Banco de preguntas y respuestas
Si me jubilo puedo seguir trabajando trabajo después de la Jubilación
Si me jubilo puedo seguir trabajando trabajo después de la jubilación. Aquí estudiamos la posibilidad de continuar trabajando después de jubilar, lo que implica que la jubilación no necesariamente significa el fin de la vida laboral. Efectivamente, en la mayoría de los casos, la jubilación no impide continuar trabajando si así se desea, como seguir trabajando en la misma empresa de acuerdo a lo que quiera la gerencia o lo indique el contrato, salvo estando afecto al estatuto administrativo si es empleado público, que lo obliga a pensionarse si se jubila.
Si me jubilo puedo seguir trabajando trabajo después de la Jubilación
¿Qué pasa si sigo trabajando después de pensionarme?
Existe una inquietud común entre quienes se acercan a la edad de jubilación en Chile: ¿Es posible seguir trabajando y qué implicancias tiene esto para mi pensión y mis ingresos? La frase sugiere la posibilidad de continuar activo laboralmente tras pensionarse, abriendo la puerta a explorar temas como la compatibilidad entre pensión y trabajo, los efectos en los ingresos y los beneficios de mantenerse activo en la tercera edad.
¿Qué hago si me pensiono? ¿Puedo seguir trabajando en la misma empresa?
Si me jubilo ¿puedo trabajar? Soy pensionado pero sigo trabajando.
Con el aumento de la expectativa de vida hoy las personas están plenamente capacitadas y probablemente se encuentran en la mejor época de sus vidas para seguir trabajando plenamente a la edad legal para jubilarse.
Si se jubila trabajando en una empresa privada no hay impedimento para que pueda seguir trabajando y si es empleado público tiene que revisar su contrato de trabajo.
En Chile, si te jubilas pero deseas seguir trabajando, generalmente puedes hacerlo en el sector privado. Sin embargo, hay algunas excepciones que se aplican a los trabajadores de la Administración Pública.
¿Puede seguir trabajando un afiliado declarado inválido?
Las normas legales y reglamentarias que regulan el sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado, de manera que no existe inconveniente para que una o un afiliado declarado inválido pueda trabajar con su capacidad residual.
Sin embargo, por disposición del Estatuto Administrativo, las y los funcionarios públicos que cesaron en su cargo por declaración de invalidez, no reúnen el requisito de salud compatible para reintegrarse a un empleo en la administración pública. (Fuente: Superintendencia de Pensiones.)
Si ya me jubilé ¿puedo seguir trabajando?
1) Todo pensionado puede continuar trabajando con el mismo empleador a excepción de:
* Los trabajadores de la Administración Pública afectos al Estatuto Administrativo.
* Los trabajadores municipales afectos a la Ley No.18.883
* Los profesionales de la Educación del Sector Municipal afectos a la Ley No.19.070
* Los Trabajadores afectos al Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal.
* Los funcionarios del Poder Judicial afectos al artículo 332 No.6 del Código Orgánico de Tribunales.
Todos los anteriormente citados deben cesar en su cargo al obtener su pensión.
2) Que, posteriormente de haber obtenido pensión, puede iniciar labores como trabajador independiente.
3) Que en caso de seguir trabajando, el descuento del 7% de salud es obligatorio.
4) Un jubilado puede seguir trabajando en la misma empresa, si lo desea, salvo que sea empleado público y/o su contrato se lo prohiba.
5) Que tiene los mismos requisitos para acceder al Aporte Previsional Solidario, a la Garantía Estatal por pensión mínima, de la opción entre ambos beneficios y el ajuste de su pensión en retiro programado.
6) Si se trata de un dependiente antiguo y no tiene derecho a Bono de Reconocimiento (BR) o teniéndolo es bajo la alternativa No.3 y reúne además 60 meses de cotizaciones, anteriores a Julio de 1979, que antes de continuar con su trámite de pensión en la AFP, le conviene consultar si cumple con los requisitos para desafiliarse del Sistema y si tiene derecho a pensionarse en el antiguo sistema previsional.
7) Que debe someterse al procedimiento del Sistema de Consultas de Montos y Ofertas de Pensión SCOMP antes de seleccionar modalidad de pensión.
8) Que sus datos, incluyendo los personales, formarán parte de un listado público a menos que señale expresamente que no desea formar parte de este.
En el caso si me jubilo puedo seguir trabajando trabajo después de la jubilación, si me pensiono puedo seguir trabajando en la misma empresa de acuerdo a lo que indique el contrato, salvo estando afecto al estatuto administrativo si es empleado público.
Excepción especial de pensión:
Que hago si me pensiono ¿puedo seguir trabajando en la misma empresa?
Contraloría General de la República
Jurisprudencia
Dictamen No.: 018946N06
Funcionario no docente dependiente de municipalidad, no está obligado a renunciar a su cargo por haber obtenido su pensión de invalidez, porque por una parte, el código del trabajo no contiene ningún precepto que disponga la obligación del trabajador de cesar en su cargo por el hecho de haber obtenido dicha pensión y por otra, el dl 3500/80 no establece incompatibilidad alguna entre un trabajo remunerado y las pensiones que otorga dicho texto legal.
Además, según el art/161 bis del código del trabajo, la invalidez total o parcial no constituye una causal de terminación del contrato de trabajo de un funcionario no docente y si así ocurriese tendrá derecho a percibir la indemnización establecida en los incisos 1 o 2 del art/163, con el incremento de la lt/b del art/168, lo anterior, sin desmedro de su derecho a recurrir al respectivo tribunal del trabajo, solo procederá que la municipalidad reintegre la suma descontada de la remuneración del mes de octubre, en la medida que la ausencia que la genero se encuentre justificada por el ejercicio de derechos estatuarios tales como el goce de permisos, licencias o feriados.
Es importante tener en cuenta que, si continúas trabajando después de jubilarte, sigues siendo elegible para recibir beneficios como la Pensión Garantizada Universal PGU y/o la Garantía Estatal por pensión mínima. Además, tendrás los mismos requisitos para acceder a estos beneficios y también podrás ajustar tu pensión en el retiro programado.
¿Se puede despedir a un jubilado?
¿Que hago si me pensiono puedo seguir trabajando en la misma empresa?
No es posible despedir a un trabajador por el solo hecho de haberse pensionado, salvo que su contrato de trabajo lo indique, o este en el estilo de la empresa, tengan derecho o no a una Indemnización por término de contrato.
Estoy pensionado y trabajando ¿tengo que pagar cotizaciones?
Una persona que ya se encuentra pensionada en el sistema de AFP y que continúa trabajando, puede seguir cotizando.
Sin embargo, tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión y, para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleador como a la administradora en la que está afiliada. Al optar por esta forma, sólo debe cotizar el porcentaje correspondiente a Fonasa o Isapre.
¿Cuándo se deja de pagar el 7% de salud?
Los pensionados con pensión autofinanciada menor a $255.000, pertenecientes a un grupo familiar de los tres primeros quintiles, estarán exentos total o parcialmente de la cotización de salud del 7%, incluso sin haber cotizado antes.
Trabajo después de la jubilación
¿Que hago si me pensiono puedo seguir trabajando en la misma empresa? Si es posible, salvo cuando es empleado público afecto al estatuto administrativo no puede seguir contratado, salvo que lo llamen para un trabajo específico donde pueda emitir una boleta.
¿Puedo trabajar después de la jubilación?
¿Si me jubilo puedo seguir trabajando trabajo después de la jubilación?. Aquí estudiamos la posibilidad de continuar trabajando después de jubilar, lo que implica que la jubilación no necesariamente significa el fin de la vida laboral. Efectivamente, en la mayoría de los casos, la jubilación no impide continuar trabajando si así se desea, como seguir trabajando en la misma empresa de acuerdo a lo que quiera la gerencia o lo indique el contrato, salvo estando afecto al estatuto administrativo si es empleado público, que lo obliga a pensionarse si se jubila.
Más allá de la pensión: El trabajo como realidad en la tercera edad
La jubilación, ese momento tan anhelado por muchos, no siempre se desarrolla de la manera esperada. Si bien para algunos representa el inicio de una etapa de descanso y disfrute, para otros se convierte en una prolongación de la vida laboral.
Las razones que llevan a las personas a seguir trabajando después de jubilarse son diversas. En muchos casos, la pensión recibida no es suficiente para cubrir sus necesidades básicas y mantener su calidad de vida, lo que los obliga a continuar generando ingresos.
Para otros, el trabajo representa no solo una fuente de ingresos, sino también un espacio de socialización, un propósito que los mantiene activos y les permite sentirse útiles y realizados.
En definitiva, trabajar después de jubilarse se ha convertido en una realidad para un número creciente de personas, quienes, por necesidad o por elección, continúan aportando su experiencia y conocimientos al mundo laboral.
Pensionados en Chile: ¿Seguir cotizando o no?
En Chile los pensionados tienen la opción de seguir trabajando y cotizando al sistema de pensiones, aunque también pueden optar por eximirse de cotizar para la pensión y solo cotizar para el seguro de salud. Aquí están los detalles:
Los pensionados por vejez que continúan trabajando pueden elegir entre:
Seguir cotizando para pensión (10% de su sueldo) y así aumentar el monto de su pensión futura.
Dejar de cotizar para pensión y solo cotizar para salud (7% de su sueldo).
Si el pensionado opta por la segunda opción y deja de cotizar para pensión, ya no seguirá aumentando el monto de su pensión futura con nuevos aportes. La decisión de cotizar o no para pensión puede cambiarse cada 12 meses.
Los pensionados por invalidez parcial deben obligatoriamente seguir cotizando para pensión mientras trabajen.
Los pensionados por invalidez total (DL 3500) o gran invalidez (Ley 16744 accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) están eximidos de cotizar para pensión, pero deben cotizar para salud si trabajan.
Entonces, los pensionados en Chile tienen flexibilidad para decidir si quieren o no seguir aumentando su pensión futura con nuevos aportes mientras siguen trabajando, aunque la cotización para salud es obligatoria.
Resumen de lo que necesitas saber sobre tu trabajo después de pensionarte
En Chile, pensionarse por vejez no implica necesariamente dejar de trabajar. La mayoría de las personas pueden seguir desempeñando sus labores después de jubilarse, a menos que sean trabajadores sujetos a leyes especiales que exijan el cese de funciones al momento de pensionarse.
Trabajar después de pensionarse en el sector privado:
Si trabajas en el sector privado y te pensionas por vejez, puedes continuar en tu empleo actual o buscar uno nuevo. No existe ninguna obligación legal de dejar de trabajar al jubilarse.
Trabajar después de pensionarse en el sector público:
La situación es diferente para los trabajadores del sector público. En algunos casos, los estatutos específicos de ciertas instituciones pueden requerir el cese de funciones al momento de pensionarse. Es importante revisar la normativa aplicable a tu situación particular.
¿Debo seguir cotizando en mi AFP después de jubilarme?
Si decides seguir trabajando después de pensionarte, puedes elegir si continuar cotizando para tu AFP o no. Cotizar puede ser beneficioso si deseas aumentar el monto de tu pensión, pero también puedes optar por no hacerlo si así lo prefieres.
¿Puedo seguir trabajando después de jubilar?
* Pensionarse por vejez no obliga a dejar de trabajar, excepto en casos específicos de leyes especiales.
* Los trabajadores del sector privado tienen mayor libertad para decidir si continúan trabajando o no.
* Los trabajadores del sector público deben verificar la normativa aplicable a su institución.
* Puedes elegir si seguir cotizando en tu AFP después de pensionarte.
* Si tienes dudas sobre tu situación particular, te recomendamos consultar con tu AFP o un asesor previsional para recibir orientación personalizada.
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¿Puedo seguir trabajando después de jubilarme en Chile? Si, salvo alguna excepciones indicadas más arriba.
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¿Jubilación no significa el fin de tu vida laboral? Muchos se preguntan si pueden seguir trabajando después de jubilarse. La respuesta es ¡sí! En la mayoría de los casos, la jubilación no te impide continuar trabajando, ya sea en la misma empresa o en un nuevo proyecto.
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