Modalidades de pensión en el sistema de pensiones chileno son Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, renta temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia con Retiro Programado.

Las modalidades de pensión

 

O de jubilación se refieren a la forma de financiamiento y administración de las pensiones  y son: Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, cada una con su propia forma de financiamiento y administración, a las que pueden acceder los afiliados:  He aquí una breve descripción de cada una de ellas:

1. Retiro Programado

Es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual AFP, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en U.F. que resulte de dividir cada año, el saldo real de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios.
La administradora de fondos de pensiones paga la jubilación con cargo a la cuenta de capitalización individual.
El monto mensual se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual AFP, la rentabilidad del multi fondo, la expectativa de vida del pensionado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados.
El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.
A corto plazo es preferible el retiro programado y a largo plazo es mucho mejor la renta vitalicia en UF.
El afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y puede cotizar y cambiar de modalidad de pensión a renta vitalicia si lo requiere.
Esta modalidad para jubilar brinda pensión de sobrevivencia a los beneficiarios legales, a falta de los anteriores los fondos que eventualmente quedaren, se pagará herencia como parte del trámite de la posesión efectiva.

2. Renta Vitalicia Inmediata

Es un seguro respaldado por un contrato entre una compañía de seguros y una persona, en el cual la aseguradora enseguida se compromete pagar una pensión vitalicia a su asegurado de por vida y pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios legales acorde a la normativa, a cambio de la prima única que se traspasa a la compañía de seguros y ésta, asume el riesgo financiero y de sobrevida.
Con una renta vitalicia se puede optar por seleccionar cláusulas adicionales cuando le resulta conveniente a un pensionable, que quiere mejorar alguna condición particular de su contrato.
La renta vitalicia es como una apuesta, la compañía de seguros sigue la postura que usted se va a morir antes para quedarse con el saldo de su capital y su jugada es tener una buena expectativa de vida para que la aseguradora asuma todo el riesgo de su sobrevida y pague más de la cuenta.
Para el pensionable la inseguridad en su apuesta se puede neutralizar, contratando la cláusula adicional de renta vitalicia con periodo garantizado de pago, cotizándola previamente de tal manera que pueda aceptarla al firmar la aceptación y selección de pensión.
La pensión Vitalicia es fija reajustada en UF.
Una vez aceptada la renta vitalicia por la compañía de seguros es para siempre.
El contrato es irrevocable.
El afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos y a cambio de ello obtiene un seguro de renta vitalicia de por vida
Los beneficiarios legales conservan el derecho de pensión de sobrevivencia.
Los beneficiarios designados del período garantizado de pago de la póliza recibirán pensión hasta el fin del período contratado.
Otorga asignación familiar y beneficios de la salud al pagar Fonasa o parte de su Isapre.
Por fallecimiento del asegurado tiene una Cuota Mortuoria equivalente a 15 UF.
Tiene garantía estatal del 75% de la diferencia entre la PGU y la pensión que recibía con un tope de hasta 45 UF.

 

3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

El afiliado o sus beneficiarios contratan con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura, determinada en el contrato de Renta Vitalicia Diferida, y convienen con la Administradora, una renta temporal en la AFP durante el período que medie entre la fecha de selección de la opción y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comenzará a ser pagada por la Compañía de Seguros con la que se celebró el contrato.
Para efectos de lo anterior, la Administradora traspasará la prima contratada y retendrá en la respectiva cuenta de capitalización individual, los fondos suficientes para pagar la Renta Temporal convenida-
De esta manera, el afiliado mantiene la propiedad y asume el riesgo financiero sólo de la parte de su fondo que permanece en la AFP y por un período acotado de su vida, pero no asume el riesgo de sobrevida que debe afrontarlo la Compañía de Seguros con que contrató la renta vitalicia diferida, al igual que el riesgo financiero de este período.
Las principales ventajas de la renta vitalicia diferida RVD, es que le permite una renta más alta durante un tiempo para ayudar es salir de los problemas financieros, o para iniciar un proyecto.
Este tipo de pensión quedo obsoleta con la incorporación a la renta vitalicia, de la Cláusula de Aumento temporal de Pensión.

 

4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

Aquí se pueden dividir los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado. Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura. Fuente: Superintendencia de Pensiones
Bajo esta alternativa de renta vitalicia combinada los afiliados pueden distribuir su saldo para contratar una renta vitalicia de un cierto monto de prima con una compañía de seguros y con la diferencia restante combinarla contratando un retiro programado AFP.
Esta jubilación para personas de alto patrimonio con una combinación de renta vitalicia inmediata de compañía de seguros con retiro programado AFP, está diseñada para las personas que cuentan con un alto capital que es necesario para poder hacerlo y poder diversificar el capital que tiene en la AFP para inicialmente disminuir los riesgos en la decisión de modalidad de pensión.
De esta forma es posible retira más capital, con el excedente de libre disposición.

n esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado. Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.  Fuente: Superintendencia de Pensiones

 

Alcances en pensión

 

Dentro de las cláusulas adicionales de la renta vitalicia inmediata o diferida, están las rentas vitalicias garantizadas de 10, 15, 20 y 25 años que garantizan el 100% de la pensión a las personas designadas indicadas en la póliza hasta el fin del período garantizado, aunque no es igual que la herencia es similar a su sentido.

Para que quede más aclarado en la renta vitalicia garantizada para el pensionado la jubilación mensual es para toda la vida igual hasta su fallecimiento, el período garantizado de la póliza es para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia o el o las personas indicadas en la póliza.

El retiro programado de AFP es heredable si no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia, una renta vitalicia no es heredable pero se puede tomar una renta vitalicia garantizada y a largo plazo es mucho mejor para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia o el o las personas libremente designadas que esta indicadas en la póliza. Ambas modalidades de pensión tienen su momento y ahora estamos recomendando cambio a compañía de seguros.

Las Modalidades de pensión en el sistema de pensiones chileno son Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, renta temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia con Retiro Programado del Sistema de Pensiones en Chile.

 

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