Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos son herramientas con instrumentos de inversión y ahorro de jubilación con beneficios tributarios que te permiten aumentar tus ahorros para la pensión final. El APV lo puedes realizar de forma independiente, mientras que los Depósitos Convenidos se acuerdan con tu empleador. Ambos tienen beneficios tributarios y te ayudan a mejorar tu pensión.
Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos
Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Depósitos Convenidos en Chile: Una Guía Completa
Este artículo busca entregar una visión clara y ordenada sobre el Ahorro Previsional Voluntario (APV) y los Depósitos Convenidos en Chile. Estos mecanismos son herramientas que complementan el sistema de pensiones obligatorias y permiten a los trabajadores aumentar sus ahorros para la jubilación, con beneficios tributarios.
1. Marco Legal:
* Ley N° 19.768 (2002): Flexibilizó el retiro de cotizaciones voluntarias, amplió las alternativas de inversión y permitió los depósitos de APV en instituciones autorizadas.
* Ley N° 20.255: Introdujo incentivos tributarios adicionales y una bonificación fiscal para trabajadores dependientes e independientes que cumplan ciertos requisitos.
2. El Ahorro Previsional Voluntario (APV): Una herramienta para tu futuro
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo que te permite complementar tu pensión futura. A través de él, puedes realizar aportes adicionales a tu fondo de pensiones, con el objetivo de aumentar el monto final que recibirás al momento de jubilar o compensar aquellos periodos en los que no cotizaste.
¿Dónde puedo realizar mi APV?
Existen dos tipos de entidades que administran el APV:
A) Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): Puedes realizar aportes voluntarios directamente a tu cuenta de AFP.
B) Instituciones Autorizadas: Estas instituciones ofrecen una variedad de planes de ahorro e inversión.
Entre ellas se encuentran:
* Bancos.
* Administradoras de fondos mutuos.
* Compañías de seguros de vida.
* Administradoras de fondos para la vivienda.
* Administradoras de fondos de inversión.
¿Quienes pueden hacer aportes voluntarios a su previsión?
Todos los trabajadores, afiliados o no al sistema de pensiones, pueden hacer aportes voluntarios para su jubilación.
Modalidades de APV:
* Cotización Voluntaria: Aportes realizados directamente por el trabajador a una AFP.
* Depósitos de APV: Sumas de dinero destinadas a planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por Instituciones Autorizadas.
* Depósitos Convenidos (DC): En este caso, el empleador realiza aportes adicionales a la previsión del trabajador, complementando su cotización obligatoria.
Estos aportes pueden ser administrados tanto por una AFP como por una Institución Autorizada, según lo acordado entre las partes.
Supervisión y regulación:
Tanto la Superintendencia de Pensiones como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) supervisan y regulan las entidades que administran APV, con el fin de asegurar la transparencia y seguridad de tus ahorros.
3. Depósitos Convenidos (DC):
Depósitos Convenidos: Información Clave
¿Qué son?
Los Depósitos Convenidos son una forma de ahorro previsional que te permite aumentar el monto de tu pensión futura. Se realizan mediante un acuerdo entre tú y tu empleador, donde este último se compromete a depositar un monto de dinero adicional a tus cotizaciones obligatorias en tu cuenta de AFP.
Características Principales:
* Origen de los fondos: Los depósitos convenidos siempre son pagados por el empleador. Tú, como trabajador, no puedes realizar aportes directos a este tipo de ahorro. En vez de recibir un bono anual del empleador, el empleado decide recibirlo como DC, para que no le suban los impuestos.
* Disponibilidad de los fondos: El dinero acumulado en los depósitos convenidos no se puede retirar antes de tu jubilación. Está destinado exclusivamente a mejorar tu pensión.
* Tope Anual: Existe un límite máximo anual para los depósitos convenidos, que actualmente es de 900 UF.
* Administración: El empleador elige la institución financiera (AFP u otra) que administrará los fondos depositados.
Beneficios:
* Mayor pensión: Al aumentar tu ahorro previsional, podrás disfrutar de una pensión más alta al momento de jubilar.
* Beneficios tributarios: Tanto tú como tu empleador pueden obtener beneficios tributarios al realizar depósitos convenidos.
Acuerdos entre trabajadores dependientes y empleadores para que este último realice aportes adicionales a la previsión del trabajador, en una AFP o Institución Autorizada.
Características de los Depósitos Convenidos:
* Objetivo: Incrementar el capital para pensión anticipada o aumentar el monto de la pensión.
* Financiamiento: A cargo del empleador.
* Límite: Hasta UF. 900 anuales.
Modalidades de Pago:
* Monto fijo en una sola oportunidad.
* Porcentaje mensual de la remuneración imponible.
Monto fijo mensual:
* Entidad: Pueden ser enterados en una AFP o Institución Autorizada. Si se elige una Institución Autorizada, los fondos deben volver a la AFP del trabajador al momento de pensionarse.
* Plazos de Pago: Iguales a los de las cotizaciones previsionales.
* Cobranza: Sujeta a las disposiciones del Art. 19 del DL 3.500, incluyendo reajustes, intereses y recargos en caso de atraso.
Trabajadores del IPS: Pueden efectuar depósitos convenidos en una AFP o Institución Autorizada.
4. Tributación de los Depósitos Convenidos:
* Hasta diciembre de 2010: No constituían remuneración ni renta para fines tributarios.
* Desde enero de 2011: No constituyen remuneración ni renta la parte que no exceda de 900 UF anuales por trabajador. Los excesos se gravan con impuesto único de segunda categoría o impuesto global complementario.
* Información al SII: Las administradoras o instituciones autorizadas deben informar anualmente al SII el monto total de los depósitos realizados por cada trabajador.
5. Depósitos Convenidos y Pensión:
* Excedente de Libre Disposición: Pueden retirarse como excedente de libre disposición si se cumplen los requisitos legales.
* Impuesto a la Pensión: Si los DC constituyeron renta para el trabajador (sobre 900 UF) y se usan para anticipar o mejorar la pensión, se debe rebajar del impuesto a la pensión el monto correspondiente al porcentaje que estos depósitos representan en el total del fondo.
6. Registro de Cotizaciones Voluntarias y Depósitos Convenidos:
* Cotizaciones Voluntarias: Las entidades deben registrarlas separando los aportes según el régimen tributario, la bonificación fiscal y la antigüedad de los saldos (anterior y posterior al 7 de noviembre de 2001).
* Depósitos Convenidos: Se deben registrar separando los saldos acumulados según su fecha de origen (anterior al 7 de noviembre de 2001, entre el 7 de noviembre de 2001 y el 31 de diciembre de 2010, y posterior al 31 de diciembre de 2010).
7. Formularios y Documentación:
* Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario (ASAAP): Formulario que deben suscribir los trabajadores que opten por APV, ya sea en formato físico o por internet.
* Convenio de Depósitos Voluntarios: Documento que deben suscribir empleador y trabajador para materializar los Depósitos Convenidos.
Plazo de Envío: Las copias del formulario ASAAP deben enviarse a empleador y entidades a más tardar el día 10 del mes siguiente a la suscripción.
8. Incapacidad Laboral:
* Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de APV: Cesa la obligación del empleador de efectuar descuentos durante la incapacidad laboral.
* Depósitos Convenidos: No se aplica la suspensión de descuentos por incapacidad laboral.
9. Depósitos Directos e Indirectos:
* Depósito Directo: Sumas enteradas directamente en una AFP o Institución Autorizada.
* Depósito Indirecto: Sumas enteradas en una AFP o el IPS para ser transferidas a la entidad elegida por el trabajador.
10. Transferencias:
* Definición: Envío de los recursos recaudados por APV desde una AFP o el IPS a la entidad elegida por el trabajador.
* Recaudación: Las AFP y el IPS recaudan y transfieren las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de APV.
* Notificación: Las entidades deben notificar a las AFP y al IPS sobre los trabajadores a quienes deben recaudar y transferir el ahorro.
* Comisión por Transferencia: Suma fija en pesos por operación, descontada del monto a transferir.
* Plazo Máximo de Transferencia: Último día del mes siguiente al pago.
Conclusión:
El APV y los Depósitos Convenidos son valiosas herramientas para complementar la pensión y asegurar una mejor jubilación. Infórmese y considere sus opciones para tomar la mejor decisión para su futuro.
Recomendación:
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El Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos son herramientas con instrumentos de inversión y ahorro de jubilación con beneficios tributarios que te permiten aumentar tus ahorros para la pensión final. El APV lo puedes realizar de forma independiente, mientras que los Depósitos Convenidos se acuerdan con tu empleador. Ambos tienen beneficios tributarios y te ayudan a mejorar tu pensión.
Nota: Este artículo tiene como objetivo proporcionar información general sobre el APV y los Depósitos Convenidos. Siempre es recomendable consultar con un experto en la materia para obtener asesoramiento específico a su situación.
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b) AGAP: Sitio Web de la Asociación de Asesores Previsionales de Chile.
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d) Pida referencias: Consulte con amigos, familiares o colegas si conocen algún asesor previsional de confianza.
e) Compare opciones: Investigue diferentes asesores, compare sus servicios, experiencia y honorarios.
2. Reunirse con el asesor previsional:
Prepare su información: Reúna información relevante como su historial laboral, estado de salud, expectativas de pensión y situación familiar.
Haga preguntas: No dude en preguntar sobre la experiencia del asesor, sus honorarios, el proceso de asesoría y cualquier duda que tenga.
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3. Iniciar el trámite de pensión:
Recopilación de antecedentes: Su asesor le ayudará a reunir la documentación necesaria para iniciar el trámite de pensión (Cédula de Identidad, Certificado de Afiliación a la AFP, etc.).
Elección de la modalidad de pensión: Su asesor previsional le explicará las diferentes modalidades de pensión (renta vitalicia, retiro programado) y le ayudará a elegir la que mejor se adapte a sus necesidades.
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