La normativa obliga cotizar a los trabajadores pensión como independientes para dejarles protegidos con los beneficios del sistema previsional chileno
JUBILACIÓN PARA INDEPENDIENTES
Los trabajadores independientes que emiten boletas tendrán obligación de cotizar sobre el 80% de sus rentas anuales declaradas al SII por las boletas emitidas obteniendo derechos y beneficios.
La tesorería general de la república es la encargada de cobrarles a los independientes que no se paguen sus imposiciones con retención embargo o remate.
Derechos de los trabajadores independientes:
* Pensión de Vejez.
* Pensión de Vejez Anticipada.
* Seguro SIS
* Bono por hijo.
* Licencia Médica
* Derecho a Asignación Familiar
Beneficios de cotizar como independiente:
* Optar a una pensión de vejez o de invalidez.
* Generar pensión de sobrevivencia para sus beneficiarios y contar con una cuota mortuoria al momento de fallecer.
* Acceder a la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
* Recibir Asignación Familiar.
* Podrán afiliarse a una Caja de Compensación.
* Incentivos ahorro previsional voluntario: 15% de cargo fiscal para ingresos más bajos y exención tributaria de más altos
¿Todos los trabajadores independientes están obligados a cotizar?
La legislación establece que los trabajadores independientes que obtengan rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (honorarios) están obligados a cotizar para pensiones, salud, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales ley N° 16.744 y Seguro de acompañamiento de niños de la ley N° 21.063, que padezcan enfermedades.
En el caso de la cotización para pensiones, la legislación señala que los trabajadores independientes que durante un año calendario ejerzan una actividad mediante la cual obtengan rentas del trabajo de las indicadas en el párrafo anterior y para lo cual emiten boleta de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, están obligados a cotizar en una cuenta de capitalización individual en la AFP donde se encuentren afiliados o en aquélla en la que deban afiliarse.
¿Qué trabajador independiente no está obligados a cotizar?
Hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años (al 1 de enero de 2018).
Afiliados a otros sistemas previsionales distintos de las AFP.
Los trabajadores independientes con renta imponible anual menor a cuatro ingresos mínimos mensuales.
Aquellos que hayan cotizado como dependientes todos los meses del respectivo año calendario por el límite máximo imponible.
Los trabajadores independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total.
¿Que considera la futura pensión del trabajador independiente?
Forma de Pago: A diferencia de los trabajadores dependientes, donde las cotizaciones se descuentan automáticamente de sus salarios, los trabajadores independientes deben hacer sus aportes directamente a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que hayan elegido. Esto puede realizarse mensualmente o en pagos anuales.
Ahorro Previsional Voluntario (APV): Además de las cotizaciones obligatorias, los trabajadores independientes pueden aumentar el monto de su futura pensión a través del Ahorro Previsional Voluntario (APV), que también proporciona beneficios fiscales.
Cálculo de la Pensión: El monto de la pensión que recibirán los trabajadores independientes en su jubilación dependerá de varios factores, entre ellos, la cantidad total de dinero que hayan aportado a su cuenta de capitalización individual, la rentabilidad que esos fondos hayan generado, la expectativa de vida al momento de jubilarse, y el tipo de pensión que elijan en pase a la Pensión Autofinanciada de Referencia PAFE.
Edad de Jubilación: En Chile, la edad legal de jubilación es de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. Sin embargo, existen opciones para jubilaciones anticipadas en ciertas condiciones.
Es muy importante que los trabajadores independientes consideren su futuro de manera responsable y se informen sobre las distintas opciones de ahorro para su pensión. Recuerden que las decisiones que tomen hoy tendrán un impacto directo en su calidad de vida durante la jubilación.
Cuando una persona que trabaja como independiente, no difiere mucho de lo que tiene que hacer para pensionarse de una persona que ha sido empleado, debido a que hay que hacer una Solicitud de Pensión, esperar que salga el Certificado de Saldo, firmar la Solicitud de Ofertas, recibir el Certificado de ofertas del Scomp y concurrir a la AFP a seleccionar pensión y comenzar a recibir su jubilación.
Esto que parece tan simple es en realidad complejo, por algo la autorizad creo la figura del asesor previsional para tramitar la pensión como independiente, ayudar o guiar a una persona que para que se pensione mejor en alguno de los tipos y modalidades de pensión, ya sea retiro programado o renta vitalicia con alguna de sus cláusulas adicionales optativas, tomando en cuenta todos los aspectos y consiguiéndole la mejor pensión posible para una persona que se está jubilando de acuerdo con sus circunstancias e intereses.
¡Consúltennos le estamos esperando!
Muchas gracias.
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