Cláusula Adicional Período de Garantizado de Pago en Chile. Este artículo describe una característica muy importante como una alternativa en ciertos seguros de renta vitalicia, donde se garantiza el 100% del pago de beneficiarios por un tiempo determinado, incluso si el asegurado fallece antes de que termine ese período. Brinda seguridad económica a los beneficiarios legales o a los beneficiarios designados de la póliza y es un factor clave a considerar al elegir una pensión de jubilación.

 

Cláusula Adicional de Período Garantizado de Pago en Chile

 

Protege a tus seres queridos tras tu jubilación:

La Cláusula Adicional de Período Garantizado de Pago de la Póliza, es una opción valiosa para asegurar que tus beneficiarios reciban un apoyo financiero continuo en caso de tu fallecimiento, incluso después de haberte jubilado. Se le denomina normalmente como renta vitalicia garantizada.

Pensiones de Vejez e Invalidez

Si tienes una pensión de vejez o invalidez, puedes contratar esta cláusula para asegurar que, en caso de tu fallecimiento, tus beneficiarios legales o designados reciban el monto completo de tu pensión por un período determinado.

Pensiones de Sobrevivencia

Si eres beneficiario de una pensión de sobrevivencia, puedes solicitar ofertas que garanticen la pensión de uno o más beneficiarios con derecho a pensión vitalicia por un período determinado, a favor de los demás beneficiarios legales sobrevivientes.

 

¿Quiénes pueden ser asegurados garantizados?

 

* El o la cónyuge

* El o la conviviente civil

* Las madres o padres de hijos de filiación no matrimonial

* Los hijos inválidos

* Los padres

 

¿Quiénes pueden ser asegurados designados?

 

* Los hijos después de los 24 años

* Hija/o de filiación no matrimonial

* Cualquier amiga o amigo

* El Colo-Colo

* Es decir, libremente cualquier persona o entidad

 

Cláusula Adicional: Periodo Garantizado de Pago


Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220131741

Esta cláusula adicional garantiza el pago de rentas específicas durante un periodo determinado, incluso después del fallecimiento del asegurado, brindando seguridad financiera a los beneficiarios designados.

 

Artículo 1: Cobertura

La compañía aseguradora se compromete a pagar las rentas detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza principal durante el plazo establecido, sujeto a las estipulaciones de esta cláusula adicional.

 

Artículo 2: Definiciones

Periodo Garantizado de Pago: El lapso durante el cual la aseguradora garantiza el pago de la renta tras el fallecimiento del asegurado. Comienza con la primera renta y se extiende por el tiempo acordado.

Rentas Garantizadas: Las rentas pagadas a los beneficiarios durante el periodo garantizado.

Beneficiario Garantizado: La(s) persona(s) designada(s) en las Condiciones Particulares para recibir las rentas garantizadas.

 

Artículo 3: Beneficiarios de las Rentas Garantizadas

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia también serán beneficiarios de las rentas garantizadas.

Si no hay beneficiarios de sobrevivencia, el asegurado debe designar al menos uno para las rentas garantizadas. De lo contrario, los herederos legales serán beneficiarios a partes iguales.

Con múltiples beneficiarios garantizados, las rentas se dividen según los porcentajes de pensión de sobrevivencia o, si no existen, en partes iguales, salvo indicación contraria.

El asegurado puede cambiar de beneficiarios, sujeto a posibles ajustes en la prima o las rentas.

 

Artículo 4: Inicio del Periodo Garantizado de Pago

El periodo garantizado comienza con la primera renta y se extiende hasta la fecha acordada en las Condiciones Particulares, sin exceder la vigencia de la póliza.

En rentas diferidas, el fallecimiento del asegurado no adelanta el inicio del periodo garantizado; este comienza en la fecha establecida.

 

Artículo 5: Pago de las Rentas Garantizadas

Si el asegurado fallece durante el periodo garantizado, las rentas no percibidas se pagan desde el primer día del mes siguiente hasta el final del periodo.

En rentas diferidas, si el asegurado fallece antes del inicio del pago, las rentas garantizadas comienzan en la fecha pactada, no se adelantan.
Durante el periodo garantizado, tras el fallecimiento, la aseguradora paga el mayor monto entre la renta garantizada no percibida y la suma de las rentas de sobrevivencia.

A solicitud unánime de los beneficiarios, las rentas garantizadas pueden pagarse en cuotas o al contado tras acreditar el fallecimiento.

El monto de las rentas garantizadas se paga según los porcentajes de pensión de sobrevivencia o los fijados por el asegurado.

Si un beneficiario fallece durante el periodo garantizado y la suma de las rentas de sobrevivencia es menor a la renta garantizada, los demás beneficiarios acrecen sus rentas hasta alcanzar el monto garantizado.

Tras pagar todas las rentas garantizadas, esta cláusula termina y cesan las obligaciones de la aseguradora, salvo que exista un beneficiario legal pensión de sobrevivencia, que le va a bajar la pensión al 60% de por vida.

 

Beneficios de la Cláusula Adicional de Período Garantizado de Pago

 

Tranquilidad para ti y tu familia: Sabrás que tus seres queridos estarán protegidos económicamente si llegas a faltar antes de lo previsto.

Mayor seguridad financiera para tus beneficiarios: Recibirán el 100% de tu pensión durante el período garantizado, lo que les permitirá

mantener su nivel de vida.

Flexibilidad: Puedes elegir el período garantizado que mejor se adapte a tus necesidades y a las de tu familia.

Recuerda:

La Cláusula Adicional de Período Garantizado de Pago tiene un costo adicional que se refleja en una leve menor pensión mensual. Es importante evaluar cuidadosamente tus necesidades y las de tu familia antes de contratar esta cláusula. La renta vitalicia garantizada a 20 años es la que más ha sido recomendada en este sitio web, hoy las circunstancias del mercado asegurador han cambiado y estamos recomendando otras opciones parecidas.

Aquí, contamos con los asesores previsionales registrados expertos en pensiones que te ayudarán a entender las implicancias de esta cláusula adicional y a tomar la mejor decisión para tu futuro y el de tus seres queridos.

Cada asesor previsional independiente de este sitio Web, le buscará la mejor pensión posible de acuerdo a sus circunstancias e intereses considerando todos los aspectos para su protección y la de su grupo familiar, después del proceso de pensión.

 

Garantiza el Futuro de tus Seres Queridos con la Cláusula de Período Garantizado

 

¿Qué es la Cláusula de Período Garantizado?

La Cláusula de Período Garantizado de pago de la póliza es una característica opcional que se puede añadir a un seguro de renta vitalicia. Básicamente, garantiza que tus beneficiarios recibirán el 100% de los pagos de la renta vitalicia por un período de tiempo específico, incluso si falleces antes de que termine ese período.

¿Cómo funciona?

Tú eliges el período garantizado al contratar la renta vitalicia (por ejemplo, 5, 10, 15, 20, 25 años).
Si falleces dentro de ese período, tus beneficiarios seguirán recibiendo los pagos completos hasta que se cumpla el plazo.
Si sobrevives al período garantizado, la renta vitalicia continúa pagándote a ti de por vida, y luego a tus beneficiarios legales según las condiciones de la póliza.

¿Por qué es importante?

Brinda seguridad financiera a tus seres queridos, asegurando que tengan un ingreso estable incluso si tú no estás presente.
Es especialmente útil si tienes dependientes económicos, como hijos pequeños o un cónyuge que no trabaja.
Te da tranquilidad al saber que tu familia estará protegida económicamente, sin importar lo que suceda.

¿Tiene algún costo adicional?

Sí, generalmente añadir una cláusula de período garantizado implica un aumento en la prima de la renta vitalicia. El costo exacto dependerá de factores como tu edad, el período garantizado elegido y el monto de la renta.

¿Es recomendable?

Depende de tus circunstancias personales y necesidades financieras. Si tienes personas que dependen de ti económicamente, esta cláusula puede ser una inversión valiosa para proteger su futuro.

Recuerda:

Para contratar una Renta Vitalicia con Cláusula Adicional de Período Garantizado de Pago, es recomendable hablar con un asesor previsional registrado o experto en pensiones para evaluar tus opciones y elegir la mejor solución para ti y tu familia. Asegúrate de entender todos los términos y condiciones de la póliza antes de contratarla.

La Cláusula Adicional Período de Garantizado de Pago en Chile. Este artículo describe una característica muy importante como una alternativa en ciertos seguros de renta vitalicia, donde se garantiza el 100% del pago de beneficiarios por un tiempo determinado, incluso si el asegurado fallece antes de que termine ese período. Brinda seguridad económica a los beneficiarios legales o a los beneficiarios designados de la póliza y es un factor clave a considerar al elegir una pensión de jubilación.

 

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