Renta Vitalicia con Cláusula Adicional de Período Garantizado de Pago de la Póliza de renta vitalicia, es una opción clave en el sistema de pensiones chileno que ofrece seguridad financiera a los beneficiarios del asegurado. Esta cláusula garantiza que, en caso de fallecimiento del pensionado, sus seres queridos como beneficiarios legales o designados, continuarán recibiendo los pagos de la renta vitalicia durante un período de tiempo preestablecido, brindando tranquilidad y estabilidad económica a la familia.

 

Renta Vitalicia con Cláusula Adicional de Período Garantizado de Pago

 

Esta cláusula adicional es llamada normalmente renta vitalicia garantizada y es la que más se ha intermediado mediante la recomendación técnica de los asesores previsionales registrados de Más Pensión en el Informe Final de Pensión.

En numerosos casos las persona que han contratado una renta vitalicia garantizada siguiendo nuestros consejos, las pensiones se han seguido pagando pensiones después del fallecimiento del asegurado a los beneficiarios legales de pensión y a los beneficiarios designados el período de pago garantizado de la póliza, que es una de las cláusulas adicionales de renta vitalicia.

Este tipo de renta vitalicia garantiza que el capital invertido en la compañía de seguros pueda retornar a la familia mediante pensiones mensuales garantizadas.

En una renta vitalicia no existe la herencia, pero puede ser reemplazada por el período garantizado de la póliza, que es mejor porque se paga al tiro a los beneficiarios libremente designados contra certificado de defunción, en comparación a los dos años de lo que se puede demorar la posesión efectiva como mínimo, más los gastos de abogado.

 

Renta Vitalicia Garantizada

 

Adicionales a: Póliza de Renta Vitalicia Inmediata (Código POL 2 08) y Póliza de Renta Vitalicia Diferida (Código POL 2 08) Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código: CAD 2 08

Artículo 1º: Definiciones

Asegurado Garantizado: Persona(s) a quien(es) se garantiza el pago de su renta vitalicia mensual por el período establecido en las Condiciones Particulares.

Beneficiarios con Derecho a Pensión de Sobrevivencia: Personas señaladas en el artículo 5º del D.L. N° 3.500, de 1980, que cumplen los requisitos del artículo 5º del D.L. N° 3.500, de 1980, que establece los requisitos para tener derecho a una pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del afiliado o pensionado.

Beneficiario Designado: Persona(s) individualizada(s) como tal en las Condiciones Particulares para este adicional.

 Artículo 2º: Definición de la Cobertura

La compañía garantiza el pago de la renta vitalicia mensual indicada en las Condiciones Particulares durante el período señalado en ellas.

Artículo 3º: Contratantes

Esta cláusula puede ser contratada por asegurados de rentas vitalicias de vejez, invalidez o sobrevivencia del D.L. Nº 3.500, de 1980.

En pólizas de rentas vitalicias contratadas por beneficiarios de pensión de sobrevivencia, pueden ser asegurados garantizados el cónyuge y los padres de hijos de filiación no matrimonial, con acuerdo de todos los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia.

Artículo 4º: Beneficiarios

Los beneficiarios de esta cláusula son los definidos en el artículo 1º como beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia.

De no existir estos, serán beneficiarios designados la(s) persona(s) señalada(s) en las Condiciones Particulares, o en su defecto, los herederos legales del asegurado garantizado.

Si hay varios beneficiarios designados, se entenderá que lo son por partes iguales, salvo estipulación contraria en las Condiciones Particulares.

El asegurado garantizado puede cambiar de beneficiarios designados, salvo que la designación sea irrevocable, en cuyo caso necesita autorización del beneficiario.

La compañía pagará las pensiones garantizadas no percibidas a los beneficiarios registrados en las Condiciones Particulares, quedando liberada de otras obligaciones y cambios de beneficiario no notificados.

Artículo 5º: Inicio del Período Garantizado

El período garantizado comienza con la primera renta vitalicia de la póliza principal. En rentas vitalicias diferidas, no se anticipará el inicio por fallecimiento del asegurado garantizado.

Artículo 6º: Pago de Rentas Garantizadas en Caso de Fallecimiento.

A) Asegurado garantizado de vejez o invalidez, con beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia:

Caso 1: Si la suma de las pensiones de los beneficiarios es inferior a la renta garantizada, se incrementarán hasta igualarla, manteniendo la proporción original. Si un beneficiario pierde el derecho, los demás acrecen sus pensiones hasta igualar la renta. Si fallece el último beneficiario, se aplica la letra B).

Caso 2: Si la suma de las pensiones es superior a la renta garantizada, se pagan las pensiones según la póliza principal. Si un beneficiario pierde el derecho y la suma restante es inferior a la renta garantizada, las pensiones acrecen. Si fallece el último beneficiario, se aplica la letra B).

 B) Asegurado garantizado sin beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia:

Las rentas no percibidas se pagan a los beneficiarios designados. A petición del beneficiario, pueden pagarse de una vez, aplicando la tasa de descuento de las Condiciones Particulares. Tras pagar la totalidad, la cláusula se liquida y cesa la obligación de la compañía.

 

Renta Vitalicia con protección para tu familia más allá de tu vida

 

En Más Pensión, hemos sido testigos de cómo la Renta Vitalicia Garantizada ha brindado seguridad financiera a innumerables familias tras el fallecimiento del asegurado. Gracias a esta modalidad de pensión, los beneficiarios legales y designados continúan recibiendo ingresos mensuales durante el período garantizado establecido en la póliza.

¿Cómo funciona?

Al contratar una Renta Vitalicia Garantizada, te aseguras de que tu familia no quede desprotegida económicamente en caso de tu fallecimiento. Si esto ocurre antes de que finalice el período garantizado, tus beneficiarios recibirán la pensión completa hasta que se cumpla dicho plazo. Posteriormente, el cónyuge o pareja con acuerdo de unión civil recibirá el 60% de la pensión de por vida, mientras que otros beneficiarios legales pueden seguir recibiendo la parte de la pensión según corresponda.

¿Por qué elegir la Renta Vitalicia Garantizada?

La Renta Vitalicia Garantizada te brinda tranquilidad y seguridad al saber que tu familia estará protegida financieramente, incluso si tú ya no estás presente. Es una forma de dejar un legado duradero y asegurar el bienestar de tus seres queridos en el futuro.

La Renta Vitalicia con Cláusula Adicional de Período Garantizado de Pago de la Póliza, es una opción clave en el sistema de pensiones chileno que ofrece seguridad financiera a los beneficiarios del asegurado. Esta cláusula garantiza que, en caso de fallecimiento del pensionado, sus seres queridos continuarán recibiendo los pagos de la renta vitalicia durante un período de tiempo preestablecido, brindando tranquilidad y estabilidad económica a la familia.

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