Que pasa con Los fondos de pensiones cuando una persona fallece. Al fallecer el afiliado, los fondos de la AFP no se pierden, sino que se destinan prioritariamente a pagar una pensión de sobrevivencia a los beneficiarios legales (cónyuge e hijos). Si no existen beneficiarios para dicha pensión, la totalidad de los ahorros se entrega a los familiares como herencia, desmintiendo el mito de que la administradora se queda con el dinero.
Que pasa con Los fondos de pensiones cuando una persona fallece
¿Qué pasa con los fondos de la AFP al fallecer? Herencia y Pensión de Sobrevivencia
Una de las preocupaciones más grandes de los afiliados en Chile es el destino de sus ahorros previsionales tras su muerte. Existe la creencia errónea de que la AFP se queda con el dinero. Esto es falso.
El dinero en su cuenta de capitalización individual es de su propiedad. Por ley, los fondos siempre tendrán un destino: o se transforman en una pensión mensual para su familia (Sobrevivencia) o se entregan como herencia (masa hereditaria).
A continuación, explicamos en detalle cómo funciona este proceso y por qué es vital contar con una buena Asesoría Previsional para proteger a sus seres queridos.
1. Los dos caminos de los fondos: Pensión o Herencia
Al fallecer un afiliado, la normativa chilena establece un orden de prioridad estricto para el uso de los fondos. No se puede elegir libremente entre herencia o pensión; depende de si existen o no beneficiarios legales.
A) Pensión de Sobrevivencia (La prioridad)
Si al momento del fallecimiento el afiliado tiene beneficiarios legales designados por ley, la AFP tiene la obligación de pagar una pensión mensual. Los fondos no se entregan de una sola vez, sino que financian estas mensualidades.
¿Quiénes son beneficiarios legales?
* Cónyuge o Conviviente Civil: Requiere haber estado casado/unido al menos 6 meses (o 3 años si el causante ya estaba pensionado). Si hay hijos en común o la viuda está embarazada, no se exige antigüedad.
* Hijos: Solteros menores de 18 años, o hasta los 24 años si son estudiantes de cursos regulares. También hijos de cualquier edad con invalidez declarada.
* Madre o padre de hijos no matrimoniales: Si vivían a expensas del afiliado fallecido.
* Padres del afiliado: Solo si no existen los beneficiarios anteriores y dependían económicamente del fallecido (cargas familiares acreditadas).
B) Herencia AFP (La alternativa)
Solo cuando NO existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los fondos pasan a constituir herencia.
* En este caso, el saldo total de la cuenta se entrega a los herederos legales (hijos mayores, cónyuge, padres, hermanos, etc.) según las reglas de sucesión del Código Civil.
* Trámite: Se requiere realizar la Posesión Efectiva en el Registro Civil.
* Excepción: Si el saldo es menor a 5 UTA (Unidades Tributarias Anuales), el trámite es simplificado y no requiere posesión efectiva para cónyuges, padres o hijos.
2. El mito: "La AFP se queda con mi dinero"
Es fundamental aclarar que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) solo administran los recursos; no son dueñas de ellos.
Dato Importante: Actualmente, existen miles de millones de pesos en las AFP que no han sido cobrados porque los familiares desconocen que tienen derecho a ellos. Si no se reclaman, estos fondos quedan "a la espera", pero nunca pasan a ser propiedad de la AFP. En casos extremos y tras muchos años sin reclamo, podrían pasar al Fisco, pero jamás a la administradora.
3. Estrategias Previsionales: Cómo proteger mejor a su familia
Como Asesores Previsionales, sabemos que la planificación hace la diferencia en el monto que recibirá su familia. Aquí hay dos situaciones críticas:
Enfermedad terminal o Grave
Si usted enfrenta un diagnóstico complejo con pronóstico de vida reducido, no espere al fallecimiento.
* La Estrategia: Es recomendable tramitar una Jubilación por Invalidez lo antes posible.
* ¿Por qué? Una pensión de invalidez (especialmente bajo la modalidad de Renta vitalicia garantizada) puede asegurar que su familia reciba el 100% de su pensión por un periodo garantizado, en lugar de los porcentajes reducidos de una pensión de sobrevivencia estándar (que suele ser el 50% o 60% para la viuda/o).
Renta Vitalicia y Cláusulas Adicionales Optativas
Muchos creen que al optar por Renta Vitalicia (Compañía de Seguros) se pierde la herencia. Si bien la "herencia" legal desaparece, existen cláusulas contractuales como el Periodo Garantizado.
* Si usted fallece dentro de este periodo, la compañía de seguros debe pagar el 100% de la mensualidad a sus beneficiarios designados hasta que termine el periodo, lo cual puede ser económicamente superior a una herencia tradicional.
4. Diferencias con el IPS y asignación por muerte
Es importante no confundir el sistema de AFP con el Instituto de Previsión Social (IPS).
* Las jubilaciones del antiguo sistema o PGU tienen tratamientos distintos.
* Sin embargo, en casi todos los sistemas existe la Cuota Mortuoria o asignación por muerte, que es un monto destinado a cubrir gastos funerarios (actualmente 15 UF en el sistema de AFP si hay saldo suficiente).
5. Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Los fondos de la AFP pagan impuestos al heredarse?
Los fondos previsionales están exentos del impuesto a la herencia hasta cierto tope, pero es un tema que requiere revisión caso a caso dependiendo del monto total de la masa hereditaria.
¿Qué pasa si mis hijos ya son mayores de 24 años?
Si no hay cónyuge ni otros beneficiarios de pensión, sus hijos mayores de 24 años reciben los fondos como herencia (un solo pago), no como pensión mensual. Deben tramitar la Posesión Efectiva.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Los derechos de herencia tienen plazos de prescripción (generalmente 5 o 10 años dependiendo del caso), pero los fondos siguen nominalmente a nombre del afiliado. Lo ideal es hacer el trámite de inmediato para evitar la desvalorización o trabas burocráticas.
¿Necesita ayuda para gestionar una Pensión de Sobrevivencia o Herencia?
Estos momentos son emocionalmente difíciles y la burocracia puede ser abrumadora. Un error en la solicitud o en la elección de la modalidad de pensión es irreversible.
a. No tome decisiones solo. En nuestra Asesoría Previsional nos encargamos de:
b. Verificar si corresponde Pensión o Herencia.
c. Gestionar la solicitud ante la AFP y Compañías de Seguros.
d. Optimizar los montos mediante la selección de la mejor modalidad (Renta Vitalicia, Retiro Programado o combinaciones).
e. Asesorar en casos de enfermedad grave para proteger el patrimonio familiar antes de que sea tarde.
Herencia y AFP: ¿Qué pasa con tus fondos de pensión al fallecer?
Es común escuchar el mito de que "la administradora se queda con el dinero". Esto es falso. Es fundamental entender que tus ahorros previsionales son de tu propiedad y están protegidos por ley para ti y tu familia.
Cuando un afiliado fallece, ocurre lo siguiente:
* Pensión de Sobrevivencia: Los fondos se destinan prioritariamente a pagar una pensión mensual a los beneficiarios legales (cónyuge e hijos que cumplan los requisitos).
* Herencia: Si no existen beneficiarios de pensión, la totalidad de los ahorros se entrega a los familiares (herederos) como herencia, constituyendo un activo importante para tus seres queridos.
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* Informe Final de Pensión: Antes de que firmes cualquier aceptación en la AFP, te entregamos un informe técnico detallado por escrito destacando qué opción te conviene más financieramente. Tienes total libertad para aceptar, cambiar o desistir.
* Gestión Integral: Nos encargamos de todo el trámite burocrático mediante mandato notarial, acompañándote desde la solicitud hasta tu primer pago.
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Contar con un Asesor Previsional puede hacer que este proceso sea más fluido y le ayude a obtener la mejor pensión de jubilación. Aquí te indico los pasos a seguir:
1. Encontrar un asesor previsional:
a) Registro de Asesores Previsionales: De la Superintendencia de Pensiones.
b) AGAP: Sitio Web de la Asociación de Asesores Previsionales de Chile.
c) Más Pensión: El sitio Web más antiguo y con más datos en jubilaciones y pensiones en Chile.
d) Pida referencias: Consulte con amigos, familiares o colegas si conocen algún Asesor Previsional de confianza.
e) Compare opciones: Investigue diferentes asesores, compare sus servicios, experiencia y honorarios.
2. Reunirse con el Asesor Previsional:
Prepare su información: Reúna información relevante como su historial laboral, estado de salud, expectativas de pensión y situación familiar.
Haga preguntas: No dude en preguntar sobre la experiencia del asesor, sus honorarios, el proceso de asesoría y cualquier duda que tenga.
Evalúe la compatibilidad: Asegúrese de que se sienta cómodo con el asesor y que confía en su capacidad para ayudarle.
3. Iniciar el trámite de pensión:
Recopilación de antecedentes: Su asesor le ayudará a reunir la documentación necesaria para iniciar el trámite de pensión (Cédula de Identidad, Certificado de Afiliación a la AFP, etc.).
Elección de la modalidad de pensión: Su asesor previsional le explicará las diferentes modalidades de pensión (renta vitalicia, retiro programado) y le ayudará a elegir la que mejor se adapte a sus necesidades.
Solicitud de ofertas: Su asesor solicitará ofertas de pensión a las diferentes compañías de seguros y le ayudará a compararlas.
Tramitación de la pensión: El asesor le guiará en el proceso de pensión y en el trámite se asegurará de que todo se realice correctamente.
Beneficios de un Asesor Previsional:
Conocimiento experto: Un asesor conoce la normativa previsional y todas las diferentes opciones de pensión.
Análisis personalizado: Analiza su situación individual y le ofrece soluciones a su medida.
Optimización de su pensión: Le ayuda a obtener la mejor pensión posible.
Apoyo en el proceso: Le guía y acompaña durante todo el trámite de jubilación.
Recuerde:
El inicio del trámite de pensión es un paso importante. Tómese su tiempo para elegir un buen asesor previsional independiente y tomar una decisión informada de pensión.
Espero que esta información le sea útil. ¡Le deseo una feliz jubilación!

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