Pensión de invalidez por enfermedad o accidente en Chile. La pensión de invalidez en Chile es un beneficio económico del sistema previsional chileno para trabajadores afiliados a una AFP que, debido a una enfermedad o accidente no laboral, no pueden trabajar, compensando con una pensión mensual la vulnerabilidad en personas por los impedimentos de una enfermedad o accidente no laboral.

 

Pensión de invalidez por enfermedad o accidente en Chile

 

Pensión Invalidez Chile: Requisitos y Trámites

¿Qué es una Pensión de Invalidez?

Es un beneficio económico otorgado a las personas afiliadas a una AFP que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo que les impide generar ingresos.

 

1. Solicitud de Pensión de Invalidez

¿Cómo se solicita?

El trámite se inicia en la AFP a la que se encuentra afiliada la persona. Si el afiliado no puede realizar la solicitud personalmente, un representante puede hacerlo por él, presentando un certificado médico que acredite la imposibilidad de concurrir. En este caso, la AFP enviará a un funcionario para verificar la identidad del solicitante y completar la documentación.

¿Qué documentos se necesitan?

Si bien no es obligatorio contar con exámenes médicos para iniciar el trámite, es recomendable presentar cualquier informe médico relevante al momento de la solicitud.

Requisitos Pensión de Invalidez:

Afiliación a una AFP: Ser afiliado al sistema de pensiones (DL 3.500).

Edad: Ser menor de 65 años (hombres) o 60 años (mujeres).

Incapacidad: Tener un menoscabo permanente de la capacidad de trabajo de al menos un 50%, determinado por la Comisión Médica Central.

Cotizaciones: Cumplir con la cantidad de cotizaciones en la AFP dentro de los plazos, para acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

 

2. Calificación de la Invalidez

¿Quién califica la invalidez?

La AFP, al recibir la solicitud, la deriva a la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente. La CMR evalúa la solicitud y, si la considera fundada, designa un médico para que asesore al solicitante durante el proceso de evaluación. El solicitante también puede optar por un médico particular, asumiendo los costos.

¿Cómo se califica la invalidez?

La CMR cita al solicitante a una entrevista y ordena exámenes médicos para determinar el grado de invalidez. Se considera si el impedimento es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas y si se ha cumplido el periodo de observación post tratamiento.

 

3. Dictamen de la Comisión Médica

¿Qué tipos de dictámenes de invalidez existen?

Dictámenes de Invalidez en Chile: Tipos y Reevaluación
En el proceso de solicitud de una pensión de invalidez en Chile, la Comisión Médica Regional (CMR) emite un dictamen que determina si se otorga o no la pensión, y en qué grado.

Existen dos tipos principales de dictámenes de invalidez:

Invalidez Total: Pérdida de al menos dos tercios (66,66%) de la capacidad laboral. Pensión definitiva.

Invalidez Parcial: Pérdida entre 50% y 66,66% de la capacidad laboral. Pensión transitoria (3 años), luego se reevalúa.

¿Se puede apelar el dictamen de invalidez de invalidez?

Sí, el dictamen definitivo puede ser apelado ante la Comisión Médica Central (CMC) por el afiliado, la AFP o la compañía de seguros de vida. El plazo para apelar es de cinco días hábiles desde la notificación.

Proceso de Solicitud de Invalidez:

Presentar la solicitud: En la AFP correspondiente al domicilio laboral, con Cédula de Identidad y certificado del empleador (si aplica).

Evaluación médica: La Comisión Médica evalúa el grado de invalidez.

Dictamen: La Comisión emite un dictamen de invalidez total o parcial.

Certificado de Saldo: La AFP emite un certificado con el monto de la pensión.

Pago de la pensión: Mensual, una vez aprobado el dictamen.

 

¿Qué hacer si la pensión de invalidez es rechazada?

Analizar las razones del rechazo: Contactar a la AFP para comprender las razones del rechazo.

Reunir nueva evidencia médica: Obtener nuevos informes médicos que respalden la solicitud.

Presentar un recurso de reposición: Presentar un recurso de reposición ante la CMR dentro de 15 días hábiles desde la notificación del rechazo.

Apelar ante la Comisión Médica Central (CMC): Si el recurso de reposición es rechazado, se puede apelar ante la CMC.

Buscar asesoría previsional: Un asesor previsional puede ayudar a comprender el proceso y las opciones disponibles.

 

Enfermedades que califican para Pensión de Invalidez en Chile:

Cardiovasculares: Infartos, insuficiencia cardíaca.

Neurológicas: Alzheimer, Parkinson, esclerosis múltiple.

Respiratorias: Fibrosis pulmonar, asma.

Renales: Insuficiencia renal crónica.

Oncológicas: Diferentes tipos de cáncer.

Psiquiátricas: Esquizofrenia, trastorno bipolar, depresión.

Un diagnóstico de estas enfermedades no garantiza una pensión de invalidez por sí solo. Es necesario demostrar que la enfermedad causa un menoscabo significativo que te impida trabajar o que te incapacite para las funciones básicas..

Importante:

* La pensión de invalidez no es compatible con pensiones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (Ley 16.744 y 18.834).

* Los pensionados por invalidez pueden seguir trabajando, con ciertas condiciones para las cotizaciones.

* Es recomendable buscar la asesoría de un asesor previsional registrado en la Superintendencia de Pensiones para obtener la mejor orientación durante el proceso.

Para más información y asistencia personalizada, contáctese con nuestros asesores previsionales.

 

¿Cómo se llega al dictamen de Invalidez?

La CMR evalúa la situación del solicitante basándose en diversos factores, incluyendo:

Antecedentes médicos: Historial médico, exámenes, informes médicos.

Evaluación funcional: Capacidad para realizar actividades de la vida diaria y laboral.

Edad y nivel educacional: Se consideran para evaluar la posibilidad de reorientación laboral.

Primer dictamen:

El primer dictamen que emite la CMR otorga una pensión de invalidez, ya sea total o parcial. Esta última pensión se concede por un periodo de tres años.

Reevaluación:

Transcurridos los tres años, se realiza una reevaluación obligatoria para determinar si la invalidez persiste y en qué grado.

La reevaluación puede resultar en:

Confirmación de la invalidez: La pensión se mantiene en el mismo grado (total o parcial) y se vuelve definitiva.

Rechazo de la invalidez: Se suspende el pago de la pensión.

Cambio en el grado de invalidez: Se puede cambiar de invalidez parcial a total, o viceversa, dependiendo de la evolución de la condición del solicitante.

 

4. Reevaluación del Grado de Invalidez

¿Cuándo se realiza la reevaluación de invalidez?

Tres años después del primer dictamen, es obligatoria la reevaluación de la invalidez. En el caso de invalidez parcial, se puede solicitar una nueva reevaluación si los impedimentos han progresado.

¿Qué puede determinar la reevaluación de invalidez?

La reevaluación puede confirmar o rechazar la invalidez, o bien, declarar la invalidez parcial o total definitiva.

 

5. Requisitos para Pensión de Invalidez: Aspectos a Tener en Cuenta

Rol de la ISAPRE: Si bien la ISAPRE puede solicitar la calificación de invalidez de un afiliado, esto no implica el otorgamiento de la pensión.

Compatibilidad con el trabajo: Un afiliado declarado inválido puede seguir trabajando, a menos que sea funcionario público y su invalidez le impida cumplir con sus funciones.

Aporte adicional: Es un monto que la compañía de seguros de vida del SIS deposita en la cuenta del afiliado en caso de invalidez o fallecimiento.

Contribución posterior a la reevaluación: Si la reevaluación rechaza la invalidez, la AFP debe depositar en la cuenta del afiliado el 10% de la pensión pagada.

Ingreso base: Es el promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años, utilizado para calcular el monto de la pensión.

Financiamiento de exámenes: Los exámenes médicos son financiados por la AFP, la compañía de seguros de vida o el IPS, según corresponda.

 

6. Reclamo y Apelación al dictamen de invalidez

¿Cómo reclamar un dictamen de invalidez?

Se puede reclamar el dictamen de la CMR ante la CMC dentro de 15 días hábiles desde su notificación. La CMC debe pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles, pudiendo solicitar nuevos exámenes que extiendan el plazo hasta 60 días. En Más Pensión podemos ayudar a hacer la carta de apelación, de contra apelación, resurso de reposición y recurso extraordionario de reposición, a nuestro clientes.

Información Adicional en Pensión de Invalidez:

Es importante recordar que los antecedentes médicos por sí solos no determinan la invalidez. Se evalúa el menoscabo en la capacidad de trabajo de la persona.

Para obtener información detallada sobre el proceso y requisitos, se recomienda consultar la página web de la Superintendencia de Pensiones (www.spensiones.cl).

Prepárate para tu Pensión de Invalidez: Revisa tus Cotizaciones

Para obtener una pensión de invalidez que te permita vivir con tranquilidad, es fundamental que revises tu situación previsional antes de iniciar el trámite.

Asegúrate de tener suficientes cotizaciones en tu AFP para activar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro es clave, ya que aporta dinero a tu cuenta de capitalización individual, lo que aumenta el monto de tu pensión.

Recuerda que mientras más fondos tengas acumulados en tu cuenta, mayor será la pensión que recibirás.

¡No esperes más! Revisa tus cotizaciones y asegúrate de cumplir con los requisitos para obtener una pensión de invalidez digna.

Pensión de invalidez por enfermedad o accidente en Chile. La pensión de invalidez en Chile es un beneficio económico del sistema previsional chileno para trabajadores afiliados a una AFP que, debido a una enfermedad o accidente no laboral, no pueden trabajar, compensando con una pensión mensual la vulnerabilidad en personas por los impedimentos de una enfermedad o accidente no laboral.

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Este artículo busca brindar una guía general sobre la Pensión de Invalidez en Chile. Siempre es recomendable consultar con la AFP o un asesor previsional independiente para obtener información específica y personalizada.

 

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3. Iniciar el trámite de pensión:
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