Pensión de viudez para hombres en Chile jubilación de sobrevivencia

Pensión de viudez para hombres en Chile jubilación de sobrevivencia, el hombre es beneficiario de pensión al quedar viudo por la muerte de su esposa pareja

Pensión de viudez para hombres en Chile jubilación de sobrevivencia, el hombre es beneficiario de pensión al quedar viudo por la muerte de su esposa pareja o conviviente siempre que cumpla con los requisitos.

PENSIÓN DE SOBREVICENCIA PARA HOMBRE

 

No hace mucho tiempo atrás un hombre en caso de muerte de su esposa recibía la herencia AFP como parte de la posesión efectiva, pero con el tiempo la autoridad se dio cuenta que muchas veces los hijos no percibían nada, porque su padre malgastaba todo el dinero que le tocaba de la AFP en llorar a su esposa con todos sus amigos a un bar a quitar las penas, por ejemplo.

En consecuencia, el DL3500 incluyó al esposo pareja o conviviente y los hijos como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, dentro de ciertos requisitos.

 

Pensión por viudez para hombre

 

Cuando una persona fallece a veces se han olvidado de cobrar la Jubilación por viudez o en su defecto la Herencia AFP.

Porque en las AFP de Chile hay más de trescientos mil millones de pesos de personas que fallecieron y sus deudos no cobraron el dinero porque se olvidaron o no sabían del tema. Como esos dineros no les pertenecen a las AFP no pueden tocarlo y el poder político en el futuro decidirá qué hacer con esas platas.

En el caso de fallecimiento de un pariente, amigo o conocido, es recomendable que alguien recuerde a sus deudos de contactar a un asesor previsional para tramitar la Pensión de Sobrevivencia, o un abogado para tramitar la posesión efectiva o la herencia. Aunque si el dinero es inferior a 5 UTA la familia puede retirar el dinero de la AFP directamente sin hacer la posesión efectiva.

Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal, el o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial o adoptivos, los padres y la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.

Cada afiliado deberá acreditar, ante la respectiva Administradora, la existencia de sus eventuales beneficiarios, por los medios legales pertinentes.

El o la cónyuge sobreviviente, para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia, debe haber contraído matrimonio con el o la causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el o la causante pensionada de vejez o invalidez Estas limitaciones no se aplicarán si a la época del fallecimiento la cónyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.

Para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia, el o la conviviente civil sobreviviente debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un acuerdo de unión civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del causante, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de dicho fallecimiento, o tres años si el acuerdo de unión civil se celebró siendo el o la causante pensionada de vejez o invalidez.

Las limitaciones relativas a la antigüedad del acuerdo de unión civil no se aplicarán si a la época del fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.

Una pensión de viudez para hombres en Chile jubilación de sobrevivencia, el hombre es beneficiario de pensión al quedar viudo por la muerte de su esposa pareja o conviviente siempre que cumpla con los requisitos.

 

Los hijos para ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia, deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:

 

a) Ser menores de 18 años de edad;
b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad; y
c) Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en el artículo 4º.
Para estos efectos, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla la edad máxima establecida en la letra b) de este artículo.
Artículo 9º.- El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial de la o el causante tendrán derecho a pensión de sobrevivencia si reúnen los siguientes requisitos, a la fecha del fallecimiento:
a) Ser solteros o viudos, y
b) Vivir a expensas del causante.

A falta de las personas señaladas en los artículos anteriores, los padres tendrán derecho a pensión de sobrevivencia siempre que a la época del fallecimiento del afiliado sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente.

 

La pensión de referencia de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia acreditados de acuerdo al artículo 5º será equivalente a los siguientes porcentajes de la pensión de referencia del causante:

 

* Sesenta por ciento para el o la cónyuge;
* Cincuenta por ciento para el o la cónyuge, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al sesenta por ciento, cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión;
* Treinta y seis por ciento para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante;
* Treinta por ciento para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al treinta y seis por ciento cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión;
* Cincuenta por ciento para los padres que cumplan los requisitos y
* Quince por ciento para cada hijo que cumpla los requisitos. Este porcentaje se reducirá al once por ciento para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir 24 años de edad.
* Quince por ciento para el o la conviviente civil que cumpla los requisitos, siempre que concurran hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean hijos comunes. Cuando no concurran dichos hijos o cuando éstos dejen de tener derecho a pensión, el porcentaje se elevará dependiendo de si no existen o existen hijos comunes con derecho a pensión, respectivamente. Cuando concurran hijos comunes con derecho a pensión del o la causante y adicionalmente existan hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean comunes con el o la conviviente civil, el porcentaje de éste o ésta será el establecido anteriormente, aumentándose al porcentaje establecido precedentemente, en caso que tanto los hijos comunes como los no comunes dejen de tener derecho a pensión.

 

Si dos o más personas invocaren la calidad de cónyuge, de conviviente civil, de madre o de padre de hijo de filiación no matrimonial de la o el causante, a la fecha de fallecimiento de estos últimos, el porcentaje que le correspondiere a cada uno de ellos se dividirá por el número de cónyuges, de convivientes civiles, de madres o de padres de hijos de filiación no matrimonial que hubiere, respectivamente, con derecho de acrecer entre ellos.

Si al momento de producirse el fallecimiento de un causante, éste o ésta no tuvieren cónyuge con derecho a pensión, las pensiones de referencia de los hijos se incrementarán distribuyéndose por partes iguales el porcentaje establecido en el inciso primero. De lo anterior se exceptúan los hijos que tuvieren una madre o padre con derecho a pensión establecida previamente en las partes precedentes.

La pensión de viudez para hombres en Chile jubilación de sobrevivencia, el hombre es beneficiario de pensión al quedar viudo por la muerte de su esposa pareja o conviviente siempre que cumpla con los requisitos.

 

Para iniciar el proceso de pensión de sobrevivencia por el fallecimiento de su esposa o pareja, contáctese más temprano que tarde con los asesores previsionales de esta red.

 

Muchas gracias.

 

Inicio de mi tramite pensión de jubilacion con asesor previsional

Inicio de mi tramite pensión de jubilacion con asesor previsional y la mejor renta a su alcance, le conseguiremos el mejor retiro de acuerdo con el ahorro que logró, con una renta mensual que podría ser mejor de acuerdo con sus circunstancias e intereses, tomando en cuenta todos los aspectos. 

 "El mejor retiro posible"

¿Qué ofrecemos? Asesoría personalizada: Le ayudaremos a entender sus opciones y elegir la mejor modalidad y tipo de pensión para usted.  ¿Está pensando en jubilarse? No espere más, inicie su trámite de pensión de jubilación hoy mismo con una ayuda experta.  ¿Por qué elegirnos? Somos especialistas en pensiones: Contamos con una amplia experiencia en el sistema previsional chileno. Gestión eficiente:  Nos encargamos de todos los trámites administrativos para que usted no tenga que preocuparse por nada. Maximización de su pensión: Le ayudaremos a obtener la mayor pensión posible de acuerdo con sus ahorros previsionales. Trabajamos con transparencia: Le informaremos de forma clara y precisa sobre todas sus opciones. Somos confiables: Estamos acreditados e inscritos en el Registro de Asesores Previsionales.

¿Qué esperas? ¡Contáctenos hoy mismo e inicie su trámite de pensión de jubilación!

Haz clic al tiro en el formulario web o llama a los números 224945500  o  +56993402000  y/o  +56993439840 y/o  +56988371995 (llamada por voz o WhatsApp). ¡Muchas gracias!

                                     asesores previsionales más pensionAsesores  Pension

 Somos los especialistas  Luis Fernando Correa,    Alejandro Mujica   &   Eugenio Reitze, expertos en asesoría previsional en Chile, debidamente acreditados en  la Superintendencia de Pensiones con los números 247, 1013 y 1153 respectivamente, disponibles a tiempo completo para atender sus requerimientos de datos e información y gestión de su jubilación en Inglés o Español.

¿Quién se va a pensionar que le interesa? Contactarse con un asesor previsional de experiencia que le de confianza.

Correa Mujica & Reitze asesores previsionales, trabajamos con las buenas prácticas de conducta de acuerdo a nuestros principios o valores y la normativa previsional vigente, para favorecer siempre a las personas que han confiado en nosotros, por nuestra seriedad en como trabajamos para nuestro cliente y la trayectoria y experiencia que tenemos, con la mejor jubilación admisible hoy.

Si desea informarse sobre nuestros servicios profesionales puede consultar interesantes páginas de esta web como: ¿Qué es un Asesor Previsional?, o cuanto cobra un asesor previsional en: * Asesoría Previsional Costos y Beneficios, como también: * y la sección: * Temas Claves de la Asesoría Previsional.

"¡Contáctanos hoy mismo e inicia tu trámite de manera segura y efectiva para conseguir la mejor jubilación!" Más de veinte años en línea ininterrumpidamente nos avalan. Inicia tu trámite para cotizar ofertas de pensión aquí y ahora. Si se pensiona, el próximo mes o el que sigue, ya podría estar recibiendo su depósito mensual.

Mapa de mas pensión.cl ¿Le gusto este sitio?, ¡Recomiende esta web!. Se ve mejor y escucha en computadora.

 

 {call2action}

 

Para iniciar el trámite para su jubilación con asesoría previsional, contacta hoy e iniciemos el proceso, coticemos ofertas para la aceptación y selección de pensión para recibir una renta mensual desde pronto hacia adelante, confíe y comuníquese más temprano que tarde con Luis Fernando Correa como tambiénAlejandro Mujica, registrados con los números 247 y 1013 respectivamente.

Maspension.CL

asesor previsional mejor jubilacion

Dónde estamos

Vaticano 4233, Las Condes, Santiago / Chile

Teléfonos celulares: +56993402000  y +56993439840

consultas@maspension.cl