Modalidades de pensión en el sistema de pensiones chileno son Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, renta temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia con Retiro Programado.
O de jubilación se refieren a la forma de financiamiento y administración de las pensiones y son: Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, cada una con su propia forma de financiamiento y administración, a las que pueden acceder los afiliados: He aquí una breve descripción de cada una de ellas:
Es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual AFP, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en U.F. que resulte de dividir cada año, el saldo real de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios.
La administradora de fondos de pensiones paga la jubilación con cargo a la cuenta de capitalización individual.
El monto mensual se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual AFP, la rentabilidad del multi fondo, la expectativa de vida del pensionado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados.
El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.
A corto plazo es preferible el retiro programado y a largo plazo es mucho mejor la renta vitalicia en UF.
El afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y puede cotizar y cambiar de modalidad de pensión a renta vitalicia si lo requiere.
Esta modalidad para jubilar brinda pensión de sobrevivencia a los beneficiarios legales, a falta de los anteriores los fondos que eventualmente quedaren, se pagará herencia como parte del trámite de la posesión efectiva.
2. Renta Vitalicia Inmediata
Es un seguro respaldado por un contrato entre una compañía de seguros y una persona, en el cual la aseguradora enseguida se compromete pagar una pensión vitalicia a su asegurado de por vida y pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios legales acorde a la normativa, a cambio de la prima única que se traspasa a la compañía de seguros y ésta, asume el riesgo financiero y de sobrevida.
Con una renta vitalicia se puede optar por seleccionar cláusulas adicionales cuando le resulta conveniente a un pensionable, que quiere mejorar alguna condición particular de su contrato.
La renta vitalicia es como una apuesta, la compañía de seguros sigue la postura que usted se va a morir antes para quedarse con el saldo de su capital y su jugada es tener una buena expectativa de vida para que la aseguradora asuma todo el riesgo de su sobrevida y pague más de la cuenta.
Para el pensionable la inseguridad en su apuesta se puede neutralizar, contratando la cláusula adicional de renta vitalicia con periodo garantizado de pago, cotizándola previamente de tal manera que pueda aceptarla al firmar la Aceptación y selección de pensión.
La pensión Vitalicia es fija reajustada en UF.
Una vez aceptada la renta vitalicia por la compañía de seguros es para siempre.
El contrato es irrevocable.
El afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos y a cambio de ello obtiene un seguro de renta vitalicia de por vida
Los beneficiarios legales conservan el derecho de pensión de sobrevivencia.
Los beneficiarios designados del período garantizado de pago de la póliza recibirán pensión hasta el fin del período contratado.
Otorga asignación familiar y beneficios de la salud al pagar Fonasa o parte de su Isapre.
Por fallecimiento del asegurado tiene una Cuota Mortuoria equivalente a 15 UF.
Tiene garantía estatal del 75% de la diferencia entre la PGU y la pensión que recibía con un tope de hasta 45 UF.
El afiliado o sus beneficiarios contratan con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura, determinada en el contrato de Renta Vitalicia Diferida, y convienen con la Administradora, una renta temporal en la AFP durante el período que medie entre la fecha de selección de la opción y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comenzará a ser pagada por la Compañía de Seguros con la que se celebró el contrato.
Para efectos de lo anterior, la Administradora traspasará la prima contratada y retendrá en la respectiva cuenta de capitalización individual, los fondos suficientes para pagar la Renta Temporal convenida-
De esta manera, el afiliado mantiene la propiedad y asume el riesgo financiero sólo de la parte de su fondo que permanece en la AFP y por un período acotado de su vida, pero no asume el riesgo de sobrevida que debe afrontarlo la Compañía de Seguros con que contrató la renta vitalicia diferida, al igual que el riesgo financiero de este período.
Las principales ventajas de la renta vitalicia diferida RVD, es que le permite una renta más alta durante un tiempo para ayudar es salir de los problemas financieros, o para iniciar un proyecto.
Este tipo de pensión quedo obsoleta con la incorporación a la renta vitalicia, de la Cláusula de Aumento temporal de Pensión.
Aquí se pueden dividir los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado. Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura. Fuente: Superintendencia de Pensiones
Bajo esta alternativa de renta vitalicia combinada los afiliados pueden distribuir su saldo para contratar una renta vitalicia de un cierto monto de prima con una compañía de seguros y con la diferencia restante combinarla contratando un retiro programado AFP.
Esta jubilación para personas de alto patrimonio con una combinación de renta vitalicia inmediata de compañía de seguros con retiro programado AFP, está diseñada para las personas que cuentan con un alto capital que es necesario para poder hacerlo y poder diversificar el capital que tiene en la AFP para inicialmente disminuir los riesgos en la decisión de modalidad de pensión.
De esta forma es posible retira más capital, con el Excedente de libre disposición.
n esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado. Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura. Fuente: Superintendencia de Pensiones
Dentro de las cláusulas adicionales de la renta vitalicia inmediata o diferida, están las rentas vitalicias garantizadas de 10, 15, 20 y 25 años que garantizan el 100% de la pensión a las personas designadas indicadas en la póliza hasta el fin del período garantizado, aunque no es igual que la herencia es similar a su sentido.
Para que quede más aclarado en la Renta vitalicia garantizada para el pensionado la jubilación mensual es para toda la vida igual hasta su fallecimiento, el período garantizado de la póliza es para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia o el o las personas indicadas en la póliza.
El retiro programado de AFP es heredable si no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia, una renta vitalicia no es heredable pero se puede tomar una Renta vitalicia garantizada y a largo plazo es mucho mejor para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia o el o las personas libremente designadas que esta indicadas en la póliza. Ambas modalidades de pensión tienen su momento y ahora estamos recomendando cambio a compañía de seguros.
Las Modalidades de pensión en el sistema de pensiones chileno son Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, renta temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia con Retiro Programado del Sistema de Pensiones en Chile.
¿Qué modalidad de pensión conviene más? La que le recomiende su Asesor Previsional en el exclusivo informe final de pensión.
Muchas gracias.
¿Qué Tipos de pensión hay para mí? Vejez invalidez sobrevivencia que pueden ser gestionados de la mejor forma posible por el Asesor Previsional que contrate.
1. Pensión de Vejez: Es el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional del D.L. N° 3.500, a obtener una jubilación con sus fondos ahorrados AFP, una vez que hayan cumplido con los requisitos legales para tal efecto.
a) A edad de legal: Los hombres pueden pensionarse al cumplir 65 años y las mujeres al cumplir 60 años.
1b) Jubilación anticipada: Las personas afiliadas a una AFP pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:
- igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años, e,
- igual o más alto que doce Unidades de Fomento UF. 12.- Para este requisito hay que tener ahorrado el capital AFP suficiente incluyendo cotizaciones APV AFC y depósitos convenidos.
El primer requisito se puede cumplir con diez años sin cotizaciones.
2. Pensión de Invalidez: Es una jubilación expresada en una cantidad de dinero que reciben mensualmente aquellos afiliados al sistema, que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, declarados inválidos por un Dictamen o Resolución de las Comisiones Médicas.
Invalidez total: La pensión mensual equivale al 70% del promedio imponible de los diez últimos años, que es similar a la pensión de referencia.
Invalidez parcial: Esta jubilación transitoria por tres años, corresponde a una renta mensual equivalente al 50% del promedio imponible de los diez últimos años.
La pensión de invalidez por enfermedad o accidente es uno de los beneficios del sistema previsional chileno, incrementada gracias al Seguro de invalidez y sobrevivencia que se paga en cada cotización AFP que tiene cobertura hasta los 65 años.
3. Pensión de Sobrevivencia: Es el derecho que tienen los familiares parientes directos, cónyuge, hijos y la madre de hijos/as de filiación no matrimonial, a recibir una pensión mensual, cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece, estando activa o pensionada, acorde a ciertas disposiciones y requisitos.
Los porcentajes correspondientes de la pensión de sobrevivencia para los beneficiarios legales se obtienen desde la pensión de referencia. El seguro de invalidez y sobrevivencia SIS que se paga en cada cotización AFP, también puede contribuir con un aporte de capital para obtener la pensión de referencia, si la persona que falleció estaba cotizando.
La pensión de referencia equivale a una renta equivalente al 70% del promedio imponible de los diez últimos años, que es de donde se obtienen los porcentajes de pensión de sobrevivencia.
Es importante mantener las cotizaciones AFP de un afiliado enfermo que va a fallecer, para conseguir una mejor pensión de sobrevivencia por viudez.
Depende de las circunstancias del caso y sugerencias al final del trámite de su jubilación, que le sugerirá su Asesor Previsional justo antes de aceptación y selección, en su exclusivo informe final de pensión, que no se lo entregara una compañía de seguros ni su AFP.
1. Pensión de Vejez
Es un beneficio previsional establecido en el D.L. N° 3.500, que consiste en el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional a obtener una pensión con sus fondos ahorrados, una vez que hayan cumplido con los requisitos legales para tal efecto.
a) A edad de jubilación:
Los hombres pueden pensionarse al cumplir 65 años y las mujeres al cumplir 60 años.
b) Jubilación anticipada:
Las personas afiliadas a una AFP pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:
- igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años, e, - igual o superior a 12 unidades de fomento.
2. Pensión de Invalidez
Es un beneficio que reciben los trabajadores afiliados al sistema previsional que hayan sido declarados inválidos por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
a) Parcial: pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 2/3.
b) Total: pérdida de capacidad de trabajo de al menos 2/3.
3. Pensión de Sobrevivencia
La Pensión de Sobrevivencia por viudez es un beneficio que reciben los beneficiaros establecidos en el D.L. 3.500 de un afiliado que ha fallecido, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.
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Más información la tendrá si se conecta con nosotros al llenar el formulario de este enlace, pincha el ícono whatsupp y nos manda un mensaje, o envía un Email o llada directo a uno de los asesores previsionales registrados de esta Red.
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Pensión de invalidez por enfermedad o accidente en Chile. La pensión de invalidez en Chile es un beneficio económico del sistema previsional chileno para trabajadores afiliados a una AFP que, debido a una enfermedad o accidente no laboral, no pueden trabajar, compensando con una pensión mensual la vulnerabilidad en personas por los impedimentos de una enfermedad o accidente no laboral.
¿Qué es una Pensión de Invalidez?
Es un beneficio económico otorgado a las personas afiliadas a una AFP que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo que les impide generar ingresos.
¿Cómo se solicita?
El trámite se inicia en la AFP a la que se encuentra afiliada la persona. Si el afiliado no puede realizar la solicitud personalmente, un representante puede hacerlo por él, presentando un certificado médico que acredite la imposibilidad de concurrir. En este caso, la AFP enviará a un funcionario para verificar la identidad del solicitante y completar la documentación.
¿Qué documentos se necesitan?
Si bien no es obligatorio contar con exámenes médicos para iniciar el trámite, es recomendable presentar cualquier informe médico relevante al momento de la solicitud.
Requisitos Pensión de Invalidez:
Afiliación a una AFP: Ser afiliado al sistema de pensiones (DL 3.500).
Edad: Ser menor de 65 años (hombres) o 60 años (mujeres).
Incapacidad: Tener un menoscabo permanente de la capacidad de trabajo de al menos un 50%, determinado por la Comisión Médica Central.
Cotizaciones: Cumplir con la cantidad de cotizaciones en la AFP dentro de los plazos, para acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
¿Quién califica la invalidez?
La AFP, al recibir la solicitud, la deriva a la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente. La CMR evalúa la solicitud y, si la considera fundada, designa un médico para que asesore al solicitante durante el proceso de evaluación. El solicitante también puede optar por un médico particular, asumiendo los costos.
¿Cómo se califica la invalidez?
La CMR cita al solicitante a una entrevista y ordena exámenes médicos para determinar el grado de invalidez. Se considera si el impedimento es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas y si se ha cumplido el periodo de observación post tratamiento.
¿Qué tipos de dictámenes de invalidez existen?
Dictámenes de Invalidez en Chile: Tipos y Reevaluación
En el proceso de solicitud de una pensión de invalidez en Chile, la Comisión Médica Regional (CMR) emite un dictamen que determina si se otorga o no la pensión, y en qué grado.
Existen dos tipos principales de dictámenes de invalidez:
Invalidez Total: Pérdida de al menos dos tercios (66,66%) de la capacidad laboral. Pensión definitiva.
Invalidez Parcial: Pérdida entre 50% y 66,66% de la capacidad laboral. Pensión transitoria (3 años), luego se reevalúa.
¿Se puede apelar el dictamen de invalidez de invalidez?
Sí, el dictamen definitivo puede ser apelado ante la Comisión Médica Central (CMC) por el afiliado, la AFP o la compañía de seguros de vida. El plazo para apelar es de cinco días hábiles desde la notificación.
Proceso de Solicitud de Invalidez:
Presentar la solicitud: En la AFP correspondiente al domicilio laboral, con Cédula de Identidad y certificado del empleador (si aplica).
Evaluación médica: La Comisión Médica evalúa el grado de invalidez.
Dictamen: La Comisión emite un dictamen de invalidez total o parcial.
Certificado de Saldo: La AFP emite un certificado con el monto de la pensión.
Pago de la pensión: Mensual, una vez aprobado el dictamen.
¿Qué hacer si la pensión de invalidez es rechazada?
Analizar las razones del rechazo: Contactar a la AFP para comprender las razones del rechazo.
Reunir nueva evidencia médica: Obtener nuevos informes médicos que respalden la solicitud.
Presentar un recurso de reposición: Presentar un recurso de reposición ante la CMR dentro de 15 días hábiles desde la notificación del rechazo.
Apelar ante la Comisión Médica Central (CMC): Si el recurso de reposición es rechazado, se puede apelar ante la CMC.
Buscar Asesoría Previsional: Un Asesor Previsional puede ayudar a comprender el proceso y las opciones disponibles.
Enfermedades que califican para Pensión de Invalidez en Chile:
Cardiovasculares: Infartos, insuficiencia cardíaca.
Neurológicas: Alzheimer, Parkinson, Esclerosis múltiple.
Respiratorias: Fibrosis pulmonar, asma.
Renales: Insuficiencia renal crónica.
Oncológicas: Diferentes tipos de cáncer.
Psiquiátricas: Esquizofrenia, trastorno bipolar, depresión.
Un diagnóstico de estas enfermedades no garantiza una pensión de invalidez por sí solo. Es necesario demostrar que la enfermedad causa un menoscabo significativo que te impida trabajar o que te incapacite para las funciones básicas..
Importante:
* La pensión de invalidez no es compatible con pensiones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (Ley 16.744 y 18.834).
* Los pensionados por invalidez pueden seguir trabajando, con ciertas condiciones para las cotizaciones.
* Es recomendable buscar la asesoría de un Asesor Previsional registrado en la Superintendencia de Pensiones para obtener la mejor orientación durante el proceso.
Para más información y asistencia personalizada, contáctese con nuestros Asesores Previsionales.
¿Cómo se llega al dictamen de Invalidez?
La CMR evalúa la situación del solicitante basándose en diversos factores, incluyendo:
Antecedentes médicos: Historial médico, exámenes, informes médicos.
Evaluación funcional: Capacidad para realizar actividades de la vida diaria y laboral.
Edad y nivel educacional: Se consideran para evaluar la posibilidad de reorientación laboral.
Primer dictamen:
El primer dictamen que emite la CMR otorga una pensión de invalidez, ya sea total o parcial. Esta última pensión se concede por un periodo de tres años.
Reevaluación:
Transcurridos los tres años, se realiza una reevaluación obligatoria para determinar si la invalidez persiste y en qué grado.
La reevaluación puede resultar en:
Confirmación de la invalidez: La pensión se mantiene en el mismo grado (total o parcial) y se vuelve definitiva.
Rechazo de la invalidez: Se suspende el pago de la pensión.
Cambio en el grado de invalidez: Se puede cambiar de invalidez parcial a total, o viceversa, dependiendo de la evolución de la condición del solicitante.
¿Cuándo se realiza la reevaluación de invalidez?
Tres años después del primer dictamen, es obligatoria la reevaluación de la invalidez. En el caso de invalidez parcial, se puede solicitar una nueva reevaluación si los impedimentos han progresado.
¿Qué puede determinar la reevaluación de invalidez?
La reevaluación puede confirmar o rechazar la invalidez, o bien, declarar la invalidez parcial o total definitiva.
Rol de la ISAPRE: Si bien la ISAPRE puede solicitar la calificación de invalidez de un afiliado, esto no implica el otorgamiento de la pensión.
Compatibilidad con el trabajo: Un afiliado declarado inválido puede seguir trabajando, a menos que sea funcionario público y su invalidez le impida cumplir con sus funciones.
Aporte adicional: Es un monto que la compañía de seguros de vida del SIS deposita en la cuenta del afiliado en caso de invalidez o fallecimiento.
Contribución posterior a la reevaluación: Si la reevaluación rechaza la invalidez, la AFP debe depositar en la cuenta del afiliado el 10% de la pensión pagada.
Ingreso base: Es el promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años, utilizado para calcular el monto de la pensión.
Financiamiento de exámenes: Los exámenes médicos son financiados por la AFP, la compañía de seguros de vida o el IPS, según corresponda.
¿Cómo reclamar un dictamen de invalidez?
Se puede reclamar el dictamen de la CMR ante la CMC dentro de 15 días hábiles desde su notificación. La CMC debe pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles, pudiendo solicitar nuevos exámenes que extiendan el plazo hasta 60 días. En Más Pensión podemos ayudar a hacer la carta de apelación, de contra apelación, resurso de reposición y recurso extraordionario de reposición, a nuestro clientes.
Información Adicional en Pensión de Invalidez:
Es importante recordar que los antecedentes médicos por sí solos no determinan la invalidez. Se evalúa el menoscabo en la capacidad de trabajo de la persona.
Para obtener información detallada sobre el proceso y requisitos, se recomienda consultar la página web de la Superintendencia de Pensiones (www.spensiones.cl).
Prepárate para tu Pensión de Invalidez: Revisa tus Cotizaciones
Para obtener una pensión de invalidez que te permita vivir con tranquilidad, es fundamental que revises tu situación previsional antes de iniciar el trámite.
Asegúrate de tener suficientes cotizaciones en tu AFP para activar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro es clave, ya que aporta dinero a tu cuenta de capitalización individual, lo que aumenta el monto de tu pensión.
Recuerda que mientras más fondos tengas acumulados en tu cuenta, mayor será la pensión que recibirás.
¡No esperes más! Revisa tus cotizaciones y asegúrate de cumplir con los requisitos para obtener una pensión de invalidez digna.
Pensión de invalidez por enfermedad o accidente en Chile. La pensión de invalidez en Chile es un beneficio económico del sistema previsional chileno para trabajadores afiliados a una AFP que, debido a una enfermedad o accidente no laboral, no pueden trabajar, compensando con una pensión mensual la vulnerabilidad en personas por los impedimentos de una enfermedad o accidente no laboral.
La Pensión Invalidez con Renta Vitalicia Garantizada y Aumentada 20 años, es una variable alternativa diseñada para brindar tranquilidad, esta pensión por invalidez ofrece una Renta vitalicia garantizada que se duplica durante los primeros 20 años. Así, se asegura el poder adquisitivo del pensionado y se protege el futuro de su cónyuge.
Este artículo busca brindar una guía general sobre la Pensión de Invalidez en Chile. Siempre es recomendable consultar con la AFP o un asesor previsional independiente para obtener información específica y personalizada.
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Pensión de Sobrevivencia para hombres y mujeres con requisitos Chile es un beneficio otorga una jubilación mensual para los beneficiarios legales que pierden a su cónyuge pareja conviviente por viudez. Se refiere a las pensiones que se otorgan en Chile a los familiares de un trabajador fallecido, tanto hombres como mujeres, siempre que cumplan los requisitos establecidos por ley.
Este tipo de pensión es una prestación económica otorgada a los cónyuges o hijos dependientes de un trabajador fallecido que haya cotizado al sistema previsional. El beneficio tiene como objetivo brindar una fuente de ingresos a los sobrevivientes y ayudar a compensar la pérdida del sustento que proporcionaba el trabajador fallecido.
La pensión de sobrevivencia es un derecho adquirido por los sobrevivientes y está sujeta a ciertas condiciones, como tener las cotizaciones AFP suficientes para tener derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia SIS o el ahorro necesario y cumplir con otros requisitos específicos.
Ahora existen Mejoras en Pensión de Sobrevivencia por violencia contra la mujer.
La Pensión de Sobrevivencia: Un Apoyo para la Familia:
La pensión de sobrevivencia es un beneficio económico mensual que se otorga a los familiares de un afiliado al sistema de AFP que fallece. Este beneficio busca proteger a la familia tras la pérdida del ser querido que aportaba al hogar.
¿Quiénes la reciben?
Pueden recibirla el cónyuge, hijos, padres y otros familiares que cumplan ciertos requisitos, como edad, estado civil o condición de invalidez. El monto que recibe cada beneficiario se calcula en base a un porcentaje de la pensión que recibía el afiliado fallecido.
¿Cómo se calcula?
El porcentaje varía según el parentesco con el fallecido. Por ejemplo, el cónyuge puede recibir hasta el 60% de la pensión, mientras que los hijos solteros menores de 18 años reciben el 15%. Si no hay cónyuge, el porcentaje destinado a éste se divide entre los hijos.
¿De dónde provienen los fondos?
El financiamiento de la pensión de sobrevivencia proviene principalmente de la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado fallecido, que incluye las cotizaciones realizadas durante su vida laboral, más las ganancias obtenidas por la inversión de esos fondos. Si el fallecido contaba con el Seguro SIS vigente, la AFP recibirá un aporte adicional de la compañía de seguros a la cuenta de capitalización individual que va a servir para calcular el ingreso base.
En resumen, la pensión de sobrevivencia es una ayuda vital para las familias que pierden a un ser querido, brindando un apoyo económico en un momento difícil.
TEMAS RELEVANTES
Relación de parentesco con el fallecido: La persona debe ser viuda, huérfano o padre viudo del trabajador fallecido.
Edad: Los huérfanos deben ser menores de edad, estudiantes o inválidos, y los padres viudos deben tener más de 65 años.
Nivel de ingresos: La pensión de sobrevivencia depende de los ingresos que el fallecido haya cotizado en el sistema previsional en los últimos diez años, antes del fallecimiento y/o el dinero ahorrado.
Estado de salud: El fallecido debe haber fallecido por causas distintas a una enfermedad laboral profesional.
¿Cuánto es la pensión de sobrevivencia?
De la pensión de referencia se sacan por porcentajes de la pensión de sobrevivencia. El monto de la pensión por viudez corresponderá a un porcentaje de la pensión del causante o Pensión de referencia que es del 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años en el caso de afiliados activos cubiertos, según se especifica a continuación, conforme a las reglas contenidas en el D.L. N° 3.500, de 1980:
Si el capital acumulado alcanza para financiar una pension del 70% entonces no hay contribución del Seguro de invalidez y sobrevivencia tomado por la AFP para estos casos, si no, la compañía de seguros contribuye con el capital necesario para cubrir la pensión de referencia como es en la mayoría de los casos. En algunos casos el aporte del seguro SIS es de varios millones de pesos. Tiene posibilidades de ser más alta la contribución de la compañía de seguros si la persona siniestrada es más joven.
Para eso es muy importante mantener las cotizaciones AFP al día, debido a que en cada cotización se está pagando el Seguro de invalidez y sobrevivencia SIS que sirve para estos casos.
La pensión de sobrevivencia será equivalente a los siguientes porcentajes de la pensión del causante:
a) sesenta por ciento para el o la cónyuge;
b) cincuenta por ciento para el o la cónyuge, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al sesenta por ciento, cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión;
c) treinta y seis por ciento para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante;
d) treinta por ciento para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al treinta y seis por ciento cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión;
e) cincuenta por ciento para los padres que sean beneficiarios de asignación familiar, y
f) quince por ciento para cada hijo que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 8º. Este porcentaje se reducirá al once por ciento para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir 24 años de edad.
g) quince por ciento para el o la conviviente civil que cumpla los requisitos del artículo 7º, siempre que concurran hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean hijos comunes. Cuando no concurran dichos hijos o cuando éstos dejen de tener derecho a pensión, el porcentaje se elevará al mencionado en las letras a) o b) dependiendo de si no existen o existen hijos comunes con derecho a pensión, respectivamente. Cuando concurran hijos comunes con derecho a pensión del o la causante y adicionalmente existan hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean comunes con el o la conviviente civil, el porcentaje de éste o ésta será el establecido en la letra b) anterior, aumentándose al porcentaje establecido en la letra a) precedente, en caso que tanto los hijos comunes como los no comunes dejen de tener derecho a pensión.
¿Cuánto es la pensión de sobrevivencia?
¿Qué porcentaje de la pensión del afiliado recibirá su pareja como pensión de sobrevivencia?
60% para el o la conviviente civil, sin hijos comunes ni hijos del o la causante, con derecho a pensión.
50% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos comunes con derecho a pensión.
50% para el o la conviviente civil, si existen hijos comunes e hijos del o la causante con derecho a pensión.
15% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos del o la causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes.
Si dos o más personas invocaren la calidad de cónyuge, de conviviente civil, de madre o de padre de hijo de filiación no matrimonial de la o el causante, a la fecha de fallecimiento de estos últimos, el porcentaje que le correspondiere a cada uno de ellos se dividirá por el número de cónyuges, de convivientes civiles, de madres o de padres de hijos de filiación no matrimonial que hubiere, respectivamente, con derecho de acrecer entre ellos.
* El o la cónyuge pareja o conviviente civil con hijos sobreviviente.
* Hijos, legítimos, naturales o adoptivos.
* Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial del causante.
* Padres del causante.
Requisitos para beneficiarios de pension de sobrevivencia
Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con 6 meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento, o 3 años, si el matrimonio se efectuó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez. No se aplican las limitaciones de tiempo si, a la fecha del fallecimiento del o la causante hubiere hijos en común o la cónyuge está embarazada.
El cónyuge sólo tendrá derecho en la medida que haya ocurrido a contar del 1 de Octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.
¿Cuáles son los requisitos para que los hijos reciban pensión?
* Deben ser solteros y
* Menores de 18 años de edad, o
* Mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
* Inválidos, cualquiera sea la edad, en los términos establecidos en el artículo 4o. del DL 3500, que se refiere 15% de la pensión de referencia hasta los 18 años o 24 hasta años como estudiante y posteriormente 11% de por vida.
¿Los estudios en el caso de los hijos, necesariamente deben ser en Chile?
No, pueden ser en Chile como en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.
La calidad de estudiante en el caso de los hijos, ¿cuándo debe tenerse?
A la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
La invalidez en el caso de los hijos, ¿cuándo puede producirse?
Antes del fallecimiento del causante.
Después del fallecimiento del causante, pero antes de cumplir 18 o 24 años de edad, según corresponda.
Sí; Sólo reciben pago de pensiones der sobrevivencia mientras tienen la calidad de estudiantes o en servicio militar obligatorio.
El hijo que trabaja, ¿pierde la pensión de sobrevivencia?
No; el hecho que el hijo beneficiario trabaje no es causal para que pierda su derecho a pago de pensión.
¿Qué requisitos necesitan los padres de hijos no matrimoniales para la pensión de sobrevivencia?
Deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del causante, a la fecha de su fallecimiento.
En el caso del padre, tendrá derecho siempre que el fallecimiento haya ocurrido a contar del 1 de Octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.
¿Qué significa "vivir a expensas" del causante?
Que la ayuda económica proporcionada por el causante fuere la principal fuente de sustentación, no obstante no tener derecho a exigirle alimentos para sí y aun cuando no haya existido convivencia antes o a la fecha de su fallecimiento.
¿Cómo se acredita el requisito de "vivir a expensas" del causante?
Mediante presentación de un informe social emitido por un asistente social, el que debe extenderse y presentarse en la AFP.
¿Son beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los ex cónyuges "anulados"?
El cónyuge cuyo matrimonio fue declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la ley de Matrimonio Civil del 10/01/1884 es beneficiaria de pensión de sobrevivencia en la medida que sea soltera o viuda y viva a expensas del causante al momento de su fallecimiento (madre de hijo de filiación no matrimonial).
Los padres del causante tienen derecho a pensión si no existe ningún otro beneficiario y si son causantes de asignación familiar a la época del fallecimiento del causante.
¿Qué se entiende por pensión de referencia del causante?
Corresponde al 70% del Ingreso base, si el afiliado a la fecha del fallecimiento se encontraba cubierto por el seguro.
¿Cuáles son las pensiones de referencia de los beneficiarios?
Cónyuges:
* 60%, el cónyuge, sin hijos comunes con derecho a pensión.
* 50%, el cónyuge, con hijos comunes con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta a un 60% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.
Hijos:
* 15%
* 11% en el caso de los inválidos parciales, al cumplir 24 años de edad, 15% para los hijos invalidos totales.
Si al momento de fallecer un causante no hay cónyuge con derecho a pensión, las pensiones de referencia de los hijos se incrementan, distribuyéndose un 50% de la pensión de referencia del causante en partes iguales, a excepción de los hijos de filiación no matrimonial cuya madre tiene derecho a pensión. Madre o Padre de hijos del causante de filiación no matrimonial o matrimonial que no tengan la calidad de cónyuge.
* 36% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión.
* 30% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta a 36% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.
Cónyuge cuyo matrimonio ha sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la ley de Matrimonio Civil de 10/01/1884
* 36% la cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión.
* 30%
La cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta a 36% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.
Padres del causante
* 50% que sean causantes de Asignación Familiar.
* Las parejas que hayan firmado el contrato de Acuerdo de Unión Civil Ley Nº20.830, también son beneficiarios de pensión de sobrevivencia o herencia, ya que gozarán de los mismos derechos que actualmente tienen los cónyuges sobrevivientes de un matrimonio.
¿Cómo se calcula la pensión con un hijo menor de 24 años?
La mensualidad se determina dividiendo el saldo por el número de veces que le restan para cumplir 24 años de edad real.
La mensualidad de cada uno debe acotarse al valor equivalente al monto de 2 veces la pensión de referencia del causante o de la que este percibía si se trata de un afiliado pensionado.
Es el caso de afiliados no cubiertos se entiende por la pensión de referencia del causante al 70% del promedio de remuneraciones imponibles o rentas declaradas en los últimos 120 meses.
¿Desde cuándo se devenga la pensión de sobrevivencia?
Desde la fecha de fallecimiento del causante.
¿Cuándo empieza a pagarse la pensión de sobrevivencia por muerte presunta?
En caso de desaparecimiento por accidente marítimo o aéreo, desde la fecha estipulada en el correspondiente decreto.
En general, en todos aquellos casos de muerte presunta, se devengará a partir del día en que se fija como presuntivo en la sentencia que corresponde a la contemplada en el certificado de defunción correspondiente.
En el caso de desaparecimiento por accidente el certificado de defunción será reemplazado por el certificado expedito por la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante o la Dirección de Aeronáutica civil o institución correspondiente.
¿Qué pasa si el afiliado fallece por accidente laboral o enfermedad profesional?
Todos los recursos deben ser entregados a los herederos legales del afiliado como parte integrante de su masa de bienes.
Para esto debe quedar claramente demostrado que los beneficiarios tienen derecho a percibir pensiones de acuerdo a la ley No.16.744 o en cualquiera otra disposición legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
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La Pensión de Sobrevivencia para hombres y mujeres con requisitos Chile es un beneficio otorga una jubilación mensual para los beneficiarios legales que pierden a su cónyuge pareja conviviente por viudez. Se refiere a las pensiones que se otorgan en Chile a los familiares de un trabajador fallecido, tanto hombres como mujeres, siempre que cumplan los requisitos establecidos por ley.
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Pensión de Vejez por edad en Chile requisitos beneficios alternativas. Esta página web tiene un mensaje directo y efectivo que encapsula los tres pilares informativos esenciales sobre la pensión de vejez por edad en Chile: cómo acceder a ella (requisitos), qué se obtiene (beneficios) y qué otras opciones o ayudas existen (alternativas). Es una guía concisa sobre un tema fundamental para la persona que se van a pensionar.
Pensionado
La Pensión de Vejez por Edad en Chile es un derecho fundamental y una pieza clave del sistema de seguridad social, diseñada para proporcionar un ingreso estable a las personas afiliadas al sistema de pensiones una vez que alcanzan la edad legal de jubilación. Afrontar esta nueva etapa con tranquilidad financiera es posible con una planificación adecuada.
Esta guía exhaustiva desglosa todo lo que necesita saber: desde los requisitos para acceder, los beneficios que puede obtener, las alternativas disponibles y cómo una asesoría experta puede marcar la diferencia en su futuro previsional.
La Pensión de Vejez por Edad es un beneficio económico vitalicio para los trabajadores que han cotizado en el sistema de pensiones chileno. Este sistema se basa principalmente en la capitalización individual, gestionada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), aunque también considera casos del antiguo sistema de reparto (Instituto de Previsión Social - IPS).
Consagrado en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, este derecho se activa al cumplir la edad legal:
* Mujeres: 60 años.
* Hombres: 65 años.
El monto de su pensión dependerá principalmente del saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual, resultado de sus cotizaciones, la rentabilidad de los fondos y cualquier ahorro previsional voluntario.
El requisito primordial es alcanzar la edad legal de jubilación:
* 60 años para mujeres.
* 65 años para hombres.
Es crucial entender que, para la pensión financiada exclusivamente con los fondos de su cuenta individual, no se exige un número mínimo de cotizaciones. Sin embargo, el monto de la pensión será directamente proporcional al capital ahorrado.
Para acceder a beneficios estatales complementarios, como la Pensión Garantizada Universal (PGU), sí existen requisitos adicionales, incluyendo pertenecer a un determinado tramo de focalización socioeconómica y acreditar residencia en Chile.
La renta mensual que recibirá como jubilado por vejez depende de varios factores interconectados. La Pensión autofinanciada de referencia (PAFE) es un concepto técnico relevante en este cálculo. Los elementos clave son:
* Cotizaciones Obligatorias: El 10% de su renta imponible mensual.
* Rentabilidad de los Fondos: Ganancias o pérdidas generadas por la inversión de sus ahorros en los multifondos.
Otros Ahorros Previsionales:
* Ahorro Previsional Voluntario: (APV) y APV Colectivo (APVC): Aportes adicionales que mejoran la pensión y ofrecen beneficios tributarios.
* Depósitos Convenidos: Acuerdos con el empleador para aportes directos.
* Ahorros en "Cuenta 2" (Cuenta de Ahorro Voluntario): Si decide destinarlos a mejorar la pensión.
* Fondos del Seguro de cesantía no utilizados: Bajo ciertas condiciones, una parte puede traspasarse a su cuenta individual.
* Expectativa de Vida: Se considera su expectativa de vida y la de sus beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia (cónyuge, hijos que cumplan requisitos), según las tablas de mortalidad vigentes.
* Tasa de Interés de Cálculo: Utilizada para rentas vitalicias y el cálculo del retiro programado.
* Ingreso Mensual Asegurado: Una fuente de ingresos regular para su jubilación.
* Continuidad en la Cobertura de Salud: Mantiene su derecho a Fonasa o Isapre, con un descuento del 7% de su pensión para este fin.
* Mantenimiento del Estándar de Vida: Ayuda a sostener un nivel de vida similar al de su etapa laboral.
* Retiro Programado: Se recalcula anualmente y se reajusta según rentabilidad.
* Rentas Vitalicias: Generalmente en UF, protegiendo el poder adquisitivo.
* Pensión Garantizada Universal (PGU): Aporte estatal mensual para mayores de 65 años que no pertenezcan al 10% más rico y cumplan otros requisitos. Mejora pensiones bajas.
* Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV): Aunque mayormente reemplazado por la PGU, puede aplicar en casos específicos.
* Constancia en las Cotizaciones Obligatorias: Cotizar regularmente por el total de su renta imponible es fundamental. Evite lagunas previsionales.
* Ahorro Previsional Voluntario (APV y APVC): Realice aportes adicionales; pueden tener beneficios tributarios.
* Depósitos Convenidos: Acuerdos con su empleador para aportes directos.
* Uso de la "Cuenta 2" para Fines Previsionales: Puede traspasar estos ahorros a su cuenta de capitalización.
* Bonificación por Hijos Nacidos Vivos o Adoptados: Beneficio estatal para mujeres al momento de pensionarse.
* Postergación de la Jubilación: Seguir trabajando y cotizando más allá de la edad legal puede aumentar considerablemente su pensión.
* Considerar Trabajos Pesados (si aplica): La sobrecotización por estos trabajos puede influir positivamente (ver sección específica).
* Administración: Pagada por la AFP con cargo a su cuenta individual.
* Cálculo: Se recalcula anualmente (saldo, rentabilidad, expectativa de vida).
* Propiedad de los Fondos: Siguen siendo suyos. Generan herencia o pensión de sobrevivencia.
* Variabilidad: El monto puede aumentar o disminuir.
* Administración: Traspasa sus fondos a una Compañía de Seguros de Vida a cambio de una pensión mensual fija en UF, de por vida.
* Tipos Principales: Inmediata, Diferida, Con Retiro Programado (Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida).
* Propiedad de los Fondos: Dejan de ser suyos y, generalmente, no generan herencia (salvo condiciones especiales o períodos garantizados).
* Pensión de Sobrevivencia: Sus beneficiarios legales pueden recibirla si se estipuló.
* Certeza y Seguridad: Monto fijo en UF, protegido contra inflación.
* Cláusulas Adicionales: Como el período garantizado de pago (aseguran pagos mínimos incluso tras fallecimiento, a cambio de una pensión inicial menor).
* Modalidades Combinadas: Buscan combinar características de las anteriores.
* Importante: La elección de una Renta Vitalicia pura es irrevocable. Infórmese adecuadamente antes de decidir.
Quienes han desempeñado labores calificadas como "pesadas" pueden rebajar su edad legal de jubilación, financiado por una sobrecotización (1% o 2% de la renta imponible):
* Sobrecotización del 2%: Rebaja 1 año de edad por cada 5 años de trabajo pesado (máx. 10 años de rebaja).
* Sobrecotización del 1%: Rebaja 1 año de edad por cada 10 años de trabajo pesado (máx. 5 años de rebaja).
Esto sigue siendo "Pensión de Vejez", no una "Jubilación anticipada" tradicional.
* Directamente en su AFP.
* Mediante un Asesor Previsional Registrado: Actúa como su mandatario con un poder notarial y contrato de asesoría.
* Al manifestar su intención de pensionarse, sus datos ingresan al SCOMP meddiante un partícipe del sistema previsional.
* Recibirá en un certificado ofertas de Retiro Programado (AFP) y Rentas Vitalicias (Compañías de Seguros).
* Decisión y Selección: Con el certificado SCOMP, analice y elija la modalidad y entidad.
* Suscripción: Formalice su elección (solicitud en AFP o póliza con Aseguradora).
* Nuevas Cotizaciones: Pueden incrementar su pensión en Retiro Programado o generar excedentes de libre disposición bajo ciertas condiciones.
* Cotización de Salud: Se mantiene la obligación del 7% para salud.
* Pensión de Invalidez: Por pérdida de capacidad de trabajo (≥50%) por enfermedad o accidente no laboral.
* Pensión de Sobrevivencia: Para beneficiarios legales de un afiliado fallecido.
* Planificar con Anticipación: El ahorro temprano y constante es clave.
* Informarse Exhaustivamente: Conozca sus derechos, modalidades y beneficios.
* Considerar la Asesoría Previsional Profesional e Independiente: Un asesor registrado, sin conflictos de interés, puede ofrecer una visión experta e imparcial.
En este momento crucial, una Asesoría Previsional experta e imparcial es su mejor aliada para tomar la decisión más informada y beneficiosa para su futuro. Nuestro objetivo es que usted obtenga el máximo monto posible para su pensión.
* Asesoría Experta e Imparcial: Le ayudamos a entender claramente todas sus opciones de pensión (Retiro Programado AFP, Renta Vitalicia) y las cláusulas adicionales. Trabajamos para usted, no para las AFP ni aseguradoras.
* Maximización del Monto de su Pensión: Mediante un análisis experto, buscamos y cotizamos las mejores alternativas para garantizar que reciba el mayor monto posible, ya sea en Retiro Programado AFP o Renta Vitalicia.
* Planificación de Jubilación a su Medida: Diseñamos una estrategia financiera personalizada, considerando sus metas, necesidades y situación particular para asegurar su bienestar económico.
* Gestión Integral de su Trámite de Pensión: Con un mandato notarial y nuestro contrato de Asesoría Previsional, gestionamos todo su trámite de jubilación, desde la solicitud inicial hasta la selección de la modalidad de pensión.
* Informe final de pensión Detallado: Recibirá un informe técnico por escrito con nuestra recomendación experta, destacando la opción más conveniente antes de que firme la aceptación y selección de la oferta en su AFP. Tendrá la libertad de aceptar nuestra sugerencia, elegir otra oferta o desistir del trámite.
* Asesores Previsionales Registrados y Expertos: Equipo altamente capacitado y con registro oficial en la Superintendencia de Pensiones.
* Imparcialidad Garantizada: Nuestro compromiso es exclusivamente con usted, buscando siempre la mejor opción para su futuro, sin conflictos de interés.
* Comunicación Clara y Sencilla: Le explicamos todos los aspectos de su pensión de forma comprensible.
* Acompañamiento Personalizado en Cada Etapa: Estamos a su lado durante todo el proceso, brindándole tranquilidad y apoyo constante.
* Pioneros en Asesoría para Jubilación en Chile: Contamos con la trayectoria y experiencia del sitio web más antiguo del país dedicado a la asesoría para la jubilación.
La Pensión de Vejez por Edad es su derecho y la culminación de años de esfuerzo. Una planificación temprana, información completa y, fundamentalmente, una Asesoría Previsional calificada e independiente son las herramientas que le permitirán tomar las mejores decisiones para disfrutar de una jubilación segura, tranquila y satisfactoria.
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