Jubilación por trabajos pesados

Cotizar trabajos pesados rebaja edad legal para la jubilación cinco o diez años si cotizan empleado y empleador 1% o 2% c/u.

Cotizar trabajos pesados rebaja edad legal para la jubilación cinco o diez años si cotizan empleado y empleador 1% o 2% c/u.

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Anualmente, la Comisión Engonómica Nacional CEN publica un listado de puestos de trabajo calificados como trabajos pesados. La calificación se hace respecto de un o unos puestos de trabajo en una determinada empresa, la cual no se extiende a otros trabajadores que presten similares funciones para otras empresas y no obliga a la Comisión a extenderla. Ejemplos de trabajos pesados, que se puede complementar con la búsqueda de informacion trabajos pesados.

 

Jubilación anticipada por trabajos pesados

Cotizar trabajos pesados le rebaja la edad legal para la jubilación en cinco o diez años si cotizan extra empleado y empleador 1% o 2% c/u., siempre que su actividad que está catalogada como trabajo pesado por la Comisión Ergonómica Nacional.

 

¿Cuánto tiempo es posible adelantar la jubilación por trabajos pesados?

El trabajador afiliado a una AFP que cumpla con los requisitos para que su puesto de trabajo sea calificado como trabajo pesado, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada en:

Dos años por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 2% (tanto del trabajador como de su empleador), con un máximo de 10 años de rebaja.

Un año por cada cinco años en que hayan efectuado la cotización del 1% (del trabajador y su empleador), con un máximo de cinco años de rebaja.

En el caso de los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS), la rebaja en la edad de pensión es:

De un año por cada cinco años en que se haya realizado trabajos pesados, con un tope de cinco años de rebaja.
De dos años por cada cinco años en que haya realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años.

 

¿Cuáles son los requisitos para obtener una pensión si cotizo por trabajos pesados?

En el caso de los trabajadores afiliados al sistema de AFP lo requisitos son:

1) Realizar un trabajo calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional.
2) Haber cotizado adicionalmente en la AFP un 2% ó 1% de su renta imponible, según el desgaste relativo producido por trabajos pesados.
3) Tener al menos 20 años de cotización en cualquier sistema previsional.
4) En el caso de los trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional (IPS) los requisitos son:
Realizar un trabajo calificado como pesado en el INP hasta 1995 y por la Comisión Ergonómica Nacional con posterioridad a ese año.
Tener 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

Normalmente se consideran trabajos pesados las siguientes actividades:
Son esas que producen un desgaste orgánico de magnitud por las exigencias de un esfuerzo físico excesivo.
Las que se realizan periódicamente a temperaturas muy altas o bajas.
Los trabajos que se realizan habitual e íntegramente de noche.
Las actividades que se realizan en forma subterránea o submarina.
Otras que se desarrollan en alturas superiores a los 4.000 metros sobre el nivel del mar, entre muchas otras​.

Las personas que han realizado aportes en su cuenta de capitalización individual junto con su empresa al haber sido catalogado de trabajo pesado su actividad por la Comisión Ergonómica Nacional pueden jubilarse anticipadamente, dependiendo si han cotizado el 1 o el 2% el empleado y el empleador en conjunto pueden adelantar la jubilación entre cinco y diez años.

La rebaja será de 2 años por cada 5 cotizados de trabajos pesados, de modo que si tiene 10 años de trabajos pesados cotizados al 2% de parte del empleador y 2% de parte del trabajados, la rebaja será de cuatro años con un tope de 10 años.

Si la cotización del trabajo pesado es del 1% empleado y empleador, la rebaja será de un año por cada 5 cotizados con un tope de 5 años.

El máximo de rebaja posible por trabajos pesados será de 10 años.

La actividad de trabajo pesado debe considerarse cuando el empleado es joven para planificar una mejor pensión o adelantar la jubilación.

El adelanto de pensión por trabajos pesados no se considera pensión anticipada sino jubilación por vejez.

 
¿Cuáles son los requisitos para obtener una pensión si cotizo por trabajos pesados?

 

Trabajadores afiliados a una AFP.

Realizar un trabajo calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional.

Haber cotizado adicionalmente en la AFP un 2% o 1% de su renta imponible, según el desgaste relativo producido por trabajos pesados.

Tener al menos 20 años de cotización, en cualquier sistema previsional.

 

Beneficios

El trabajador afiliado a una AFP que cumpla con los requisitos anteriores, podrá acceder a una pensión de vejez adelantada:

De dos años por cada 5 años en que hayan efectuado la cotización del 2% (tanto del trabajador como de su Empleador) con un máximo de 10 años de rebaja

De un año por cada 5 en que hayan efectuado la cotización del 1% (del trabajador y su empleador), con el máximo de 5 años de rebaja

 

Trabajadores afiliados al INP

Realizar un trabajo calificado como pesado en el INP hasta 1995 y por la Comisión Ergonómica Nacional con posterioridad a ese año.

Tener 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

 

Beneficios

El trabajador afiliado al INP que cumpla con los requisitos anteriores, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada:

De un año por cada 5 en que se haya realizado trabajos pesados con un tope de 5 años de rebaja

De dos años por cada 5 en que haya realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años de rebaja.

 

¿Cuánto tiempo se puede rebajar por trabajos pesados?

Al calificar una labor como trabajo pesado de acuerdo al grado de desgaste relativo que produciría el cargo en cuestión, determina la posibilidad de una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez de la siguiente forma, derivado de la equivalencia con el porcentaje de sobre cotización:

a) Los trabajadores que hayan efectuado cotizaciones por trabajos pesados del 2% tienen derecho a adelantar su edad de jubilación a razón de 2 años por cada 5 años de sobre cotización, con un máximo de 10 años de anticipo de la pensión.

b) Los trabajadores que efectuaran una sobre cotización de 1% tendrán derecho a adelantar la edad de pensionarse a razón de 1 año por cada 5 años cotizados, con un máximo de 5 años de anticipo de la pensión.

 

¿A quién corresponde calificar una actividad como pesada?

La calificación de una labor considerada pesada corresponde a la CEN, creada por la ley 19.404, del 21 de Agosto de 1995.

Calificación de trabajo pesado
La Ley N°19.404 permite rebajar la edad legal de retiro como pensión de vejez para quienes se desempeñen en puestos de trabajos calificados como trabajos más pesados.  ¿Cómo calificar para trabajos pesados?

Por su parte, la Comisión de Apelaciones (CA) es el organismo que resuelve los reclamos presentados por las partes referente al rechazo o aprobación de trabajo pesado, dentro del plazo de 30 días hábiles.

Para puestos de trabajo desempeñados antes de Agosto de 1995, sólo pueden ser calificados los cargos de trabajadores afiliados a los Antiguos Sistemas Previsionales, cuya función se encuentra radicada en el Instituto de Previsión Social (IPS), quien solicitará un informe técnico al SEREMI de Salud de la región que corresponda.

 

¿Cómo se califica un trabajo como pesado?

El trabajador, empleador?, sindicato o el delegado del personal, podrán efectuar un requerimiento de calificación de una labor como pesada, complementando el formulario respectivo. Asimismo, la CEN está facultada para actuar de oficio.

Las solicitudes deberán ser presentadas ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social correspondiente a cada región.

Las solicitudes deberán incluir un certificado del empleador, que describa la labor que desempeña el trabajador. De no contar con este certificado el trabajador debe efectuar una declaración jurada ante la Inspección del Trabajo competente, que acredite las características del trabajo.

La CEN deberá emitir su dictamen, por regla general en un plazo de 60 días contados desde que reciba el requerimiento. Pudiendo ampliar este plazo si requiere antecedentes técnicos complementarios (peritajes) para resolver.

La CEN calificará el puesto de trabajo como pesado, independiente de quien lo realice. Fuente: Superintendencia de Pensiones

 

TRABAJOS PESADOS

Sobre Trabajo Pesado, una vez emitido el pronunciamiento de la Comisión Ergonómica Nacional, los interesados, disconformes con el dictamen, pueden formular una apelación ante la Comisión de Apelaciones.

Compendio de la Superintendencia de Pensiones. Libro II, Título I, Capítulo III De la notificación del dictamen.

1. El dictamen que emita la Comisión Ergonómica Nacional deberá constar en un formulario que ha de ser llenado por su Secretario y firmado por cada uno de los integrantes de la sesión en que se acordó, dejándose constancia en él del pronunciamiento de aquélla sobre el asunto sometido a su conocimiento, fundadamente, con indicación de la aprobación o rechazo de cada miembro y, en caso de que el puesto de trabajo sea calificado como pesado, deberá indicar si la cotización y el aporte es de un 1% o 2%.

El respectivo dictamen será notificado tanto al trabajador como a su empleador, y a las demás personas a que alude el artículo 22 del D.S. N° 71 si fuere procedente, mediante el envío de carta certificada, entendiéndose que la notificación se practicó al quinto día hábil siguiente a su franqueo postal. A partir de esa fecha, el empleador y el trabajador disponen del plazo de 30 días hábiles para interponer el reclamo que ha de ser conocido y resuelto por la Comisión de Apelaciones.

Libro II, Título I, Capítulo III De la notificación del dictamen.

1. El dictamen que emita la Comisión Ergonómica Nacional deberá constar en un formulario que ha de ser llenado por su Secretario y firmado por cada uno de los integrantes de la sesión en que se acordó, dejándose constancia en él del pronunciamiento de aquélla sobre el asunto sometido a su conocimiento, fundadamente, con indicación de la aprobación o rechazo de cada miembro y, en caso de que el puesto de trabajo sea calificado como pesado, deberá indicar si la cotización y el aporte es de un 1% o 2%.

El respectivo dictamen será notificado tanto al trabajador como a su empleador, y a las demás personas a que alude el artículo 22 del D.S. N° 71 si fuere procedente, mediante el envío de carta certificada, entendiéndose que la notificación se practicó al quinto día hábil siguiente a su franqueo postal. A partir de esa fecha, el empleador y el trabajador disponen del plazo de 30 días hábiles para interponer el reclamo que ha de ser conocido y resuelto por la Comisión de Apelaciones.

Ley 19.404. Artículo 3º, inciso 3°.

La Comisión actuará de oficio a requerimiento del trabajador interesado, del empleador, del sindicato respectivo o del delegado del personal, en su caso. El requerimiento deberá presentarse en la Superintendencia de Pensiones o en la Secretaría Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio de los requirentes.

D.L. 3.500. Artículo 17 bis.-

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los afiliados que desempeñan trabajos pesados deberán, además, efectuar en su cuenta de capitalización individual, una cotización cuyo monto se determinará conforme se dispone en los incisos siguientes.

A su vez, los empleadores que contraten trabajadores para trabajos pesados deberán enterar en las respectivas cuentas de capitalización individual un aporte cuyo monto será igual al de la cotización a que se refiere el inciso anterior.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.

La Comisión Ergonómica Nacional determinará las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados.

La cotización a que se refiere el inciso primero precedente, será equivalente a un 2% de la remuneración imponible, según los términos que, para este concepto, establecen los artículos 14 y 16 de este decreto ley.

Sin embargo, la Comisión Ergonómica Nacional, al calificar una faena como trabajo pesado, podrá reducir la cotización y el aporte que se establecen en este artículo, fijándolos en un 1%, respectivamente.

Ley 19.404. Artículo 3°, inciso 2°

Para los efectos de la aplicación de las rebajas de edad para pensionarse por vejez por parte del Instituto de Normalización Previsional y de las sobrecotizaciones a que se refiere el artículo 17 bis del decreto ley N º 3.500, de 1980, la citada Comisión deberá confeccionar, considerando su carga física, ambiental, organizacional y mental, una lista de los trabajos calificados como pesados y otra con aquellos a los que se ha rechazado tal calidad.

Ley 19.404. Artículo 3°, inciso 4°

En contra de las resoluciones que emita la referida Comisión, el empleador o los trabajadores afectados podrán reclamar dentro de treinta días hábiles, ante la Comisión de Apelaciones, la cual estará integrada por 3 miembros que deberán tener alguna de las profesiones y especialidades indicadas en el inciso primero de este artículo.

 

 

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