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Complemento solidario de pensión aporte previsional de vejez resulta de restar la PGU al multiplicar el factor de ajuste por la pensión base para el 60% más pobre de la población de Chile. 

Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS-Vejez)

 


¿Qué es el Complemento Solidario de Pensión?

El complemento solidario de pensión es simplemente un abono del Estado, a las jubilaciones autofinanciadas bajas.

El complemento solidario para determinar el aporte previsional solidario de vejez, es la cantidad que resulte de restar de la pensión básica solidaria de vejez, por el producto resultado de multiplicar el factor de ajuste por la pensión base. Los aportes solidarios de pensión son muy importantes para subsistir, es una bonificación del Estado que se aplica hoy al 60% más pobre de la población e Chile.

 

¿En qué consiste el Aporte Previsional Solidario de Vejez?

Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior o igual doce Unidades de Fomento y reúnan los requisitos de edad, localización y residencia que señala la Ley 20.255.- Es un beneficio de cargo fiscal que incrementa a partir del 01/07/2011 las pensiones inferiores a UF.12, para quienes cumplan los requisitos". Previamente hay que pedirle a la Asistente Social de su Municipalidad a que le llene la ficha del Registro Social de Hogares.

 

¿Qué es la Pensión Máxima con Aporte Previsional Solidario de Vejez (PMAS)?

La PMAS es aquel valor de pensión base sobre el cual no se tiene derecho a percibir APS de Vejez.

 

Su monto se reajustará automáticamente en el 100% de la variación que experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Con todo, si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho período.

 

¿Quiénes son los beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Vejez?

* Los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia del DL 3.500.-

* Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez o sobrevivencia del IPS.-

* Personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley No.16.744)

 

¿Dónde se puede suscribir la solicitud de APS de Vejez?

* En el Instituto de Previsión Social IPS.

* En el caso de afiliados al Sistema de Pensiones del DL 3.500, pueden presentar sus solicitudes en la AFP en la cual se encuentran afiliados, la que debe remitirlas al IPS para que éste resuelva sobre la concesión y pago de los beneficios.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al APS de Vejez?


* Mayores de 65 años para el APS de vejez y entre 18 y 65 años para el de invalidez.

* Pertenecer al 60% más pobre de la población.

* Cumplir requisitos de residencia.

* Estar inscrito en el Registro Social de Hogares y tener 1.206 puntos o menos de Puntaje de Focalización Previsional, determinado a través de este instrumento.

* Acreditar residencia en el territorio chileno por un periodo de 20 años (continuos o discontinuos) desde los 20 años de edad.

* Haber vivido en Chile cuatro,de los cinco años previos a la solicitud.

* Para el caso del APS de invalidez, contar con el dictamen de invalidez emitido por las Comisiones Médicas.

 

 

¿Qué es la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE)?

Es una pensión estimada que se utiliza para determinar la Pensión Base y se calcula de la siguiente manera:

* Como una Renta Vitalicia Inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el saldo de la cuenta individual de cotizaciones obligatorias al momento de pensionarse por vejez o invalidez (DL 3.500)

* El saldo acumulado en la cuenta individual incluye cuando corresponda, las bonificaciones por hijo nacido vivo devengadas a esa fecha.

* Para este cálculo se utiliza la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez en los 6 meses anteriores al momento de acogerse a pensión.

* En el saldo no se incluyen las cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario, DC, ni APVC.

Su monto se expresa en UF, a la fecha en que el solicitante se pensiona por vejez o invalidez.

La PAFE debe recalcularse en caso que se incorporen nuevos potenciales beneficiarios de pensión de sobrevivencia del grupo familiar.

Complemento solidario de pensión aporte previsional solidario de vejez resulta de restar la PGU al multiplicar el factor de ajuste por la pensión base para el 60% más pobre de la población de Chile.

 

¿Qué se entiende por Pensión Base?

La PB es aquella, que resulta de sumar la PAFE del solicitante, más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al DL 3.500, a la fecha de solicitud del beneficio, más las pensiones que perciba de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), ya sea en calidad de titular o beneficiario de pensión de sobrevivencia incluidas las bonificaciones de las Leyes 19.403, 19.539 y 19.953.-

También se consideran las pensiones de sobrevivencia de acuerdo a la Ley 16.744.-

* Ley 19.403: Aumento extraordinario a pensiones de viudez y otras que señala (año 1995)

* Ley 19.539: Bono y Reajuste extraordinario Diciembre 1997

* Ley 19.953: Aumento y Bono Septiembre 2004

 

¿Qué es el Complemento Solidario?

El Complemento Solidario (CS) es el cálculo matemático que se realiza para determinar el APS de Vejez y se obtiene restando de la PBS, el producto de multiplicar el Factor de Ajuste por la Pensión Base.

CS= PBS - PBSV x PB

              PMAS

 

 

¿Cómo se determina el Factor de Ajuste?

Dividiendo el monto de la PBS por la PMAS.

 

¿Qué es la Pensión Final (PF)?

La suma de la PB más el monto del Complemento Solidario.

 

¿Qué es el Factor Actualmente Justo (faj)?

Es un factor que establece la SUPEN en norma de carácter general, para determinar el APS en el caso de las personas pensionadas bajo la modalidad Retiro Programado.

Debe ser calculado por las AFP.

La aplicación del factor debe producir como resultado que el valor presente de los desembolsos fiscales estimados para la trayectoria del respectivo Aporte Previsional en la modalidad de Retiro Programado, sea equivalente al que se hubiese obtenido en la modalidad de Renta Vitalicia.

Para calcular el APS en caso de pensiones bajo modalidad Retiro Programado, se debe multiplicar el Complemento Solidario por el Factor Actuarialmente justo.

En el caso de las pensiones en la modalidad Renta Vitalicia, el APS el igual al Complemento Solidario.

 

¿Desde cuándo se devenga el Aporte Previsional Solidario de Vejez?

Desde el primer día del mes de presentación de la solicitud del beneficio o desde el día en que se cumple 65 años, si la solicitud se presenta durante el mes de cumplimiento de esa edad.

 

¿Cómo se efectúa el pago del Aporte Previsional Solidario de Vejez?

Sumados al pago que realiza la AFP, la Compañía de Seguros o el IPS, según corresponda, para que se pague todo en forma simultánea.

 

¿Cuándo debe efectuar la AFP el primer pago del Aporte Previsional Solidario de Vejez?

A más tardar el último día del mes siguiente al que la AFP es notificada por el IPS de la concesión del beneficio.

En la liquidación de pensión se debe indicar claramente el monto del APS y este monto no está afecto a comisiones por parte de la AFP.

 

¿Cuándo se debe recalcular el Complemento Solidario y la Pensión Final?

En la misma oportunidad que se reajuste la PBS de Vejez o la PMAS.

También se debe recalcular el Complemento Solidario y la Pensión Base cuando el Beneficiario comienza a percibir una nueva pensión de sobrevivencia del DL 3.500, y cuando se le otorga una pensión de sobrevivencia a un beneficiario en forma posterior a la fecha del cálculo original.

 

Obligaciones de las AFP

 

¿Qué proceso obligatorio deben efectuar las AFP semestralmente y con qué objetivo?

Las AFP deben efectuar un proceso semestral, en los meses de Enero y Julio para defectar potenciales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias con el fin de informarles dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente, Febrero y Agosto, que sería conveniente suscribieran una solicitud de APS en la Agencia de la AFP o en el IPS, para que éste analice su derecho al beneficio.

 

¿Quiénes son potenciales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias?

* Pensionado por vejez o invalidez con 65 años de edad que tenga una PAFE inferior a la PMAS.

* Beneficiario de Pensión de Sobrevivencia no invalido con 65 años o más que perciba una pensión inferior a la PMAS.

* Pensionado inválido con 18 años o más y menor de 65 años de edad, que tenga una PAFE inferior a la PBS.

* Beneficiario de pensión de sobrevivencia inválido con 18 años o más y menor de 65 años de edad, que perciba una pensión inferior a la PBS.

 

Situaciones Especiales

 

¿Qué opción tienen los afiliados pensionados que reciben pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia con garantía estatal?

En el caso de las personas que reciben una Garantía Estatal y que solicitan algún beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias, se entiende que optan por este último sólo si el monto del beneficio a que tienen derecho por este Sistema es de monto mayor a la GE de pensión mínima que perciben.

 

¿Quiénes, aun estando vigente el Sistema de Pensiones Solidarias, tienen derecho a optar por GE por pensión mínima de vejez, invalidez o sobrevivencia?

* Personas que el 01/07/2008 se encontraban percibiendo GE, podrán optar por seguir percibiendo el beneficio o por la cual le otorgue el SPS, renunciando al a respectiva GE.

* Afiliados que al 01/07/2008 tenían 50 años o más.

* Afiliados que al 01/07/2008 sean beneficiarios de pensiones del DL 3.500, como titulares

o beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

* Beneficiarios de pensión de sobrevivencia de afiliados que fallezcan dentro de los 15 años siguientes al 01/07/2008 (hasta el 31/12/2023

* Aquellos afiliados que cumplan con los requisitos para tener derecho a pensión de invalidez, en el período señalado en compendio CNSP:Libro III, letra D, Cap.IX, No.2.-

 

¿Qué deben informar las AFP a los pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia con 65 o más años de edad que tengan su pensión en la modalidad de Retiro Programado ajustada al monto de la pensión mínima?

Que al momento en que su saldo llegue a cero, pueden optar por acogerse al SPS u optar por la GE, si cumplen los requisitos exigidos. La AFP les debe informar durante los 3 meses anteriores al que el saldo sea cero.

 

¿Qué ocurrió con los pensionados de Retiro Programado que tenían saldo cero al 01/07/2008?

Estos pensionados se consideraron como beneficiarios de PBS de Vejez, si cumplían los requisitos establecidos, por no tener derecho a pago de pensión.

Pudieron solicitar el beneficio tanto en la AFP como en el IPS, sin embargo el pago de pensión lo efectuó el IPS directamente al beneficiario.

 

¿Cuándo se suspenden los beneficios del sistema solidario?

* Si el beneficiario no cobra alguno de los beneficios durante 6 meses continuos.

. Se puede solicitar la reactivación dentro de los 6 meses siguientes a la suspensión.

. Transcurrido los 6 meses siguientes a la suspensión sin que se efectúe la reactivación, procede la extinción del beneficio.

* Si el beneficiario no proporciona al IPS los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para mantener el beneficio, dentro de los 3 meses siguientes al requerimiento.

* Ante la negativa del inválido parcial a someterse a reevaluación indicada en las Comisiones Médicas de Invalidez. Se entiende que éste se niega si no se ha sometido a reevaluación transcurridos 3 meses desde el requerimiento del IPS.

 

¿Cuándo se extinguen los beneficios del sistema solidario?

Si el beneficiario:

* Fallece, el beneficio se extingue el último día hábil del fallecimiento.

* Deja de cumplir algunos de los requisitos del otorgamiento.

* Permanece fuera del país, por un tiempo superior a 90 días en el año calendario.

* Entrega en forma maliciosa, antecedentes incompletos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de requisitos para acceder el sistema solidario.

 

Residencia

Mediante consulta a la Policía de Investigaciones de Chile.

No obstante lo anterior, hasta que se encuentre operativo el registro de datos que para tal efecto administre la Policía de Investigaciones de Chile, se puede acreditar a través de una declaración que formará parte integrante de la solicitud del beneficio correspondiente.

En los casos que el solicitante de aporte previsional solidario de vejez registre a lo menos 20 años de cotizaciones en algún régimen previsional chileno no será necesario acreditar residencia. La acreditación del tiempo cotizado debe ser efectuada por la institución donde el solicitante se encuentre incorporado. Igualmente los abonos de tiempo a que se refiere el Art.4 de la Ley No.19.234 de exonerados políticos, se considerarán como tiempo cotizado para los efectos del cumplimiento de este requisito.

 

Para conseguir el complemento solidario de pension una vez cumplido los 65 años, tiene que dirigirse a su municipalidad y conversar con la asistente social de ella para que le llene la ficha de protección social. Con ese documento se puede dirigir al IPS o AFP a solicitar el complemento solidario de pensión para que su jubilación bajo la PMAS, le suba un poco.

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