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Tipos de pensión son de vejez por edad invalidez y sobrevivencia por viudez, jubilación anticipada siempre que cumpla requisitos, e invalidez parcial o total.
Cuáles son los tipos de pensión
1. Pensión de Vejez: Es el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional del D.L. N° 3.500, a obtener una jubilación con sus fondos ahorrados AFP, una vez que hayan cumplido con los requisitos legales para tal efecto.
a) A edad de legal: Los hombres pueden pensionarse al cumplir 65 años y las mujeres al cumplir 60 años.
b) Jubilación anticipada: Las personas afiliadas a una AFP pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:
- igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años, e,
- igual o más alto que el 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
2. Pensión de Invalidez: Es un beneficio que reciben los trabajadores afiliados al sistema previsional que hayan sido declarados inválidos de accidente o enfermedad por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
a) Parcial: pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 2/3.
b) Total: pérdida de capacidad de trabajo de al menos 2/3.
3. Pensión de Sobrevivencia: La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio que reciben los beneficiaros establecidos en el D.L. 3.500 de un afiliado que ha fallecido, siempre que éstos cumplan con los requisitos legales para tal efecto.
En la pensión de invalidez y sobrevivencia opera la contribución del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS, también llamado seguro AFP, que hará un aporte adicional en dinero para que el pensionable obtenga la pensión de referencia, beneficiando al pensionado y su grupo familiar.
¿Cuál es el mejor tipo de pensión?
Depende de las circunstancias del caso y sugerencias al final del trámite de su jubilación, que le sugerirá su asesor previsional justo antes de aceptación y selección, en su exclusivo informe final de pensión, que no se lo entregara una compañía de seguros ni su AFP.
En Resumen los tipos de pensión son:
1. Pensión de Vejez
Es un beneficio previsional establecido en el D.L. N° 3.500, que consiste en el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional a obtener una pensión con sus fondos ahorrados, una vez que hayan cumplido con los requisitos legales para tal efecto.
a) A edad de jubilación:
Los hombres pueden pensionarse al cumplir 65 años y las mujeres al cumplir 60 años.
b) Jubilación anticipada:
Las personas afiliadas a una AFP pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:
- igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años, e, - igual o superior a 12 unidades de fomento.
2. Pensión de Invalidez
Es un beneficio que reciben los trabajadores afiliados al sistema previsional que hayan sido declarados inválidos por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
a) Parcial: pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 2/3.
b) Total: pérdida de capacidad de trabajo de al menos 2/3.
3. Pensión de Sobrevivencia
La Pensión de Sobrevivencia por viudez es un beneficio que reciben los beneficiaros establecidos en el D.L. 3.500 de un afiliado que ha fallecido, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.
Más información la tendrá si se contacta directo con nosotros.
Muchas gracias.
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Pensión de invalidez por enfermedad o accidente en Chile al eliminar la vulnerabilidad en personas por los impedimentos de una enfermedad o accidente y jubilar
Una Pensión de invalidez
Es una prestación económica otorgada a los trabajadores que han quedado incapacitados para desempeñar cualquier actividad laboral debido a una enfermedad o lesión no laboral, porque las laborales las tramitan las mutuales correspondientes.
Tiene como objetivo brindar una fuente de ingresos a los empleados y/o trabajadores que han sido afectados por una incapacidad y compensar la pérdida de ingresos generada por la misma.
La pensión de invalidez es un derecho adquirido por los trabajadores y está sujeta a ciertas condiciones y cumplir algunos requisitos específicos.
TEMAS RELEVANTES
- Calificación de la discapacidad: La persona debe ser calificada por las comisiones médicas.
- Antigüedad en el sistema previsional: La persona debe tener ciertas cotizaciones mensuales en su AFP para tener derecho al Seguro SIS.
- Edad: La persona no debe cumplir con los requisitos de edad establecidos por el sistema previsional.
- Nivel de ingresos: La pensión de invalidez no depende de los ingresos que la persona haya generado en el sistema previsional, sino de sus cotizaciones AFP.
- Estado de salud: Los impedimentos que causen menoscabo para una pensión de invalidez, deben ser permanentes e irrecuperables para invalidez total o parcial.
La pensión de invalidez por enfermedad o accidente en Chile al eliminar la vulnerabilidad en personas por los impedimentos de una enfermedad o accidente y jubilar.
Es una jubilación para las personas afiliadas al sistema que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
No puedo trabajar por enfermedad
Las personas como con secuencia de un accidente o enfermedad no laboral se sienten impedidas de poder trabajar, existe como un beneficio la Pensión de Invalidez, que otorga un importante aporte de capital de parte del seguro AFP y financiar la pensión de referencia que se necesite, incrementada por el seguro de invalidez y sobrevivencia SIS.
¿Que pasa si ya no puedo trabajar por enfermedad?
Es mejor consultar a un asesor previsional registrado y seguir los pasos a seguir que le recomiende como profesional especialista.
Licencias médicas por pensión de invalidez
Una persona pensionada por invalidez que continúa trabajando, tiene derecho a licencia médica por cualquier otra enfermedad que no haya sido causa de su pensión de invalidez.
¿En qué consiste la Pensión de Invalidez?
Es un beneficio expresado en una cantidad de dinero que reciben mensualmente aquellos afiliados declarados inválidos por un Dictamen o Resolución de las Comisiones Médicas, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales.
¿Qué afiliados tienen derecho a pensión de invalidez?
Los no pensionados por el DL 3500, menores de 65 años que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo de al menos un 50%, lo que deberá haber sido determinado por el dictamen de invalidez ejecutoriado de la Comisión Médica Central.
¿Qué es el Baremo de Invalidez?
Son normas con una escalada graduada de referencia que contienen en orden creciente las categorías o clases con que se cuantifica la invalidez. “ Son normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al sistema de pensiones”.
Usan un método que mide el impacto que el impedimento físico o mental produce sobre las actividades laborales.
¿Qué es el impedimento físico o mental?
Es la conducta que le impide a las personas actuar de la manera esperada.
Para ello se relacionan con los impedimentos o dificultades que estos ocasionan en la vida diaria.
Este sistema será usado por las comisiones médicas para el dictamen que aprobará el rechazo de la invalidez, o la aprobación de la invalidez parcial o la invalidez total, según sea el caso.
Para la aprobación de la pensión por invalidez total no tiene nada que ver la profesión que tiene el afiliado al sistema de pensiones, sino por el menoscabo personal e impedimentos. Se basan en el Baremo de Invalidez.
¿Son compatibles las Pensiones de Invalidez del nuevo sistema con aquellas otorgadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales?
No. Las Pensiones de Invalidez del nuevo sistema no se pueden recibir simultáneamente con cualquier Pensión de Invalidez otorgada por la ley contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (leyes 16.774 y 18.834)
¿Por cuánto tiempo se otorga esta Pensión de Invalidez en la AFP?
Para solicitudes tramitadas a contar del 01/10/2008, la Pensión de Invalidez Total tiene el carácter de definitiva y única, por lo tanto es para toda la vida.
La pensión parcial tiene el carácter de transitoria, por tres años, desde la fecha de emisión del primer dictamen que otorgó la Invalidez, al término del cual deberá reevaluarse ante la Comisión Médica Regional. En el caso que el afiliado este próximo a cumplir la edad legal, podrá suscribir anticipadamente al cumplimiento del período transitorio la solicitud de reevaluación.
¿Cuántos son los grados de invalidez existen?
a) Invalidez Total, para los afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos dos tercios (66,66%)
b) Invalidez Parcial, para los afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios.
¿Se consideran diversos grados de Invalidez para las Pensiones de Invalidez del nuevo sistema?
Sí. Cuando a juicio de la comisión el afiliado ha perdido más del 50% y menos de 2/3 de su capacidad de trabajo, la pensión es por "Invalidez Parcial", de carácter transitorio hasta que se reevalúe.
Cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es de 2/3 o más, la pensión es por "Invalidez Total", de carácter definitiva.
¿Cuántos dictámenes de invalidez existen?
Uno y único cuando se declara la Invalidez Total.
Dos, cuando se declara la Invalidez Parcial.
¿Qué lapso de tiempo debe transcurrir entre el primer y segundo dictamen, cuando corresponde?
Máximo 3 años.
¿En qué casos procede revaluar al afiliado declarado Inválido por un primer dictamen antes de 3 años?
En el caso de los declarados inválidos parciales:
Que se encuentren por cumplir los 65 años de edad.
Que, por considerar que cumplen los requisitos para recibir una pensión de invalidez total, soliciten la emisión anticipada del segundo dictamen de invalidez. Que sean citados anticipadamente por las Comisiones Médicas, mediante resolución fundada, con la finalidad de solicitar nuevos exámenes en relación a la calidad de inválido y emitir, si fuera procedente el segundo dictamen.
¿En qué casos procede reevaluar al afiliado declarado inválido por un segundo dictamen?
Inválidos parciales, que, por considerar que cumplen los requisitos para recibir una pensión de invalidez total, soliciten la emisión de un nuevo dictamen (tercero) que tendrá carácter de segundo dictamen.
¿Existe otra circunstancia en relación a esta Pensión de Invalidez que pueda afectar su monto?
Sí. La pensión puede estar cubierta por el Seguro que la AFP debe contratar para cubrir las contingencias de Invalidez y Sobrevivencia de sus afiliados, o no estar cubiertas por él.
Cuando está cubierta por el Seguro AFP, las pensiones transitorias son financiadas por la Compañía de Seguros y en el caso de confirmarse una Invalidez Definitiva u otorgarse Invalidez Total, si en la cuenta del afiliado no hubiese suficiente capital para financiar la pensión de referencia, la Administradora de Fondos de Pensiones, con cargo al Seguro, coloca el dinero faltante o contribuye con el capital necesario.
¿Cuándo la pensión está cubierta por el Seguro, y cuándo no lo está?
Recordemos que el Seguro lo contrata la AFP con una o varias Compañías de Seguros de Vida, elegidas mediante un proceso de Licitación Pública.
La pensión está cubierta por el seguro cuando el afiliado estaba financiando el pago de la Prima mediante el pago de su cotización adicional.
El trabajador dependiente que se encontraba cotizando en el mes de ocurrencia del siniestro.
Para tal efecto se entenderá "que se encontraba cotizando" si el siniestro se produce en el mes "que el afiliado se encontraba cotizando", si el siniestro se produce en el mes en que el afiliado se encontraba prestando servicios o tenía un contrato de trabajo vigente, o se encontraba con subsidio por incapacidad laboral.
En cambio, si es un Trabajador independiente, cubrirá con el pago de la cotización adicional del mes anterior al siniestro. Así, si paga Julio queda cubierto un siniestro ocurrido en Agosto.
Los afiliados voluntarios igualmente quedarán cubiertos bajo las mismas condiciones anteriores.
Para quedar cubierto un Trabajador independiente que no cotizó en el mes anterior, deberá registrar dentro del mes de ocurrencia del siniestro y con posterioridad a la fecha de ocurrencia de éste, el pago de dos cotizaciones adicionales: una por el mes que desea cubrir y otra correspondiente al mismo mes respecto del cual está efectuando la cotización obligatoria del 10% de la renta declarada.
Además se considera cubierta la pensión cuando se trata de un trabajador dependiente que se encuentre desempleado, y que se invalida dentro de los 12 meses que siguen al cese de servicios, teniendo al menos 6 cotizaciones en los 12 últimos meses antes del cese de servicios.
¿Puede una Isapre pedir la Pensión de Invalidez para un afiliado?
No. Lo que puede hacer una Isapre es suscribir una Solicitud de Calificación de Invalidez, especial, que presenta en la AFP, solicitando que se declare "irrecuperable" al afiliado. La AFP debe enviarla a la Comisión Médica Regional competente para que emita un Dictamen, que señalará la recuperabilidad o no del afectado, pero no genera pensión. Este Dictamen es reclamable.
La AFP, al enviar la solicitud de la Isapre a la Comisión Médica, informará al afiliado, para que inicie los trámites de la Pensión de Invalidez, de modo que, si es declarado irrecuperable y la Isapre suspende los pagos de subsidio por Incapacidad laboral, tenga operando paralelamente la solicitud de pensión.
Los gastos que demande el estudio de la ir recuperabilidad son de cargo de la Isapre.
¿Cómo se inician los trámites para obtener una Pensión de Invalidez en la AFP?
El afiliado debe presentarse en la oficina de si AFP que corresponde a su domicilio laboral, para firmar la Solicitud de Pensión, de Calificación y llenar la Ficha de Datos Personales. Necesita su Cédula de Identidad y si se trata de un empleado Público o Municipal, o bien de un profesional de la Educación Municipalizada o Trabajador del Poder Judicial, necesitará además un Certificado del Empleador.
La AFP remitirá la Calificación de Invalidez a la comisión Médica correspondiente, y el afiliado puede aportar exámenes médicos, si lo desea, pero éstos, que se integran al expediente, no le serán devueltos.
¿Dónde se debe presentar la solicitud de pensión por invalidez?
Personalmente en la AFP en que se encuentra afiliado, o mediante los servicios que las AFP ofrecen por internet, o por correo en cuyo caso debe adjuntar una fotocopia legalizada de la cédula nacional de identidad.
La obtención de las pensiones y demás beneficios también puede encomendarse a terceras personas mediante un mandato especial para tales efectos.
La AFP sólo puede recibir solicitudes de pensión de invalidez presentadas por personas distintas del afiliado, cuando vengan con la firma, o huella digital del pulgar derecho o izquierdo de este último y sean acompañadas de un certificado médico que acredite que el estado de salud le impide su asistencia a las oficinas de la AFP. En este certificado médico se debe adjuntar el resto de los antecedes médicos que proporcione el tercero requirente.
En el caso de personas que habiten en localidades rurales, el certificado médico puede ser reemplazado por uno emitido por el auxiliar paramédico dependiente del Servicio de Salud que esté a cargo de la posta rural correspondiente al domicilio del afiliado.
En estos casos, la AFP debe enviar un representante autorizado al lugar donde se encuentre el afiliado, para que dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de recepción de la solicitud, verifique su identidad, le proporcione la información exigida por normativa, complete los antecedentes faltantes y requiera los exámenes e informes que desee aportar al proceso.
¿Qué ocurre en los casos que la AFP no tiene sucursal en la región del lugar del trabajo o domicilio del afiliado?
Puede convenir la intermediación de otra AFP para los efectos de llenado de formularios y entrega de solicitudes a la Comisión Médica respectiva.
Pero, la responsable directa del trámite es la AFP en la que el afiliado se encuentra incorporado.
¿Qué información se debe entregar específicamente en el caso de invalidez, al momento en que el afiliado suscribe la solicitud?
Que está iniciando su trámite no podrá desistirse una vez emitido el dictamen ejecutoriado.
Detalle completo del trámite y sus posibles resultados.
Que si el dictamen declara una invalidez total, es definitivo y único, y si declara invalidez parcial es transitorio.
Que los antecedentes entregados serán considerados por los médicos de la Comisión Médica, que no serán determinantes por si solos y que formarán parte del expediente.
Que si están cubiertos por el SIS (seguro de invalidez y sobrevivencia) y los antecedentes médicos entregados por él fundamentan la solicitud, la Comisión Médica le entregará sin costo, un Medico Asesor para que lo guíe y asista como observador a las sesiones donde se analice su solicitud.
Que puede nombrar a su costa, un médico de su confianza que lo asesore en el proceso como médico observador.
Que si su solicitud no se encuentra debidamente fundamentada, no tendrá derecho a contar con un Médico Asesor, pero podrá nombrar a su cargo un médico que lo asesore como observador.
Que, si tiene una solicitud anterior rechazada administrativamente por falta de antecedentes, la fecha de declaración de la invalidez será a contar de la fecha de presentación de esta, siempre que no hayan transcurrido más de 6 meses entre la fecha de la emisión del dictamen que la rechazó y la fecha de presentación de la nueva solicitud. Caso contrario, la declaración de invalidez será a contar de la fecha de la solicitud que se está presentando.
Que, si se encuentra acogido a licencia médica, la fecha de devenga miento de la pensión será a contar del día siguiente al de término de la licencia médica que se encuentre vigente a la fecha en que se quede ejecutoriado el dictamen que aprueba la invalidez.
La fecha de devenga miento de la pensión de invalidez si se trata de un trabajador afecto a normas especiales:
Que si existe incompatibilidad entre las pensiones de invalidez de la ley No.16.744 del DL 3500.
Que una vez notificado el dictamen tendrá derecho al igual que el resto de las partes involucradas, incluyendo al médico asesor o tratante, a acceder al expediente de calificación de invalidez con el solo objeto de obtener antecedentes que permitan fundar los reclamos que se presenten ante la Comisión Médica Central.
¿Qué es el saldo retenido?
En los casos de Pensión de Invalidez Parcial Definitiva, antes de calcular el Aporte Adicional, se separa del capital acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual (cotizaciones obligatorias con su rentabilidad más el Bono de Reconocimiento) el 30%, que será llamado "Saldo Retenido", destinado a recalcular la pensión cuando el afiliado pensionado por Invalidez Parcial cumpla la edad legal, o antes en caso que se agrave y su invalidez pase a ser total.
Al calcular el Aporte Adicional, este saldo retenido no se considerará en el saldo de la cuenta, y el afiliado tampoco puede usarlo al negociar su pensión parcial definitiva de invalidez.
¿Cómo opera un pensionado por Invalidez Parcial Definitiva cuando su estado se agrava?
Tal como en los casos de anticipación de la Reevaluación, si considera que reúne los requisitos para una pensión "Total" puede solicitar un nuevo Dictamen dela Comisión Médica, suscribiendo la Solicitud de Reevaluación, aportando los nuevos elementos de juicio.
¿Qué trámite sigue a la entrega del Certificado de Saldo?
La AFP emite el Certificado de Saldo, con el detalle del capital total acumulado, especificando el monto que debe traer la pensión para cumplir las condiciones señaladas, y al mismo tiempo deberá emitir un Certificado Electrónico de Saldo el cual se remite al Sistema de Consultas de Ofertas y Montos de Pensión SCOMP.
La vigencia del Certificado de Saldo será de 35 días contados desde su emisión.
¿Pueden seguir trabajando como dependientes, si perder su pensión, los pensionados por Invalidez (Parcial o Total, Transitoria o Definitiva)?
Sí, se puede trabajar teniendo pensión de invalidez con excepción de los trabajadores de la Administración Pública sujetos a Estatuto Administrativo, que al ser pensionados no pueden continuar en ella, cesando en su cargo, pero que podrían seguir trabajando como dependientes en el sector privado sin perder por eso su pensión.
¿Están obligados a cotizar en su AFP los pensionados por Invalidez en el nuevo sistema de pensiones que siguen trabajando como dependientes?
a) Cuando el pensionado goza de una Pensión "Transitoria" (Total o Parcial), si trabaja como dependiente está obligado a cotizar de su remuneración para el Fondo de Pensiones (10% más Adicional).
Además, cotizará para Salud tanto de la remuneración como de su pensión.
b) Cuando se trata de una Pensión "Definitiva Parcial", está obligado a cotizar de la remuneración para el Fondo de Pensiones (10% más Adicional) hasta que cumpla la edad legal para pensionarse. De esa forma acrecentará el Saldo Retenido para re pactar su pensión. Además, como en el caso anterior, cotizará para Salud.
c) Cuando se trata de una Pensión "Definitiva Total", el afiliado solamente está obligado a cotizar para Salud, de la remuneración y de la pensión, y está exento de la obligación de cotizar para el Fondo de Pensiones (10% más adicional).
Su asesor previsional registrado
Un asesor previsional registrado que controla la Superintendencia de Pensiones, será una garantía de un servicio serio y profesional para que con su guía, usted tenga mejores posibilidades de que consiga la pensión de Invalidez, si la Comisión Médica aprueba su Invalidez Parcial o Total.
Una pensión de invalidez por enfermedad o accidente en Chile al eliminar la vulnerabilidad en personas por los impedimentos de una enfermedad o accidente y jubilar.
Para otros detalles de su eventual jubilación por invalidez y fijar una reunión informativa inicial para comenzar el trámite, y finalmente aprobada, cotizar ofertas para la selección, recibir un exclusivo Informe Final de Pensión y aceptar la oferta de pensión y recibir los beneficios de una pensión mensual para toda la vida acorde a sus circunstancias e intereses tomando en cuenta todos sus datos, contáctese más temprano que tarde con nuestros experimentados asesores previsionales de esta Web.
Muchas gracias.
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Pensión de Sobrevivencia para hombres y mujeres con requisitos Chile es un beneficio otorga una jubilación mensual para los beneficiarios legales que pierden a su cónyuge pareja conviviente por viudez.
Pensión de sobrevivencia por viudez
La pensión de sobrevivencia es una prestación económica otorgada a los cónyuges o hijos dependientes de un trabajador fallecido que haya cotizado al sistema previsional. Esta pensión tiene como objetivo brindar una fuente de ingresos a los sobrevivientes y ayudar a compensar la pérdida del sustento que proporcionaba el trabajador fallecido.
La pensión de sobrevivencia es un derecho adquirido por los sobrevivientes y está sujeta a ciertas condiciones, como tener un mínimo de años de cotización y cumplir con otros requisitos específicos.
TEMAS RELEVANTES
Relación de parentesco con el fallecido: La persona debe ser viuda, huérfano o padre viudo del trabajador fallecido.
Edad: Los huérfanos deben ser menores de edad, estudiantes o inválidos, y los padres viudos deben tener más de 65 años.
Antigüedad en el sistema previsional: El fallecido debe tener una antigüedad mínima en el sistema previsional para acceder a la pensión.
Nivel de ingresos: La pensión de sobrevivencia depende de los ingresos que el fallecido haya generado en el sistema previsional.
Estado de salud: El fallecido debe haber fallecido por causas distintas a una enfermedad profesional.
¿Cuánto es la pensión de sobrevivencia?
De la pensión de referencia se sacan por porcentajes de la pensión de sobrevivencia. El monto de la pensión por viudez corresponderá a un porcentaje de la pensión del causante o pensión de referencia que es del 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años en el caso de afiliados activos cubiertos, según se especifica a continuación, conforme a las reglas contenidas en el D.L. N° 3.500, de 1980:
Si el capital acumulado alcanza para financiar una pension del 70% entonces no hay contribución del seguro de invalidez y sobrevivencia tomado por la AFP para estos casos, si no, la compañía de seguros contribuye con el capital necesario para cubrir la pensión de referencia como es en la mayoría de los casos. En algunos casos el aporte del seguro SIS es de varios millones de pesos. Tiene posibilidades de ser más alta la contribución de la compañía de seguros si la persona siniestrada es más joven.
Para eso es muy importante mantener las cotizaciones AFP al día, debido a que en cada cotización se está pagando el seguro de invalidez y sobrevivencia SIS que sirve para estos casos.
De la pensión de referencia se sacan los porcentajes de la pensión de sobrevivencia:
La pensión de referencia de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia acreditados de acuerdo al artículo 5º será equivalente a los siguientes porcentajes de la pensión de referencia del causante:
a) sesenta por ciento para el o la cónyuge;
b) cincuenta por ciento para el o la cónyuge, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al sesenta por ciento, cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión;
c) treinta y seis por ciento para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante;
d) treinta por ciento para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al treinta y seis por ciento cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión;
e) cincuenta por ciento para los padres que sean beneficiarios de asignación familiar, y
f) quince por ciento para cada hijo que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 8º. Este porcentaje se reducirá al once por ciento para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir 24 años de edad.
g) quince por ciento para el o la conviviente civil que cumpla los requisitos del artículo 7º, siempre que concurran hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean hijos comunes. Cuando no concurran dichos hijos o cuando éstos dejen de tener derecho a pensión, el porcentaje se elevará al mencionado en las letras a) o b) dependiendo de si no existen o existen hijos comunes con derecho a pensión, respectivamente. Cuando concurran hijos comunes con derecho a pensión del o la causante y adicionalmente existan hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean comunes con el o la conviviente civil, el porcentaje de éste o ésta será el establecido en la letra b) anterior, aumentándose al porcentaje establecido en la letra a) precedente, en caso que tanto los hijos comunes como los no comunes dejen de tener derecho a pensión.
¿Cuánto es la pensión de sobrevivencia?
¿Cuál es el porcentaje de la pensión del afiliado que recibirá él o la conviviente civil como pensión de sobrevivencia?
60% para el o la conviviente civil, sin hijos comunes ni hijos del o la causante, con derecho a pensión.
50% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos comunes con derecho a pensión.
50% para el o la conviviente civil, si existen hijos comunes e hijos del o la causante con derecho a pensión.
15% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos del o la causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes.
Si dos o más personas invocaren la calidad de cónyuge, de conviviente civil, de madre o de padre de hijo de filiación no matrimonial de la o el causante, a la fecha de fallecimiento de estos últimos, el porcentaje que le correspondiere a cada uno de ellos se dividirá por el número de cónyuges, de convivientes civiles, de madres o de padres de hijos de filiación no matrimonial que hubiere, respectivamente, con derecho de acrecer entre ellos.
Si al momento de producirse el fallecimiento de un causante, éste o ésta no tuvieren cónyuge con derecho a pensión, las pensiones de referencia de los hijos se incrementarán distribuyéndose por partes iguales el porcentaje establecido en la letra b) del inciso primero. De lo anterior se exceptúan los hijos que tuvieren una madre o padre con derecho a pensión establecida en las letras d) o g) precedentes.
La pensión de sobrevivencia es un beneficio que protege mejor a la familia si estaba cotizando el seguro de invalidez y sobrevivencia AFP
Financiamiento de las Pensiones de Sobrevivencia causadas en vida activa (o cuando el trabajador recibía una Pensión Transitoria de Invalidez)
Si no están cubiertas por el Seguro se financian solamente con la Cuenta de Capitalización Individual (Cotizaciones más ganancias derivadas de la rentabilidad de su inversión, más el Bono de Reconocimiento).
Si están cubiertas por el Seguro, la A.F.P. enterará el Aporte Adicional que corresponda, con cargo a la o las Compañías de Seguros. Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y las Pensiones de Referencia de cada beneficiario. Una vez enterado el aporte en la Cuenta de Capitalización individual del causante, la A.F.P. pone el Saldo a disposición de los beneficiarios para que opten por una Modalidad de Pensión, suscribiendo la Selección de Modalidad
Una Pensión de Sobrevivencia para hombres y mujeres con requisitos Chile es un beneficio otorga una jubilación mensual para los beneficiarios legales que pierden a su cónyuge pareja conviviente por viudez.
¿Quiénes son beneficiarios de pensión de sobrevivencia?
El o la cónyuge pareja o conviviente civil con hijos sobreviviente.
Hijos, legítimos, naturales o adoptivos.
Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial del causante.
Padres del causante.
Preguntas frecuentes
Requisitos para beneficiarios de pension de sobrevivencia
Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con 6 meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento, o 3 años, si el matrimonio se efectuó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez. No se aplican las limitaciones de tiempo si, a la fecha del fallecimiento del o la causante hubiere hijos en común o la cónyuge está embarazada.
El cónyuge sólo tendrá derecho en la medida que haya ocurrido a contar del 1 de Octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.
¿Qué requisitos deben cumplir los hijos para ser considerados beneficiarios de pensión?
Deben ser solteros y
Menores de 18 años de edad, o
Mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
Inválidos, cualquiera sea la edad, en los términos establecidos en el artículo 4o. del DL 3500, que se refiere 15% de la pensión de referencia hasta los 18 años o 24 hasta años como estudiante y posteriormente 11% de por vida.
¿Los estudios en el caso de los hijos, necesariamente deben ser en Chile?
No, pueden ser en Chile como en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.
La calidad de estudiante en el caso de los hijos, ¿cuándo debe tenerse?
A la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
La invalidez en el caso de los hijos, ¿cuándo puede producirse?
Antes del fallecimiento del causante.
Después del fallecimiento del causante, pero antes de cumplir 18 o 24 años de edad, según corresponda.
¿Existe alguna restricción para recibir pago de pensión en el caso de los hijos mayores de 24 años?
Sí; Sólo reciben pago de pensiones der sobrevivencia mientras tienen la calidad de estudiantes o en servicio militar obligatorio.
El hijo que trabaja, ¿pierde la pensión de sobrevivencia?
No; el hecho que el hijo beneficiario trabaje no es causal para que pierda su derecho a pago de pensión.
¿Qué requisitos debe cumplir la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial para tener derecho a pensión de sobrevivencia?
Deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del causante, a la fecha de su fallecimiento.
En el caso del padre, tendrá derecho siempre que el fallecimiento haya ocurrido a contar del 1 de Octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.
¿Qué significa "vivir a expensas" del causante?
Que la ayuda económica proporcionada por el causante fuere la principal fuente de sustentación, no obstante no tener derecho a exigirle alimentos para sí y aun cuando no haya existido convivencia antes o a la fecha de su fallecimiento.
¿Cómo se acredita el requisito de "vivir a expensas" del causante?
Mediante presentación de un informe social emitido por un asistente social, el que debe extenderse y presentarse en la AFP.
¿Son beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los ex cónyuges "anulados"?
El cónyuge cuyo matrimonio fue declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la ley de Matrimonio Civil del 10/01/1884 es beneficiaria de pensión de sobrevivencia en la medida que sea soltera o viuda y viva a expensas del causante al momento de su fallecimiento (madre de hijo de filiación no matrimonial).
¿Qué requisitos deben cumplir los padres para tener derecho a pensión de sobrevivencia?
Los padres del causante tienen derecho a pensión si no existe ningún otro beneficiario y si son causantes de asignación familiar a la época del fallecimiento del causante.
¿Qué se entiende por pensión de referencia del causante?
Corresponde al 70% del Ingreso Base, si el afiliado a la fecha del fallecimiento se encontraba cubierto por el seguro.
¿Cuáles son las pensiones de referencia de los beneficiarios?
Cónyuges
* 60%, el cónyuge, sin hijos comunes con derecho a pensión.
* 50%, el cónyuge, con hijos comunes con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta a un 60% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.
Hijos
* 15%
* 11% en el caso de los inválidos parciales, al cumplir 24 años de edad.
Si al momento de fallecer un causante no hay cónyuge con derecho a pensión, las pensiones de referencia de los hijos se incrementan, distribuyéndose un 50% de la pensión de referencia del causante en partes iguales, a excepción de los hijos de filiación no matrimonial cuya madre tiene derecho a pensión. Madre o Padre de hijos del causante de filiación no matrimonial o matrimonial que no tengan la calidad de cónyuge.
* 36% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión.
* 30% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta a 36% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.
Cónyuge cuyo matrimonio ha sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la ley de Matrimonio Civil de 10/01/1884
* 36% la cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión.
* 30%
La cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta a 36% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.
Padres del causante
* 50% que sean causantes de Asignación Familiar.
* Las parejas que hayan firmado el contrato de Acuerdo de Unión Civil Ley Nº20.830, también son beneficiarios de pensión de sobrevivencia o herencia, ya que gozarán de los mismos derechos que actualmente tienen los cónyuges sobrevivientes de un matrimonio.
¿Cómo se calcula la pensión de sobrevivencia en el caso de un grupo familiar activo o pensionado constituido por un solo hijo cuya edad actuarial es menor de 24 años?
La mensualidad se determina dividiendo el saldo por el número de veces que le restan para cumplir 24 años de edad real.
¿Qué ocurre en cuando al monto límite de la pensión, en el caso de un grupo familiar de un afiliado activo o pensionado constituido "solo por hijos" no inválidos con derecho a pensión?
La mensualidad de cada uno debe acotarse al valor equivalente al monto de 2 veces la pensión de referencia del causante o de la que este percibía si se trata de un afiliado pensionado.
Es el caso de afiliados no cubiertos se entiende por la pensión de referencia del causante al 70% del promedio de remuneraciones imponibles o rentas declaradas en los últimos 120 meses.
¿Desde cuándo se devenga la pensión de sobrevivencia?
Desde la fecha de fallecimiento del causante.
¿Desde cuándo se devenga la pensión de sobrevivencia en caso de muerte presunta?
En caso de desaparecimiento por accidente marítimo o aéreo, desde la fecha estipulada en el correspondiente decreto.
En general, en todos aquellos casos de muerte presunta, se devengará a partir del día en que se fija como presuntivo en la sentencia que corresponde a la contemplada en el certificado de defunción correspondiente.
En el caso de desaparecimiento por accidente el certificado de defunción será reemplazado por el certificado expedito por la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante o la Dirección de Aeronáutica civil o institución correspondiente.
¿Qué ocurre si el afiliado fallece a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional?
Todos los recursos deben ser entregados a los herederos legales del afiliado como parte integrante de su masa de bienes.
Para esto debe quedar claramente demostrado que los beneficiarios tienen derecho a percibir pensiones de acuerdo a la ley No.16.744 o en cualquiera otra disposición legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
La Pensión de Sobrevivencia para hombres y mujeres con requisitos Chile es un beneficio otorga una jubilación mensual para los beneficiarios legales que pierden a su cónyuge pareja conviviente por viudez.
¿Cómo y dónde se debe presentar la solicitud de pensión de sobrevivencia?
Se puede hacer con cualquier partícipe del sistema previsional, aunque es más fácil tramitar esta pensión por viudez con un asesor previsional especialista con un mandato notarial, ya que se evitará las molestias de las filas y el tiempo de espera en la AFP, esto se puede hacer permitiendo al mandatario por alguno de los beneficiarios por fallecimiento, la autorización con un poder simple ante notario a un mandatario con uno de los asesores previsionales registrados de su confianza de este sitio Web, que le pueda hacer todo el trámite, casi sin moverse de su casa u oficina, para poder conseguir la mejor pensión posible acorde a sus circunstancias e intereses para usted y su grupo familiar.
Esperamos su consulta.
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Pensión de Vejez por edad con Jubilación Óptima en Chile con trámites mediante asesor previsional para cada trabajador hombre y mujer en sus actividades y trabajos con cotizaciones AFP.
Pensión de vejez por edad para jubilación óptima en Chile
¿Pensión de vejez que es?
De acuerdo a la Normativa Previsional en Chile, la pensión de vejez por edad para jubilación óptima en Chile es un beneficio previsional consagrados en el D.L. 3.500 de 1980, y que consiste en el derecho que tienen las personas afiliadas al sistema de obtener una pensión de vejez, una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida para ello: 60 años si es mujer y 65 años si es hombre.
La jubilación por cotizaciones y pensión por trabajos pesados que permite pensionarse antes de la edad legal, se considera una pensión de vejez y no jubilación anticipada
Beneficios de la Pensión de Vejez por Edad
Ingreso seguro y regular: La pensión proporciona a las personas un ingreso mensual regular, lo que les permite cubrir sus necesidades financieras desde la jubilación.
Cobertura de atención médica: Los beneficiarios de la Pensión de Vejez por Edad tienen derecho a cobertura de atención médica por Fonasa o Isapre, asegurando el acceso a servicios médicos y medicamentos necesarios.
Nivel óptimo de vida: La pensión tiene como objetivo garantizar que los jubilados puedan mantener cierto nivel de vida que complementada con la Pensión Garantizada Universal PGU les permite cubrir gastos básicos y disfrutar de sus años de jubilación.
Protección contra la inflación: El monto de la pensión se ajusta periódicamente en cuotas AFP y en UF en compañía de seguros, protegiendo el poder adquisitivo de los jubilados en el tiempo.
Para una pensión de Vejez por edad con Jubilación Óptima en Chile con trámites mediante asesor previsional para cada trabajador hombre y mujer en sus actividades y trabajos con cotizaciones AFP.
¿De qué depende la renta de una jubilación? Tiene que ver con el cálculo de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE).
De los ahorros previsionales acumulados en la cuenta de capitalización individual que tiene la persona en una Administradora de Fondos de Pensiones AFP.
La expectativa de vida del pensionable.
Las expectativas de vida de las personas de su grupo familiar que son beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia.
Además de acuerdo con la situación de ingresos del pensionado, el Estado le entrega un complemento a través del Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez o la Pensión Garantizada Universal (PGU) si se trata de una o un pensionado que pertenece al 90% de la población de menores ingresos del país.
El retiro por edad, conocido también como pensión de vejez por edad para jubilación óptima en Chile, es el derecho que tienen los afiliados al Sistema de Pensiones a obtener una pensión mensual, una vez que han alcanzado la edad de jubilación legal requerida.
También conocida como pensión de jubilación, es un sistema vital de apoyo financiero que asegura que las personas tengan una vida cómoda durante sus años dorados. Comprender los detalles de este esquema de pensión es crucial para cualquier persona que se acerque a la edad de jubilación.
Esta pensión por edad se obtiene a partir de los ahorros acumulados durante la vida laboral, a través de cotizaciones obligatorias fortalecidas por cotizaciones voluntarias, APV, APVC y depósitos convenidos. El objetivo ideal es construir un capital sólido que permita sustentar una pensión acorde a las expectativas del afiliado.
Para solicitar la jubilación por edad, los afiliados pueden acudir a uno de los partícipes del sistema previsional chileno, directamente a la AFP con la que están afiliados, a una compañía de seguros que intermedie rentas vitalicias o a un asesor previsional registrado.
El monto de la pensión por vejez depende del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, la tasa de interés aplicada, la edad y expectativa de vida del afiliado, la forma de la pensión en la asesoría, así como la composición del grupo familiar que pueda ser beneficiario de una pensión de sobrevivencia.
Es importante destacar que después de acceder a la pensión por edad, algunas personas continúan trabajando en la misma empresa, en otro lugar o de forma independiente.
Para iniciar el trámite de pensión de vejez por edad para jubilación óptima en Chile, con un asesor previsional independiente e inscrito en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones, se debe un mandato notarial y contrato de asesoría previsional con el asesor previsional de su confianza, que con sus datos los puede llenar y enviárselos por correo electrónico para su revisión y aprobación si lo elige su asesor previsional.
Contratar los servicios de un asesor previsional puede ser altamente conveniente, ya que brindan amplias opciones y conocimiento en materia previsional, evitando errores que puedan perjudicar en aspectos como impuestos, herencia y pensiones de sobrevivencia.
Es fundamental informarse en forma adecuada por un asesor previsional especialista, considerando todos los aspectos involucrados en el proceso de jubilación, ya que esta decisión de pensión puede tener un impacto significativo en la calidad de vida durante la etapa de retiro del pensionado y su grupo familiar
Importancia de la jubilación
La Pensión de Vejez por Edad ofrece una solución confiable y óptima para la jubilación de las personas en Chile, siempre que haya cotizado AFP periódicamente. Al cumplir con los criterios los jubilados pueden disfrutar de una jubilación segura y satisfactoria con un flujo constante de ingresos, cobertura de atención médica y esfuerzos para protegerse contra la inflación. Es crucial planificar con anticipación y buscar asesoramiento profesional de un asesor previsional registrado para aprovechar al máximo la Pensión de Vejez por Edad y las otras opciones para complementarla, asegurando un futuro económico sólido incluso después del final de la vida activa profesional o técnica.
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Si deseas iniciar tu jubilación de vejez para seguir trabajando o comenzar tu retiro laboral, cotizar ofertas en el Sistema de Consultas Ofertas y Montos de Pensión SCOMP con un asesor previsional de trayectoria y experiencia, recibir los beneficios de una jubilación optima en Chile, la mejor pensión mensual posible sugeridas en el exclusivo Informe Final de Pensión, te recomendamos que te pongas en contacto con un asesor previsional registrado como Luis Fernando Correa o Alejandro Mujica cuyos enlaces están indicados para que los seleccione más abajo.
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Requisitos pensión anticipada
¿Cuáles son los requisitos para una pensión anticipada?
* Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas de los diez últimos años, calculado según lo dispuesto en el artículo 63.
* Obtener una pensión igual o superior a UF.12 (doce Unidades de Fomento) a partir de febrero del año 2022.
Es importante tener en cuenta que las lagunas previsionales (períodos en los que no se han realizado cotizaciones) son consideradas como máximo 16 meses antes de los últimos 10 años, de manera arbitraria para evitar que las personas se jubilen antes de la edad legal.
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La edad de jubilación no está relacionada con los requisitos para una pensión anticipada. Estos requisitos se basan en el promedio imponible de los últimos diez años y el capital necesario para obtener la pensión deseada.
Es posible que las personas que no hayan cotizado en los últimos 10 años o que hayan realizado aportes voluntarios (APV) y depósitos convenidos puedan optar por la jubilación anticipada, ya que podrían financiarla si tienen el capital necesario.
También existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente por problemas de salud, en cuyo caso se debe solicitar una Pensión por Invalidez.
Es importante tener en cuenta que al cotizar en una AFP se paga un seguro de invalidez y sobrevivencia, que brinda protección en caso de incapacidad laboral o fallecimiento, generando una pensión de sobrevivencia para la familia.
Es importante considerar que la posibilidad de jubilarse anticipadamente puede depender del monto de ahorro acumulado en la AFP. Generalmente, si se tiene menos de cien millones de ahorros, es poco probable poder jubilarse anticipadamente. Sin embargo, cada caso debe ser estudiado individualmente.
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Esperamos que esta información sea útil para ti en una jubilación anticipada por vejez. Recuerda que siempre es recomendable consultar con un asesor previsional registrado experto como los de este sitio Web, para obtener orientación específica en tu situación con un exclusivo Informe Final de Pensión para que obtengas una jubilación anticipada, si cumples con los requisitos.
Si estás interesado en iniciar el trámite para la pensión de jubilación anticipada, es recomendable buscar el apoyo de un asesor previsional, como Luis Fernando Correa o don Alejandro Mujica, quienes pueden brindar asesoría personalizada en este tema y conseguirle la mejor pensión de jubilación posible.
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