Beneficios de entrega el Estado para aumentar el ahorro previsional de los trabajadores jóvenes y mejorar la calidad de vida de los pensionados.
Pilar solidario. El Sistema de Pensiones Solidarias en Chile
¿Cuándo se crea el Sistema de Pensiones Solidarias?
La ley 20.255 promulgada el 17/03/2008, y en vigencia desde el 01/07/2008, crea un Sistema de Pensiones Solidarias que beneficia a quienes, no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional o que estando afiliados a algún Sistema, habiendo cotizado y cumpliendo con los requisitos respectivos no tienen fondos suficientes para financiar una pensión digna.
El "Sistema Solidario" es complementario al Sistema de Pensiones del DL 3.500 de 1980, y es financiado con recursos del Estado.
Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias vigentes desde el 01/08/2008 son:
* Las Pensiones Básicas Solidarias (PBS) de vejez e invalidez, que fue reemplazado por la Pensión Garantizada Universal PGU, y
* Los Aportes Previsionales Solidarios (APS) de vejez e invalidez.
* Pensión básica solidaria de invalidez.
¿Quién es responsable de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias?
* El Instituto de Previsión Social (IPS) es responsable de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias.
* Le corresponde conceder los beneficios que éste contempla, suspenderlos, modificarlos o extinguirlos, cuando proceda. El IPS es el sucesor y continuador legal del Instituto de Normalización Previsional (INP).
¿Qué entidad pública es responsable de la supervigilancia y control del sistema solidario?
La Superintendencia de Pensiones (SUPEN) es responsable de fiscalizar al Sistema de Pensiones, incluyendo al IPS. la SUPEN es sucesora legal de la SAFP, creada por el DL 3.500.
¿Qué organismo realiza la calificación de invalidez para optar por los beneficios correspondientes del Sistema de Pensiones Solidarias?
* Las Comisiones Médicas de invalidez establecidas en el Art.11 del DL 3.500.
* Se considera inválida la persona que se define como tal en el inciso 1 Art.4o de DL 3.500 de 1980.
No tienen derecho a optar por el Sistema de Pensiones Solidarias:
* Los imponentes o pensionado de la Caja de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA).
* Quien presenta la calidad de imponente o pensionado de dichas institucio0nes no puede acceder a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, aun cuando, además se encuentre afiliado o afecto a otro régimen previsional.
¿Dónde se debe presentar la solicitud de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias?
* Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) deberán ser invocados directa y personalmente por los interesados ante el IPS, con su cédula nacional de identidad.
* Cuando se trate de solicitudes de Aporte Previsional Solidario (APS) también podrá ser solicitado en la AFP donde el interesado se encuentra afiliado.
* La exigencia de la presentación de la cédula de identidad es obligatoria y no se puede acoger a trámite una solicitud sin la presentación de ésta o en su reemplazo de una cédula provisoria de identificación emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
* No obstante, los interesados pueden encomendar a terceras personas la obtención de los beneficios del SPS a que tengan derecho, mediante el otorgamiento de un Mandato Especial para estos efectos.
* Las solicitudes sólo pueden acogerse si el interesado cumple con el rango etáreo exigido por la Ley:
. En el caso de solicitudes del PBS o APS de Vejez debe tener a lo menos 65 años de edad.
. En el caso de PBS o APS de invalidez, tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
* Las personas incorporadas a algún Régimen Previsional, que no se encuentren pensionadas no pueden solicitar beneficios al SPS mientras no se pensionen, a menos que no tengan derecho a pensión en dicho régimen. Si el solicitante es un afiliado no pensionado del DL 3.500, debe suscribir la solicitud de pensión para que su solicitud de APS tenga efectos.
* En el caso de las personas que perciben una Garantía estatal (GE) y que solicitan algún beneficio del SPS, se entiende que optan por este último sólo si el monto del beneficio a que tienen derecho por este Sistema es de monto mayor a la GE de pensión mínima que perciben.
¿Qué fuentes de información se consideran válidas para efectos de confirmar el cumplimiento de los requisitos para optar por el Sistema de Pensiones Solidarias?
Sin perjuicio de otras fuentes que la normativa señale expresamente, se considera válida la información que proporcione.
* Registro Civil: Fecha de nacimiento; Nacionalidad; Composición del grupo familiar.
* M. de Planificación: Registro de Información Social.
* AFP: Años cotizados; Cotizaciones; PAFE de pensiones de vejez e invalidez; Pensiones de Sobrevivencia en las modalidades de retiro programado, renta temporal y cubiertas por el seguro; Modalidad de Pensión; Factor Actuarialmente Justo.
* Capredena: Calidad de imponente o pensionado.
* Dipreca: Calidad de imponente o pensionado.
* Policia Investigaciones: Información de entradas y salidas del país.
* M. Justicia: Calidad de exiliado, y el tiempo en que permaneció por esta causa en el extranjero.
* M. RR.EE.: La circunstancia de haber permanecido en el extranjero, por motivo del cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile y el tiempo que permaneció por esta causa en el extranjero.
* IPS: Pensiones del régimen antiguo; Pasis; Pensiones de leyes especiales.
* Instituto de Seguridad Laboral: Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia otorgadas por la ley 16.744.
* Compañías de Seguros de Vida: Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia en renta vitalicia.
* Mutualidades de la ley 16.744: Pensiones de Invalidez o Sobrevivencia otorgadas de acuerdo a la Ley 16.744.
* M. del Interior: Pensiones por Gracia.
¿Cómo se acredita el requisito de residencia en el país exigidos apra acceder a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias?
* Mediante consulta a la Policía de Investigaciones de Chile.
* No obstante lo anterior, hasta que se encuentre operativo el registro de datos que para tal efecto administre la Policía de Investigaciones de Chile, se puede acreditar a través de una declaración que formará parte integrante de la solicitud del beneficio correspondiente.
* En los casos de APSV en que el solicitante registra a lo menos 20 años de cotizaciones en algún régimen previsional chileno no es necesario acreditar residencia.
* La acreditación del tiempo cotizado debe ser requerida por el IPS a los organismos correspondientes.
* Igualmente los abonos de tiempo a que se refiere el Art.4 de la Ley 19.234 (Exonerados Políticos), se consideran como tiempo cotizado.
PILAR SOLIDARIO DE PENSIONES
¿Qué plazo tiene el IPS para emitir y notificar una resolución que conceda o rechace un beneficio?
* El IPS debe emitir y notificar una resolución que conceda o rechace el beneficio a más tardar el último día hábil del mes siguiente al de recepción de la solicitud del beneficio.
* Deberá notificarse la dictación de la resoluciones que aprueban, rechazan, modifican, actualicen, reactivan o extinguen la concesión de un beneficio, mediante carta certificada dirigida al domicilio del solicitante
* Todas las resoluciones referidas a APS que aprueben, rechacen, modifiquen, actualicen, reactiven o extingan un beneficio deben informarse a la institución responsable del pago del beneficio, a más tardar al último día hábil del mes de la resolución.
* Para los pensionados con Garantía Estatal por pensión mínima sólo se concederá el beneficio si el monto es mayor al monto de la GE a la que tiene derecho.
¿Quién y cada cuánto tiempo verifica que el beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias cumple los requisitos?
El IPS
* Anualmente y, confirmar, re determinar su monto o ponerle término cuando corresponde.
* Mensualmente antes de emitir los pagos o de efectuar las transparencias de fondos para el pago de APS, el IPS debe verificar con el Servicio de Registro Civil e Identificación, la condición de vivo muerto de cada beneficiario.
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