Petición a la Comisión Médica invalidez Superintendencia de Pensiones con modelo carta de apelación por el porcentaje u apelación de las aseguradoras del SIS seguro de invalidez y sobrevivencia.
Petición a la Comisión Médica Invalidez Superintendencia de Pensiones
Solicitud de pensión de invalidez: Debes presentar una solicitud de pensión de invalidez en tu Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). La AFP solicitará la calificación a la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente.
Evaluación médica: La CMR designará a un médico asesor para revisar tus antecedentes y determinar si la solicitud es fundada. También puedes designar a tu propio médico cirujano, si lo prefieres. La comisión médica realizará exámenes e interconsultas médicas según los impedimentos que declares.
Determinación de la invalidez: La comisión médica evaluará si tus impedimentos son objetivos, demostrables y si se han agotado las terapias médicas disponibles. Si se cumplen estas condiciones, la comisión médica determinará el grado de invalidez y emitirá un dictamen, otorgando una pensión transitoria total o parcial, o rechazando la solicitud.
Apelación: Si el dictamen es desfavorable, tienes un plazo de 15 días corridos para apelar. Puedes presentar una carta de apelación ante la comisión médica, en la cual debes destacar los impedimentos y menoscabo que sufres debido a tus dolencias o enfermedad.
Reevaluación: Si el dictamen de invalidez es parcial, este se reevaluará tres años después y se emitirá un dictamen definitivo. Este dictamen también puede ser apelado ante la Comisión Médica Central.
COMO HACER UNA CARTA DE APELACIÓN A LA COMISIÓN MEDICA
Carta de apelación a comisión médica:
Tenemos los modelos de carta de apelación si el dictamen es rechazado, si las compañías de seguros del SIS se oponen al dictamen emitido por la comisión médica, del recurso de reposición o del recurso de reposición extraordinario. Ante un rechazo de una invalidez de la forma como explique sus impedimentos comprobables depende el resultado ante la comisión medica. Le orientaremos en como hacerla.
Podemos brindarle estos modelos de apelación si el dictamen es rechazado por la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones o si hay oposición por algún motivo de las compañías del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS.
Para conseguirlas es necesario que se contacte oportunamente con los asesores previsionales de esta Web cuyos datos se encuentran en la parte de debajo de esta página.
Es importante destacar los impedimentos y el menoscabo que sufres tanto en tu vida diaria como en tu capacidad para trabajar. La pensión de invalidez se otorga en base a los impedimentos personales y no solo al diagnóstico de la enfermedad. Asegúrate de respaldar tu reclamo con informes médicos y proporcionar detalles específicos sobre tus impedimentos.
Si el rechazo persiste, también puedes considerar presentar un recurso de reposición ante la Comisión Médica Central. El proceso de apelación puede variar dependiendo de las leyes y regulaciones de tu país. Por lo tanto, te recomendaría buscar asesoramiento legal especializado en tu jurisdicción para obtener información más precisa y adaptada a tu caso específico.
Recuerda que este es solo un resumen general del proceso y que es importante seguir las pautas y requisitos establecidos por tu país y tu AFP. Te recomendaría consultar directamente con tu AFP o buscar asesoramiento legal para obtener información más detallada y específica sobre cómo presentar una petición de pensión de invalidez.
Calificación de la invalidez
¿Cómo se caracteriza la invalidez? La persona afiliada en una Administradora de Fondos de Pensiones debe realizar una Solicitud de Pensión de invalidez en su AFP, la que solicitará la Calificación a la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente.
La CMR pedirá a un médico perteneciente al Registro Público de Asesores Médicos que revise los antecedentes y señale si la solicitud es fundada. En ese caso, la comisión designará, sin costo para el afiliado, a un médico asesor que lo ayude con consejos en el proceso de evaluación y calificación de invalidez (si lo desea, el afiliado podrá nombrar, pagado por él, un médico cirujano propio, si lo prefiere). Si la solicitud no se considera debidamente fundada, de todas formas, el solicitante puede continuar con el proceso de evaluación.
La CMR cita al afiliado a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes de los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan según los impedimentos que el afiliado declare. Esos exámenes deben ser realizados en el sistema de médicos e instituciones interconsultas, las que forman parte de un registro autorizado por esta Superintendencia.
La comisión médica podrá determinar si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado en una AFP, es objetivo, demostrable, que se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas.
Una vez emitido el dictamen por la Comisión Médica, hay un plazo de 15 días corridos para apelar.
Si el dictamen de invalidez fue parcial, esta calificación se reevalúa tres años después y se emite un dictamen definitivo. Éste puede ser apelado por el afiliado, por la AFP o por la compañía de seguros que otorga el SIS ante la Comisión Médica Central, en cuyo caso el dictamen queda ejecutoriado cinco días hábiles después de notificada la resolución de la Comisión Médica Central.
Está claro que en la pensión de invalidez hay que, sin mentir destacar los rasgos ante la comisión médica, impedimentos o el menoscabo personal por las dolencias o enfermedad, que son más importantes que el diagnostico mismo.
Cartas de apelación a comisión medica
El modelo de carta de apelación además de los datos del diagnóstico de las dolencias tiene que colocarse los impedimentos que causan el menoscabo, que en general no es descrito ni probado y que causan el rechazo a la pensión de invalidez por parte de la comisión médica central, ante una apelación. Esta carta para apelar la recomiendo hacer o completarla a mano en forma manuscrita y firmada personalmente, dentro de lo posible.
Para calificar el Menoscabo Laboral Permanente, las normas para calificar un dictamen de invalidez tienen que ver con el criterio de pérdida en la capacidad general de trabajo utilizando el método que relaciona los impedimentos físicos o mentales con las interferencias que estos producen sobre las actividades de la vida diaria. Esto permite establecer la similitud entre las dificultades para la vida diaria con las que tiene el trabajador para desarrollar cualquier trabajo
Para la reunión con la comisión médica, puede entregar sus informes médicos si se los piden y no hay una forma específica para escribir las indicaciones, eso queda a criterio de cada médico. La comisión médica hace sus propios exámenes y no siempre piden copia de los que uno se ha hecho.
Lo importante es hacerte una lista de los impedimentos que los provocan las características de cada uno de los achaques, tanto en la vida diaria como en el trabajo.
La pensión de invalidez se otorga por los impedimentos personales que le producen un menoscabo como persona, no por el diagnóstico de la enfermedad.
Más abajo coloco algunos ejemplos de impedimentos, pero usted tiene que hacerte una lista de los propios, aprendértelos y decírselos en forma destacada a los médicos que te entrevisten.
La clave es sin mentir, destacar los rasgos e impedimentos y haga un buen trabajo de tus impedimentos.
Hay que considerar los impedimentos en el domicilio, en la vía pública y en el trabajo como también los impedimentos de interacción social, que causan menoscabo como persona.
Se consideran actividades de la vida diaria contenidas en cuatro áreas:
1. Área de actividades esenciales de la vida diaria:
- Alimentarse.
- Vestirse y desnudarse.
- Sentarse y levantarse.
- Levantarse y acostarse.
- Asearse.
- Evacuar intestino y vejiga
- Dormir y descansar
- Deambular y desplazarse en domicilio.
- Salir del domicilio en caso de peligro
2. Área de actividades domésticas de la vida diaria:
- Cocinar
- Asear espacios.
- Cuidado de la ropa.
- Ordenar habitaciones.
- Ocuparse de niños.
- Capacidad de usar dinero
- Responder a urgencias
- Hacer compras
- Cuidar salud personal
- Usar medios de comunicación
3. Área de actividades de desplazamiento fuera del domicilio en la vida diaria:
- Bipedestación.
- Marchar a pie.
- Desplazarse en vehículos.
- Desplazarse en transporte colectivo.
- Desplazarse en sillas de ruedas
- Desplazarse en planos inclinados
4. Área de actividades de eficiencia social en la vida diaria:
- Interacción social
- Resolución de problemas
- Memoria
- Comprensión
- Expresión
- Capacidad de mantención y respeto de vínculos socioculturales.
- Practicar deportes
- Participar de actividades lúdicas
Dictamen de invalidez ejecutoriado
Cuando se hace la calificación de la invalidez y el segundo dictamen de pensión de invalidez que está ejecutoriado que llega por correo a su domicilio es el importante porque manda, el primer dictamen que llega es una referencia donde se puede llegar a oponer la compañía de seguros del SIS, la AFP, o el afiliado si no le conviene, ya que por ejemplo en las jubilaciones estatuto administrativo por ser empleado público y al pensionarse debe renunciar a su trabajo.
He recibido muchas consultas después del segundo dictamen con el rechazo de la invalidez y es poco lo que se puede hacer porque el partido ya está jugado, estas personas iniciaron su trámite de pensión solos y sin asesoría previsional y con el intenso trabajo que hoy en día tenemos, no podemos tomar todos los casos, salvo dar buenos consejos por teléfono.
La apelación o el recurso de reposición para reclamar contra un dictamen de invalidez rechazado por la comisión médica o por la compañía de seguros del SIS, debe hacerse con argumentos técnicos para neutralizar los argumentos en contra del afiliado, si los hubiere.
Por ejemplo, en un caso que la compañía de seguros apelo mi cliente hizo bien hecho sus descargos, porque comprobó con exámenes médicos que lo que afirmaba la aseguradora estaba equivocado.
Recurso de reposición
Si en el segundo dictamen es rechazada la Invalidez, en el último caso de puede hacer un recurso de reposición ante la Comisión Médica Central a la brevedad y antes de 5 días hábiles entregarlo a la comisión médica central con una copia para que se lo timbren como recibido.
Como la carta por correo se demora en llegar al domicilio del afiliado, si el dictamen ejecutoriado o segundo dictamen tiene posibilidades de que le rechacen la invalidez, hay que ir todos los días a la comisión médica para saber a tiempo el momento del segundo dictamen y poder presentar el recurso de reposición dentro del plazo.
Aquí tengo puestos dos modelos de recurso de reposición, puede usar alguno de ellos o usar una combinación de ambos.
Para hacer un recurso de reposición, la persona interesada tiene que explicar bien en qué situación se encuentra y dentro de los plazos tiene que hacer sus descargos y mandar el recurso de reposición a la respectiva comisión médica central, sacarse el problema y atacar cada punto en contra con sus propios argumentos, respaldado por los exámenes médicos.
En resumen, el recurso de reposición es para solicitar se modifique una resolución y tiene como formato solicitar se modifique determinada resolución por los argumentos que señalo... ... (fundamentar con artículos de la ley), ya que dicha resolución me afecta en los siguientes derechos......Por tanto ruego ... se acoja por los motivos señalado esta reposición
Recurso de Reposición Extra-Ordinario
En el evento que en contra de un Dictamen de Invalidez ejecutoriado con Resolución de la Comisión Médica Central o de una Resolución ejecutoriada de dicha Comisión Médica se interponga, por parte del afiliado o de la Compañía Aseguradora, un Recurso de Revisión Extraordinario, por intermedio de una Comisión Médica Regional, ésta deberá remitirlo a la Comisión Médica Central con todos los antecedentes que sirvieron de base a lo resuelto, en un plazo de cinco días hábiles contado desde su recepción.
Del mismo modo, la Comisión Médica Regional notificará en el mismo plazo a la otra parte interviniente y a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, la interposición de dicho recurso y, de acuerdo con lo que solicite el recurrente, informará si tal recurso suspende o no los efectos del acto recurrido.
A su turno, en un plazo de cinco días hábiles contado desde su notificación, la Administradora deberá informar a la Comisión Médica Central la situación previsional del afiliado y el estado de trámite de la pensión si el acto recurrido ha declarado invalidez total o parcial.
El citado recurso extraordinario de revisión es un medio de impugnación de los actos administrativos consagrado en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
La evaluación, calificación y reevaluación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, constituye un procedimiento médico administrativo especial, establecido y regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sin embargo, atendido que las disposiciones de la Ley N° 19.880 deben aplicarse supletoriamente respecto de los procedimientos especiales establecidos por ley, corresponderá a la Comisión Médica Central determinar la admisibilidad del recurso.
Procedencia: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 19.880, el citado recurso procede cuando concurra alguna de las circunstancias que señala, de las cuales las que guardan relación con la materia expuesta son las contenidas en los literales a) y b) de ese precepto legal, citadas a continuación:
a) Que la resolución se hubiere dictado sin el debido emplazamiento.
b) Que, al dictarlo, se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y que éste haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento.
En ese orden de ideas, considerando el carácter supletorio de esta ley, que debe primar el procedimiento especial contenido en el D.L. N° 3.500 y su Reglamento, sólo será admisible este recurso si previamente el afiliado ha agotado el procedimiento propio de evaluación y calificación de invalidez. En consecuencia, sólo podrá intentarse este recurso en contra de las Resoluciones de la Comisión Médica Central, mas no respecto de los Dictámenes de Invalidez de las Comisiones Médicas Regionales.
Plazo: El plazo para interponer el recurso será de un año, el que para las causales antes citadas se computará desde el día siguiente a aquél en que se dictó la resolución.
Efectos: La regla general es que este recurso no suspende los efectos del acto recurrido o impugnado, sin embargo, la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
Suspensión de los efectos: Si a petición fundada del recurrente, la Comisión Médica Regional o la Comisión Médica Central informa a la Administradora la suspensión de los efectos del acto recurrido, las Administradoras deberán proceder de acuerdo con lo siguiente:
a) Si la Resolución impugnada rechaza la invalidez, la Administradora deberá considerar en estado vigente la solicitud de pensión de invalidez que generó la resolución recurrida.
b) Si la Resolución impugnada declara la invalidez parcial transitoria o definitiva o invalidez total conforme a un único dictamen, la Administradora deberá suspender el trámite de pensión aun cuando se encuentre en régimen de pago, hasta que reciba la Resolución final.
c) Si finalmente, la Resolución que se pronuncia sobre un Recurso de Revisión Extraordinario declara o confirma la invalidez total o parcial, la Administradora deberá continuar con los procesos de determinación y pago de pensión, como de reliquidación si el grado de menoscabo laboral ha sido modificado.
d) Si la Resolución final rechaza la invalidez que en principio había sido aprobada, la Administradora pondrá término al trámite de pensión y no procederá la devolución de las pensiones que se hubieren pagado.
Notificación: La Resolución de la Comisión Médica Central que se pronuncia sobre un Recurso de Revisión Extraordinario, se entenderá notificada a contar del tercer día siguiente a la recepción de la carta certificada que la contenga, momento a partir del cual producirá sus efectos.
Recurso de Reposición Extraordinario
Reclamo del dictamen de invalidez
I. Proceso Regular de Reclamación
Los dictámenes que emitan las Comisiones Médicas Regionales serán reclamables mediante solicitud fundada ante la Comisión Médica Central, por el afiliado y por la Compañía de Seguros correspondiente.
No obstante, lo señalado, no serán reclamables, por ninguna de las partes involucradas, los dictámenes rechazados por causa administrativa. Tampoco serán reclamables por las Compañías de Seguros los dictámenes de los afiliados no cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia. De igual modo, no procede el reclamo de las Compañías de Seguros respecto de un dictamen de reevaluación de un inválido parcial definitivo, puesto que en esta nueva reevaluación la Aseguradora ya no es parte en el siniestro, toda vez que con el pago del Aporte Adicional han concluido sus obligaciones contractuales.
Por intermedio del reclamo o apelación las partes pueden manifestar todas las discrepancias o cuestionamientos que les merezca un dictamen de invalidez determinado. Del mismo modo, el reclamo puede fundarse en cuanto la invalidez ya declarada proviene de accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Recurso Extraordinario de Revisión
El modelo de carta de Recurso de Reposición Extraordinario de hasta un año de plazo, es solo un ejemplo que le servirá como base para poder hacer la suya propia, con sus impedimentos personales que le producen menoscabo en su trabajo como en la vida diaria. En cuanto a las características, destaque el porcentaje que le otorgó la comisión médica regional, con sus detalles.
Recurso de Reposición Extra-Ordinario
En el evento que en contra de un Dictamen de Invalidez ejecutoriado con Resolución de la Comisión Médica Central o de una Resolución ejecutoriada de dicha Comisión Médica se interponga, por parte del afiliado o de la Compañía Aseguradora, un Recurso de Revisión Extraordinario, por intermedio de una Comisión Médica Regional, ésta deberá remitirlo a la Comisión Médica Central con todos los antecedentes que sirvieron de base a lo resuelto, en un plazo de cinco días hábiles contado desde su recepción.
a) Que la resolución se hubiere dictado sin el debido emplazamiento.
b) Que, al dictarlo, se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y que éste haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento.
En ese orden de ideas, considerando el carácter supletorio de esta ley, que debe primar el procedimiento especial contenido en el D.L. N° 3.500 y su Reglamento, sólo será admisible este recurso si previamente el afiliado ha agotado el procedimiento propio de evaluación y calificación de invalidez. En consecuencia, sólo podrá intentarse este recurso en contra de las Resoluciones de la Comisión Médica Central, mas no respecto de los Dictámenes de Invalidez de las Comisiones Médicas Regionales.
Plazo: El plazo para interponer el recurso será de un año, el que para las causales antes citadas se computará desde el día siguiente a aquél en que se dictó la resolución.
Efectos: La regla general es que este recurso no suspende los efectos del acto recurrido.
Suspensión de los efectos: Si a petición fundada del recurrente, la Comisión Médica Regional o la Comisión Médica Central informa a la Administradora la suspensión de los efectos del acto recurrido, las Administradoras deberán proceder de acuerdo con lo siguiente:
a) Si la Resolución impugnada rechaza la invalidez, la Administradora deberá considerar en estado vigente la solicitud de pensión de invalidez que generó la resolución recurrida.
b) Si la Resolución impugnada declara la invalidez parcial transitoria o definitiva o invalidez total conforme a un único dictamen, la Administradora deberá suspender el trámite de pensión aun cuando se encuentre en régimen de pago, hasta que reciba la Resolución final.
c) Si finalmente, la Resolución que se pronuncia sobre un Recurso de Revisión Extraordinario declara o confirma la invalidez total o parcial, la Administradora deberá continuar con los procesos de determinación y pago de pensión, como de reliquidación si el grado de menoscabo laboral ha sido modificado.
d) Si la Resolución final rechaza la invalidez que en principio había sido aprobada, la Administradora pondrá término al trámite de pensión y no procederá la devolución de las pensiones que se hubieren pagado.
Notificación: La Resolución de la Comisión Médica Central que se pronuncia sobre un Recurso de Revisión Extraordinario, se entenderá notificada a contar del tercer día siguiente a la recepción de la carta certificada que la contenga, momento a partir del cual producirá sus efectos.
Rechazo pensión de invalidez
En todo caso si finalmente la Solicitud de Pensión de Invalidez es rechazada además de reclamar por si se revierte el dictamen, se puede volver a hacer de nuevo el trámite después de seis meses y en ese caso es importante mantener las cotizaciones previsionales para que el seguro de invalidez y sobrevivencia se mantenga vigente.
Como se ha visto se puede apelar de varias formas dependiendo de la parte del proceso, desafortunadamente muchas personas recurren al asesor previsional en la ultima parte del proceso cuando no hay mucho que hacer en comparación con haber contratado a su asesor previsional desde el principio.
También las cotizaciones previsionales para mantener vigente el seguro AFP se pueden hacer como independiente sin estar contratado, a través de Previred, con el fin de presentar otra solicitud de pensión de invalidez con asesoría previsional y no hacerlo solo.
Finalmente si sale aprobada la Invalidez Total o Parcial Definitiva, se podrá optar por las modalidad de pensión en retiro programado o algún tipo de renta vitalicia y cláusulas sus adicionales de pensión.
El costo de contratar un asesor previsional se paga con la misma gestión profesional del mismo, que le darán una mejor tranquilidad personal familiar y un mayor valor a la jubilación conseguida, si finalmente el Dictamen de Invalidez Ejecutoriado es aprobado, siendo una Invalidez Total y Permanente 2/3.
Para iniciar o volver a hacer la Solicitud de Pensión de Invalidez con asesoría previsional, contáctese más temprano que tarde con cualquiera de los asesores previsionales de esta Web de trayectoria y experiencia, que le podrán ayudar dentro de lo posible con un modelo carta de apelación comisión médica y tal vez tenga mejores posibilidades de que le resulte este trámite, pueda conseguir una mejor pensión final en una jubilación por enfermedad o accidente.
Petición a la Comisión Médica invalidez Superintendencia de Pensiones con modelo carta de apelación por el porcentaje u apelación de las aseguradoras del SIS Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Para tener mejores posibilidades de que su pensión de invalidez obtenga los beneficios de una invalidez parcial con un buen resultado, le sugerimos contratar a uno de los asesores previsionales registrados de esta Web.
Si tu pensión de invalidez fue rechazada, aún tienes opciones.
¡No pierdas la esperanza! Un dictamen desfavorable no es el fin del camino. Nuestros expertos pueden asesorarte sobre las alternativas disponibles para obtener los beneficios que necesitas.
No te quedes con dudas, contáctanos y te guiaremos en el proceso.
¿Cómo obtener una copia del dictamen de invalidez ejecutoriado?
Existen varias formas de obtener una copia de tu dictamen de invalidez ejecutoriado:
1. Solicitarla directamente a la Comisión Médica:
Identifica la Comisión Médica: Si tu caso fue visto en regiones, debes dirigirte a la Comisión Médica Regional correspondiente. Si fue visto en Santiago, debes acudir a la Comisión Médica Central.
Presenta una solicitud formal: Entrega una solicitud por escrito con tus datos personales, número de dictamen y fecha de emisión.
Costo administrativo: Es posible que debas pagar un pequeño monto por la copia.
2. Solicitarla a través de tu AFP:
Contacta a tu AFP: Comunícate con tu AFP por teléfono, correo electrónico o presencialmente.
Proporciona tus datos: Entrega la información necesaria para que identifiquen tu dictamen.
Solicita la copia: Pide que te envíen una copia por correo o, si está disponible, descárgala desde su sitio web o aplicación móvil.
3. Solicitarla en línea (si está disponible):
Revisa el sitio web de tu AFP: Algunas AFP permiten descargar el dictamen directamente desde su plataforma en línea.
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