, y los certificados de nacimiento del cónyuge o padre de los hijos, e hijos menores de 24 años, si es que tiene, junto con todos los antecedentes médicos y presentar su solicitud. Luego, la comisión médica evaluará si le corresponde algún grado de invalidez ya sea la invalidez parcial entre 50% y 2/3 o sobre 66% la invalidez total.
La pensión de invalidez total es igual al 70% del promedio imponible de los 10 últimos años, de manera que si no cotizó un tiempo le baja un poco el promedio pero no le perjudica de manera significativa.
Si no ha cotizado últimamente y es independiente hay que cotizar por 6 meses antes de iniciar el trámite.
Personalmente acompaño o guío a las personas a iniciar este trámite a la AFP y después a la comisión médica, o le oriento por los medios en todos los pasos para obtener una pensión de invalidez.
Pensión de invalidez
La pensión de invalidez es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual en dinero, aquellos afiliados que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ha declarado inválidos por una enfermedad para jubilarse por invalidez . Luego de ejecutoriado el Dictamen y de constituido el Saldo de la Cuenta, se obtendrá el monto de la Pensión de Invalidez, que se financiará con este Saldo, el que considerará, cuando corresponda, el Aporte Adicional del SIS realizado por el seguro que contrató la A.F.P.
Requisitos
Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados del sistema, que sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:
Pensión de Invalidez Total, que es jubilación por invalidez total y permanente para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios, y
Pensión de Invalidez Parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.
Pensión Transitoria
La pensión de invalidez parcial que se otorga en virtud de un primer dictamen, tendrá un carácter de transitorio, ya que subsiste por un período de tres años, al cabo del cual se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
Financiamiento de la Pensión Transitoria
Cuando el afiliado tiene la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión es pagada por la A.F.P., con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Es decir, no se usan los fondos de la Cuenta Individual del afiliado.
Cuando el afiliado carece de la cobertura del Seguro indicado (no cotiza hace más de un año), la paga la A.F.P. con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde).
Pensión Definitiva por Invalidez
La invalidez total es otorgada mediante un único dictamen y, por lo tanto, definitivo.
Si, como resultado de la reevaluación, se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
Si fuese favorable, es decir, si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la A.F.P. entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Financiamiento de la Pensión Definitiva de Invalidez
Con la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado, incluidos el Bono de Reconocimiento y el Aporte Adicional o contribución en dinero que debe hacer la Compañía de Seguros que administra el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS, si corresponde. En el caso de los inválidos parciales, de este saldo se retiene un 30%.
Aporte adicional del SIS
Es la diferencia entre el capital necesario para financiar la pensión de referencia y la suma del saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o cuenta de capitalización individual del afiliado voluntario, acumulado por la capitalización de las respectivas cotizaciones y bono de reconocimiento, cuando corresponda. (Fuente: Compendio de la Superintendencia de Pensiones)
¿Si estoy grave puedo jubilarme?
Si, una jubilación por invalidez es mejor que otros tipos de pensión, porque es un beneficio del sistema previsional chileno para las personas que no pueden seguir trabajando por una enfermedad o accidente no laboral
La posibilidad de pensionarse por invalidez a una persona enfermedad le da una esperanza para conseguir la tranquilidad de una pensión mensual, mejor que la que se hubiese conseguido por vejez, gracias al aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS.
Con una pensión de invalidez podrá seguir trabajando con teletrabajo si quiere, pero a un ritmo mejor con una buena base económica, que por ejemplo le dará el suficiente tiempo como para dormirse una siesta y en la tarde seguir trabajando otro poco
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