La pensión de sobrevivencia por viudez mejora si el difunto estaba cotizando AFP por la contribución del seguro de invalidez y sobrevivencia SIS
¿Qué hacer en caso de viudez?
Obtener el certificado médico de defunción, donde sea que haya fallecido.
Inscribir la defunción en una oficina del Registro Civil.
Comprar un ataúd en una funeraria.
Comprar una sepultura.
Cobrar la cuota mortuoria.
Iniciar la pensión de sobrevivencia con un asesor previsional como los de este sitio Web.
Quede viuda que hago
Iniciar una Solicitud de Pensión de sobrevivencia por viudez.
La pensión de sobrevivencia es un beneficio del DL 3500 que permite obtener un porcentaje de la pensión de referencia para los beneficiarios legales de pensión.
Esta pensión es mucho mejor si el fallecido estaba cotizando en el sistema o se encontraba con licencia médica, porque una parte de la cotización mensual que se hace en la AFP, paga un seguro SIS que incrementa la cuenta de capitalización individual con la contribución del capital necesario para cumplir con la pensión de referencia.
De este cálculo se sacan los porcentajes a pagar de los beneficiarios de pensión por sobrevivencia, por eso si una persona está enferma es mejor pensionarla antes por invalidez con una renta vitalicia garantizada, que esperar cobrar la pensión de viudez.
¿Cuáles son los requisitos para recibir una pensión de sobrevivencia?
El o la cónyuge sobreviviente: Debe haber contraído matrimonio con el afiliado a lo menos seis meses antes de su fallecimiento; si estaba pensionado deben ser al menos tres años. Estas limitaciones no aplican si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaran hijos comunes.
Los hijos solteros deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
Ser menores de 18 años.
Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
Ser declarado inválido por una Comisión Médica, cualquiera sea su edad antes de cumplir 18 ó 24 años de edad, según corresponda (aun cuando se produzca después del fallecimiento del afiliado).
La madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento del afiliado deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado o afiliada.
Los padres del afiliado: Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.
Pensión de sobrevivencia: Cuando un afiliados al sistema de AFP fallece, estando activo o pensionado, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual, de acuerdo a ciertas disposiciones y requisitos.
Porcentajes pensión de sobrevivencia
Beneficiario o beneficiaria: Porcentaje de la pensión:
Cónyuge 60%
Conyugue con hijos que tengan derecho a pensión 50% (sube a 60% cuando los hijos dejen de percibir su pensión)
Hijos solteros menores de 18 años 15%
Hijos estudiantes solteros menores de 24 años 15%
Hijos declarados inválidos parciales mayores 24 años 11%
Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial 36%
Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial que tengan derecho a pensión 30% (sube a 36% cuando los hijos dejan de percibir pensión)
Padres reconocidos como cargas legales por el afiliado 50% (sólo si no existen otros beneficiarios)
¿Como tramitar una pensión por viudez?
Para una pensión de viudez, por favor contáctese con los asesores previsionales de esta Web.
Muchas gracias..
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