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Son fondos acumulados AFP más los depósitos convenidos sumado APV APVC quedados con muerte del causante y sin beneficiarios de pensión de sobrevivencia

 

Herencia AFP

 

¿Cuál es el beneficio del Decreto Ley N° 3500, de 1980, con respecto al Impuesto a las Herencias?

El beneficio del Decreto Ley N° 3500, de 1980, en relación con las cuentas abiertas por los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), con respecto al Impuesto a las Herencias, consiste en que el saldo que quede en la cuenta de capitalización individual o en la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido y que incremente la masa de bienes del difunto, estará exento del Impuesto a las Herencias en la parte que no exceda las 4.000 Unidades de Fomento (UF) $123.528.960 al 09-12-2021. Fuente: SII

 

¿Qué recursos constituyen Herencia por si solos?

El saldo en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias de un afiliado sin beneficiarios de pensión.

El saldo de la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, de un pensionado en la modalidad de Retiro Programado sin beneficiarios de pensión.

Los recursos acumulados en la cuenta de ahorro voluntario (CAV)

Los recursos acumulados en la cuenta de ahorro de indemnización (CAI)

Las pensiones devengadas y no cobradas incluyendo el monto del aporte previsional solidario (APS), si corresponde.

Los retiros de excedente de libre disposición (ELD) cuyo pago ha sido cursado y ha sido girado el respectivo cheque por la AFP, pero no cobrado a causa del fallecimiento del afiliado.

Los fondos acumulados de ahorro previsional voluntario (APV), con excepción der las pólizas de seguro, de un imponente del sistema antiguo.

 

¿En qué casos los fondos acumulados en todas las cuentas de capitalización individual se entregan como herencia?

Si al momento del fallecimiento del causante no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Si el trabajador fallece por un accidente del trabajo o enfermedad profesional o, estando pensionado por invalidez total o parcial por la ley 16.744 o, por cualquier otro cuerpo legal que contemple la protección contra riesgos de accidente del trabajo o enfermedad profesional.

 

¿Qué documento se debe presentar en la AFP para que ésta haga entrega de los fondos a los herederos?

La Resolución emanada del Servicio del Registro Civil e Identificación o, el Auto de Posesión Efectiva debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

 

Para efectos de herencia, ¿en qué situación los herederos no necesitan presentar el Auto de Posesión Efectiva?

Cuando el saldo de la cuenta no supere las 5 UTA ($4.250.260.- diciembre 2021) y corresponde al cónyuge, hijos de filiación matrimonial o no matrimonial o, padres del causante. No se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni al conviviente civil, ni a los padres e hijos de filiación matrimonial o no matrimonial del afiliado, para retirar los fondos que se señalan en el dato anterior, cuando éstos no excedan de cinco Unidades Tributarias Anuales, considerando el valor de ésta a la fecha de solicitud de este beneficio.

En los casos que el monto de la herencia sea inferior o igual a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la Administradora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud, o del mandato legal otorgado por los herederos, según cual fuere posterior, para poner a disposición de dicho representante el cheque correspondiente.

 

¿Qué debe hacer la AFP frente a una solicitud de herencia?

Debe verificar si:

Si el causante se encuentra vigente en la AFP.

Si el causante registra saldo en las cuentas de capitalización individual.

Si se ha presentado o se encuentra en trámite una Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.

Si existe una solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento en trámite.

Si se ha efectuado el pago de la cuota mortuoria: Si se efectuó el pago, la AFP acoge a trámite la solicitud. La AFP no debe acoger a trámite la solicitud de Herencia si la Cuota Mortuoria no ha sido solicitada, hasta que transcurran 3 meses desde la notificación del fallecimiento del afiliado.

 

¿Qué debe hacer la AFP para que los beneficiarios de herencia tramiten la posesión efectiva?

Debe emitir un Certificado de Saldo con fecha de cierre a la fecha del fallecimiento del afiliado o del último beneficiario, según corresponda.

La AFP puede emitir un solo cheque por el total del saldo, sin la existencia de un mandato o documento de petición.

Si hay un solo heredero.

Si se trata de un grupo familiar, compuesto por un cónyuge e hijos menores de edad.

Si existe un testamento que establezca el destinatario de los fondos de la cuenta individual del causante.

 

La herencia de un afiliado sin beneficiarios de pensión de sobrevivencia se pone a disposición de los herederos en el siguiente plazo:

Diez (10) días hábiles contados desde la fecha en que la AFP reciba la recepción de la solicitud o, el auto de posesión efectiva, según corresponda.

La herencia AFP la deben tramitar directamente el grupo familiar o los interesados directamente en la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva. Existen más de trescientos mil millones de pesos en las AFP de fondos previsionales de personas fallecidas que sus familiares no han cobrado. Como esos dineros no pertenecen a las AFP están allí ganando rentabilidad y es probable que en el futuro el poder legislativo decida que hacer o le dé un destino a esos fondos.

Las jubilaciones y pensiones que paga el Instituto de Prevision Social IPS, no generan herencia.

 

La Google Search Console de más pensión indica que hay bastante interés en el público que nos visita, con la herencia de los fondos previsionales en AFP y en renta vitalicia. Para aquello hay que compararla.

La respuesta para los asesores previsionales es simple:

Cuando ya no existen beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia en el caso de que el fallecido haya estado recibiendo su pensión mediante un retiro programado de su AFP, existe la herencia de los fondos previsionales restantes que y es parte de la posesión efectiva, salvo cuando sean menos de cinco unidades tributarias anuales UTA, que se pueden retirar al tiro. para conseguir los fondos AFP con una posesión efectiva hay que contratar un abogado para que la tramite.

En caso de que al padre o madre fallecidos hayan estado recibiendo la jubilación con una renta vitalicia y ya no existen beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia, dependiendo como el titular tomo la renta vitalicia podrían haber o no beneficiarios del periodo de pago de la póliza, siempre que haya estado garantizada y el periodo de pago este todavía vigente.

 

Algo diferente es el tema Renta Vitalicia y Herencia.

 

 

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