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Lo que hay que hacer cuanto antes es el trámite de pensión de sobrevivencia orientado por un asesor previsional de su confianza

 

¿Qué recomendar a alguien que ha quedado viuda o viudo?

 

Estos pasos pueden variar ligeramente dependiendo de las circunstancias específicas del caso y de la AFP a la que estaba afiliado el fallecido. Si los beneficiarios tienen alguna duda sobre qué hacer en esta situación, es recomendable que se pongan en contacto con un asesor financiero o abogado especializado en temas de pensiones para obtener asesoramiento y orientación.

Además, es importante recordar que la gestión de estos trámites puede ser un proceso emocionalmente difícil para los seres queridos del fallecido. Por lo tanto, es crucial abordar el proceso con paciencia y compasión, reconociendo que cada individuo maneja el duelo a su propio ritmo.

Finalmente, vale la pena señalar que, aunque estos pasos pueden parecer abrumadores en un momento tan difícil, la pensión de sobrevivencia es un beneficio importante que puede proporcionar un apoyo financiero crucial para los seres queridos del fallecido en los años venideros.

Que inicie el trámite de pensión de sobrevivencia a la brevedad posible con un participe del sistema como asesor previsional registrado para poderle recomendar lo mejor al grupo familiar sobreviviente.

Para tener una pensión de sobrevivencia digna es mejor que el fallecido hubiese estado cotizando en su AFP, porque de esa forma opera el seguro que toma la AFP para estos casos. Si su pariente o amigo está enfermo y va a fallecer es muy importante que le coticen antes del fallecimiento, si no está trabajando.

Si estaba contratado el seguro dura hasta un año después de la última cotización a su AFP. Si es independiente o está sin trabajo, debe cotizar seis meses para que funcione el seguro AFP, antes del fallecimiento.

La pensión de sobrevivencia otorga una pensión de referencia equivalente al 70% imponible de los últimos 10 años.

 

Porcentajes de la pensión de referencia en pensión de sobrevivencia

 

60% para el o la cónyuge

50% para el o la cónyuge con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 60% cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión

36% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la causante

30% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 36% cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión

15% para cada hijo hasta los 18 años o mayores de 18 y menores de 24 solteros y estudiantes. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años. Este porcentaje se reducirá al 11% para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir los 24 años.

50% para los padres siempre que a la época del fallecimiento del afiliado sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente y siempre que no existan las personas señaladas anteriormente.

 

Los pasos a seguir en caso de fallecimiento de afiliado

 

Notificación a la AFP: Debe notificar a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) por medio de su asesor previsional sobre el fallecimiento del afiliado. Para esto, con el Rut es posible conseguir una copia del certificado de defunción.

Identificación de beneficiarios: Identifique a los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia. Estos pueden ser el cónyuge, hijos menores de edad, hijos mayores de edad con discapacidad, o padres dependientes del fallecido. Puede ser necesario presentar documentos que comprueben estos lazos, como certificados de matrimonio, certificados de nacimiento, etc.

Reunir documentos necesarios: Reunir toda la documentación necesaria para el trámite. Esto puede incluir la cédula de identidad del fallecido, la cédula de identidad de los beneficiarios, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos, entre otros.

Solicitar la Pensión de Sobrevivencia: Llene y presente la solicitud de pensión de sobrevivencia en la AFP del fallecido. En algunas jurisdicciones, este trámite puede hacerse en línea.

Evaluación de la Solicitud: La AFP evaluará la solicitud y determinará si los beneficiarios tienen derecho a recibir la pensión de sobrevivencia y si tiene derecho al Seguro SIS. Esta evaluación incluirá la revisión de la documentación presentada, la comprobación de la validez de los documentos y la confirmación de la elegibilidad de los beneficiarios.

Inicio de los Pagos: Si la solicitud es aprobada, la AFP comenzará a pagar la pensión de sobrevivencia a los beneficiarios. El monto de la pensión dependerá de varios factores, como el saldo acumulado en la cuenta del fallecido los datos de la pensión autofinanciada de referencia PAFE.

 

Como es probable que no este seguro sobre cómo proceder. Un asesor previsional de trayectoria y experiencia en pensiones como los de esta Web, le puede proporcionarle orientación y asistencia durante todo este proceso difícil, para que obtenga la mejor pensión de sobrevivencia posible de acuerdo con sus circunstancias e intereses.

 

Esperamos su contacto.

 

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