Tipos y modalidades de pensión del Sistema de Pensiones en Chile son retiro programado o renta vitalicia, retiro de vejez por edad, Jubilación anticipada, invalidez por enfermedad o accidente, sobrevivencia por viudez.
¿Cuáles son las modalidades de pensión disponibles? Las principales modalidades de pensión son el Retiro Programado y la Renta Vitalicia. Estas modalidades se pueden aplicar a los distintos Tipos de pensión (vejez, invalidez, sobrevivencia) y existen variantes de cada una, como la Renta Vitalicia con Retiro Programado o la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Además, es posible contratar otras opciones complementarias a la pensión principal.
En resumen: Las modalidades de pensión determinan cómo se administrarán y pagarán los fondos acumulados para la jubilación, ofreciendo flexibilidad y opciones para adaptarse a las necesidades y preferencias de cada persona.
¿Cuáles son las modalidades y Tipos de pensión disponibles? Por tipo de pensión se entiende a las pensiones que se obtienen por la causa por la cual se solicita. Los tipos de pensiones actualmente en Chile son: Pensión de invalidez, Pensión de vejez, Pensión anticipada de vejez, y Pensión de sobrevivencia. Las Modalidades de pensión se refiere a la forma de financiamiento y administración de las pensiones. Las modalidades de pensión actualmente son: Retiro Programado y Renta Vitalicia.
De esta forma, un afiliado o beneficiario de un tipo de pensión, realizará el trámite de obtención de una pensión eligiendo una modalidad de pensión o una combinación de algunas de las modalidades según las posibilidades de elección del pensionable.
Modalidades de pensión:
Fuente: Superintendencia de Pensiones.
Para la información específica de cada tipo y modalidad, por favor pinche en el ícono +info de cada ítem
El retiro programado es la modalidad de pensión más utilizada en Chile. En esta modalidad, los fondos acumulados en la cuenta individual del afiliado son administrados por la AFP, la cual paga una pensión mensual al afiliado hasta que se agoten los fondos.
La pensión mensual que recibe el afiliado en el retiro programado se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pensión = Fondos / Factor de Conversión
Donde:
Fondos: Son los fondos acumulados en la cuenta individual del afiliado, menos costo de administración AFP.
Factor de Conversión: La pensión autofinanciada de referencia PAFE es un factor que se utiliza para determinar el monto de la pensión, teniendo en cuenta la edad del afiliado, el género, el tiempo de cotizaciones y la rentabilidad de los fondos. El factor de conversión es calculado por la Superintendencia de Pensiones.
En la renta vitalicia, los fondos acumulados en la cuenta individual del afiliado son transferidos a una compañía de seguros, la cual paga una pensión mensual al afiliado de por vida.
Después del cálculo de la PAFE la pensión mensual que recibe el afiliado en la renta vitalicia se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pensión = Capital / Tasa de Rentabilidad
Donde:
Capital: Son los fondos acumulados en la cuenta individual del afiliado, menos los costos de la renta vitalicia.
Tasa de Rentabilidad: Es la tasa de rentabilidad que la compañía de seguros espera obtener por los fondos del afiliado.
La tasa de rentabilidad se determina de acuerdo a la política de inversiones de la compañía de seguros.
Mayor flexibilidad: El afiliado puede elegir la frecuencia y el monto de los retiros.
Mayor control: El afiliado tiene el control de los fondos hasta que se agoten.
Menor seguridad: El afiliado corre el riesgo de que los fondos se agoten antes de su muerte.
Mayor incertidumbre: El monto de la pensión mensual puede variar en el tiempo, dependiendo de la rentabilidad de los fondos y del recálculo anual de la pensión, que en el mediano y largo plazo, baja.
Mayor seguridad: El afiliado tiene la certeza de que recibirá una pensión mensual en UF. de por vida.
Menor incertidumbre: El monto de la pensión mensual es segura y no variará en el tiempo. A cambio de la prima única la compañia de seguros asume el riesgo financiero y de sobrevida, lo que permite vivir más tranquilo.
Cláusulas Adicionales: A la renta vitalicia de manera optativa se le pueden incorporar cláusulas adicionales si conviene.
Menor flexibilidad: Es irrevocable por lo que se debe asesorar bien para tomar una decisión informada antes de firmar.
Menor control: El afiliado pierde el control de los fondos una vez que los transfiere a la compañía de seguros.
La elección de la modalidad de pensión es una decisión personal que debe ser tomada con cuidado, teniendo en cuenta las características y preferencias del afiliado.
En general, la renta vitalicia es una buena opción en el largo plazo para las personas que buscan seguridad y tranquilidad por la pensión en Unidades de Fomento UF.}
El retiro programado es una buena opción para las personas que buscan flexibilidad y control sobre sus fondos, con el fin de manejar mejor sus impuestos del global complementario.
Los Tipos y modalidades de pensión del Sistema de Pensiones en Chile son retiro programado o renta vitalicia, retiro de vejez por edad, Jubilación anticipada, invalidez por enfermedad o accidente, sobrevivencia por viudez.
Es importante asesorarse con un asesor previsional para tomar una decisión informada de pensión, con la mejor jubilación posible tomando en cuenta todos los datos, de acuerdo a las circunstancias e intereses del pensionable y su grupo familiar
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Modalidades de pensión en el sistema de pensiones chileno son Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, renta temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia con Retiro Programado.
O de jubilación se refieren a la forma de financiamiento y administración de las pensiones y son: Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, cada una con su propia forma de financiamiento y administración, a las que pueden acceder los afiliados: He aquí una breve descripción de cada una de ellas:
Es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual AFP, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en U.F. que resulte de dividir cada año, el saldo real de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios.
La administradora de fondos de pensiones paga la jubilación con cargo a la cuenta de capitalización individual.
El monto mensual se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual AFP, la rentabilidad del multi fondo, la expectativa de vida del pensionado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados.
El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.
A corto plazo es preferible el retiro programado y a largo plazo es mucho mejor la renta vitalicia en UF.
El afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y puede cotizar y cambiar de modalidad de pensión a renta vitalicia si lo requiere.
Esta modalidad para jubilar brinda pensión de sobrevivencia a los beneficiarios legales, a falta de los anteriores los fondos que eventualmente quedaren, se pagará herencia como parte del trámite de la posesión efectiva.
2. Renta Vitalicia Inmediata
Es un seguro respaldado por un contrato entre una compañía de seguros y una persona, en el cual la aseguradora enseguida se compromete pagar una pensión vitalicia a su asegurado de por vida y pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios legales acorde a la normativa, a cambio de la prima única que se traspasa a la compañía de seguros y ésta, asume el riesgo financiero y de sobrevida.
Con una renta vitalicia se puede optar por seleccionar cláusulas adicionales cuando le resulta conveniente a un pensionable, que quiere mejorar alguna condición particular de su contrato.
La renta vitalicia es como una apuesta, la compañía de seguros sigue la postura que usted se va a morir antes para quedarse con el saldo de su capital y su jugada es tener una buena expectativa de vida para que la aseguradora asuma todo el riesgo de su sobrevida y pague más de la cuenta.
Para el pensionable la inseguridad en su apuesta se puede neutralizar, contratando la cláusula adicional de renta vitalicia con periodo garantizado de pago, cotizándola previamente de tal manera que pueda aceptarla al firmar la Aceptación y selección de pensión.
La pensión Vitalicia es fija reajustada en UF.
Una vez aceptada la renta vitalicia por la compañía de seguros es para siempre.
El contrato es irrevocable.
El afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos y a cambio de ello obtiene un seguro de renta vitalicia de por vida
Los beneficiarios legales conservan el derecho de pensión de sobrevivencia.
Los beneficiarios designados del período garantizado de pago de la póliza recibirán pensión hasta el fin del período contratado.
Otorga asignación familiar y beneficios de la salud al pagar Fonasa o parte de su Isapre.
Por fallecimiento del asegurado tiene una Cuota Mortuoria equivalente a 15 UF.
Tiene garantía estatal del 75% de la diferencia entre la PGU y la pensión que recibía con un tope de hasta 45 UF.
El afiliado o sus beneficiarios contratan con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura, determinada en el contrato de Renta Vitalicia Diferida, y convienen con la Administradora, una renta temporal en la AFP durante el período que medie entre la fecha de selección de la opción y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comenzará a ser pagada por la Compañía de Seguros con la que se celebró el contrato.
Para efectos de lo anterior, la Administradora traspasará la prima contratada y retendrá en la respectiva cuenta de capitalización individual, los fondos suficientes para pagar la Renta Temporal convenida-
De esta manera, el afiliado mantiene la propiedad y asume el riesgo financiero sólo de la parte de su fondo que permanece en la AFP y por un período acotado de su vida, pero no asume el riesgo de sobrevida que debe afrontarlo la Compañía de Seguros con que contrató la renta vitalicia diferida, al igual que el riesgo financiero de este período.
Las principales ventajas de la renta vitalicia diferida RVD, es que le permite una renta más alta durante un tiempo para ayudar es salir de los problemas financieros, o para iniciar un proyecto.
Este tipo de pensión quedo obsoleta con la incorporación a la renta vitalicia, de la Cláusula de Aumento temporal de Pensión.
Aquí se pueden dividir los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado. Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura. Fuente: Superintendencia de Pensiones
Bajo esta alternativa de renta vitalicia combinada los afiliados pueden distribuir su saldo para contratar una renta vitalicia de un cierto monto de prima con una compañía de seguros y con la diferencia restante combinarla contratando un retiro programado AFP.
Esta jubilación para personas de alto patrimonio con una combinación de renta vitalicia inmediata de compañía de seguros con retiro programado AFP, está diseñada para las personas que cuentan con un alto capital que es necesario para poder hacerlo y poder diversificar el capital que tiene en la AFP para inicialmente disminuir los riesgos en la decisión de modalidad de pensión.
De esta forma es posible retira más capital, con el Excedente de libre disposición.
n esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado. Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura. Fuente: Superintendencia de Pensiones
Dentro de las cláusulas adicionales de la renta vitalicia inmediata o diferida, están las rentas vitalicias garantizadas de 10, 15, 20 y 25 años que garantizan el 100% de la pensión a las personas designadas indicadas en la póliza hasta el fin del período garantizado, aunque no es igual que la herencia es similar a su sentido.
Para que quede más aclarado en la Renta vitalicia garantizada para el pensionado la jubilación mensual es para toda la vida igual hasta su fallecimiento, el período garantizado de la póliza es para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia o el o las personas indicadas en la póliza.
El retiro programado de AFP es heredable si no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia, una renta vitalicia no es heredable pero se puede tomar una Renta vitalicia garantizada y a largo plazo es mucho mejor para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia o el o las personas libremente designadas que esta indicadas en la póliza. Ambas modalidades de pensión tienen su momento y ahora estamos recomendando cambio a compañía de seguros.
Las Modalidades de pensión en el sistema de pensiones chileno son Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, renta temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia con Retiro Programado del Sistema de Pensiones en Chile.
¿Qué modalidad de pensión conviene más? La que le recomiende su Asesor Previsional en el exclusivo informe final de pensión.
Muchas gracias.
¿Qué Tipos de pensión hay para mí? Vejez invalidez sobrevivencia que pueden ser gestionados de la mejor forma posible por el Asesor Previsional que contrate.
1. Pensión de Vejez: Es el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional del D.L. N° 3.500, a obtener una jubilación con sus fondos ahorrados AFP, una vez que hayan cumplido con los requisitos legales para tal efecto.
a) A edad de legal: Los hombres pueden pensionarse al cumplir 65 años y las mujeres al cumplir 60 años.
1b) Jubilación anticipada: Las personas afiliadas a una AFP pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:
- igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años, e,
- igual o más alto que doce Unidades de Fomento UF. 12.- Para este requisito hay que tener ahorrado el capital AFP suficiente incluyendo cotizaciones APV AFC y depósitos convenidos.
El primer requisito se puede cumplir con diez años sin cotizaciones.
2. Pensión de Invalidez: Es una jubilación expresada en una cantidad de dinero que reciben mensualmente aquellos afiliados al sistema, que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, declarados inválidos por un Dictamen o Resolución de las Comisiones Médicas.
Invalidez total: La pensión mensual equivale al 70% del promedio imponible de los diez últimos años, que es similar a la pensión de referencia.
Invalidez parcial: Esta jubilación transitoria por tres años, corresponde a una renta mensual equivalente al 50% del promedio imponible de los diez últimos años.
La pensión de invalidez por enfermedad o accidente es uno de los beneficios del sistema previsional chileno, incrementada gracias al Seguro de invalidez y sobrevivencia que se paga en cada cotización AFP que tiene cobertura hasta los 65 años.
3. Pensión de Sobrevivencia: Es el derecho que tienen los familiares parientes directos, cónyuge, hijos y la madre de hijos/as de filiación no matrimonial, a recibir una pensión mensual, cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece, estando activa o pensionada, acorde a ciertas disposiciones y requisitos.
Los porcentajes correspondientes de la pensión de sobrevivencia para los beneficiarios legales se obtienen desde la pensión de referencia. El seguro de invalidez y sobrevivencia SIS que se paga en cada cotización AFP, también puede contribuir con un aporte de capital para obtener la pensión de referencia, si la persona que falleció estaba cotizando.
La pensión de referencia equivale a una renta equivalente al 70% del promedio imponible de los diez últimos años, que es de donde se obtienen los porcentajes de pensión de sobrevivencia.
Es importante mantener las cotizaciones AFP de un afiliado enfermo que va a fallecer, para conseguir una mejor pensión de sobrevivencia por viudez.
Depende de las circunstancias del caso y sugerencias al final del trámite de su jubilación, que le sugerirá su Asesor Previsional justo antes de aceptación y selección, en su exclusivo informe final de pensión, que no se lo entregara una compañía de seguros ni su AFP.
1. Pensión de Vejez
Es un beneficio previsional establecido en el D.L. N° 3.500, que consiste en el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional a obtener una pensión con sus fondos ahorrados, una vez que hayan cumplido con los requisitos legales para tal efecto.
a) A edad de jubilación:
Los hombres pueden pensionarse al cumplir 65 años y las mujeres al cumplir 60 años.
b) Jubilación anticipada:
Las personas afiliadas a una AFP pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:
- igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años, e, - igual o superior a 12 unidades de fomento.
2. Pensión de Invalidez
Es un beneficio que reciben los trabajadores afiliados al sistema previsional que hayan sido declarados inválidos por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
a) Parcial: pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 2/3.
b) Total: pérdida de capacidad de trabajo de al menos 2/3.
3. Pensión de Sobrevivencia
La Pensión de Sobrevivencia por viudez es un beneficio que reciben los beneficiaros establecidos en el D.L. 3.500 de un afiliado que ha fallecido, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.
¿Qué tipos de pensión hay para mí? Vejez invalidez sobrevivencia que pueden ser gestionados de la mejor forma posible por el Asesor Previsional que contrate.
Más información la tendrá si se conecta con nosotros al llenar el formulario de este enlace, pincha el ícono whatsupp y nos manda un mensaje, o envía un Email o llada directo a uno de los asesores previsionales registrados de esta Red.
Muchas gracias.
Pensión de invalidez por enfermedad o accidente en Chile. La pensión de invalidez en Chile es un beneficio económico del sistema previsional chileno para trabajadores afiliados a una AFP que, debido a una enfermedad o accidente no laboral, no pueden trabajar, compensando con una pensión mensual la vulnerabilidad en personas por los impedimentos de una enfermedad o accidente no laboral.

La Pensión de Invalidez en Chile es un beneficio fundamental del sistema previsional destinado a proteger a los trabajadores afiliados a una AFP. Su objetivo es brindar seguridad económica mediante una renta mensual a aquellas personas que, debido a una enfermedad o accidente de origen no laboral, han sufrido una pérdida significativa de su capacidad de trabajo.
Si tu salud te impide continuar trabajando, es vital conocer tus derechos, los requisitos y el proceso para obtener la mejor pensión posible.
Es un beneficio económico para los afiliados al sistema de AFP (D.L. 3.500) que sufren un menoscabo permanente en su capacidad física o intelectual.
Para acceder a ella, la pérdida de capacidad de trabajo debe ser de al menos un 50%. Este beneficio cubre la vulnerabilidad financiera del trabajador y su familia ante impedimentos generados por enfermedades comunes o accidentes fuera del trabajo.
Importante: Esta pensión no es compatible con la Ley de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales (Ley 16.744). Si tu enfermedad fue causada por tu trabajo, corresponde otro tipo de cobertura.
Para iniciar el trámite, debes cumplir con las siguientes condiciones básicas:
El camino para obtener la pensión consta de varias etapas críticas:
El trámite se inicia en tu AFP. Debes presentar tu Cédula de Identidad y la Solicitud de Pensión de Invalidez.
La AFP deriva tu caso a la Comisión Médica Regional (CMR).
La Comisión emitirá una resolución determinando el grado de menoscabo laboral.
La Comisión Médica puede otorgar dos tipos de invalidez según el porcentaje de pérdida de capacidad:
Tipo de Invalidez | Pérdida de Capacidad | Descripción |
Invalidez Parcial | Entre 50% y 66,6% | Genera una pensión transitoria por 3 años. Luego requiere reevaluación. |
Invalidez Total | Más del 66,66% (2/3) | Genera una pensión definitiva inmediata. |
Si recibes un primer dictamen (generalmente parcial o transitorio), la pensión se paga por 3 años. Al finalizar este periodo, es obligatoria una reevaluación para determinar si la pensión se vuelve definitiva, cambia de grado (de parcial a total) o si se rechaza (en caso de mejoría).
No existe un listado taxativo, ya que lo que se evalúa es el menoscabo funcional, no solo el diagnóstico. Sin embargo, las condiciones más comunes incluyen:
Si no estás de acuerdo con el porcentaje otorgado o si la solicitud es rechazada, tienes derechos legales para reclamar:
Advertencia: Las compañías de seguros (que pagan el SIS) también pueden apelar para intentar revertir tu pensión. Por eso es crucial contar con asesoría experta en esta etapa.
El proceso de invalidez es complejo y un error puede costarte el rechazo o una pensión menor a la que mereces. En Más Pensión, somos Asesores Previsionales registrados y trabajamos para ti, no para las AFP ni las aseguradoras.
Si has perdido al menos el 50% de tu capacidad laboral debido a una enfermedad o accidente no laboral, tienes derecho a solicitar la Pensión de Invalidez. Este beneficio entrega una renta mensual vital para ti y tu familia, pero obtener el monto máximo requiere estrategia.
Para asegurar el mejor resultado, es crucial tener tus cotizaciones al día (para activar el Seguro de invalidez y sobrevivencia - SIS) y contar con una defensa sólida ante la Comisión Médica. Nosotros nos encargamos de gestionar el dictamen, las reevaluaciones y las apelaciones necesarias.
Nuestro Compromiso: No firmes nada sin estar informado. Permítenos ayudarte a conseguir la jubilación digna que mereces.
Pensión de Sobrevivencia para hombres y mujeres con requisitos Chile. Esta protege económicamente a la familia del afiliado fallecido, otorgando ingresos mensuales a cónyuges e hijos según requisitos y porcentajes de referencia definidos por la ley chilena. Detallamos cómo se financia este beneficio (ahorros + seguro SIS) y destaca la importancia de contar con Asesoría Previsional experta para realizar el trámite y maximizar el monto de la pensión.

Conoce los requisitos y montos de la pensión de sobrevivencia en Chile. Descubre cuánto recibe el cónyuge e hijos y asesórate para solicitar tu Pensión de viudez con especialistas.
La pérdida de un ser querido es un momento difícil que conlleva, además del duelo, una serie de incertidumbres económicas. La Pensión de Sobrevivencia en Chile es un beneficio fundamental del sistema previsional diseñado para proteger a la familia (cónyuge, pareja o hijos) tras el fallecimiento de un afiliado a la AFP.
En este artículo, explicamos en detalle los requisitos, montos y pasos para asegurar el futuro económico de los beneficiarios legales, tanto para hombres como para mujeres.
La Pensión de Sobrevivencia es una prestación económica mensual que reciben los beneficiarios legales de un trabajador afiliado al sistema de AFP que ha fallecido. Su objetivo es compensar la pérdida de ingresos que aportaba el causante al hogar.
El financiamiento proviene de dos fuentes principales:
Dato Importante: Es vital mantener las cotizaciones al día. Si el afiliado estaba cubierto por el SIS, el aporte de la aseguradora puede significar varios millones de pesos adicionales en la cuenta, aumentando significativamente la pensión final.
La ley chilena establece quiénes son los herederos legales con derecho a pensión. A continuación, detallamos los requisitos para cada grupo:
Aplica tanto para viudas como para viudos.
Tienen derecho los hijos legítimos, naturales, adoptivos o de filiación no matrimonial, siempre que cumplan una de estas condiciones:
¿Si mi hijo trabaja pierde la pensión? No. El hecho de que un hijo trabaje no le quita el derecho a recibir su pensión de sobrevivencia. Solo se pierde si deja de estudiar (entre los 18 y 24 años).
Deben ser solteros o viudos y haber vivido a expensas del fallecido al momento del deceso.
Solo reciben pensión si no existen otros beneficiarios (cónyuge, hijos, etc.) y si eran causantes de Asignación Familiar a la fecha del deceso.
El monto se calcula como un porcentaje de la Pensión de Referencia del causante (generalmente el 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles de los últimos 10 años).
A continuación, los porcentajes asignados por ley:
Beneficiario | Porcentaje de la Pensión Base |
Cónyuge / Conviviente Civil (sin hijos con derecho) | 60% |
Cónyuge / Conviviente Civil (con hijos con derecho) | 50% |
Hijos (cada uno) | 15% |
Madre/Padre de hijos no matrimoniales | 36% (30% si hay hijos con derecho) |
Padres del causante (si no hay otros beneficiarios) | 50% |
Nota: Si la suma de los porcentajes supera el 100% de la pensión de referencia, los montos se ajustan proporcionalmente.
El o la cónyuge cuyo matrimonio fue anulado (bajo la antigua ley de Matrimonio Civil de 1884) puede ser beneficiaria si es soltera/o o viuda/o y acredita haber vivido a expensas del causante.
Si la causa de muerte es un accidente laboral o enfermedad profesional, no aplica la pensión de sobrevivencia de la AFP. En este caso, rige la Ley 16.744 y la pensión debe ser pagada por la Mutual de Seguridad o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
La pensión se devenga (empieza a acumularse) desde la fecha del fallecimiento. En casos de muerte presunta (desaparecimiento), se cuenta desde la fecha fijada en la sentencia judicial o decreto correspondiente.
Tramitar una pensión en medio del duelo puede ser abrumador. Además, las AFP no siempre ofrecen la mejor alternativa de inversión o modalidad de pensión para tu caso particular (Retiro Programado vs. Renta Vitalicia).
En Más Pensión, nos especializamos en acompañarte para evitar errores costosos.
Existen vendedores no calificados ("pinganillas") que merodean instituciones ofreciendo trámites rápidos. Cuidado: ellos velan por la comisión de la compañía de seguros, no por tu futuro.
No dejes el futuro de los tuyos al lote. Si necesitas tramitar una Pensión de Sobrevivencia por Viudez, contáctanos para una evaluación gratuita. Somos el sitio web con mayor trayectoria en jubilaciones en Chile.
Garantiza la estabilidad económica de tus seres queridos con la mejor Asesoría Previsional.
La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio de seguridad social fundamental en Chile. Su objetivo es proteger económicamente a la familia tras el fallecimiento del afiliado, otorgando ingresos mensuales a cónyuges e hijos que cumplan con los requisitos legales.
Este beneficio se financia mediante el saldo de la cuenta de capitalización individual (ahorros) y el Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Para asegurar el monto máximo permitido por ley, es vital contar con una gestión experta que evite errores en el cálculo y tramitación.
Estamos listos para gestionar tu Pensión de Sobrevivencia con la urgencia y profesionalismo que requieres. Elige el canal que más te acomode:
Nuestro Compromiso: Buscamos tu bienestar económico y el de tu familia, asegurando la mejor jubilación posible según la normativa vigente.
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