Los beneficios previsionales son recursos aportados por el Sistema a los fondos AFP de las personas que cumplen con los requisitos
Los beneficios más destacados del sistema previsional chileno se vienen con la pensión de invalidez y la pensión de sobrevivencia o de viudez, por el importante aporte de capital del seguro de invalidez y sobrevivencia SIS como contribución para conseguir la pensión de referencia y en consecuencia conseguir mejores pensiones.
También son importantes como beneficios tributarios de los aportes del Estado en el ahorro previsional voluntario, el ahorro previsional voluntario colectivo y los depósitos convenidos, junto con los aportes para la jubilación por trabajos pesados antes de la edad legal para pensionarse.
El resto de los beneficios corresponden al pilar solidario que comienzan con la pensión básica solidaria de vejez, la pensión básica solidaria de invalidez, el complemento solidario de pensión, la herencia AFP y otros, expuestos a continuación
El sistema de pensiones y sus beneficios
- Aporte Previsional Solidario
- Asignación familiar y maternal
- Asignación por muerte
- Bono de reconocimiento
- Bono por hijo
- Bono postlaboral
- Cláusula de aumento del porcentaje
- Compensación por divorcio
- Complemento solidario de pension
- Cuota mortuoria
- Excedente de libre disposición
- Exención de cotización de salud
- Garantía estatal
- Herencia
- Pensión Básica Solidaria (PBS)
- Pension básica solidaria de invalidez
- Subsidio previsional para trabajadores jóvenes
¿Qué pasa con las personas que reciben Pensión Mínima con garantía estatal? ¿Empezarán a recibir Aporte Previsional Solidario?
Las personas que al 1° de julio de 2008, perciban pensión mínima de vejez o invalidez con garantía estatal, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada. Sin embargo, en cualquier época podrán optar por el sistema de pensiones solidarias, de conformidad a las normas que le sean aplicables. Dicha opción podrá ejercerse por una sola vez.
¿Las personas pensionadas de las ex-cajas administradas por el Instituto de Normalización Previsional tienen derecho a Aporte Previsional Solidario?
Las personas que perciban pensión de vejez o jubilación, pensión de invalidez o pensión de sobrevivencia, al 1° de julio de 2008, de cualquiera de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, tendrán derecho al APS de vejez cuando la pensión base sea de un monto inferior al valor de la pensión máxima con aporte solidario y siempre que cumplan los requisitos de edad, nivel socioeconómico y residencia que la Ley establece para la obtención de este Aporte.
¿Las personas pensionadas por invalidez de las ex-cajas administradas por el Instituto de Normalización Previsional, tienen derecho a Aporte Previsional Solidario?
Las personas que tengan derecho a una pensión de invalidez otorgada de acuerdo a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, tendrán derecho al aporte previsional solidario de invalidez, cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y siempre que la suma del monto de dicha pensión más cualquier otra que perciba de cualquier régimen previsional, sea inferior a la pensión básica solidaria de invalidez.
Asimismo, serán beneficiarias del referido Aporte Previsional las personas inválidas que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada de acuerdo a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y que cumplan los requisitos que exige la Ley, siempre que el monto de dicha pensión sea inferior a la pensión básica solidaria de invalidez.
¿Qué pasará con las pensiones de sobrevivencia garantizadas por el Estado?
El Sistema de Pensiones Solidarias no otorga pensiones de sobrevivencia. No obstante, las personas que al 1° de julio de 2008 perciban pensión mínima de sobrevivencia con garantía estatal, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada. También accederán a esta garantía estatal de pensión mínima de sobrevivencia, todas aquellas personas que hasta el último día del décimo quinto año posterior a marzo de 2008, fecha de publicación de la presente ley, cumplan con los requisitos para tener derecho a ella.
Las pensiones mínimas de sobrevivencia son incompatibles con el Sistema de Pensiones Solidarias. Sin embargo, las personas beneficiarias de dicha pensión mínima que cumplan con los requisitos establecidos para acceder al sistema solidario, podrán acogerse a él, renunciando en la respectiva solicitud a la pensión mínima de sobrevivencia garantizada por el Estado.
¿En mi calidad de pensionado, puedo cambiarme de una AFP a otra?
Sí, siempre que tenga saldo en la cuenta individual, o sea, haya optado por una de las siguientes modalidades de pensión: Retiro Programado, Renta Temporal con RV Diferida, RV Inmediata con Retiro Programado.
¿Cuándo los fondos previsionales constituyen herencia?
Los fondos previsionales incrementan la masa de bienes en las siguientes situaciones:
Afiliado activo que fallece a causa de accidente laboral o enfermedad profesional
Afiliado activo sin beneficiarios de pensión de sobrevivencia
Pensionado en retiro programado o renta temporal sin beneficiarios
¿Qué fondos constituyen herencia?
Los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual, y en las Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. Los fondos acumulados en la cuenta de ahorro voluntario y los depósitos convenidos.
Los fondos de la cuenta de ahorro de indemnización. Los beneficiarios podrán girar hasta un monto de 5 UTA ( Unidades Tributarias Anuales) con sólo la presentación del certificado de defunción y la acreditación de la relación de parentesco, el exceso sobre las 5 UTA, si hubiese, para poder retirarlo será necesario presentar posesión efectiva.
¿Quiénes tienen derecho a herencia?
Los herederos de los fondos previsionales van a determinarse a la fecha de su fallecimiento conforme a las normas generales sobre sucesión por causa de muerte contenidas en el Código Civil, que reglan la sucesión de los bienes que el difunto no ha dispuesto o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones.
¿Cuáles son los requisitos para retirar la herencia?
Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
No se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni a los padres e hijos de filiación matrimonial o no matrimonial del afiliado, cuando los fondos no excedan de cinco unidades tributarias anuales, considerando el valor de ésta a la fecha de solicitud del beneficio.
¿Cómo se financia la cuota mortuoria y a cuánto asciende?
Se financia con el saldo de la cuenta individual y es pagada por la Administradora de afiliación, cuando el afiliado fallece activo o pensionado por invalidez conforme a un primer dictamen o cuando se encuentra pensionado por invalidez o vejez en la modalidad de retiro programado o renta temporal. El monto del beneficio es de U.F. 15 o hasta el monto del saldo de la cuenta de capitalización individual, si éste fuere inferior.
Corresponde a la Compañía de Seguros financiar la cuota mortuoria si se encontraba pensionado en renta vitalicia.
¿Todos los afiliados tienen derecho a la cuota mortuoria?
La ley otorga el derecho a todos los afiliados y se paga en la medida que exista saldo en la cuenta obligatoria.
¿Dónde se tramita la cuota mortuoria y dentro de que plazos se puede hacer efectivo el derecho?
El trámite se efectúa ante la AFP de afiliación y no existe plazo.
¿Qué pasa si el trabajador se pensiona y está afiliado al seguro de cesantía?
Los trabajadores que se pensionen por cualquier causa, con excepción de los afiliados pensionados por invalidez parcial, pueden disponer en un solo giro de los fondos acumulados en su Cuenta Individual por Cesantía (CIC).
Para tales efectos, deberá suscribir un formulario de solicitud de beneficios por pensión en alguno de los Centros de Atención de Afiliados de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) presentando su cédula nacional de identidad y la última liquidación de pago de pensión.
El trabajador pensionado, a contar de la fecha del retiro del giro único, quedará exento de la obligación de cotizar para el Seguro de Cesantía.
¿Puedo cambiarme de modalidad de pensión?
Los afiliados pensionados en retiro programado siempre pueden cambiarse de modalidad de pensión. Para ello deben concurrir a la AFP, solicitar un certificado de saldo para cambio de modalidad y, una vez que obtengan dicho certificado, deben solicitar ofertas al SCOMP y realizar el proceso análogo al que realizaron al momento de pensionarse.
¿Qué pasa si cambian mis beneficiarios de pensión?
Los pensionados de retiro programado, si tienen cambio en sus beneficiarios, tanto por fallecimiento de éstos o por pérdida de derechos (por ejemplo, un hijo menor de 24 años que se casa), deben notificar a la AFP para su recalculo de pensión. De igual forma, debe informar a la AFP si aparece un nuevo un beneficiario, por ejemplo, si el pensionado o pensionada se casa. En ese caso, deben transcurrir tres años de matrimonio para que la cónyuge tenga derecho a pensión de sobrevivencia.
Los pensionados por renta vitalicia sólo debe notificar a la compañía de seguros si aparecen nuevos beneficiarios para que recalcule su pensión en base a las reservas no liberadas.
Fuente: Superintendencia de Pensiones.

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