Invalidez parcial pagará una pensión mensual por tres años hasta la reevaluación para invalidez definitiva parcial total o rechazo
LA INVALIDEZ PARCIAL
La invalidez parcial es una situación en la cual una persona ha sufrido una discapacidad o enfermedad que le impide trabajar en su capacidad total, pero aún puede realizar algunas actividades laborales. En el contexto de un seguro de AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), se establece que, en caso de invalidez parcial, la AFP pagará una pensión mensual durante tres años, después de los cuales se realizará una reevaluación para determinar si la invalidez parcial es definitiva o si ha cambiado a invalidez total, o si es finalmente es rechazada.
El monto de la jubilación en el caso de una pensión de invalidez parcial transitoria es del 50% del promedio imponible de los últimos 10 años, o del 50% del ingreso base, siempre y cuando esté cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia SIS. En el caso de los afiliados no cubiertos por el seguro, la pensión corresponderá al 70% del retiro programado. Esta pensión no estará sujeta a las comisiones establecidas en la normativa.
Durante el período de tres años, el afiliado no podrá optar por retirar su excedente de libre disposición. Sin embargo, sí podrá hacerlo cuando se haya convertido en inválido total definitivo o inválido parcial definitivo y haya utilizado su saldo retenido.
La pensión mensual de una invalidez transitoria es pagada por el Seguro SIS si es que la persona cuando inicio el trámite estaba cubierta por el seguro, sino será descontada de su cuenta de capitalización individual, de ahí la importancia de estar cotizando o cotizar antes de iniciar una solicitud de pensión por invalidez.
La decisión de apelar un dictamen de invalidez parcial dependerá de cada caso individual. No siempre es conveniente apelar, ya que existe la posibilidad de que la comisión médica rechace la apelación y se quede sin ninguna pensión. Es importante evaluar los riesgos y las probabilidades de éxito antes de apelar.
En el caso de los empleados públicos afectos al estatuto administrativo, puede que no les convenga el dictamen de invalidez parcial, ya que podría implicar una disminución significativa en sus ingresos porque en ese caso están obligados a renunciar en su trabajo. En estos casos, se puede oponer al primer dictamen y seguir vinculado a su trabajo como está.
Es importante tener en cuenta que la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones tiene un criterio específico en el dictamen de invalidez, el cual puede no seguir una lógica lineal. Aunque la enfermedad principal tenga un alto porcentaje en el dictamen de invalidez, las demás dolencias pueden tener asignados puntajes mucho más bajos, lo que puede influir en el resultado final del dictamen.
Después del período transitorio de tres años, se realizará una reevaluación donde se evaluará si ha habido mejoras en la condición del afiliado. En este proceso, se puede quitar la pensión si se considera que ya no hay invalidez, mantener una invalidez parcial definitiva o aumentar a una invalidez total sobre 2/3 de manera permanente. Si los impedimentos han aumentado significativamente, también se puede solicitar adelantar la reevaluación antes de los tres años.
Si se decide apelar al dictamen de invalidez parcial y la apelación es exitosa, es posible que el nuevo dictamen sea inferior al 50%, lo que implicaría que la invalidez sea rechazada. En este caso, se debe esperar seis meses para volver a presentar la solicitud de pensión por invalidez y mantener las cotizaciones AFP al día para conservar el seguro de invalidez y sobrevivencia que contribuirá a la cuenta de capitulación individual.
Pensión de invalidez parcial
Invalidez parcial transitoria: Cuando un trabajador tiene una pérdida de la capacidad de trabajo de al menos el 50% e inferior al 66.6%, se considera parcialmente inválido. Este dictamen da derecho a una pensión de invalidez parcial durante tres años. Al final de este período, el pensionado será reevaluado para determinar si su grado de invalidez ha cambiado.
Invalidez total: Si un trabajador tiene una pérdida de capacidad de trabajo de al menos dos tercios (66.6%), se considera totalmente inválido. Este dictamen da derecho a una pensión de invalidez total.
Apelaciones y reevaluaciones: Apelar a un veredicto de invalidez parcial puede ser riesgoso, ya que la comisión médica podría reducir la calificación de invalidez a menos del 50%, lo que resultaría en el rechazo del trámite. Sin embargo, si la condición de un individuo empeora significativamente, se puede solicitar una reevaluación en cualquier momento.
Pensiones transitorias y definitivas: La pensión de invalidez parcial se otorga durante tres años y tiene un carácter transitorio. Después de este período, se realiza una reevaluación, que puede resultar en una pensión definitiva de invalidez parcial, total, o el cese de la invalidez.
Financiación: La pensión transitoria se financia con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS que se paga con cada cotización mensual a la AFP, mientras que la pensión definitiva se financia con la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado.
Si se recibe un dictamen de invalidez entre el 50% y menos del 66.66%, se tendrá una invalidez parcial por tres años con una pensión equivalente al 50% del promedio imponible de los últimos 10 años, la cual no se pagará con los fondos previsionales, sino con el seguro AFP. Es importante evaluar cuidadosamente la situación personal antes de apelar al dictamen, considerando los riesgos y las posibles consecuencias. Por lo tanto, se recomienda buscar el asesoramiento de un profesional como los asesores previsionales de Más Pensión antes de tomar cualquier decisión.
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