Accidente del trabajo y Enfermedad Profesional Laboral

Accidente del trabajo y Enfermedad Profesional Laboral. Aquí explicamos las diferencias entre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales bajo la Ley 16

Accidente del trabajo y Enfermedad Profesional Laboral. Aquí explicamos las diferencias entre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales bajo la Ley 16.744 en Chile, detallando cómo una correcta calificación garantiza acceso a salud gratuita y beneficios económicos superiores. Además, orienta sobre los protocolos de denuncia y los derechos del trabajador para proteger sus ingresos y futuras pensiones de invalidezaños y después el sistema de pensiones.

Accidente del trabajo y Enfermedad Profesional Laboral

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Guía Completa: Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en Chile (Impacto en tu Pensión)

¿Sabías que la calificación correcta de un accidente o enfermedad puede definir tu futuro económico? En Chile, la Ley 16.744 establece un seguro social obligatorio que protege a los trabajadores. Entender la diferencia entre un accidente del trabajo y una enfermedad profesional no es solo un tema médico, es clave para tu Asesoría Previsional y tus derechos a indemnizaciones o pensiones de invalidez.

A continuación, desglosamos todo lo que necesitas saber para proteger tus ingresos y tu salud.

 

1. ¿Qué es un Accidente del Trabajo?

Según el artículo 5 de la Ley 16.744, un accidente del trabajo es toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

 

Para efectos de cobertura, es vital distinguir el tipo de vínculo con la labor:

  • A causa del trabajo: Existe una relación directa e inmediata (ej. un carpintero se golpea con un martillo).

  • Con ocasión del trabajo: Existe una relación indirecta, pero indudable con las actividades laborales (ej. una caída en el casino de la empresa durante el almuerzo).

El Accidente de Trayecto: Una Categoría Especial

Muchos trabajadores desconocen que el seguro también cubre el trayecto directo. Ocurre al ir o volver entre la habitación y el lugar de trabajo (o entre dos trabajos distintos).

 

  • Clave Previsional: El trayecto debe ser racional y no estar interrumpido por motivos personales para ser cubierto.

2. Entendiendo la Enfermedad Profesional

Definida en el artículo 7, es aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo, produciendo incapacidad o muerte.

 

A diferencia del accidente, que es un evento súbito, la enfermedad profesional suele ser el resultado de una exposición paulatina a un riesgo en el tiempo.

 

  • Ejemplos Comunes: Silicosis (minería), Hipoacusia (ruido), Tendinitis (movimientos repetitivos) y enfermedades de Salud Mental derivadas de estrés o acoso.

3. Diferencias Clave: Accidente vs. Enfermedad

Para tu Asesoría Previsional, es fundamental identificar correctamente el origen del siniestro, ya que los plazos y pruebas para reclamar pueden variar.

Característica

Accidente del Trabajo

Enfermedad Profesional

Origen

Súbito, inesperado y violento.

Paulatino, lento y progresivo.

Causalidad

Directa ("a causa") o indirecta ("con ocasión").

Debe ser directa e indubitable entre trabajo y patología.

Identificación

Fácil de precisar (fecha y hora exacta).

Difícil de precisar el inicio exacto.

 

4. Cobertura del Seguro (Ley 16.744): Tu Red de Protección Económica

Si tu mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad, IST, ISL) califica el evento como laboral, accedes a beneficios muy superiores a los del sistema común (Fonasa/Isapre y AFP).

A. Prestaciones Médicas (Costo $0)

Son gratuitas hasta tu curación completa o mientras subsistan los síntomas. Incluyen desde la atención quirúrgica y medicamentos hasta prótesis y rehabilitación física.

 

B. Prestaciones Económicas: El Corazón de la Previsión

Aquí es donde una buena asesoría marca la diferencia. Estas prestaciones buscan cubrir la pérdida de ingresos:

  1. Subsidio por Incapacidad Temporal: Es el pago de tu licencia médica. A diferencia de las licencias comunes, aquí se paga sobre el promedio de los 3 meses anteriores sin topes imponibles, lo que protege mejor tu liquidez.

  2. Indemnización Global: Si quedas con una secuela permanente (invalidez) de entre un 15% y un 39%, recibes un pago único en dinero.

  3. Pensión de Invalidez (Ley 16.744):
  • Invalidez Parcial: Si la pérdida de capacidad es mayor al 40%, tienes derecho a una pensión mensual.
  • Invalidez Total o Gran Invalidez: Si supera el 70%, la pensión aumenta significativamente.

  1. Prestaciones por Supervivencia: Pensiones para viudas/os e hijos en caso de fallecimiento del trabajador.

Nota del Asesor: Obtener una pensión bajo la Ley 16.744 suele ser económicamente más conveniente que una pensión de invalidez por el sistema de AFP (SIS), debido a las bases de cálculo y coberturas médicas vitalicias asociadas.

 

5. Protocolo: ¿Qué hacer ante un siniestro?

Para activar este seguro, debes actuar rápido:

  1. Aviso Inmediato: Informa a tu empleador (Jefe directo o Prevencionista).

  2. Derivación (DIAT/DIEP): El empleador debe emitir la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o de Enfermedad Profesional (DIEP) y enviarte al centro de la Mutual en un plazo máximo de 24 horas.

  3. Auto-denuncia: Si el empleador se niega, tú, un familiar o incluso tu médico tratante pueden hacer la denuncia directamente ante la Mutual.

¿Problemas con la calificación de tu accidente o enfermedad?

Si la Mutual rechaza tu caso y lo deriva a tu sistema común (Fonasa/Isapre), no pierdes tus derechos. Existen instancias de apelación como la SUSESO. Una correcta asesoría es vital para revertir diagnósticos y asegurar la cobertura económica que la ley te otorga.

 

¿Puedo jubilarme por AFP si tengo pensión de la mutual?

La respuesta corta es sí, puedes (y debes) jubilarte por la AFP, pero la relación entre ambas pensiones depende de tu edad y del tipo de jubilación que solicites.

Aquí te explico detalladamente cómo funcionan juntas, ya que por regla general no se suman para siempre, sino que una reemplaza a la otra al cumplir la edad legal.

 

1. Si cumples la edad legal de jubilación (60 mujeres / 65 hombres)

Esta es la situación más común. La Ley 16.744 (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) establece que la pensión de invalidez que paga la Mutual es temporal.

  • Lo que ocurre: La pensión de la Mutual se paga solo hasta que cumples la edad legal de jubilación.

  • El cambio: Al cumplir esa edad (60 o 65 años), dejas de recibir la pensión de la Mutual y pasas a vivir de tu pensión de vejez financiada por tu AFP (con tus ahorros) más el aporte del Estado (PGU) si corresponde.
  • Importante: Tus fondos en la AFP no se tocaron mientras recibías el pago de la Mutual (a menos que los hayas retirado antes), por lo que deberías tener tu capital acumulado para financiar esta nueva etapa.

 

2. Si solicitas una Jubilación anticipada (antes de la edad legal)

Si tienes suficientes fondos en tu AFP para jubilarte antes de los 60/65 años, se produce una situación especial de compatibilidad.

  • Lo que ocurre: Puedes recibir ambas pensiones simultáneamente (la de la Mutual + la de la AFP).
  • Duración: Recibirás los dos pagos mes a mes solo hasta que cumplas la edad legal (60 o 65).

  • Al cumplir la edad: Al llegar a la edad legal, la pensión de la Mutual se corta y te quedas solo con la de la AFP (y la PGU si aplicara).

 

3. Incompatibilidad de Pensiones de Invalidez

Ten en cuenta que no puedes tener dos pensiones de invalidez por la misma causa.

  • Si ya tienes la pensión de invalidez de la Mutual (Ley 16.744), la AFP no te otorgará una pensión de invalidez (SIS), porque la cobertura ya te la está dando la Mutual. Tu camino en la AFP es la pensión de vejez.

Resumen Visual

Situación

¿Qué recibes?

Antes de la edad legal

Solo Pensión Mutual (a menos que jubiles anticipado).

Jubilación anticipada

Pensión Mutual + Pensión AFP (hasta cumplir 60/65 años).

Al cumplir edad legal

Solo Pensión AFP (+ PGU si calificas). La Mutual deja de pagar.

 

¿Qué hacer si la mutual rechaza mi licencia?

Es una situación estresante, pero el sistema chileno tiene un mecanismo específico para protegerte en este caso, conocido como "Ley del Artículo 77 bis".

Cuando la Mutual rechaza tu licencia (generalmente argumentando que tu dolencia no es de origen laboral, sino común), no quedas desprotegido. Debes actuar rápido siguiendo estos pasos:

 

1. Acción Inmediata: Activar el Artículo 77 bis

Si la Mutual rechaza la licencia, te entregará una Resolución de Rechazo (o un certificado indicando que la patología es de origen común).

  • ¿Qué hacer? Toma esa resolución y tu licencia médica rechazada y llévalas inmediatamente a tu sistema de salud previsional (Fonasa o Isapre).
  • ¿Para qué? Por ley (Art. 77 bis), tu Isapre o Fonasa están obligados a cursar la licencia y pagarte el subsidio por incapacidad laboral (SIL) y darte las prestaciones médicas mientras se resuelve la disputa. No pueden negarse.
  • Ojo: Si estás en Fonasa, debes ir a la COMPIN (o Caja de Compensación si corresponde) con los documentos. Si estás en Isapre, vas directo a la sucursal.

 

2. Apelar la decisión (Reclamación)

Mientras Fonasa/Isapre te cubren temporalmente, debes iniciar el proceso para demostrar que tu enfermedad o accidente sí es laboral y que la Mutual debe hacerse cargo.

Tienes dos vías principales:

A. Reclamación interna (Opcional):

Puedes presentar un recurso de reconsideración ante la misma Mutual que te rechazó, aportando nuevos antecedentes médicos.

B. Reclamación ante la SUSESO (La vía definitiva):

Si quieres una resolución imparcial o la Mutual mantiene el rechazo, debes acudir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

  • Plazo: Tienes 90 días hábiles desde que te notificaron el rechazo o el alta médica.
  • Cómo se hace:
  1. Ingresa a www.suseso.cl con tu Clave Única.

  2. Busca la opción "Reclamar" o "Ingresar reclamo".
  3. Selecciona el motivo (generalmente "Calificación de origen de enfermedad/accidente").

 

3. Documentos necesarios para apelar

Para tener éxito en la SUSESO, necesitas adjuntar pruebas. Reúne lo siguiente:

  • Copia de la Resolución de Rechazo de la Mutual.
  • Copia de la Licencia Médica.

  • Informes médicos que respalden tu diagnóstico.
  • Si fue accidente: Copia de la DIAT (Declaración Individual de Accidente del Trabajo) y declaraciones de testigos si los hay.
  • Si es enfermedad profesional: Copia de la DIEP y estudios de puesto de trabajo si los tienes.

 

Resumen del flujo

  1. Mutual rechaza Te da un documento.
  2. Tú vas a Fonasa/Isapre Ellos te pagan y te atienden temporalmente (nadie te puede dejar sin cobertura).
  3. Tú reclamas en SUSESO Ellos investigan y deciden quién tiene la razón.
  • Si gana la Mutual: Fonasa/Isapre sigue cubriendo como enfermedad común (y ya no tienes deuda, porque ya te estaban cubriendo).
  • Si ganas tú: La Mutual debe reembolsar todo a Fonasa/Isapre y tomar tu caso, devolviéndote los gastos que hayas hecho.

 

 

 

Inicio de mi tramite Pensión de Jubilación con Asesor Previsional

Inicio de mi tramite pensión de Jubilación con asesor previsional. ¡Felicidades por tu jubilación! Un asesor previsional te acompañará en esta nueva etapa, asegurando el mejor camino hacia la mejor pensión posible de acuerdo a tus circunstancias e intereses tomado en cuenta todos los aspectos.

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Jubilados

Contar con un asesor previsional puede hacer que este proceso sea más fluido y le ayude a obtener la mejor pensión de jubilación. Aquí te indico los pasos a seguir:

1. Encontrar un asesor previsional:
a) Registro de Asesores Previsionales: De la Superintendencia de Pensiones.
b) AGAP: Sitio Web de la Asociación de Asesores Previsionales de Chile.
c) Más Pensión: El sitio Web más antiguo y con más datos en jubilaciones y pensiones en Chile.
d) Pida referencias: Consulte con amigos, familiares o colegas si conocen algún asesor previsional de confianza.
e) Compare opciones: Investigue diferentes asesores, compare sus servicios, experiencia y honorarios.

2. Reunirse con el asesor previsional:
Prepare su información: Reúna información relevante como su historial laboral, estado de salud, expectativas de pensión y situación familiar.
Haga preguntas: No dude en preguntar sobre la experiencia del asesor, sus honorarios, el proceso de asesoría y cualquier duda que tenga.
Evalúe la compatibilidad: Asegúrese de que se sienta cómodo con el asesor y que confía en su capacidad para ayudarle.

3. Iniciar el trámite de pensión:
Recopilación de antecedentes: Su asesor le ayudará a reunir la documentación necesaria para iniciar el trámite de pensión (Cédula de Identidad, Certificado de Afiliación a la AFP, etc.).
Elección de la modalidad de pensión: Su asesor previsional le explicará las diferentes modalidades de pensión (renta vitalicia, retiro programado) y le ayudará a elegir la que mejor se adapte a sus necesidades.
Solicitud de ofertas: Su asesor solicitará ofertas de pensión a las diferentes compañías de seguros y le ayudará a compararlas.
Tramitación de la pensión: El asesor le guiará en el proceso de pensión y en el trámite se asegurará de que todo se realice correctamente.

Beneficios de un asesor previsional:
Conocimiento experto: Un asesor conoce la normativa previsional y todas las diferentes opciones de pensión.
Análisis personalizado: Analiza su situación individual y le ofrece soluciones a su medida.
Optimización de su pensión: Le ayuda a obtener la mejor pensión posible.
Apoyo en el proceso: Le guía y acompaña durante todo el trámite de jubilación.

Recuerde:
El inicio del trámite de pensión es un paso importante. Tómese su tiempo para elegir un buen asesor previsional independiente y tomar una decisión informada de pensión.

Espero que esta información le sea útil. ¡Le deseo una feliz jubilación!

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