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AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO APV LEY 19768

 

¿Cuáles son las modificaciones introducidas por la ley No? 19.768 al DL 3500?
La ley No. 19.768, en vigencia del 1o. de marzo de 2002, tuvo por objeto:
* Flexibilizar las condiciones de retiro de las cotizaciones voluntarias enteradas por las AFP.
* Ampliar las alternativas de inversión para estas cotizaciones y depósitos convenidos.
* Permitir efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario en las Instituciones Autorizadas.

 

¿Qué modificaciones introdujo la ley No? 20.255 a la Ley No. 19.768?
En términos generales, consiste en otorgar nuevos incentivos de carácter tributario a los ya establecidos en el Art.42 bis de la LIR, como, asimismo, establece una Bonificación de cargo Fiscal, que se otorgará a los trabajadores Dependientes e Independientes que cumplan con los requisitos establecidos para tales efectos.

 

¿Qué es un APV y cómo funciona?
Se entiende por planes de Ahorro Previsional Voluntario APV aquellas alternativas de ahorro o inversión autorizadas por las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras o de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), según corresponda.

 

¿Qué se entiende por entidad?
AFP e Instituciones Autorizadas.

 

¿Qué se entiende por Instituciones Autorizadas?
Aquellas distintas a las AFP, que cuenten con planes de ahorro previsional voluntario autorizados por las Superintendencias de Bancos y las otras instituciones, según corresponda, esto es:
* Bancos e instituciones financieras.
* Administradoras de fondos mutuos.
* Compañías de seguros de vida.
* Administradora de fondos para la vivienda.
* Administradoras de fondos de inversión.

 

¿Qué se entiende por cotización voluntaria?
Las sumas de los trabajadores afiliados o no al Sistema de Pensiones del DL 3.500, de 1980, enteren voluntariamente a una AFP.

 

¿Cómo deben registrar las Entidades las Cotizaciones Voluntarias en la cuenta respectiva?
  Las cotizaciones voluntarias separando:
* Los aportes del trabajador de acuerdo con el régimen tributario por el que ha optado y la bonificación de cargo fiscal, según corresponda.
* Los aportes acogidos al régimen tributario señalado en la letra b) del Art.20 L del DL 3.500, con menos de 48 meses de antigüedad, respecto de aquellos con más de 48 meses de antigüedad.
* Los saldos acumulados con anterioridad y posterioridad al 7 de noviembre de 2001, fecha de publicación en el Diario oficial de la ley 19.768

 

¿Qué se entiende por depósitos de ahorro previsional voluntario?
Las sumas destinadas por el trabajador afiliado o no al Sistema de Pensiones del DL 3.500, a los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las Instituciones Autorizadas para este efecto.

 

¿Qué se entiende por Depósitos Convenidos?
Las sumas de los trabajadores dependientes afiliados o no al Sistema de Pensiones del DL 3.500, de 1980, han acordado enterar mediante contrato suscrito con su empleador y que son de cargo de este último, en una AFP o en una Institución Autorizada.

 

¿Cuál es el objeto de los D.C.?
El único objetivo es el incrementar el capital requerido para financiar pensión anticipada o aumentar el monto de la pensión.
* Son de cargo del empleador.
* No tienen límite, con relación a la remuneración imponible.
* Las sumas que no pueden convenirse corresponden a:
. Un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador.
. Un porcentaje mensual de la remuneración imponible.
. Un monto fijo mensual.
* Pueden ser enterados por una AFP o en una Institución Autorizada. En este último caso, siempre deben volver a la AFP en que se encuentre afiliado el trabajador al momento de pensionarse.
* Deben ser pagados en los mismos plazos que las cotizaciones previsionales.
* En caso de cobranza, se estará afecto a las disposiciones del Art.19 del DL 3.500, esto es, en caso de atraso en el pago deberán enterarse los reajustes, intereses, recargos y costas de cobranzas pertinentes.
* Los imponentes del IPS pueden efectuar depósitos convenidos en una AFP o en una Institución Autorizada.

 

Tributación depósitos convenidos

 

* No constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se considera renta para fines tributarios, independiente de la suma hasta diciembre 2010.
* A partir del 1o. de enero de 2011 (NCG No.300) no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran renta para los fines tributarios la parte que no excede de UF 900 durante el año calendario por cada trabajador.
* Los excesos (Sobre las UF 900), se graban con el Impuesto único de Segunda Categoría o con Impuesto Global Complementario, según corresponda.
* El monto total de los depósitos realizados por cada trabajador, debe ser informado anualmente por las Administradoras o instituciones autorizadas el SII, en la forma que establece.

 

¿Qué sucede con los Depósitos Convenidos al momento de acogerse a pensión?
* Los depósitos convenidos y la rentabilidad generada por ellos pueden retirarse como excedente de libre disposición, cumpliendo los requisitos específicos establecidos en la ley.
* Cuando los DC han constituido renta para el trabajador (sobre las UF 900) y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para efectos de aplicar la pensión el impuesto establecido en el artículo 43 de la LIR, se debe rebajar el monto que resulte de aplicar el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen estos depósitos (los que han constituido renta).
* Lo anterior se explica porque el trabajador pagó el impuesto "a la entrada". Por lo tanto, si estos depósitos salen como Pensión, sólo debe pagar impuesto por aquello que no ha pagado.
Este saldo debe ser determinado por las Administradoras de Fondos de Pensiones según norma de carácter general de la Superintendencia.

 

¿Cómo se deben registrar las Entidades los Depósitos Convenidos en la cuenta respectiva?
   Separados en los saldos acumulados:
* Con anterioridad al 7 de noviembre de 2001
* A contar del 07/11/2001 y hasta el 31/12/2010
* Aquellos posteriores al 31/12/2010, estos últimos se deben registrar las fechas y montos de cada uno de ellos.

 

Para efectuar cotizaciones voluntarias y/o depósitos de ahorro previsional voluntario, ¿es necesario suscribir algún documento?
Sí. Los trabajadores que opten por efectuar cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de ahorro previsional voluntario, para manifestar su voluntad deben suscribir directamente en la AFP o en la Institución Autorizada o ante un representante o persona autorizada por aquella, el formulario denominado "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario", (ASAAP) utilizando formularios físicos, o bien, por Internet.

 

¿Cuál es el plazo para despachar la copia empleador del formulario Selección de APV?
Las copias del formulario destinadas al empleador y/o las respectivas Entidades, según corresponda, deben enviarse a más tardar el día 10 del mes siguiente a la suscripción.

 

¿Qué documento se debe suscribir para efectuar los Depósitos Convenidos?
* Para materializar el convenio entre el empleador y el trabajador, ambos deben suscribir el "Convenio de Depósitos Voluntarios" que emiten las AFP.
* Puede efectuarse en el lugar de trabajo, en una Agencia de la AFP en que se encuentre afiliado el trabajador o a través de un representante de ésta-
* Juntamente con la suscripción del formulario antes indicado, el trabajador debe suscribir, además, el formulario "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario" en la entidad administradora del ahorro.

 

¿Qué sucede durante los períodos de incapacidad laboral con las cotizaciones voluntarias y/o depósitos de APV efectuados mediante descuento por el empleador?
Cesa la obligación para el empleador de efectuar dichos descuentos, en cada mes en que proceda un pago de cotizaciones del trabajador a través de una entidad pagadora de subsidios, independiente de la cantidad de días a que corresponda.
Asimismo, las Entidades pagadoras de subsidios se deben abstener de descontar suma alguna por concepto de cotización voluntaria o depósito de ahorro previsional voluntario.
Todo lo anterior no se aplica a los depósitos convenidos.

 

¿Qué es un Depósito Directo?
Sumas que se enteran directamente en una AFP o en una Institución Autorizada por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario.

 

¿Qué es un Depósito Indirecto?
Sumas que se enteran por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario en una AFP o en el Instituto de Previsión Social para ser transferidas hacia la Entidad seleccionada por el trabajador.

 

¿Qué se entiende por transferencia?
Envío de los recursos recaudados por el entero de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario, que efectúa una AFP o el IPS, a la Institución Autorizada o a una AFP, seleccionada por el trabajador.

 

¿Qué entidades recaudan el ahorro previsional voluntario cuando éste se efectúa a través del empleador como depósito indirecto?
La AFP en la que se encuentra afiliado el trabajador o el IPS si se trata de un trabajador afiliado a éste.
Las AFP y el IPS deben recaudar y transferir las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario a las Entidades elegidas por el trabajador para la administración de su APV.
Las Entidades deben notificar a las AFP y al IPS de los trabajadores a los cuales deben recaudar y transferir el ahorro, enviando la copia del formulario SAAP.



¿Existe comisión por trasferencia?

* Si, ésta corresponde a una suma fija en pesos por operación.
* Debe ser de igual valor para todas las Entidades.
* Se descuenta del monto a transferir y se devenga en la fecha en que se efectúe la transferencia.
* Cuando el trabajador realiza depósitos a través de su AFP o del IPS con destino a más de un plan de APV en una misma Entidad, se debe efectuar una única transferencia y sólo se cobra una comisión fija.
* Cuando el trabajador realiza depósitos a través de su AFP o del IPS con destino a más de una Entidad, se debe efectuar tantas transferencias como Entidades y se cobra tantas comisiones fijas como Entidades de destino.

¿Cuál es el plazo máximo para que la AFP o el IPS transfieran el ahorro previsional voluntario hacia la Entidad administradora elegida por el trabajador?
A más tardar el último día del mes siguiente al de su pago.

 

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