Modalidades de pensión en el sistema de pensiones chileno son Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, renta temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia con Retiro Programado.
O de jubilación se refieren a la forma de financiamiento y administración de las pensiones y son: Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, cada una con su propia forma de financiamiento y administración, a las que pueden acceder los afiliados: He aquí una breve descripción de cada una de ellas:
Es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual AFP, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en U.F. que resulte de dividir cada año, el saldo real de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios.
La administradora de fondos de pensiones paga la jubilación con cargo a la cuenta de capitalización individual.
El monto mensual se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual AFP, la rentabilidad del multi fondo, la expectativa de vida del pensionado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados.
El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.
A corto plazo es preferible el retiro programado y a largo plazo es mucho mejor la renta vitalicia en UF.
El afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y puede cotizar y cambiar de modalidad de pensión a renta vitalicia si lo requiere.
Esta modalidad para jubilar brinda pensión de sobrevivencia a los beneficiarios legales, a falta de los anteriores los fondos que eventualmente quedaren, se pagará herencia como parte del trámite de la posesión efectiva.
2. Renta Vitalicia Inmediata
Es un seguro respaldado por un contrato entre una compañía de seguros y una persona, en el cual la aseguradora enseguida se compromete pagar una pensión vitalicia a su asegurado de por vida y pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios legales acorde a la normativa, a cambio de la prima única que se traspasa a la compañía de seguros y ésta, asume el riesgo financiero y de sobrevida.
Con una renta vitalicia se puede optar por seleccionar cláusulas adicionales cuando le resulta conveniente a un pensionable, que quiere mejorar alguna condición particular de su contrato.
La renta vitalicia es como una apuesta, la compañía de seguros sigue la postura que usted se va a morir antes para quedarse con el saldo de su capital y su jugada es tener una buena expectativa de vida para que la aseguradora asuma todo el riesgo de su sobrevida y pague más de la cuenta.
Para el pensionable la inseguridad en su apuesta se puede neutralizar, contratando la cláusula adicional de renta vitalicia con periodo garantizado de pago, cotizándola previamente de tal manera que pueda aceptarla al firmar la aceptación y selección de pensión.
La pensión Vitalicia es fija reajustada en UF.
Una vez aceptada la renta vitalicia por la compañía de seguros es para siempre.
El contrato es irrevocable.
El afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos y a cambio de ello obtiene un seguro de renta vitalicia de por vida
Los beneficiarios legales conservan el derecho de pensión de sobrevivencia.
Los beneficiarios designados del período garantizado de pago de la póliza recibirán pensión hasta el fin del período contratado.
Otorga asignación familiar y beneficios de la salud al pagar Fonasa o parte de su Isapre.
Por fallecimiento del asegurado tiene una Cuota Mortuoria equivalente a 15 UF.
Tiene garantía estatal del 75% de la diferencia entre la PGU y la pensión que recibía con un tope de hasta 45 UF.
El afiliado o sus beneficiarios contratan con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura, determinada en el contrato de Renta Vitalicia Diferida, y convienen con la Administradora, una renta temporal en la AFP durante el período que medie entre la fecha de selección de la opción y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comenzará a ser pagada por la Compañía de Seguros con la que se celebró el contrato.
Para efectos de lo anterior, la Administradora traspasará la prima contratada y retendrá en la respectiva cuenta de capitalización individual, los fondos suficientes para pagar la Renta Temporal convenida-
De esta manera, el afiliado mantiene la propiedad y asume el riesgo financiero sólo de la parte de su fondo que permanece en la AFP y por un período acotado de su vida, pero no asume el riesgo de sobrevida que debe afrontarlo la Compañía de Seguros con que contrató la renta vitalicia diferida, al igual que el riesgo financiero de este período.
Las principales ventajas de la renta vitalicia diferida RVD, es que le permite una renta más alta durante un tiempo para ayudar es salir de los problemas financieros, o para iniciar un proyecto.
Este tipo de pensión quedo obsoleta con la incorporación a la renta vitalicia, de la Cláusula de Aumento temporal de Pensión.
Aquí se pueden dividir los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado. Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura. Fuente: Superintendencia de Pensiones
Bajo esta alternativa de renta vitalicia combinada los afiliados pueden distribuir su saldo para contratar una renta vitalicia de un cierto monto de prima con una compañía de seguros y con la diferencia restante combinarla contratando un retiro programado AFP.
Esta jubilación para personas de alto patrimonio con una combinación de renta vitalicia inmediata de compañía de seguros con retiro programado AFP, está diseñada para las personas que cuentan con un alto capital que es necesario para poder hacerlo y poder diversificar el capital que tiene en la AFP para inicialmente disminuir los riesgos en la decisión de modalidad de pensión.
De esta forma es posible retira más capital, con el excedente de libre disposición.
n esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado. Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura. Fuente: Superintendencia de Pensiones
Dentro de las cláusulas adicionales de la renta vitalicia inmediata o diferida, están las rentas vitalicias garantizadas de 10, 15, 20 y 25 años que garantizan el 100% de la pensión a las personas designadas indicadas en la póliza hasta el fin del período garantizado, aunque no es igual que la herencia es similar a su sentido.
Para que quede más aclarado en la renta vitalicia garantizada para el pensionado la jubilación mensual es para toda la vida igual hasta su fallecimiento, el período garantizado de la póliza es para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia o el o las personas indicadas en la póliza.
El retiro programado de AFP es heredable si no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia, una renta vitalicia no es heredable pero se puede tomar una renta vitalicia garantizada y a largo plazo es mucho mejor para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia o el o las personas libremente designadas que esta indicadas en la póliza. Ambas modalidades de pensión tienen su momento y ahora estamos recomendando cambio a compañía de seguros.
Las Modalidades de pensión en el sistema de pensiones chileno son Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, renta temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia con Retiro Programado del Sistema de Pensiones en Chile.
¿Qué modalidad de pensión conviene más? La que le recomiende su asesor previsional en el exclusivo informe final de pensión.
Muchas gracias.
¿Qué tipos de pensión hay para mí? Vejez invalidez sobrevivencia que pueden ser gestionados de la mejor forma posible por el asesor previsional que contrate.
1. Pensión de Vejez: Es el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional del D.L. N° 3.500, a obtener una jubilación con sus fondos ahorrados AFP, una vez que hayan cumplido con los requisitos legales para tal efecto.
a) A edad de legal: Los hombres pueden pensionarse al cumplir 65 años y las mujeres al cumplir 60 años.
1b) Jubilación anticipada: Las personas afiliadas a una AFP pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:
- igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años, e,
- igual o más alto que doce Unidades de Fomento UF. 12.- Para este requisito hay que tener ahorrado el capital AFP suficiente incluyendo cotizaciones APV AFC y depósitos convenidos.
El primer requisito se puede cumplir con diez años sin cotizaciones.
2. Pensión de Invalidez: Es una jubilación expresada en una cantidad de dinero que reciben mensualmente aquellos afiliados al sistema, que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, declarados inválidos por un Dictamen o Resolución de las Comisiones Médicas.
Invalidez total: La pensión mensual equivale al 70% del promedio imponible de los diez últimos años, que es similar a la pensión de referencia.
Invalidez parcial: Esta jubilación transitoria por tres años, corresponde a una renta mensual equivalente al 50% del promedio imponible de los diez últimos años.
La pensión de invalidez por enfermedad o accidente es uno de los beneficios del sistema previsional chileno, incrementada gracias al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que se paga en cada cotización AFP que tiene cobertura hasta los 65 años.
3. Pensión de Sobrevivencia: Es el derecho que tienen los familiares parientes directos, cónyuge, hijos y la madre de hijos/as de filiación no matrimonial, a recibir una pensión mensual, cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece, estando activa o pensionada, acorde a ciertas disposiciones y requisitos.
Los porcentajes correspondientes de la pensión de sobrevivencia para los beneficiarios legales se obtienen desde la pensión de referencia. El seguro de invalidez y sobrevivencia SIS que se paga en cada cotización AFP, también puede contribuir con un aporte de capital para obtener la pensión de referencia, si la persona que falleció estaba cotizando.
La pensión de referencia equivale a una renta equivalente al 70% del promedio imponible de los diez últimos años, que es de donde se obtienen los porcentajes de pensión de sobrevivencia.
Es importante mantener las cotizaciones AFP de un afiliado enfermo que va a fallecer, para conseguir una mejor pensión de sobrevivencia por viudez.
Depende de las circunstancias del caso y sugerencias al final del trámite de su jubilación, que le sugerirá su asesor previsional justo antes de aceptación y selección, en su exclusivo informe final de pensión, que no se lo entregara una compañía de seguros ni su AFP.
1. Pensión de Vejez
Es un beneficio previsional establecido en el D.L. N° 3.500, que consiste en el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional a obtener una pensión con sus fondos ahorrados, una vez que hayan cumplido con los requisitos legales para tal efecto.
a) A edad de jubilación:
Los hombres pueden pensionarse al cumplir 65 años y las mujeres al cumplir 60 años.
b) Jubilación anticipada:
Las personas afiliadas a una AFP pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:
- igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años, e, - igual o superior a 12 unidades de fomento.
2. Pensión de Invalidez
Es un beneficio que reciben los trabajadores afiliados al sistema previsional que hayan sido declarados inválidos por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
a) Parcial: pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 2/3.
b) Total: pérdida de capacidad de trabajo de al menos 2/3.
3. Pensión de Sobrevivencia
La Pensión de Sobrevivencia por viudez es un beneficio que reciben los beneficiaros establecidos en el D.L. 3.500 de un afiliado que ha fallecido, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.
¿Qué tipos de pensión hay para mí? Vejez invalidez sobrevivencia que pueden ser gestionados de la mejor forma posible por el asesor previsional que contrate.
Más información la tendrá si se conecta con nosotros al llenar el formulario de este enlace, pincha el ícono whatsupp y nos manda un mensaje, o envía un Email o llada directo a uno de los asesores previsionales registrados de esta Red.
Muchas gracias.
Pensión de invalidez por enfermedad o accidente en Chile. Este artículo hace referencia a un beneficio económico otorgado por el sistema de pensiones chileno a trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente no laboral han sufrido una disminución permanente en su capacidad de trabajo. Esta pensión busca brindar apoyo económico mediante una pensión mensual a quienes se encuentran en esta situación, permitiéndoles mantener un nivel de vida digno a pesar de su incapacidad.
Es una prestación económica otorgada a los trabajadores que han quedado incapacitados para desempeñar cualquier actividad laboral debido a una enfermedad o lesión no laboral, porque las laborales las tramitan las mutuales correspondientes.
Tiene como objetivo brindar una fuente de ingresos a los empleados y/o trabajadores que han sido afectados por una incapacidad y compensar la pérdida de ingresos generada por la misma.
La pensión de invalidez es un derecho adquirido por los trabajadores y está sujeta a ciertas condiciones y cumplir algunos requisitos específicos.
TEMAS RELEVANTES
La pensión de invalidez por enfermedad o accidente en Chile al eliminar la vulnerabilidad en personas por los impedimentos de una enfermedad o accidente y jubilar.
Es una jubilación para las personas afiliadas al sistema que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
Las personas como con secuencia de un accidente o enfermedad no laboral se sienten impedidas de poder trabajar, existe como un beneficio la Pensión de Invalidez, que otorga un importante aporte de capital de parte del seguro AFP y financiar la pensión de referencia que se necesite, incrementada por el seguro de invalidez y sobrevivencia SIS.
Es mejor consultar a un asesor previsional registrado y seguir los pasos a seguir que le recomiende como profesional especialista.
Una persona pensionada por invalidez que continúa trabajando, tiene derecho a licencia médica por cualquier otra enfermedad que no haya sido causa de su pensión de invalidez.
Es un beneficio expresado en una cantidad de dinero que reciben mensualmente aquellos afiliados declarados inválidos por un Dictamen o Resolución de las Comisiones Médicas, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales.
Los no pensionados por el DL 3500, menores de 65 años que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo de al menos un 50%, lo que deberá haber sido determinado por el dictamen de invalidez ejecutoriado de la Comisión Médica Central.
Son normas con una escalada graduada de referencia que contienen en orden creciente las categorías o clases con que se cuantifica la invalidez. “ Son normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al sistema de pensiones”.
Usan un método que mide el impacto que el impedimento físico o mental produce sobre las actividades laborales.
Es la conducta que le impide a las personas actuar de la manera esperada.
Para ello se relacionan con los impedimentos o dificultades que estos ocasionan en la vida diaria.
Este sistema será usado por las comisiones médicas para el dictamen que aprobará el rechazo de la invalidez, o la aprobación de la invalidez parcial o la invalidez total, según sea el caso.
Para la aprobación de la pensión por invalidez total no tiene nada que ver la profesión que tiene el afiliado al sistema de pensiones, sino por el menoscabo personal e impedimentos. Se basan en el Baremo de Invalidez.
No. Las Pensiones de Invalidez del nuevo sistema no se pueden recibir simultáneamente con cualquier Pensión de Invalidez otorgada por la ley contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (leyes 16.774 y 18.834)
Para solicitudes tramitadas a contar del 01/10/2008, la Pensión de Invalidez Total tiene el carácter de definitiva y única, por lo tanto es para toda la vida.
La pensión parcial tiene el carácter de transitoria, por tres años, desde la fecha de emisión del primer dictamen que otorgó la Invalidez, al término del cual deberá reevaluarse ante la Comisión Médica Regional. En el caso que el afiliado este próximo a cumplir la edad legal, podrá suscribir anticipadamente al cumplimiento del período transitorio la solicitud de reevaluación.
a) Invalidez Total, para los afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos dos tercios (66,66%)
b) Invalidez Parcial, para los afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios.
Sí. Cuando a juicio de la comisión el afiliado ha perdido más del 50% y menos de 2/3 de su capacidad de trabajo, la pensión es por "Invalidez Parcial", de carácter transitorio hasta que se reevalúe.
Cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es de 2/3 o más, la pensión es por "Invalidez Total", de carácter definitiva.
Uno y único cuando se declara la Invalidez Total.
Dos, cuando se declara la Invalidez Parcial.
Máximo 3 años.
En el caso de los declarados inválidos parciales:
Que se encuentren por cumplir los 65 años de edad.
Que, por considerar que cumplen los requisitos para recibir una pensión de invalidez total, soliciten la emisión anticipada del segundo dictamen de invalidez. Que sean citados anticipadamente por las Comisiones Médicas, mediante resolución fundada, con la finalidad de solicitar nuevos exámenes en relación a la calidad de inválido y emitir, si fuera procedente el segundo dictamen.
Inválidos parciales, que, por considerar que cumplen los requisitos para recibir una pensión de invalidez total, soliciten la emisión de un nuevo dictamen (tercero) que tendrá carácter de segundo dictamen.
Sí. La pensión puede estar cubierta por el Seguro que la AFP debe contratar para cubrir las contingencias de Invalidez y Sobrevivencia de sus afiliados, o no estar cubiertas por él.
Cuando está cubierta por el Seguro AFP, las pensiones transitorias son financiadas por la Compañía de Seguros y en el caso de confirmarse una Invalidez Definitiva u otorgarse Invalidez Total, si en la cuenta del afiliado no hubiese suficiente capital para financiar la pensión de referencia, la Administradora de Fondos de Pensiones, con cargo al Seguro, coloca el dinero faltante o contribuye con el capital necesario.
Recordemos que el Seguro lo contrata la AFP con una o varias Compañías de Seguros de Vida, elegidas mediante un proceso de Licitación Pública.
La pensión está cubierta por el seguro cuando el afiliado estaba financiando el pago de la Prima mediante el pago de su cotización adicional.
El trabajador dependiente que se encontraba cotizando en el mes de ocurrencia del siniestro.
Para tal efecto se entenderá "que se encontraba cotizando" si el siniestro se produce en el mes "que el afiliado se encontraba cotizando", si el siniestro se produce en el mes en que el afiliado se encontraba prestando servicios o tenía un contrato de trabajo vigente, o se encontraba con subsidio por incapacidad laboral.
En cambio, si es un Trabajador independiente, cubrirá con el pago de la cotización adicional del mes anterior al siniestro. Así, si paga Julio queda cubierto un siniestro ocurrido en Agosto.
Los afiliados voluntarios igualmente quedarán cubiertos bajo las mismas condiciones anteriores.
Para quedar cubierto un Trabajador independiente que no cotizó en el mes anterior, deberá registrar dentro del mes de ocurrencia del siniestro y con posterioridad a la fecha de ocurrencia de éste, el pago de dos cotizaciones adicionales: una por el mes que desea cubrir y otra correspondiente al mismo mes respecto del cual está efectuando la cotización obligatoria del 10% de la renta declarada.
Además se considera cubierta la pensión cuando se trata de un trabajador dependiente que se encuentre desempleado, y que se invalida dentro de los 12 meses que siguen al cese de servicios, teniendo al menos 6 cotizaciones en los 12 últimos meses antes del cese de servicios.
¿Puede una Isapre pedir la Pensión de Invalidez para un afiliado?
No. Lo que puede hacer una Isapre es suscribir una Solicitud de Calificación de Invalidez, especial, que presenta en la AFP, solicitando que se declare "irrecuperable" al afiliado. La AFP debe enviarla a la Comisión Médica Regional competente para que emita un Dictamen, que señalará la recuperabilidad o no del afectado, pero no genera pensión. Este Dictamen es reclamable.
La AFP, al enviar la solicitud de la Isapre a la Comisión Médica, informará al afiliado, para que inicie los trámites de la Pensión de Invalidez, de modo que, si es declarado irrecuperable y la Isapre suspende los pagos de subsidio por Incapacidad laboral, tenga operando paralelamente la solicitud de pensión.
Los gastos que demande el estudio de la ir recuperabilidad son de cargo de la Isapre.
El afiliado debe presentarse en la oficina de si AFP que corresponde a su domicilio laboral, para firmar la Solicitud de Pensión, de Calificación y llenar la Ficha de Datos Personales. Necesita su Cédula de Identidad y si se trata de un empleado Público o Municipal, o bien de un profesional de la Educación Municipalizada o Trabajador del Poder Judicial, necesitará además un Certificado del Empleador.
La AFP remitirá la Calificación de Invalidez a la comisión Médica correspondiente, y el afiliado puede aportar exámenes médicos, si lo desea, pero éstos, que se integran al expediente, no le serán devueltos.
Personalmente en la AFP en que se encuentra afiliado, o mediante los servicios que las AFP ofrecen por internet, o por correo en cuyo caso debe adjuntar una fotocopia legalizada de la cédula nacional de identidad.
Tendrá una mayor posibilidad de que la pensión le resulte, si el trámite lo hace desde el principio acompañado por un asesor previsional.
La obtención de las pensiones y demás beneficios también puede encomendarse a terceras personas mediante un mandato especial para tales efectos.
La AFP sólo puede recibir solicitudes de pensión de invalidez presentadas por personas distintas del afiliado, cuando vengan con la firma, o huella digital del pulgar derecho o izquierdo de este último y sean acompañadas de un certificado médico que acredite que el estado de salud le impide su asistencia a las oficinas de la AFP. En este certificado médico se debe adjuntar el resto de los antecedes médicos que proporcione el tercero requirente.
En el caso de personas que habiten en localidades rurales, el certificado médico puede ser reemplazado por uno emitido por el auxiliar paramédico dependiente del Servicio de Salud que esté a cargo de la posta rural correspondiente al domicilio del afiliado.
En estos casos, la AFP debe enviar un representante autorizado al lugar donde se encuentre el afiliado, para que dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de recepción de la solicitud, verifique su identidad, le proporcione la información exigida por normativa, complete los antecedentes faltantes y requiera los exámenes e informes que desee aportar al proceso.
Puede convenir la intermediación de otra AFP para los efectos de llenado de formularios y entrega de solicitudes a la Comisión Médica respectiva.
Pero, la responsable directa del trámite es la AFP en la que el afiliado se encuentra incorporado.
Que está iniciando su trámite no podrá desistirse una vez emitido el dictamen ejecutoriado.
Detalle completo del trámite y sus posibles resultados.
Que si el dictamen declara una invalidez total, es definitivo y único, y si declara invalidez parcial es transitorio.
Que los antecedentes entregados serán considerados por los médicos de la Comisión Médica, que no serán determinantes por si solos y que formarán parte del expediente.
Que si están cubiertos por el SIS (seguro de invalidez y sobrevivencia) y los antecedentes médicos entregados por él fundamentan la solicitud, la Comisión Médica le entregará sin costo, un Medico Asesor para que lo guíe y asista como observador a las sesiones donde se analice su solicitud.
Que puede nombrar a su costa, un médico de su confianza que lo asesore en el proceso como médico observador.
Que si su solicitud no se encuentra debidamente fundamentada, no tendrá derecho a contar con un Médico Asesor, pero podrá nombrar a su cargo un médico que lo asesore como observador.
Que, si tiene una solicitud anterior rechazada administrativamente por falta de antecedentes, la fecha de declaración de la invalidez será a contar de la fecha de presentación de esta, siempre que no hayan transcurrido más de 6 meses entre la fecha de la emisión del dictamen que la rechazó y la fecha de presentación de la nueva solicitud. Caso contrario, la declaración de invalidez será a contar de la fecha de la solicitud que se está presentando.
Que, si se encuentra acogido a licencia médica, la fecha de devenga miento de la pensión será a contar del día siguiente al de término de la licencia médica que se encuentre vigente a la fecha en que se quede ejecutoriado el dictamen que aprueba la invalidez.
La fecha de devenga miento de la pensión de invalidez si se trata de un trabajador afecto a normas especiales:
Que si existe incompatibilidad entre las pensiones de invalidez de la ley No.16.744 del DL 3500.
Que una vez notificado el dictamen tendrá derecho al igual que el resto de las partes involucradas, incluyendo al médico asesor o tratante, a acceder al expediente de calificación de invalidez con el solo objeto de obtener antecedentes que permitan fundar los reclamos que se presenten ante la Comisión Médica Central.
En los casos de Pensión de Invalidez Parcial Definitiva, antes de calcular el Aporte Adicional, se separa del capital acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual (cotizaciones obligatorias con su rentabilidad más el Bono de Reconocimiento) el 30%, que será llamado "Saldo Retenido", destinado a recalcular la pensión cuando el afiliado pensionado por Invalidez Parcial cumpla la edad legal, o antes en caso que se agrave y su invalidez pase a ser total.
Al calcular el Aporte Adicional, este saldo retenido no se considerará en el saldo de la cuenta, y el afiliado tampoco puede usarlo al negociar su pensión parcial definitiva de invalidez.
Tal como en los casos de anticipación de la Reevaluación, si considera que reúne los requisitos para una pensión "Total" puede solicitar un nuevo Dictamen dela Comisión Médica, suscribiendo la Solicitud de Reevaluación, aportando los nuevos elementos de juicio.
La AFP emite el Certificado de Saldo, con el detalle del capital total acumulado, especificando el monto que debe traer la pensión para cumplir las condiciones señaladas, y al mismo tiempo deberá emitir un Certificado Electrónico de Saldo el cual se remite al Sistema de Consultas de Ofertas y Montos de Pensión SCOMP.
La vigencia del Certificado de Saldo será de 35 días contados desde su emisión.
Sí, se puede trabajar teniendo pensión de invalidez con excepción de los trabajadores de la Administración Pública sujetos a Estatuto Administrativo, que al ser pensionados no pueden continuar en ella, cesando en su cargo, pero que podrían seguir trabajando como dependientes en el sector privado sin perder por eso su pensión.
a) Cuando el pensionado goza de una Pensión "Transitoria" (Total o Parcial), si trabaja como dependiente está obligado a cotizar de su remuneración para el Fondo de Pensiones (10% más Adicional).
Además, cotizará para Salud tanto de la remuneración como de su pensión.
b) Cuando se trata de una Pensión "Definitiva Parcial", está obligado a cotizar de la remuneración para el Fondo de Pensiones (10% más Adicional) hasta que cumpla la edad legal para pensionarse. De esa forma acrecentará el Saldo Retenido para re pactar su pensión. Además, como en el caso anterior, cotizará para Salud.
c) Cuando se trata de una Pensión "Definitiva Total", el afiliado solamente está obligado a cotizar para Salud, de la remuneración y de la pensión, y está exento de la obligación de cotizar para el Fondo de Pensiones (10% más adicional)
La normativa establece que los exámenes e informes médicos que se soliciten durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez de un afiliado, serán de cargo de:
La AFP, cuando se trate de afiliadas y afiliados no cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Las compañías de seguros de vida que se adjudiquen la licitación del referido SIS, en el caso de las y los afiliados cubiertos por dicho seguro.
El Instituto de Previsión Social (IPS) en el caso de las y los solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. En este caso, esas personas concurrirán al financiamiento con el monto que les habría correspondido pagar si la prestación requerida por la comisión médica se hubiere realizado en un servicio de salud y de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 18.469, es decir, por un máximo de 10% ó 20% del Arancel Fonasa Nivel 1, equivalente a la clasificación socioeconómica C ó D, respectivamente, independiente del sistema de salud al que se encuentren acogidas.
Un asesor previsional registrado que controla la Superintendencia de Pensiones, será una garantía de un servicio serio y profesional para que con su guía, usted tenga mejores posibilidades de que consiga la pensión de Invalidez, si la Comisión Médica aprueba su Invalidez Parcial o Total.
Pensión de invalidez por enfermedad o accidente en Chile. Este artículo hace referencia a un beneficio económico otorgado por el sistema de pensiones chileno a trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente no laboral han sufrido una disminución permanente en su capacidad de trabajo. Esta pensión busca brindar apoyo económico mediante una pensión mensual a quienes se encuentran en esta situación, permitiéndoles mantener un nivel de vida digno a pesar de su incapacidad.
Pensión de invalidez por enfermedad o accidente en Chile. Este artículo hace referencia a un beneficio económico otorgado por el sistema de pensiones chileno a trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente no laboral han sufrido una disminución permanente en su capacidad de trabajo. Esta pensión busca brindar apoyo económico mediante una pensión mensual a quienes se encuentran en esta situación, permitiéndoles mantener un nivel de vida digno a pesar de su incapacidad.
Una pensión de invalidez por enfermedad o accidente en Chile al eliminar la vulnerabilidad en personas por los impedimentos de una enfermedad o accidente y jubilar
En Chile, las enfermedades invalidantes que pueden causar una pensión de invalidez por sus impedimentos que producen menoscabo en el domicilio, en el trayecto y en el trabajo, son aquellas que cumplen con los siguientes requisitos:
* Deben ser de carácter irreversible.
* Deben impedir el desempeño en cualquier actividad.
* Deben ser comprobables por un médico especialista.
Las enfermedades que pueden causar una invalidez permanente son muy variadas, y pueden afectar a cualquier sistema del cuerpo humano. Algunas de las enfermedades más comunes que pueden causar una jubilación por invalidez son:
* Enfermedades cardiovasculares, como infartos, insuficiencia cardíaca y arritmias.
* Enfermedades neurológicas, como Alzheimer, Parkinson y esclerosis múltiple.
* Enfermedades respiratorias, como fibrosis pulmonar, asma y enfisema.
* Enfermedades renales, como insuficiencia renal crónica.
* Enfermedades oncológicas.
* Enfermedades psiquiátricas, como esquizofrenia, trastorno bipolar y depresión.
Para determinar si una enfermedad causa una invalidez parcial o total, se realiza una evaluación médica por parte de una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones. Esta comisión evalúa la gravedad de la enfermedad mediante exámenes, su impacto en el desempeño y la posibilidad de recuperación.
Si te rechazaron la pensión de invalidez, no te desanimes. Analiza las razones del rechazo, reúne nueva evidencia médica y presenta un recurso de reposición. Si es necesario, apela ante la Comisión Médica y considera buscar asesoría previsional. ¡No estás solo en esta lucha!
Para obtener más información sobre su posible jubilación por invalidez, programar una reunión informativa inicial para iniciar el proceso de pensión, recibir cotizaciones para la selección de ofertas, obtener un Informe Final de Pensión personalizado y aceptar una oferta de pensión que se ajuste a sus necesidades e intereses, le recomendamos que se comunique lo antes posible con nuestros asesores previsionales expertos en esta plataforma. Estamos aquí para ayudarlo a asegurar un futuro económico estable y adaptado a sus circunstancias individuales.
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Pensión de Sobrevivencia para hombres y mujeres con requisitos Chile, se refiere al beneficio previsional otorgado en Chile a los beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia familiares de un afiliado o pensionado fallecido. Tanto hombres como mujeres pueden acceder a esta pensión, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley, como el vínculo familiar con el fallecido y la dependencia económica.
La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio económico otorgado en Chile a los familiares de un afiliado o pensionado fallecido, con el objetivo de brindar apoyo económico tras la pérdida del sostén familiar. Tanto hombres como mujeres pueden acceder a esta pensión, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Cónyuge sobreviviente: Si el fallecido era un trabajador activo, el matrimonio debe haber durado al menos 6 meses antes del fallecimiento.
Si el fallecido ya era pensionado, el matrimonio debe haber durado al menos 3 años antes del fallecimiento.
Conviviente civil: Si el fallecido era un trabajador activo, la unión civil debe haber sido inscrita al menos 1 año antes del fallecimiento.
Si el fallecido ya era pensionado, la unión civil debe haber sido inscrita al menos 3 años antes del fallecimiento.
Hijos: Menores de 18 años. Entre 18 y 24 años, si son solteros y estudiantes regulares. Inválidos de cualquier edad, si la invalidez ocurrió antes de los 18 años o mientras estudiaban, y si dependen económicamente del fallecido.
Padres: Si eran cargas del fallecido al momento de su muerte.
El monto de la Pensión de Sobrevivencia depende de varios factores, como el tipo de beneficiario, la cantidad de beneficiarios y las cotizaciones del fallecido. En general, se calcula como un porcentaje de la pensión que recibía o habría recibido el fallecido.
La solicitud se realiza en la AFP del fallecido o en el Instituto de Previsión Social (IPS), según corresponda. Se deben presentar los documentos que acrediten el vínculo familiar con el fallecido y el cumplimiento de los demás requisitos.
¡Importante!
Si tienes dudas o necesitas más información sobre la Pensión de Sobrevivencia, puedes acudir a tu AFP, al IPS o a tu Asesor Previsional Independiente de confianza, para recibir asesoría personalizada. También puedes consultar el sitio web de la Superintendencia de Pensiones o en Más Pensión para obtener información detallada sobre este beneficio.
Este tipo de pensión es una prestación económica otorgada a los cónyuges o hijos dependientes de un trabajador fallecido que haya cotizado al sistema previsional. El beneficio tiene como objetivo brindar una fuente de ingresos a los sobrevivientes y ayudar a compensar la pérdida del sustento que proporcionaba el trabajador fallecido.
La pensión de sobrevivencia es un derecho adquirido por los sobrevivientes y está sujeta a ciertas condiciones, como tener las cotizaciones AFP suficientes para tener derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia SIS o el ahorro necesario y cumplir con otros requisitos específicos.
Esta jubilación por viudez es un beneficio al cual tienen derecho los familiares de una persona afiliada al sistema de AFP que fallece, ya sea estando activa o pensionada. Esta pensión consiste en un pago mensual que se otorga a los beneficiarios, como el cónyuge, hijos, padres, entre otros, en base a un porcentaje de la pensión que recibía el afiliado fallecido. Los requisitos para recibir los beneficios varían según el parentesco con el afiliado y pueden incluir aspectos como la edad, la condición de estudiante, la invalidez, entre otros. Los porcentajes de la pensión varían dependiendo del parentesco, por ejemplo, el cónyuge puede recibir el 60% de la pensión, los hijos solteros menores de 18 años el 15%, entre otros porcentajes establecidos según la relación familiar con el afiliado fallecido y los beneficiarios legales que pierden a su cónyuge pareja conviviente.
Si al momento de producirse el fallecimiento de un causante, éste o ésta no tuvieren cónyuge con derecho a pensión, las pensiones de referencia de los hijos se incrementarán distribuyéndose por partes iguales el porcentaje establecido en la letra b) del inciso primero. De lo anterior se exceptúan los hijos que tuvieren una madre o padre con derecho a pensión establecida en las letras d) o g) precedentes.
La pensión de sobrevivencia es un beneficio que protege mejor a la familia si estaba cotizando el seguro de invalidez y sobrevivencia AFP.
Financiamiento de las Pensiones de Sobrevivencia causadas en vida activa (o cuando el trabajador recibía una Pensión Transitoria de Invalidez)
Si no están cubiertas por el Seguro se financian solamente con la Cuenta de Capitalización Individual (Cotizaciones más ganancias derivadas de la rentabilidad de su inversión, más el Bono de Reconocimiento).
Si están cubiertas por el Seguro, la A.F.P. enterará el Aporte Adicional que corresponda, con cargo a la o las Compañías de Seguros. Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y las Pensiones de Referencia de cada beneficiario. Una vez enterado el aporte en la Cuenta de Capitalización individual del causante, la A.F.P. pone el Saldo a disposición de los beneficiarios para que opten por una Modalidad de Pensión, suscribiendo la Selección de Modalidad
Una Pensión de Sobrevivencia para hombres y mujeres con requisitos Chile es un beneficio otorga una jubilación mensual para los beneficiarios legales que pierden a su cónyuge pareja conviviente por viudez.
TEMAS RELEVANTES
Relación de parentesco con el fallecido: La persona debe ser viuda, huérfano o padre viudo del trabajador fallecido.
Edad: Los huérfanos deben ser menores de edad, estudiantes o inválidos, y los padres viudos deben tener más de 65 años.
Nivel de ingresos: La pensión de sobrevivencia depende de los ingresos que el fallecido haya cotizado en el sistema previsional en los últimos diez años, antes del fallecimiento y/o el dinero ahorrado.
Estado de salud: El fallecido debe haber fallecido por causas distintas a una enfermedad laboral profesional.
¿Cuánto es la pensión de sobrevivencia?
De la pensión de referencia se sacan por porcentajes de la pensión de sobrevivencia. El monto de la pensión por viudez corresponderá a un porcentaje de la pensión del causante o pensión de referencia que es del 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años en el caso de afiliados activos cubiertos, según se especifica a continuación, conforme a las reglas contenidas en el D.L. N° 3.500, de 1980:
Si el capital acumulado alcanza para financiar una pension del 70% entonces no hay contribución del seguro de invalidez y sobrevivencia tomado por la AFP para estos casos, si no, la compañía de seguros contribuye con el capital necesario para cubrir la pensión de referencia como es en la mayoría de los casos. En algunos casos el aporte del seguro SIS es de varios millones de pesos. Tiene posibilidades de ser más alta la contribución de la compañía de seguros si la persona siniestrada es más joven.
Para eso es muy importante mantener las cotizaciones AFP al día, debido a que en cada cotización se está pagando el seguro de invalidez y sobrevivencia SIS que sirve para estos casos.
La pensión de referencia de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia acreditados de acuerdo al artículo 5º será equivalente a los siguientes porcentajes de la pensión de referencia del causante:
a) sesenta por ciento para el o la cónyuge;
b) cincuenta por ciento para el o la cónyuge, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al sesenta por ciento, cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión;
c) treinta y seis por ciento para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante;
d) treinta por ciento para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al treinta y seis por ciento cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión;
e) cincuenta por ciento para los padres que sean beneficiarios de asignación familiar, y
f) quince por ciento para cada hijo que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 8º. Este porcentaje se reducirá al once por ciento para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir 24 años de edad.
g) quince por ciento para el o la conviviente civil que cumpla los requisitos del artículo 7º, siempre que concurran hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean hijos comunes. Cuando no concurran dichos hijos o cuando éstos dejen de tener derecho a pensión, el porcentaje se elevará al mencionado en las letras a) o b) dependiendo de si no existen o existen hijos comunes con derecho a pensión, respectivamente. Cuando concurran hijos comunes con derecho a pensión del o la causante y adicionalmente existan hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean comunes con el o la conviviente civil, el porcentaje de éste o ésta será el establecido en la letra b) anterior, aumentándose al porcentaje establecido en la letra a) precedente, en caso que tanto los hijos comunes como los no comunes dejen de tener derecho a pensión.
¿Cuánto es la Pensión de Sobrevivencia?
¿Cuál es el porcentaje de la pensión del afiliado que recibirá él o la conviviente civil como pensión de sobrevivencia?
60% para el o la conviviente civil, sin hijos comunes ni hijos del o la causante, con derecho a pensión.
50% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos comunes con derecho a pensión.
50% para el o la conviviente civil, si existen hijos comunes e hijos del o la causante con derecho a pensión.
15% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos del o la causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes.
Si dos o más personas invocaren la calidad de cónyuge, de conviviente civil, de madre o de padre de hijo de filiación no matrimonial de la o el causante, a la fecha de fallecimiento de estos últimos, el porcentaje que le correspondiere a cada uno de ellos se dividirá por el número de cónyuges, de convivientes civiles, de madres o de padres de hijos de filiación no matrimonial que hubiere, respectivamente, con derecho de acrecer entre ellos.
El o la cónyuge pareja o conviviente civil con hijos sobreviviente.
Hijos, legítimos, naturales o adoptivos.
Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial del causante.
Padres del causante.
Requisitos para beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia
Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con 6 meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento, o 3 años, si el matrimonio se efectuó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez. No se aplican las limitaciones de tiempo si, a la fecha del fallecimiento del o la causante hubiere hijos en común o la cónyuge está embarazada.
El cónyuge sólo tendrá derecho en la medida que haya ocurrido a contar del 1 de Octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.
¿Qué requisitos deben cumplir los hijos para ser considerados Beneficiarios de Pensión?
Deben ser solteros y
Menores de 18 años de edad, o
Mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
Inválidos, cualquiera sea la edad, en los términos establecidos en el artículo 4o. del DL 3500, que se refiere 15% de la pensión de referencia hasta los 18 años o 24 hasta años como estudiante y posteriormente 11% de por vida.
¿Los estudios en el caso de los hijos, necesariamente deben ser en Chile?
No, pueden ser en Chile como en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.
La calidad de estudiante en el caso de los hijos, ¿cuándo debe tenerse?
A la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
La invalidez en el caso de los hijos, ¿cuándo puede producirse?
Antes del fallecimiento del causante.
Después del fallecimiento del causante, pero antes de cumplir 18 o 24 años de edad, según corresponda.
¿Existe alguna restricción para recibir pago de pensión en el caso de los hijos mayores de 24 años?
Sí; Sólo reciben pago de pensiones der sobrevivencia mientras tienen la calidad de estudiantes o en servicio militar obligatorio.
El hijo que trabaja, ¿pierde la pensión de sobrevivencia?
No; el hecho que el hijo beneficiario trabaje no es causal para que pierda su derecho a pago de pensión.
¿Qué requisitos debe cumplir la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial para tener derecho a pensión de sobrevivencia?
Deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del causante, a la fecha de su fallecimiento.
En el caso del padre, tendrá derecho siempre que el fallecimiento haya ocurrido a contar del 1 de Octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.
¿Qué significa "vivir a expensas" del causante?
Que la ayuda económica proporcionada por el causante fuere la principal fuente de sustentación, no obstante no tener derecho a exigirle alimentos para sí y aun cuando no haya existido convivencia antes o a la fecha de su fallecimiento.
¿Cómo se acredita el requisito de "vivir a expensas" del causante?
Mediante presentación de un informe social emitido por un asistente social, el que debe extenderse y presentarse en la AFP.
¿Son beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los ex cónyuges "anulados"?
El cónyuge cuyo matrimonio fue declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la ley de Matrimonio Civil del 10/01/1884 es beneficiaria de pensión de sobrevivencia en la medida que sea soltera o viuda y viva a expensas del causante al momento de su fallecimiento (madre de hijo de filiación no matrimonial).
¿Qué requisitos deben cumplir los padres para tener derecho a pensión de sobrevivencia?
Los padres del causante tienen derecho a pensión si no existe ningún otro beneficiario y si son causantes de asignación familiar a la época del fallecimiento del causante.
¿Qué se entiende por pensión de referencia del causante?
Corresponde al 70% del Ingreso Base, si el afiliado a la fecha del fallecimiento se encontraba cubierto por el seguro.
¿Cuáles son las pensiones de referencia de los beneficiarios?
Cónyuges
* 60%, el cónyuge, sin hijos comunes con derecho a pensión.
* 50%, el cónyuge, con hijos comunes con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta a un 60% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.
Hijos
* 15%
* 11% en el caso de los inválidos parciales, al cumplir 24 años de edad.
Si al momento de fallecer un causante no hay cónyuge con derecho a pensión, las pensiones de referencia de los hijos se incrementan, distribuyéndose un 50% de la pensión de referencia del causante en partes iguales, a excepción de los hijos de filiación no matrimonial cuya madre tiene derecho a pensión. Madre o Padre de hijos del causante de filiación no matrimonial o matrimonial que no tengan la calidad de cónyuge.
* 36% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión.
* 30% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta a 36% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.
Cónyuge cuyo matrimonio ha sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la ley de Matrimonio Civil de 10/01/1884
* 36% la cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión.
* 30%
La cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión. Este porcentaje aumenta a 36% cuando los hijos dejan de tener derecho a pensión.
Padres del causante
* 50% que sean causantes de Asignación Familiar.
* Las parejas que hayan firmado el contrato de Acuerdo de Unión Civil Ley Nº20.830, también son beneficiarios de pensión de sobrevivencia o herencia, ya que gozarán de los mismos derechos que actualmente tienen los cónyuges sobrevivientes de un matrimonio.
¿Cómo se calcula la pensión de sobrevivencia?
En el caso de un grupo familiar activo o pensionado constituido por un solo hijo cuya edad actuarial es menor de 24 años
La mensualidad se determina dividiendo el saldo por el número de veces que le restan para cumplir 24 años de edad real.
¿Qué ocurre en cuando al monto límite de la pensión, en el caso de un grupo familiar de un afiliado activo o pensionado constituido "solo por hijos" no inválidos con derecho a pensión?
La mensualidad de cada uno debe acotarse al valor equivalente al monto de 2 veces la pensión de referencia del causante o de la que este percibía si se trata de un afiliado pensionado.
Es el caso de afiliados no cubiertos se entiende por la pensión de referencia del causante al 70% del promedio de remuneraciones imponibles o rentas declaradas en los últimos 120 meses.
¿Desde cuándo se devenga la pensión de sobrevivencia?
Desde la fecha de fallecimiento del causante.
¿Desde cuándo se devenga la pensión de sobrevivencia en caso de muerte presunta?
En caso de desaparecimiento por accidente marítimo o aéreo, desde la fecha estipulada en el correspondiente decreto.
En general, en todos aquellos casos de muerte presunta, se devengará a partir del día en que se fija como presuntivo en la sentencia que corresponde a la contemplada en el certificado de defunción correspondiente.
En el caso de desaparecimiento por accidente el certificado de defunción será reemplazado por el certificado expedito por la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante o la Dirección de Aeronáutica civil o institución correspondiente.
¿Qué ocurre si el afiliado fallece a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional?
Todos los recursos deben ser entregados a los herederos legales del afiliado como parte integrante de su masa de bienes.
Para esto debe quedar claramente demostrado que los beneficiarios tienen derecho a percibir pensiones de acuerdo a la ley No.16.744 o en cualquiera otra disposición legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
La Pensión de Sobrevivencia para hombres y mujeres con requisitos Chile es un beneficio otorga una jubilación mensual para los beneficiarios legales que pierden a su cónyuge pareja conviviente por viudez.
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Pensión de vejez requisitos beneficios y alternativas mediante asesor previsional con jubilación óptima en Chile para cada hombre o mujer que ha cotizado AFP.
Edad para la Pensión de Vejez:
La pensión de vejez es una renta mensual que reciben los afiliados al sistema de pensiones chileno una vez alcanzan la edad legal de jubilación, que es de 60 años para mujeres y 65 años para hombres.
Tipos de Contribuciones y Ahorros:
Los afiliados pueden aumentar el monto de su pensión a través de cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias (APV), depósitos convenidos y ahorro en la cuenta de capitalización individual.
Beneficios de la Pensión de Vejez:
Los beneficiarios disfrutan de ingresos regulares, cobertura médica a través de Fonasa o Isapre, y protección contra la inflación. Además, la Pensión Garantizada Universal (PGU) complementa la pensión para aquellos de menores ingresos.
Pensión de vejez por Trabajos Pesados:
Existe la posibilidad de adelantar la pensión por vejez para quienes realizan trabajos pesados, permitiendo reducir la edad de jubilación hasta en 10 años, dependiendo de la cotización adicional realizada por trabajos pesados
Proceso de Solicitud de Pensión:
Los afiliados deben iniciar el trámite en su AFP, que incluye la evaluación del saldo de la cuenta individual y la consulta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) para determinar la pensión correspondiente
Importancia de la Asesoría Previsional:
Se recomienda buscar asesoramiento de un asesor previsional registrado para optimizar las decisiones relacionadas con la jubilación y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos y aprovechar todas las opciones disponibles
Modalidades de Pensión:
Las modalidades incluyen el Retiro Programado y la Renta Vitalicia, cada una con características específicas en cuanto a la administración de los fondos y el cálculo de la pensión.
Tipos de Pensión:
Los tipos de pensión que se pueden tramitar en el proceso de pensión con pensión de vejez por edad, pensión de invalidez por enfermedad o accidente no laboral y pensión de sobrevivencia por viudez.
Este artículo es esencial para entender cómo funciona la pensión de vejez en Chile, las opciones para aumentar el monto de la pensión, y la importancia de la planificación y asesoría previsional.
Es la renta mensual a que recibe un afiliado por derecho al optar por una jubilación por vejez con el saldo ahorrado en su AFP más lo economizado cotizaciones voluntarias y otros, una vez que hayan cumplido con la edad necesaria, 65 años para los hombres y 60 para las mujeres.
De acuerdo a la Normativa Previsional en Chile, la pensión de vejez por edad para jubilación en Chile es un beneficio previsional consagrados en el D.L. 3.500 de 1980, y que consiste en el derecho que tienen las personas afiliadas al sistema de obtener una pensión de vejez, una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida para ello: 60 años si es mujer y 65 años si es hombre.
La jubilación por cotizaciones y pensión por trabajos pesados que permite pensionarse antes de la edad legal, se considera una pensión de vejez y no jubilación anticipada
Ingreso seguro y regular: La pensión proporciona a las personas un ingreso mensual regular, lo que les permite cubrir sus necesidades financieras desde la jubilación.
Cobertura de atención médica: Los beneficiarios de la Pensión de Vejez por Edad tienen derecho a cobertura de atención médica por Fonasa o Isapre, asegurando el acceso a servicios médicos y medicamentos necesarios.
Nivel óptimo de vida: La pensión tiene como objetivo garantizar que los jubilados puedan mantener cierto nivel de vida que complementada con la Pensión Garantizada Universal PGU, que les permite cubrir gastos básicos y disfrutar de sus años de jubilación.
Protección contra la inflación: El monto de la pensión se ajusta periódicamente en cuotas AFP y en UF en compañía de seguros, protegiendo el poder adquisitivo de los jubilados en el tiempo.
¿De qué depende la renta de una jubilación? Tiene que ver con el cálculo de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE).
De los ahorros previsionales acumulados en la cuenta de capitalización individual que tiene la persona en una Administradora de Fondos de Pensiones AFP.
La expectativa de vida del pensionable.
Las expectativas de vida de las personas de su grupo familiar que son beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia.
Además de acuerdo con la situación de ingresos del pensionado, el Estado le entrega un complemento a través del Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez o la Pensión Garantizada Universal (PGU) si se trata de una o un pensionado que pertenece al 90% de la población de menores ingresos del país.
El retiro por edad, conocido también como pensión de vejez por edad para jubilación óptima en Chile, es el derecho que tienen los afiliados al Sistema de Pensiones a obtener una pensión mensual, una vez que han alcanzado la edad de jubilación legal requerida.
También conocida como pensión de jubilación, es un sistema vital de apoyo financiero que asegura que las personas tengan una vida cómoda durante sus años dorados. Comprender los detalles de este esquema de pensión es crucial para cualquier persona que se acerque a la edad de jubilación.
Esta pensión por edad se obtiene a partir de los ahorros acumulados durante la vida laboral, a través de cotizaciones obligatorias fortalecidas por cotizaciones voluntarias, APV, APVC y depósitos convenidos. El objetivo ideal es construir un capital sólido que permita sustentar una pensión acorde a las expectativas del afiliado.
Para solicitar la jubilación por edad, los afiliados pueden acudir a uno de los partícipes del sistema previsional chileno, directamente a la AFP con la que están afiliados, a una compañía de seguros que intermedie rentas vitalicias o a un asesor previsional registrado.
El monto de la pensión por vejez depende del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, la tasa de interés aplicada, la edad y expectativa de vida del afiliado, la forma de la pensión en la asesoría, así como la composición del grupo familiar que pueda ser beneficiario de una pensión de sobrevivencia.
Es importante destacar que después de acceder a la pensión por edad, algunas personas continúan trabajando en la misma empresa, en otro lugar o de forma independiente.
Para iniciar el trámite de pensión de vejez por edad para jubilación óptima en Chile, con un asesor previsional independiente e inscrito en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones, se debe un mandato notarial y contrato de asesoría previsional con el asesor previsional de su confianza, que con sus datos los puede llenar y enviárselos por correo electrónico para su revisión y aprobación si lo elige su asesor previsional.
Contratar los servicios de un asesor previsional puede ser altamente conveniente, ya que brindan amplias opciones y conocimiento en materia previsional, evitando errores que puedan perjudicar en aspectos como impuestos, herencia y pensiones de sobrevivencia.
Es fundamental informarse en forma adecuada por un asesor previsional especialista, considerando todos los aspectos involucrados en el proceso de jubilación, ya que esta decisión de pensión puede tener un impacto significativo en la calidad de vida durante la etapa de retiro del pensionado y su grupo familiar.
La jubilación puede ser mejorada con ahorro previsional voluntario APV, depósitos convenidos, con ahorro voluntario cuenta dos, o con ahorro seguro de cesantía AFC, o por trabajos pesados.
Una persona puede pensionarse en bajo una de las "modalidades de pensión" y/o con uno de los tipos de pensión.
Si una mujer cumplió sesenta años y quiere jubilar, le sugiero leer nuestro articulo destacado si busca en Internet por jubilación mujeres Chile.
Para los que no hayan contribuido o su ahorro previsional haya sido bajo, el Estado de Chile le aporta con la pensión garantizada universal, siempre que cumplan con los requisitos.
La Pensión de Vejez por Edad ofrece una solución confiable y óptima para la jubilación de las personas en Chile, siempre que haya cotizado AFP periódicamente. Al cumplir con los criterios los jubilados pueden disfrutar de una jubilación segura y satisfactoria con un flujo constante de ingresos, cobertura de atención médica y esfuerzos para protegerse contra la inflación. Es crucial planificar con anticipación y buscar asesoramiento profesional para las Pensiones de Vejez en Chile con un asesor previsional registrado para aprovechar al máximo la Pensión de Vejez por Edad y las otras opciones para complementarla, asegurando un futuro económico sólido incluso después del final de la vida activa profesional o técnica.
El trámite de pensión de vejez se puede llevar a cabo de dos maneras:
1) Directamente en la AFP: El afiliado puede realizar el trámite de forma personal acudiendo a la AFP a la cual se encuentra afiliado.
2) Mediante un mandatario asesor previsional: El afiliado puede designar a este especialista como su mandatario para que realice el trámite en su nombre. Para esto, se requiere un mandato notarial que autorice al asesor previsional a actuar en representación del afiliado, así como un contrato de asesoría previsional que establezca los términos y condiciones del servicio. Para contratar a este experto que tiene un valor costos y beneficios, en importante una entrevista previa de tal manera de tener la confianza suficiente para contratarlo.
Ambas opciones son válidas y la elección dependerá de las preferencias y necesidades del afiliado.
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