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¿Qué hay que saber sobre pensiones por el divorcio? Sufrir reparación para el cónyuge o conviviente civil compensado la AFP deberá traspasarle el monto ordenado por el juez al cónyuge bajo sentencia a su cuenta de capitalización individual, como compensación por el tiempo en que estuvieron viviendo juntos cuando el cónyuge no pudo trabajar ni cotizar AFP por el cuidado de sus hijos.

 

Compensación por divorcio Chile

 

Para el cónyuge o conviviente civil compensado la AFP deberá traspasarle el monto ordenado por el juez bajo sentencia a su cuenta de capitalización individual.

 

¿Si me divorcio tengo que pagar pensión a mi esposa en Chile?

No, porque la compensación previsional proviene por el traspaso de fondos por compensación económica en los momentos que estuvieron viviendo juntos y la mujer se perjudico o dejo de trabajar durante el tiempo que tuvo que cuidar a sus hijos.

Para no salir desfavorecida, hemos recomendado personalmente a mujeres no divorciarse para no perder los derechos previsionales relacionados con la pensión de sobrevivencia, pero si no hay más remedio hay que fijarse que el juez encuentre justo traspasar el 50% de los fondos previsionales del cónyuge a la mujer durante el tiempo que el matrimonio se mantuvo junto como compensación por divorcio y especialmente relacionado con la crianza de los hijos que impidieron a la mujer trabajar.

En el momento en que el cónyuge o conviviente civil compensador que está afiliado en la AFP es notificada por los tribunales y el cónyuge o conviviente civil compensado en otra, la AFP deberá traspasar el monto ordenado por el juez en su sentencia a través de una nómina electrónica denominada: “Traspasos de Fondos por Compensación Económica entre Cónyuges”.

Por otra parte, hoy en día en el acuerdo de unión civil la mujer sale desfavorecida en caso de pensión de sobrevivencia o viudez en comparación al matrimonio.
Que tenga claro el cónyuge conviviente civil o pareja más débil económicamente. que perderá todos sus beneficios previsionales si se divorcia, salvo que el juez la compense en la sentencia de divorcio con hasta el 50% de los fondos previsionales AFP durante el tiempo que estuvieron viviendo juntos.

Tengo como ejemplo el caso de una pariente que no conocía y que ahora nos hemos hecho muy amigos.
Me conto que se separó de su marido porque él tuvo una aventura con otra mujer y ella estaba todavía muy sentida y me dijo “me voy a divorciar”
Yo le dije, ¿sabes tú que si te divorcias pierdes todos los beneficios de la pensión de sobrevivencia si él se muere? Pero como me dijo, ¿acaso no debería tocarme que sea un poquitito?, no le dije yo, no te toca nada y pierdes todo.
Me replicó, ¿estás seguro de lo que me estás diciendo? Le respondí, como no voy a estar seguro si soy asesor previsional y conozco la normativa. El resultado de esta conversación es que no pidió el divorcio.

¿Qué hay que saber sobre pensiones por el divorcio? Sufrir reparación para el cónyuge o conviviente civil compensado la AFP deberá traspasarle el monto ordenado por el juez al cónyuge bajo sentencia a su cuenta de capitalización individual, como compensación por el tiempo en que estuvieron viviendo juntos cuando el cónyuge no pudo trabajar ni cotizar AFP por el cuidado de sus hijos.

 

Divorcio y compensación AFP:
La compensación por divorcio Ley 19.947 de Matrimonio Civil cap. VII, considera especialmente, el análisis de la situación en materia de beneficios previsionales de los cónyuges que terminan el vínculo, a efectos de efectuar compensaciones económicas para aquel cónyuge que se encuentre en una situación de menoscabo económico, independiente del régimen matrimonial con que hayan contraído matrimonio.

 

Compensación económica por divorcio en Chile:
La ley 20.255, en caso de nulidad o divorcio dispone que:
Al considerar la situación en materia de beneficios previsionales a que se refiere el art. 62 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, y ello origine una compensación, el juez podrá ordenar el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual afecta al DL 3.500, del cónyuge compensado o de no existir ésta, a una cuenta de capitalización individual que se abra para estos efectos.

 

Vigencia de compensación por divorcio:
A contar del 1 de octubre de 2008 y sólo será aplicable en los juicios de nulidad o divorcio que se inicien con posterioridad a esa fecha.

 

¿ Cuál es el saldo por traspasar desde la cuenta individual del cónyuge?
Dicho traspaso no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual (Cuenta Obligatoria) del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.

 

¿Qué procedimiento deben cumplir las AFP para dar cumplimiento a las sentencias ejecutoriadas de los tribunales de justicia que ordenan el traspaso de fondos desde la cuenta individual de los afiliados activos por compensación económica?

Las AFP deben:

* Verificar la afiliación de los cónyuges en el Sistema de Pensiones del DL 3.500.-
* Efectuar los traspasos de fondos entre sus cuentas.
* Crear las cuentas de capitalización individual que correspondan.
* informar a los cónyuges y a la SUPEN acerca de los fondos traspasados.

 

¿Cuáles son las cotizaciones previsionales afectas a compensación económica?
Las cotizaciones que se encontrarán afectas corresponden a:

* Las cotizaciones obligatorias.
* Acumuladas durante en matrimonio, incluidas las rentabilidades.
* Las que se encuentren abonadas en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del cónyuge compensador a la fecha en que la sentencia quedo ejecutoriada.

 

¿Se pueden efectuar retiros de saldos por compensación económica?
Los saldos por compensación económica sólo podrán retirarse de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias o de la cuenta individual del afiliado voluntario, según corresponda, para el pago de las pensiones y beneficios establecidos en el DL 3.500.
Al fallecer el afiliado compensado, podrán ser retirados por los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, como pensión.

 

¿Qué debe hacer la AFP que reciba desde un tribunal de justicia una solicitud de antecedentes previsionales de un afiliado que se encuentra en proceso de nulidad o divorcio?
Debe iniciar un proceso de verificación de afiliación y rezagos con el resto del Sistema, investigar su situación previsional al objeto de:

* Establecer la AFP en que se encuentra afiliado en cónyuge compensador y el cónyuge compensado, y
* Efectuar todas las regularizaciones que puedan afectar la cuenta de capitalización individual del afiliado, antes de dar respuesta al tribunal (multi afiliación, recuperaciones internas y externas de rezagos, agilización de cobranzas, Etc.).

 

¿Qué plazo tienen las AFP para responder las consultas de afiliación recibidas desde otra AFP?
El proceso de consultas y respuestas de afiliación y rezagos con el resto de las AFP del Sistema debe completarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha en que la AFP recibió la solicitud de antecedentes previsionales del tribunal.

 

¿Qué plazo tiene la AFP para responder al tribunal una consulta de antecedentes previsionales?
En el evento que el tribunal no señale un plazo de respuesta a la AFP, esta debe responder mediante carta por correo certificado dentro de los 15 días hábiles de recibida la solicitud.
La AFP debe responder con los datos que disponga y en el caso que aún se encuentre en etapa de regularización debe informar al tribunal y advertirle que los antecedentes previsionales de un afiliado pueden sufrir modificaciones.

 

¿En qué caso la AFP puede dar curso a órdenes de compensación económica?
La AFP sólo podrá dar curso a órdenes de compensación económica, emanadas por un tribunal cuando ella sea la encargada de ejecutarlas y además registre vigente la afiliación del cónyuge compensador como afiliado activo.

La AFP no podrá recibir órdenes de compensación:
* Directamente desde los tribunales, o
* A través de los cónyuges, exigiendo a éstos una copia autorizada de la sentencia ejecutoriada del tribunal correspondiente.

 

¿Qué debe verificar la AFP una vez que recibe una orden de compensación económica emanada por un tribunal de justicia?
Que las ordenes emitidas por los tribunales cuenten con la información suficiente para poder efectuar el traspaso de fondos, es decir, que al menos contengan:

* Identificación del tribunal que emite la orden.
* Fecha de la orden.
* Identificación del cónyuge compensador y del cónyuge compensado, fecha de celebración y término del matrimonio.
* Valor o porcentaje de los fondos que deben traspasar.
* Verificar que el valor o porcentaje no exceda el 50% de los recursos acumulados durante el matrimonio en la cuenta individual del cónyuge compensador.

En caso de que reciba órdenes con datos insuficientes, la AFP debe solicitar por correo certificado la aclaración al tribunal, dentro de los 3 días hábiles siguientes.

 

¿Qué otros antecedentes deben verificar la AFP, al momento de recibir una Orden de Compensación Económica, además de la afiliación de los cónyuges consultados por el tribunal?

* Si estos se encuentran pensionados.
* Si se encuentran desafiliados o en trámite de desafiliación.
* Si estos se encuentran acogidos a subsidios de incapacidad laboral (Licencia Médica)

 

¿Qué sucede si a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia el valor o porcentaje excede el 50% de los saldos acumulados durante el matrimonio?
La AFP debe abstenerse de efectuar el traspaso de fondos e informar de la situación al Tribunal, solicitando aclaración de la orden.

 

¿Qué situaciones se pueden dar como resultado de la verificación de afiliación interna y externa que realicen las AFP?
Como resultado del proceso de verificación de afiliación, la AFP puede obtener los siguientes resultados:

a) Ambos cónyuges (compensador y compensado) están afiliados en la misma AFP del cónyuge compensador.
b) El cónyuge compensador está afiliado en la AFP notificada por los tribunales y el compensado en otra.
c) El cónyuge compensador está afiliado en la AFP notificada por los tribunales y el compensado no está afiliado al Sistema de Pensiones del DL 3.500.-
d) El cónyuge compensador no está afiliado en la AFP notificada por los tribunales.
e) El cónyuge compensador no está afiliado al Sistema de Pensiones del DL 3.500.-
Para los casos señalados en las letras a) y b), la AFP debe traspasar los fondos entre cónyuges según la norma establecida.
Para los casos de la letra c), la AFP debe crear la cuenta individual voluntaria según la norma establecida.
Para los casos de las letras d) y e), la AFP debe aplicar los procedimientos de órdenes de compensación económica no ejecutables.

 

¿Cómo se efectúa el proceso de traspaso de fondos por compensación?
El traspaso se debe efectuar de acuerdo al siguiente detalle:

a) Ambos cónyuges afiliados en la AFP del cónyuge compensador:
Los movimientos entre cuentas deben efectuarse simultáneamente utilizando el valor cuota del día hábil ante precedente a la fecha en que se realicen los cargos o abonos según corresponda, de los respectivos fondos.
b) Cónyuge compensador afiliado en AFP notificada y el compensando en otra:
La AFP debe traspasar los fondos ordenados por el juez a la AFP en que se encuentre vigente el cónyuge compensado.
c) Cónyuge compensador afiliado en la AFP notificada y el compensado en ninguna AFP:
La AFP debe crear una cuenta de capitalización individual voluntaria a nombre del cónyuge compensado y abonar los fondos ordenados por el juez en el tipo de fondo que corresponda al grupo etáreo del compensado, salvo que éste seleccione otro.

 

¿Están afectos al cobro de comisiones los traspasos de fondos por compensación?
Los fondos traspasados por compensación económica no están afectos a ningún tipo de comisión.

¿La creación de la cuenta de capitalización individual voluntaria por compensación implica afiliación al sistema?
Si, la apertura de esta cuenta debido a una compensación por divorcio significa afiliación al sistema de pensiones del DL 3.500.- salvo que el cónyuge compensado sea imponente de una Caja o Régimen previsional del Antiguo Sistema.

 

¿Cuándo no son ejecutables las órdenes de compensación económica?
Cuando el cónyuge compensador:
* No está afiliado en la AFP notificada.
* No está afiliado al Sistema, o
* Se encuentra pensionado en este Sistema.
La AFP debe informar de la situación a los tribunales por carta certificada dentro de los 8 días hábiles siguientes de recibida la orden de compensación, indicando en qué AFP está vigente, si está pensionado o desafiliado del sistema.

¿Quiénes y en qué plazo debe informar la AFP respecto de los fondos traspasados por compensación económica?
La AFP debe informar la materialización de una orden de compensación económica:

* A los respectivos cónyuges por carta certificada.
* La Superintendencia de Pensiones, por medios electrónicos.
La comunicación se deberá efectuar dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente de efectuada la compensación.

 

¿Qué debe contener la información enviada a los cónyuges?
Debe contener al menos:
* La identificación del tribunal que emitió la orden de compensación.
* La identificación de los cónyuges involucrados.
* La fecha en que se efectuó el traspaso de fondos, el valor en pesos y cuotas transferidos.
Para el cónyuge compensador:
* Los saldos iniciales y finales en pesos y cuotas antes y después del traspaso de fondos.
Para el cónyuge compensado sin Afiliación al Sistema:
* Que se encuentra afiliado mediante la creación de la cuenta de capitalización individual voluntaria y del derecho que le asiste a traspasar sus fondos a otra AFP.

 

¿De qué forma la AFP informa a los cónyuges respecto a la compensación efectuada?
LA AFP debe incorporar en las cartolas cuatrimestrales los movimientos de compensación económica que registren los cónyuges en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias o de afiliado voluntario, según corresponda.
Siempre en estos casos se dice que es mejor un mal acuerdo que un buen juicio y es necesario ceder aunque sea doloroso, para llegar a ese acuerdo. La Renta Privada puede ser el puente para llegar a un acuerdo, es muy importante llegar a ese acuerdo sobre todo si hay hijos.

¿Qué hay que saber sobre pensiones por el divorcio? Sufrir reparación para el cónyuge o conviviente civil compensado la AFP deberá traspasarle el monto ordenado por el juez al cónyuge bajo sentencia a su cuenta de capitalización individual, como compensación por el tiempo en que estuvieron viviendo juntos cuando el cónyuge no pudo trabajar ni cotizar AFP por el cuidado de sus hijos.

 

Resumen de compensación por divorcio

 

Cuando se reciben órdenes de compensación económica no ejecutables, la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) debe informar por correo certificado al tribunal y al cónyuge compensado, explicando las razones por las cuales no puede dar curso a la orden de compensación económica.
En el caso de que el cónyuge compensador se encuentre pensionado en el Sistema, la AFP debe adjuntar a la carta una certificación que acredite dicha situación.

 


¿Qué debe hacer la AFP si recibe una orden de compensación económica en que se encuentre vigente la afiliación del cónyuge compensador y el compensado?

En este caso, la AFP debe realizar los siguientes pasos:

* Efectuar la verificación de la afiliación de los cónyuges y la situación previsional del cónyuge compensador.

* Enviar una comunicación al cónyuge compensado informándole de la recepción de la orden de compensación económica y de la obligación de la apertura una cuenta individual voluntaria (CIV), en caso de que no la posea.

* En caso de que el cónyuge compensado no posea CIV, la AFP debe abrirle una en el tipo de fondo que corresponda a su edad, a menos que el cónyuge compensado elija un tipo de fondo diferente.

* Una vez que se haya abierto la CIV y se hayan traspasado los fondos, la AFP debe informar al cónyuge compensado y al tribunal sobre el traspaso de fondos efectuado.

* La AFP también debe enviar al cónyuge compensado una copia de la carta enviada al tribunal e información relevante sobre el sistema de pensiones y los beneficios a los que tiene derecho.

* Finalmente, recuerda que estas son las disposiciones generales y que cada caso puede tener particularidades dependiendo del país, de las leyes locales, y de los detalles específicos de cada matrimonio y divorcio. Es recomendable buscar asesoría previsional para la compensación AFP por divorcio para asegurarse de que se están protegiendo tus derechos.

¿Qué hay que saber sobre pensiones por el divorcio? Sufrir reparación para el cónyuge o conviviente civil compensado la AFP deberá traspasarle el monto ordenado por el juez al cónyuge bajo sentencia a su cuenta de capitalización individual, como compensación por el tiempo en que estuvieron viviendo juntos cuando el cónyuge no pudo trabajar ni cotizar AFP por el cuidado de sus hijos.

 

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