Existen los beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia y los designados del periodo garantizado de póliza de renta vitalicia
BENEFICIARIOS DE PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA
Permite a beneficiarios de imponentes y pensionados que fallecieron y estaban afiliados al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones, a solicitar la pensión de sobrevivencia Decreto Ley Nº 3.500.
Quiénes son los beneficiarios legales:
Desde la pensión de referencia del causante, se determina el monto de la pensión de sobrevivencia de los beneficiarios, donde se aplicarán los siguientes porcentajes:
50% para el cónyuge con hijos comunes y 60% si no existen hijos en común.
60% para el conviviente civil sin hijos en común o hijos solamente del causante, 50% si existen hijos en común (con o sin hijos solamente del causante), y 15% si existen solamente hijos del causante y no hay hijos en común.
36% para los padres de hijos no matrimoniales que no tienen hijos con derecho a pensión, 30% si existen hijos con derecho a pensión.
15% para los hijos que cumplan los requisitos incluyendo los hijos inválidos totales y 11% para los hijos inválidos parciales que cumplan 24 años.
50% para los padres del causante con asignación familiar.
BENEFICIARIOS DEL PERÏODO GARANTIZADO DE RENTA VITALICIA
Beneficiarios designados en renta vitalicia:
Después de los beneficiarios legales de pensión, uno puede dejar otras personas designadas como beneficiarios del periodo garantizado contratado de una renta vitalicia garantizada, aunque normalmente los asegurados dejan designados a sus hijos en partes iguales.
El periodo garantizado parte con 10 años, sigue con 15 años, casi todos con 20 años y los más jóvenes con 25 años, donde estos últimos son normalmente pensionados por invalidez.
La idea es que dentro del periodo garantizado se recupere toda la inversión invertida en la prima única del seguro de renta vitalicia, hay que hacer un cálculo de tal manera que el capital quede en la familia y no en la aseguradora, tal como sucede en una renta vitalicia simple, si el matrimonio fallece en forma temprana.
Gracias a las tasas de rentas vitalicias de hoy, los asesores previsionales de MASPENSION ha podido intermediar pólizas garantizadas con un poco mas de 16 años de periodo garantizado para hombres a los 65 años, con toda la prima única recuperada dentro del periodo contratado.
QUE PASA SI UN COTIZANTE SE MUERE
Si un afiliado muere ¿qué pasa con los fondos AFP acumulados en su cuenta?
En ese caso, los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual se utilizan para pagar las pensiones de sobrevivencia, en caso de que hubiere beneficiarios. Si no, los recursos pasan a formar parte de la masa de bienes del difunto, constituyendo herencia AFP. Si el afiliado fallecido no tiene herederos, el beneficiario en el último de los casos, es el Estado.
Los recursos de los afiliados en ningún caso pasan a ser propiedad de la Administradora de Fondos de Pensiones.
BENEFICIOS POR MUERTE:
Cuota mortuoria:
¿Qué es la cuota mortuoria? Es un aporte en dinero con el objetivo de cubrir gastos funerarios hasta el límite de UF 15 que se puede solicitar en caso del fallecimiento de un afiliado, tanto en la AFP como en pensionado compañía de seguros de renta vitalicia.
Asignación por muerte
¿Qué es asignación por muerte? Permite a los no afiliados al Decreto Ley (DL) Nº 3.500 acceder a un monto de 651.678 pesos (equivalente a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento), que cubre los gastos por fallecimiento.
¿Quiénes tienen derecho?
Las personas que hayan pagado los gastos funerarios de:
Pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias.
Pensionados del antiguo sistema de pensiones.
Imponentes del antiguo sistema que hayan cotizado al menos una vez en los seis meses anteriores a su muerte.
Beneficiario de algún subsidio (incluidos los de la ley de accidentes del trabajo).
Beneficiarios APS del Aporte Previsional Solidario. En este último caso, los afiliados a las AFP tienen derecho a la Cuota Mortuoria, que equivale a 15 UF que se retiran de la cuenta del afiliado fallecido. Si el saldo de su cuenta es menor a 15 UF, el Estado paga la diferencia.
Requisitos
La Asignación por Muerte, al igual que la Cuota Mortuoria, se pagan a la persona que acredite haber realizado los gastos funerarios de la persona.
¿Cómo acceder?
La persona que retira la asignación debe dirigirse a la oficina del IPS más cercana y presentar el original y copia de factura, timbrada por el Servicio de Impuestos Internos y extendida por la empresa funeraria a nombre de la persona que se hizo cargo de los gastos funerarios.
No requieren presentar factura el o la cónyuge, hijos, padre o madre del fallecido. Las empresas funerarias registradas en el IPS pueden realizar el trámite en línea.
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