La pensión de viudez incrementada por la contribución del seguro SIS para obtener la pensión de referencia necesaria
Beneficios por fallecimiento de la pareja Chile
Tendrán derecho a pensión:
* Él o la cónyuge sobreviviente, quien debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de fallecimiento o tres años antes, si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento quedasen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
* Hijos menores de 18 años. (Solteros)
* Hijos mayores de 18 años y menores de 24, y si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. (Solteros)
* Hijos inválidos, cualquiera sea su edad; la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre pero antes que el hijo cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda. (Solteros)
* El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: a la fecha del fallecimiento del afiliado debe ser soltero(a) o viudo(a) y vivir a expensas del afiliado.
* El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a pensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de Octubre de 2008.Tratándose pensionada, además debe haber obtenido su pensión a contar de esa fecha.
* Los padres del afiliado: sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.
Forma de Cálculo de la Pensión:
Las pensiones de sobrevivencia se determinan en función de si el afiliado está cubierto o no por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), es decir: Para estar cubierto por el seguro el afiliado debiera haber estado cotizando o haber cotizado hasta un año antes del fallecimiento si si era empleado dependiente. Si no están cubiertas por el Seguro: se financian solamente con la Cuenta de Capitalización Individual compuesta por:
* Cotizaciones.
* Ganancias derivadas de la rentabilidad de su inversión. Más el Bono de Reconocimiento (si corresponde)
* Cotizaciones voluntarios y/o Depósitos Convenidos que el causante registre en cualquier administradora de fondos de pensiones o institución autorizada.
Si están cubiertas por el Seguro, la AFP completará el Aporte Adicional que corresponda, con cargo a la Compañía de Seguros. Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario. Una vez completado el aporte en la Cuenta de Capitalización individual del causante, la AFP pone el Certificado de Saldo a disposición del asesor previsional autorizado para que los beneficiarios opten por una Modalidad de Pensión, suscribiendo la Selección de Modalidad recomendada por el especialista en el exclusivo informe final de pensión.
En caso de duda, siempre es mejor obtener asesoramiento profesional. La pérdida de un ser querido puede ser un momento muy difícil, y la ayuda profesional puede aliviar parte de la presión al manejar estos asuntos prácticos.
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