Si se jubila trabajando en empresa privada puede seguir trabajando y otros tiene que revisar el contrato trabajo de su caso
Que hago si me pensiono ¿puedo seguir trabajando?
Si me jubilo ¿puedo trabajar? Soy pensionado pero sigo trabajando.
Con el aumento de la expectativa de vida hoy las personas están plenamente capacitadas y probablemente se encuentran en la mejor época de sus vidas para seguir trabajando plenamente a la edad legal para jubilarse.
En Chile, si te jubilas pero deseas seguir trabajando, generalmente puedes hacerlo en el sector privado. Sin embargo, hay algunas excepciones que se aplican a los trabajadores de la Administración Pública.
1) Todo pensionado puede continuar trabajando con el mismo empleador a excepción de:
* Los trabajadores de la Administración Pública afectos al Estatuto Administrativo.
* Los trabajadores municipales afectos a la Ley No.18.883
* Los profesionales de la Educación del Sector Municipal afectos a la Ley No.19.070
* Los Trabajadores afectos al Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal.
* Los funcionarios del Poder Judicial afectos al artículo 332 No.6 del Código Orgánico de Tribunales.
Todos los anteriormente citados deben cesar en su cargo al obtener su pensión.
2) Que, posteriormente de haber obtenido pensión, puede iniciar labores como trabajador independiente.
3) Que en caso de seguir trabajando, el descuento del 7% de salud es obligatorio.
4) Que tiene los mismos requisitos para acceder al Aporte Previsional Solidario, a la Garantía Estatal por pensión mínima, de la opción entre ambos beneficios y el ajuste de su pensión en retiro programado.
5) Si se trata de un dependiente antiguo y no tiene derecho a Bono de Reconocimiento (BR) o teniéndolo es bajo la alternativa No.3 y reúne además 60 meses de cotizaciones, anteriores a Julio de 1979, que antes de continuar con su trámite de pensión en la AFP, le conviene consultar si cumple con los requisitos para desafiliarse del Sistema y si tiene derecho a pensionarse en el antiguo sistema previsional.
6) Que debe someterse al procedimiento del Sistema de Consultas de Montos y Ofertas de Pensión SCOMP antes de seleccionar modalidad de pensión.
7) Que sus datos, incluyendo los personales, formarán parte de un listado público a menos que señale expresamente que no desea formar parte de este.
Excepción especial:
Contraloría General de la República
Jurisprudencia
Dictamen No.: 018946N06
Funcionario no docente dependiente de municipalidad, no está obligado a renunciar a su cargo por haber obtenido su pensión de invalidez, porque por una parte, el código del trabajo no contiene ningún precepto que disponga la obligación del trabajador de cesar en su cargo por el hecho de haber obtenido dicha pensión y por otra, el dl 3500/80 no establece incompatibilidad alguna entre un trabajo remunerado y las pensiones que otorga dicho texto legal.
Además, según el art/161 bis del código del trabajo, la invalidez total o parcial no constituye una causal de terminación del contrato de trabajo de un funcionario no docente y si así ocurriese tendrá derecho a percibir la indemnización establecida en los incisos 1 o 2 del art/163, con el incremento de la lt/b del art/168, lo anterior, sin desmedro de su derecho a recurrir al respectivo tribunal del trabajo, solo procederá que la municipalidad reintegre la suma descontada de la remuneración del mes de octubre, en la medida que la ausencia que la genero se encuentre justificada por el ejercicio de derechos estatuarios tales como el goce de permisos, licencias o feriados
Es importante tener en cuenta que, si continúas trabajando después de jubilarte, sigues siendo elegible para recibir beneficios como la Pensión Garantizada Universal PGU y/o la Garantía Estatal por pensión mínima. Además, tendrás los mismos requisitos para acceder a estos beneficios y también podrás ajustar tu pensión en el retiro programado..
Trabajo después de la jubilación
Si es posible, salvo cuando es empleado público afecto al estatuto administrativo no puede seguir contratado, salvo que lo llamen para un trabajo específico donde pueda emitir una boleta.
Para pensionarse y seguir trabajando y pronto comience a recibir su jubilación, que podría ser el día veinte del próximo mes o del subsiguiente, le agradeceré contactarse más temprano que tarde con los asesores previsionales de Más Pensión.
¡Le esperamos!
Muchas gracias.
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