¿La Invalidez Previa que es? existe previa a la afiliación AFP. Aqui hay una duda común sobre un aspecto específico del sistema previsional chileno. La "invalidez previa" se refiere a una condición de salud que causa incapacidad laboral y que se originó antes de que la persona se afiliara a una AFP. Es crucial entender este concepto, ya que afecta el cálculo de la pensión de invalidez y los beneficios a los que se puede acceder. La frase refleja la importancia de informarse sobre los detalles del sistema previsional para tomar decisiones adecuadas en caso de invalidez.
¿La Invalidez Previa que es? existe previa a la afiliación AFP
En el sistema de pensiones chileno, la declaración de "invalidez previa a la afiliación" tiene implicaciones significativas en los beneficios que un trabajador puede recibir.
¿Qué significa?
Básicamente, significa que las Comisiones Médicas han determinado que la condición de salud que causa la incapacidad laboral del trabajador se originó antes de que éste se afiliara al sistema de AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones).
Impacto en los beneficios
Sin cobertura del seguro: En estos casos, el seguro de invalidez y sobrevivencia no entra en juego. Esto significa que la pensión de invalidez no recibirá aportes adicionales de la compañía de seguros.
Financiamiento con fondos propios: La pensión se financia principalmente con los fondos que el trabajador ha acumulado en su cuenta de AFP.
Excepción: Si el trabajador también estuvo afiliado al antiguo sistema de pensiones, este sistema puede contribuir al financiamiento de la pensión.
Invalidez definitiva: Un dictamen de invalidez previa a la afiliación generalmente se considera definitivo, es decir, no se puede cambiar.
Reevaluación en casos específicos: La única excepción a la regla anterior es en casos de invalidez parcial previa, donde el afiliado puede solicitar una reevaluación de su condición.
Es importante recordar:
La "invalidez previa" no implica que el trabajador estuviera enfermo al momento de afiliarse, sino que la causa de su incapacidad se originó antes de esa fecha.
La evaluación de la invalidez se basa en la capacidad laboral del trabajador, no solo en su diagnóstico médico.
Si la invalidez se produce después de la afiliación al sistema de AFP, se considera "invalidez posterior" y los beneficios se calculan de manera diferente, incluyendo aportes del seguro.
Si tienes dudas sobre tu situación particular o necesitas más información sobre la invalidez y el sistema de pensiones, te recomendamos buscar asesoría previsional especializada.
Las Comisiones Médicas pueden determinar que la invalidez se produjo antes de la afiliación del trabajador al Nuevo Sistema de Pensiones y en este caso, declaran invalidez parcial o total previa a la afiliación.
Si ello ocurre, no procede la cobertura por el Seguro SIS, la pensión se financia con los propios fondos del afiliado, excepto que el menoscabo se produzca después con el tiempo, o tenga afiliación al antiguo sistema, en cuyo caso éste concurre al financiamiento de la pensión.
El dictamen que declara la invalidez previa a la afiliación le otorga a ésta el carácter de invalidez definitiva. Sólo procede a reevaluación en los casos de invalidez parcial previa a petición del afiliado.
Si los impedimentos o menoscabo se produce después de la afiliación, a pesar de que estaba detectada la invalidez previa a cotizar en una AFP, puede estar cubierta por el SIS dependiendo de la forma como se ha produjo el menoscabo en el tiempo.
Condición médico-administrativa laboral, determinada por los comités médicos del SPP, que se presenta cuando el afiliado ha sufrido la pérdida del 50% o más de su capacidad de trabajo, y en virtud de la cual, corresponde el pago de pensiones en el SPP. La invalidez puede ser de grado parcial o total (magnitud del menoscabo) y presentar una naturaleza temporal o permanente (recuperabilidad).
El cálculo del capital requerido para el pago de las pensiones de invalidez, con cobertura, se realiza bajo la modalidad de Renta Vitalicia, tomando como base el 70% o 50%, respectivamente, de la remuneración promedio del trabajador afiliado, dependiendo si se trata de una invalidez de grado total o parcial.
¿La invalidez previa que es? existe previa a la afiliación AFP y no tiene cobertura del seguro SIS salvo que el menoscabo se desarrolle con el tiempo después con los años.
Tiempo atrás nos tocó un caso de un hombre joven que tuvo un accidente en moto como a los 20 años y que quedó parapléjico de una parte de la columna hacia abajo, su familia tenía recursos y él tenía silla de ruedas eléctrica y un auto especial para desplazarse. No tuvo cobertura del SIS.
El problema es que, al tratar de pensionar una persona con una Invalidez preexistente, las preexistencias por la invalidez no están cubiertas por el seguro porque éste no se ha pagado y en estos casos y el seguro que cubre riesgo de invalidez está excluido por la invalidez preexistente y por no haber cotizado antes en el sistema de AFP.
Con una invalidez previa a la afiliación no hay contribución del seguro de invalidez y sobrevivencia SIS.
La excepción se produce cuando una persona tiene una enfermedad preexistente, pero el menoscabo aumenta o se produce después de estar trabajando y cotizando en AFP.
Si no, un inválido previo al pensionarse por Invalidez, podrá hacerlo con el dinero que tenga acumulado en su AFP durante el tiempo que logró trabajar.
¿La invalidez previa que es? existe previa a la afiliación AFP y no tiene cobertura del seguro SIS salvo que el menoscabo se desarrolle con el tiempo después con los años.
Invalidez previa a la afiliación
Invalidez Previa: Si un individuo se afilia a un sistema de AFP y ya tiene una invalidez existente, esa invalidez no está cubierta por el seguro AFP, ya que fue adquirida antes de la afiliación. Si esta condición se desarrolla con el tiempo y se vuelve más grave después de la afiliación, puede que exista cobertura, pero esto dependerá de las circunstancias y políticas específicas de cada caso.
Invalidez Posterior: Si el trabajador adquiere una invalidez después de afiliarse al sistema de AFP, su seguro SIS cubrirá su pensión dependiendo del grado y naturaleza de la invalidez.
Enfermedad Preexistente: Si una persona tiene una enfermedad preexistente y esta empeora o causa una invalidez después de afiliarse al sistema de AFP, la cobertura podría aplicarse. Esto dependerá nuevamente de las políticas específicas del caso.
Financiamiento de Pensión: En caso de que la invalidez no esté cubierta por el seguro de la AFP, la pensión se financiará con los propios fondos del afiliado. Si el afiliado estuvo previamente afiliado a un sistema de pensión diferente, esto también podría contribuir al financiamiento de la pensión.
¿La Invalidez Previa que es? existe previa a la afiliación AFP. Aqui hay una duda común sobre un aspecto específico del sistema previsional chileno. La "invalidez previa" se refiere a una condición de salud que causa incapacidad laboral y que se originó antes de que la persona se afiliara a una AFP. Es crucial entender este concepto, ya que afecta el cálculo de la pensión de invalidez y los beneficios a los que se puede acceder. La frase refleja la importancia de informarse sobre los detalles del sistema previsional para tomar decisiones adecuadas en caso de invalidez.
Si una persona necesita una pensión de Invalidez y tiene sus cotizaciones AFP al día, existen varias formas de pensionarse y como uno de los asesores previsionales registrados, le vamos a recomendar el mejor camino a seguir para conseguir una pensión de invalidez a nuestro cliente, si cumple con los requisitos.
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Contar con un asesor previsional puede hacer que este proceso sea más fluido y le ayude a obtener la mejor pensión de jubilación. Aquí te indico los pasos a seguir:
1. Encontrar un asesor previsional:
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b) AGAP: Sitio Web de la Asociación de Asesores Previsionales de Chile.
c) Más Pensión: El sitio Web más antiguo y con más datos en jubilaciones y pensiones en Chile.
d) Pida referencias: Consulte con amigos, familiares o colegas si conocen algún asesor previsional de confianza.
e) Compare opciones: Investigue diferentes asesores, compare sus servicios, experiencia y honorarios.
2. Reunirse con el asesor previsional:
Prepare su información: Reúna información relevante como su historial laboral, estado de salud, expectativas de pensión y situación familiar.
Haga preguntas: No dude en preguntar sobre la experiencia del asesor, sus honorarios, el proceso de asesoría y cualquier duda que tenga.
Evalúe la compatibilidad: Asegúrese de que se sienta cómodo con el asesor y que confía en su capacidad para ayudarle.
3. Iniciar el trámite de pensión:
Recopilación de antecedentes: Su asesor le ayudará a reunir la documentación necesaria para iniciar el trámite de pensión (Cédula de Identidad, Certificado de Afiliación a la AFP, etc.).
Elección de la modalidad de pensión: Su asesor previsional le explicará las diferentes modalidades de pensión (renta vitalicia, retiro programado) y le ayudará a elegir la que mejor se adapte a sus necesidades.
Solicitud de ofertas: Su asesor solicitará ofertas de pensión a las diferentes compañías de seguros y le ayudará a compararlas.
Tramitación de la pensión: El asesor le guiará en el proceso de pensión y en el trámite se asegurará de que todo se realice correctamente.
Beneficios de un asesor previsional:
Conocimiento experto: Un asesor conoce la normativa previsional y todas las diferentes opciones de pensión.
Análisis personalizado: Analiza su situación individual y le ofrece soluciones a su medida.
Optimización de su pensión: Le ayuda a obtener la mejor pensión posible.
Apoyo en el proceso: Le guía y acompaña durante todo el trámite de jubilación.
Recuerde:
El inicio del trámite de pensión es un paso importante. Tómese su tiempo para elegir un buen asesor previsional independiente y tomar una decisión informada de pensión.
Espero que esta información le sea útil. ¡Le deseo una feliz jubilación!
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