Accidente del trabajo y Enfermedad Profesional Laboral
Accidente del trabajo y Enfermedad Profesional Laboral. Se refiere a dos situaciones que pueden afectar a un trabajador: Accidente del trabajo: Lesión o enfermedad causada por un evento repentino e inesperado durante la jornada laboral. Enfermedad profesional: Enfermedad causada por la exposición prolongada a factores de riesgo presentes en el trabajo. Ambas situaciones están cubiertas por la Ley 16.744 de Chile, que establece el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ocurre en el trayecto y en el trabajo por lo que la atienden las mutuales asociadas hasta los 65 años y después el sistema de pensiones.
Accidente del trabajo y Enfermedad Profesional Laboral
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en Chile: Una Guía Completa
Este artículo ofrece una visión detallada del sistema chileno de protección a los trabajadores en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Abordaremos las definiciones, la cobertura del seguro, las instituciones involucradas, el proceso de jubilación y las apelaciones.
1. El Sistema de Seguridad Laboral en Chile
Chile cuenta con un robusto sistema de seguridad laboral amparado por la Ley N°16.744. Esta ley establece un seguro social obligatorio que protege a los trabajadores de los riesgos asociados a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
2. ¿Qué son los Accidentes del Trabajo y las Enfermedades Profesionales?
* Accidente del Trabajo: Se define como cualquier lesión sufrida por un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca incapacidad o muerte.
Esto incluye accidentes ocurridos durante la jornada laboral, en actividades de capacitación, gremiales o paseos de la empresa de asistencia obligatoria.
También se consideran los accidentes de trayecto, es decir, aquellos que ocurren en el camino directo entre la casa y el lugar de trabajo.
* Enfermedad Profesional: Es una patología causada directamente por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona, y que le produce incapacidad o muerte.
La calificación de una enfermedad como profesional se basa en la relación de causalidad directa con el trabajo.
Este proceso es regulado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
3. Administración y Cobertura del Seguro
Entidades Administradoras: El seguro es administrado por:
* Mutualidades de empleadores: Entidades privadas sin fines de lucro, como:
* Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)
* Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)
* Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC)
* Instituto de Seguridad Laboral (ISL): Entidad pública que administra el seguro para las empresas no adheridas a una mutualidad.
* Empresas con administración delegada: Empresas autorizadas para otorgar a sus propios trabajadores las prestaciones del seguro (excepto pensiones).
Cobertura:
* El seguro cubre a los trabajadores hasta los 65 años.
* Si un trabajador sufre un accidente o contrae una enfermedad profesional después de esta edad, el empleador debe seguir cotizando mientras el trabajador continúe en actividad laboral.
* Prestaciones: Las mutualidades e ISL proporcionan prestaciones preventivas, médicas y económicas a los trabajadores afectados.
4. Pensiones de Invalidez y el Sistema de Pensiones
Pensión de Invalidez por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional:
* Se otorga a través de la mutualidad o ISL correspondiente.
* Cubre al trabajador hasta que cumpla la edad legal de jubilación (65 años para hombres y 60 años para mujeres).
Sistema de Pensiones (AFP):
* Al alcanzar la edad de jubilación, los trabajadores pasan a estar cubiertos por el sistema de pensiones chileno (AFP).
* Este sistema entrega pensiones de vejez a quienes han terminado su vida laboral activa.
* En caso de fallecimiento del afiliado, otorga una pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios.
Incompatibilidad:
Existe incompatibilidad entre las pensiones de invalidez de la Ley 16.744 y las pensiones de invalidez del D.L. 3500 (AFP). El trabajador debe optar por una de ellas.
5. ¿Cómo actuar frente a un Accidente Laboral o Enfermedad Profesional?
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador debe:
* Informar a su empleador.
* El empleador está obligado a denunciar el siniestro a la mutualidad o ISL correspondiente.
* El trabajador será derivado a un centro médico para su atención.
* Ocultar un accidente del trabajo o enfermedad profesional es una falta grave que será sancionada.
6. Jubilación por Vejez
Una vez que el trabajador cumple la edad legal de jubilación, puede acceder a su pensión de vejez a través de su AFP. Si la invalidez fue cubierta por la mutualidad o ISL, al jubilar podrá usar los fondos acumulados en su AFP.
7. Apelaciones en Materia de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
¿Qué se puede apelar?
* Calificación del accidente: Si tu accidente fue calificado como de origen común y no laboral.
* Calificación de una enfermedad: Si tu enfermedad fue calificada como de origen común y no laboral.
* Derecho a prestaciones médicas: Si te dieron de alta prematuramente, te derivaron a tu sistema de salud común (FONASA o ISAPRE) o te reintegraron al trabajo cuando aún necesitas prestaciones médicas.
* Cálculo de beneficios económicos: Si no estás de acuerdo con el monto de tu pensión de invalidez, indemnización o subsidio por incapacidad laboral.
* Porcentaje de incapacidad: Si no estás de acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado por la Comisión Médica de Reclamos (COMERE).
* Alza o rebaja de la cotización adicional diferenciada: Si eres empleador y no estás conforme con el cálculo de la cotización adicional.
¿Cómo apelar?
* Presentación escrita y fundada: Debes presentar un escrito dirigido al Superintendente de Seguridad Social, exponiendo claramente los motivos de tu reclamo, con fechas, testigos y cualquier información relevante.
Requisitos:
* Datos identificatorios: nombre completo, RUN, domicilio, correo electrónico, teléfono, sistema de salud (FONASA o ISAPRE).
* Copia de la resolución que reclamas.
* Copia de tu Cédula de Identidad.
* Si reclamas por otra persona, debes presentar también una copia de su Cédula de Identidad.
Plazos:
* Para apelar la calificación de un accidente, trayecto o enfermedad profesional: 90 días hábiles desde la notificación de la resolución.
* Para apelar el porcentaje de incapacidad resuelto por la COMERE: 30 días hábiles desde la notificación de la resolución.
* Para apelar el alza o rebaja de la cotización adicional diferenciada: 5 días hábiles desde la notificación de la resolución.
* Para apelar el derecho a prestaciones médicas: 5 años desde la fecha del accidente o diagnóstico de la enfermedad.
Tramitación del reclamo:
* La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) instruirá al organismo administrador para que remita los antecedentes del caso.
* Un experto del Departamento Contencioso Administrativo de SUSESO revisará el caso.
* Si la resolución es favorable, se ordenará al organismo administrador que modifique su decisión y te otorgue la cobertura correspondiente.
* Si la resolución no es favorable, puedes presentar una solicitud de reconsideración con nuevos antecedentes.
Recomendaciones:
* Solicita al organismo administrador una copia de la resolución que estás reclamando.
* Adjunta todos los antecedentes que respalden tu reclamo, como informes médicos, exámenes, etc.
* Si el caso es complejo, el proceso puede tardar hasta seis meses.
* Si necesitas ayuda, puedes acudir a las agencias regionales de SUSESO.
8. Asesoría Previsional
Para obtener información y orientación sobre el proceso de pensión para jubilar, es recomendable consultar con un asesor previsional independiente y registrado.
9. Información Adicional
* Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Es un régimen previsional obligatorio que protege a trabajadores dependientes e independientes que cotizan.
* Ley 16.744: Asegura la protección de trabajadores dependientes del sector público y privado, y trabajadores independientes que coticen.
* Eventos cubiertos: Accidentes del trabajo, accidentes de trayecto, accidentes sufridos por dirigentes sindicales y enfermedades profesionales.
* Prestaciones: Preventivas, médicas y económicas.
* Financiamiento: El seguro se financia mediante cotizaciones del empleador (cotización básica, extraordinaria y adicional diferenciada) y del trabajador independiente. Otros ingresos provienen de multas e intereses.
* Recuerda: La seguridad y salud en el trabajo son fundamentales. Es importante actuar con rapidez y dentro de los plazos establecidos en caso de necesitar apelar una decisión.
El Accidente del trabajo y Enfermedad Profesional Laboral. Se refiere a dos situaciones que pueden afectar a un trabajador: Accidente del trabajo: Lesión o enfermedad causada por un evento repentino e inesperado durante la jornada laboral. Enfermedad profesional: Enfermedad causada por la exposición prolongada a factores de riesgo presentes en el trabajo. Ambas situaciones están cubiertas por la Ley 16.744 de Chile, que establece el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ocurre en el trayecto y en el trabajo por lo que la atienden las mutuales asociadas hasta los 65 años y después el sistema de pensiones.
Resumen Ley 16.744:
Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Título I: Disposiciones Generales:
Artículo 1°: Obligatoriedad del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Artículo 2°: Personas protegidas por el seguro.
a) Trabajadores por cuenta ajena.
b) Funcionarios públicos.
c) Estudiantes que realizan trabajos remunerados.
d) Trabajadores independientes y familiares.
Artículo 3°: Protección de estudiantes por accidentes a causa o con ocasión de sus estudios.
Artículo 4°: Afiliación de empleadores al Instituto de Seguridad Laboral o a una mutualidad de empleadores.
Artículo 5°: Definición de accidente del trabajo.
Artículo 6°: Facultad de los Consejos de los organismos administradores para otorgar beneficios en caso de accidentes por fuerza mayor.
Artículo 7°: Definición de enfermedad profesional.
Título II: Administración del Seguro:
Artículo 8°: Organismos administradores del seguro: Instituto de Seguridad Laboral y mutualidades de empleadores.
Artículo 9°: Derogado.
Artículo 10°: Funciones del Instituto de Seguridad Laboral.
Artículo 11°: Administración del seguro por mutualidades de empleadores.
Artículo 12°: Requisitos para la autorización y funcionamiento de las mutualidades de empleadores.
Artículo 13°: Estatuto Orgánico de las Mutualidades.
Artículo 14°: Límite de gastos de administración de los organismos administradores.
Título III: Financiamiento del Seguro:
Artículo 15°: Recursos para el financiamiento del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
a) Cotización básica general.
b) Cotización adicional diferenciada.
c) Multas aplicadas por los organismos administradores.
d) Utilidades o rentas de la inversión de los fondos de reserva.
e) Ejercicio del derecho a repetir.
Artículo 16°: Reducción, exención o recargo de la cotización adicional según medidas de prevención.
Artículo 17°: Base de cálculo de las cotizaciones.
Artículo 18°: Incumplimiento de la obligación de cotizar por parte de empleadores afectos a una mutualidad.
Artículo 19°: Régimen financiero del seguro y reserva de eventualidades.
Artículo 20°: Reserva adicional para el pago de pensiones en las mutualidades.
Artículo 21°: Aporte del Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud.
Artículo 22°: Derogado.
Artículo 23°: Contabilización separada de las sumas percibidas por el Ministerio de Salud.
Artículo 24°: Fondo especial para la rehabilitación de alcohólicos.
Artículo 24° bis: Exención de aportes de las mutualidades para el seguro de ciertas personas.
Título IV: Prestaciones:
Artículo 25°: Definición de "entidad empleadora" y "trabajador".
Artículo 26°: Definición y cálculo del sueldo base mensual para pensiones e indemnizaciones.
Artículo 27°: Clasificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales según sus efectos.
Artículo 28°: Prestaciones en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 29°: Prestaciones médicas.
Artículo 30°: Subsidio por incapacidad temporal.
Artículo 31°: Duración y pago del subsidio.
Artículo 32°: Beneficios del subsidio.
Artículo 33°: Suspensión del subsidio por negativa al tratamiento.
Artículo 34°: Definición de invalidez parcial.
Artículo 35°: Indemnización global por invalidez parcial.
Artículo 36°: Forma de pago de la indemnización global.
Artículo 37°: Indemnización por mutilación o deformación.
Artículo 38°: Pensión por invalidez parcial.
Artículo 39°: Definición de invalidez total y pensión correspondiente.
Artículo 40°: Definición de gran invalidez y suplemento de pensión.
Artículo 41°: Aumento de las pensiones por hijos.
Artículo 42°: Suspensión del pago de pensiones.
Artículo 43°: Derecho a pensiones de supervivencia.
Artículo 44°: Pensión de supervivencia para el cónyuge.
Artículo 45°: Pensión de supervivencia para la madre de los hijos del causante.
Artículo 46°: Derogado.
Artículo 47°: Pensión de supervivencia para los hijos.
Artículo 48°: Pensión de supervivencia para ascendientes y descendientes.
Artículo 49°: Pensión de supervivencia para hijos sin padre ni madre.
Artículo 50°: Límite de las pensiones por supervivencia.
Artículo 51°: Derogado.
Artículo 52°: Incompatibilidad de prestaciones.
Artículo 53°: Pensión de vejez para pensionados por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 54°: Cotizaciones y beneficios de los pensionados.
Artículo 55°: Reajuste, revalorización y montos mínimos de las pensiones.
Artículo 56°: Retardo en el pago de cotizaciones y derecho a prestaciones.
Artículo 57°: Concurrencia al pago de pensiones o indemnizaciones por enfermedad profesional.
Título V: Evaluación y Revisión de Incapacidades:
Artículo 58°: Competencia para la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de incapacidades permanentes.
Artículo 59°: Criterio para la declaración de incapacidad permanente.
Artículo 60°: Clasificación y graduación de las incapacidades permanentes.
Artículo 61°: Reevaluación de la incapacidad en caso de nuevo accidente o enfermedad profesional.
Artículo 62°: Reevaluación de la incapacidad en caso de nueva incapacidad de origen no profesional.
Artículo 63°: Revisión de las declaraciones de incapacidad.
Artículo 64°: Exámenes periódicos para los inválidos.
Título VI: Prevención de Riesgos Profesionales:
Artículo 65°: Competencia del Servicio Nacional de Salud en materia de prevención.
Artículo 66°: Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Artículo 66° Bis: Obligaciones de empleadores que contratan o subcontratan.
Artículo 66 ter: Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en empresas de muellaje.
Artículo 67°: Reglamentos internos de higiene y seguridad.
Artículo 68°: Medidas de higiene y seguridad, sanciones por incumplimiento y clausura de sitios de trabajo.
Artículo 69°: Responsabilidad por culpa o dolo de la entidad empleadora o un tercero.
Artículo 70°: Multa por negligencia inexcusable del trabajador.
Artículo 71°: Traslado de trabajadores con enfermedades profesionales y control radiográfico.
Título VII: Administración Delegada:
Artículo 72°: Requisitos para la administración delegada del seguro por parte de empresas.
Artículo 73°: Convenios con organismos intermedios o de base para la administración delegada.
Artículo 74°: Supervigilancia de los servicios de entidades con administración delegada.
Artículo 75°: Autorización de las delegaciones.
Título VIII: Procedimiento y Recursos:
Artículo 76°: Denuncia de accidentes o enfermedades.
Artículo 77°: Reclamaciones ante la Comisión Médica de Reclamos y la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 77 bis: Rechazo de licencia o reposo médico.
Artículo 78°: Composición y funciones de la Comisión Médica de Reclamos.
Título IX: Prescripción y Sanciones:
Artículo 79°: Prescripción de las acciones para reclamar prestaciones.
Artículo 80°: Sanciones por infracciones a la ley.
Título X: Disposiciones Finales:
Artículo 81°: Fusión de la Caja de Accidentes del Trabajo con el Servicio de Seguro Social.
Artículo 82°: Transferencia de personal de la Caja de Accidentes del Trabajo.
Artículo 83°: Funciones del Servicio de Minas del Estado en materia de seguridad.
Artículo 84°: Hospitales de la Caja de Accidentes del Trabajo como Centros de Traumatología y Ortopedia.
Artículo 85°: Importación de aparatos y equipos de protección.
Artículo 86°: Modificación al artículo 62° de la ley N° 16.395.
Artículo 87°: Sanciones a compañías de seguros.
Artículo 88°: Derechos irrenunciables.
Artículo 89°: No disminución de derechos adquiridos.
Artículo 90°: Derogaciones.
Artículo 91°: Entrada en vigencia de la ley.
Título XI: Disposiciones Transitorias:
Artículo 1°: Pensión asistencial para personas con accidentes o enfermedades profesionales anteriores a la ley.
Artículo 2°: Jefe del Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Artículo 3°: Nómina de personal de las compañías de seguros.
Artículo 4°: Garantías constituidas.
Artículo 5°: Seguros de accidentes del trabajo.
Artículo 6°: Exención de cotizaciones para empleadores asegurados.
Artículo 7°: Plazo para otorgar rebajas.
Artículo 8°: Encasillamiento de personal a contrata.
Artículo 9°: Personal con funciones de auxiliar de enfermería.
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