Mejoras en pensión de sobrevivencia por violencia contra la mujer, resume las modificaciones a la ley de pensiones en Chile que buscan proteger a las mujeres víctimas de violencia. Se refiere a la Ley 21.675, que impide que los agresores condenados por violencia de género se beneficien de la pensión de sobrevivencia de sus víctimas. La ley busca asegurar que las pensiones se destinen a quienes realmente las necesitan y merecen: las víctimas y sus familias.

 

Mejoras en Pensión de Sobrevivencia por violencia contra la mujer

 

Ley contra la violencia de género en el Sistema Previsional

Hasta hace poco si el marido o firmante del AUC asesinaba a su pareja, como es la justicia en Chile, al poco tiempo salía libre y cobraba la pensión de sobrevivencia incrementada por el Seguro SIS por viudez, lo que genero las protestas suficientes como para que la autoridad tomara cartas en el asunto y la ley fue modificada para evitar tal abuso.

Introducción:

La Ley N° 21.675, publicada el 14 de junio de 2024, introduce modificaciones al D.L. N° 3.500, de 1980, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Estas modificaciones se centran en restringir el acceso a la pensión de sobrevivencia a aquellos condenados por delitos de violencia contra la mujer.

Principales modificaciones:

Artículo 5° bis: Se establece que no podrá ser beneficiario de pensión de sobrevivencia quien tenga una condena ejecutoriada por los siguientes delitos:

Delitos contra la vida e integridad corporal (Código Penal, Título VII, párrafos 5 y 6).

Delitos sexuales (Código Penal, artículos 141, 390, 390 bis, 391, 411 quáter y párrafo 3 del Título VIII).

Violencia intrafamiliar (Ley N° 20.066, artículo 14).

 

Pensión denegada si la víctima causó el delito

* Suspensión del derecho a pensión: Se suspende el derecho a pensión de sobrevivencia si el beneficiario está siendo investigado o procesado por alguno de los delitos mencionados, hasta que se dicte sentencia absolutoria.

* Reliquidación de pensiones: Si el beneficiario es condenado, las pensiones de los demás beneficiarios se reliquidarán para excluirlo.

* Modificaciones a los artículos 66 y 67: Se excluye al beneficiario condenado por violencia contra la mujer de las decisiones sobre la modalidad de pensión de sobrevivencia.

 

Instrucciones operativas para AFP

Notificación: Las AFP deben suspender o suprimir el derecho a pensión de sobrevivencia al ser notificadas de una resolución judicial (formalización, requerimiento o sentencia condenatoria) en contra de un beneficiario por alguno de los delitos mencionados.

Derecho al beneficio: La suspensión o supresión del derecho a pensión se basa en la resolución o sentencia judicial ejecutoriada.
Se aplica el artículo 5° bis aunque la resolución o sentencia no lo indique expresamente.

Suspensión: Se suspende el pago de la pensión durante la investigación o proceso judicial. Si el beneficiario es absuelto, se le pagan las pensiones retenidas.

Término: Si el beneficiario es condenado, se recalculan las pensiones de los demás beneficiarios, excluyendo al condenado. El recálculo se realiza a más tardar el mes siguiente a la notificación de la sentencia ejecutoriada.

Exclusión de decisiones: El beneficiario condenado se excluye de las decisiones sobre la modalidad de pensión de sobrevivencia.

Aporte adicional: El aporte adicional de las compañías de seguros se distribuye entre todos los beneficiarios, incluyendo al formalizado o condenado. Si hay condena, la parte que le correspondía al condenado se prorratea entre los demás.

Registro: Las AFP deben llevar un registro actualizado de los beneficiarios formalizados o condenados, con la información del causante y la fecha de suspensión o pérdida del derecho a pensión. La información debe tratarse como reservada y respaldarse indefinidamente.

 

Fin a la impunidad: Agresores no cobrarán pensión de sobrevivencia.

Ley 21.675: Un avance en la protección de las mujeres frente a la violencia de género en Chile.

Anteriormente, en Chile, existía una situación injusta y dolorosa: un agresor que asesinaba a su pareja podía, al poco tiempo, salir en libertad y cobrar la pensión de sobrevivencia de la víctima, incluso incrementada por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) por viudez. Este hecho generaba una profunda indignación y motivó diversas protestas ciudadanas exigiendo un cambio en la legislación.

Afortunadamente, la presión social y la lucha por los derechos de las mujeres dieron sus frutos. En respuesta a esta problemática, se promulgó la Ley N° 21.675, la cual introduce modificaciones significativas al Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que regula el sistema de pensiones.

 

¿Qué establece la Ley 21.675?

Esta ley tiene como objetivo principal prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito previsional. En concreto, establece lo siguiente:

* Restricción del acceso a la pensión de sobrevivencia: Se impide que las personas condenadas por delitos de violencia contra la mujer, como homicidio, lesiones graves, delitos sexuales y violencia intrafamiliar, puedan beneficiarse de la pensión de sobrevivencia de la víctima.

* Suspensión del derecho a la pensión: Si un beneficiario de la pensión de sobrevivencia es investigado o procesado por alguno de los delitos mencionados, se suspende su derecho a la pensión hasta que se dicte una sentencia absolutoria.

* Reliquidación de pensiones: En caso de condena, las pensiones de los demás beneficiarios se reliquidan para excluir al agresor.

 

Ley 21.675: Un paso adelante en la protección de las víctimas de violencia

* Protección a las víctimas de violencia: La ley busca proteger a las mujeres víctimas de violencia, evitando que sus agresores se beneficien económicamente de su fallecimiento.

* Justicia social: Se elimina una situación de injusticia que permitía a los agresores obtener beneficios económicos a pesar de haber cometido un delito grave.

* Avanza en la igualdad de género: La ley representa un paso importante en la lucha contra la violencia de género y en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

La Ley 21.675 es un ejemplo de cómo la movilización ciudadana y la voluntad política pueden lograr cambios significativos en la legislación para proteger los derechos de las mujeres y avanzar en la erradicación de la violencia de género.

 

Conclusión:

Las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.675 buscan proteger a las mujeres víctimas de violencia, impidiendo que sus agresores se beneficien de su pensión de sobrevivencia. Las AFP deben cumplir con las instrucciones operativas para asegurar la correcta aplicación de la ley.

Las Mejoras en pensión de sobrevivencia por violencia contra la mujer, resume las modificaciones a la ley de pensiones en Chile que buscan proteger a las mujeres víctimas de violencia. Se refiere a la Ley 21.675, que impide que los agresores condenados por violencia de género se beneficien de la pensión de sobrevivencia de sus víctimas. La ley busca asegurar que las pensiones se destinen a quienes realmente las necesitan y merecen: las víctimas y sus familias.

 

Puntos adicionales:

* El reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social especificará cómo las AFP se informarán sobre el inicio de investigaciones por los delitos mencionados.

* Se debe capacitar al personal de las AFP sobre la Ley N° 21.675 y las instrucciones operativas.

* Es importante difundir la información sobre esta ley a la población, para que las mujeres conozcan sus derechos.

* Espero que esta versión reestructurada del texto sea más útil y fácil de entender.

 

Pensión de Sobrevivencia en Chile: Ley 21.675 protege a mujeres víctimas de violencia

 

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