La Pensión de Invalidez Total Permanente 2/3 en Chile

La Pensión de Invalidez Total Permanente 2/3 en Chile tiene mejores posibilidades de conseguirla con un asesor previsional de trayectoria y experiencia

La Pensión de Invalidez Total Permanente 2/3 en Chile tiene mejores posibilidades de conseguirla con un asesor previsional de trayectoria y experiencia que usted pueda conocer y  confiar.

 

¿Que es una pensión de invalidez?

 

Es una pensión para las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP que sin estar en la edad para jubilarse y antes de los 65 años, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.

 

¿Qué es invalidez total y permanente?
Es la pérdida o disminución de las fuerzas físicas o intelectuales que sufra el asegurado y que ocasione un menoscabo irreversible de, al menos, 2/3 (dos tercios) de su capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L.3.500 de 1980.

Las personas que sufran o experimenten de un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo por causas no laborales como enfermedad o accidente tienen que tramitarlo con la mutual correspondiente.

 

¿Cómo efectuar el trámite si el afiliado no puede concurrir personalmente a su AFP?
Cualquier persona en representación del afiliado puede concurrir a la AFP para retirar la documentación pertinente adjuntando un certificado médico que acredite la imposibilidad del afiliado de concurrir personalmente. El afiliado deberá firmar en su lugar de reposo los documentos para ser presentados en la Administradora.
Un funcionario de la Administradora lo visitará posteriormente para certificar su identidad y completar los antecedentes necesarios para dar curso a la solicitud de pensión.

 

¿Cómo se califica la invalidez?
El afiliado o afiliada debe realizar una solicitud de pensión de invalidez en su AFP, la que solicitará la calificación a la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente.
La CMR solicitará a un médico perteneciente al Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud es fundada. En ese caso, la comisión designará, sin costo para el afiliado, a un médico que lo asesore (médico asesor) en el proceso de evaluación y calificación de invalidez (no obstante, el afiliado podrá nombrar, pagado por él, un médico cirujano propio, si lo prefiere). Si la solicitud no se considera debidamente fundada, de todas formas, el solicitante puede continuar con el proceso de evaluación y calificación de invalidez.

La CMR cita al afiliado a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes de los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan según los impedimentos que el afiliado declare. Esos exámenes deben ser realizados en el sistema de médicos e instituciones Inter consultoras, las que forman parte de un registro autorizado por esta Superintendencia.

La comisión médica determinar si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado es objetivo, demostrable, que se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Si se cumplen estas condiciones, la comisión médica determina el grado de invalidez, es decir, la pérdida que provoca ese impedimento en la capacidad de trabajo, y emite un primer dictamen, otorgando una pensión transitoria que puede ser total o parcial.

Esta calificación se reevalúa tres años después y se emite un dictamen definitivo. Éste puede ser apelado por el afiliado, por la AFP o por la compañía de seguros que otorga el SIS ante la Comisión Médica Central, en cuyo caso el dictamen queda ejecutoriado cinco días hábiles después de notificada la resolución de la Comisión Médica Central

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¿Cuánto se demora la calificación de invalidez?
La Comisión Médica Regional reunida en sesión debe emitir el respectivo dictamen de invalidez en el plazo de sesenta días contados desde la comparecencia del afiliado a la Comisión Médica Regional.
El dictamen de invalidez es notificado a las partes por correo certificado dentro del plazo de cinco días hábiles de tomado el acuerdo por la Comisión Médica Regional.
En caso de no contar con el resultado de todos los exámenes e informes requeridos, podrá adoptar un Acuerdo de Suspensión del plazo legal para dictaminar y ampliar ese plazo hasta por sesenta días adicionales, situación que se notifica a las partes interesadas.

 

¿Debe presentar antecedentes médicos para solicitar la pensión de invalidez?
Si cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, el interesado puede presentarlos en la AFP al momento de firmar la solicitud de pensión o en la Comisión Médica Regional cuando sea citado. No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión. Estos antecedentes no son determinantes por sí solos para determinar el menoscabo en la capacidad de trabajo.

 

¿Cómo funciona la Jubilación por Invalidez en Chile?

Existen dos tipos de seguros de invalidez, una relacionada con el D 3.500 AFP y la otra si es un accidente del trabajo o en el trayecto, Ley Nº 16.744 que tiene que ver con la mutual del trabajador.

En la pensión de invalidez relacionada con el DL 3.500 existen dos tipos de invalidez, la invalidez parcial cuando es sobre el 50% e inferior al 66% y la invalidez total cuando es sobre 2/3 dictaminada por la comisión médica que depende de la Superintendencia de Pensiones.

 

¿Cuáles son los requisitos de edad, salud, pensión (dinero acumulado), etc.?

El requisito es que la persona este cotizando en su AFP o haya cotizado hasta un año antes de iniciar el trámite si era trabajador dependiente, o cotizar voluntariamente durante 6 meses antes de iniciar el trámite si es independiente y/o no ha cotizado.

 

¿Cómo se paga la pensión por invalidez? (por grados de invalidez)

La invalidez parcial genera una pensión equivalente al 50% del promedio imponible de los diez últimos años y la pensión total le otorga una pensión equivalente al 70% del promedio imponible de los diez últimos años.

Cuando el capital acumulado no alcanza para producir la pensión que se necesita, el seguro tomado por la AFP contribuye con el capital necesario para ello, siendo en algunos casos aportes de capital de más de cien millones de pesos.

 

¿Qué trámites debe hacer la persona para jubilarse por invalidez?

Informarse primero con un asesor previsional e informarse, después acercarse a su AFP e iniciar el trámite. Recomiendo primero contactar a un asesor previsional porque he sabido de casos en que personas inician el trámite en la AFP y nadie les ha recomendado cotizar antes para tener derecho al seguro de invalidez y se han tenido que pensionar con una pensión paupérrima.

 

¿Qué cambios ha habido en la ley y que dificulte la Jubilación por Invalidez?

Lo único que dificulta la jubilación por invalidez es que al final del trámite hay un plazo que se puede oponer al primer dictamen el propio afiliado, la AFP y la compañía de seguros.

Algunas veces las causas de los rechazos de las compañías de seguros no son claras, me da la impresión que los gerentes o abogados a cargo se oponen al fallo para poder cumplir las metas que les impone la compañía de seguros, metas que tiene que ver con bonos y premios, lo que de ser así me parece que esto hay que corregirlo.

Porque personalmente he visto rechazos de parte de la aseguradora a personas que la comisión médica efectivamente les otorgo la invalidez y donde la compañía de seguros se opuso. Generalmente estos casos me llegan como consultas cuando está el trámite terminado y solo les puedo recomendar que se asesoren antes de iniciar de nuevo el trámite en seis meses más, siempre que mantengas las cotizaciones para tener derecho al seguro, cosa que es complicada cuando la persona esta cesante

En la práctica una pensión por enfermedad es mucho mejor que una Pensión de Vejez gracias a la importante contribución aporte del Seguro SIS en su cuenta de capitalización individual, porque una Pensión de Invalidez es uno de los beneficios del Sistema de Pensiones chileno, para las personas que tienen el infortunio de tener impedimentos que le produzcan un menoscabo laboral, que perjudica a la familia.

 

Invalidez total y permanente 2/3

 

Conoce tus derechos: Si te han diagnosticado con una incapacidad total y permanente, tienes derecho a una pensión de invalidez.

Contacta a un asesor previsional: Es muy útil contar con un experto en esta área que te guíe a través del proceso.

Inicia el proceso con tu AFP: Lleva todos los documentos médicos necesarios y firma la solicitud de pensión. Si no puedes ir personalmente, alguien puede hacerlo en tu representación.

La Comisión Médica Regional evalúa tu caso: Esta comisión revisará tu solicitud y determinará el grado de invalidez. Si se determina que tienes una incapacidad de al menos 2/3, se te concederá una pensión.

Espera el dictamen definitivo: Después de tres años, la calificación se reevalúa y se emite un dictamen definitivo. Si no estás de acuerdo con el dictamen, tienes derecho a apelar.

Recibe tu pensión: Una vez que se haya determinado tu grado de invalidez y se haya confirmado tu derecho a una pensión, comenzarás a recibirla. El monto dependerá del grado de tu invalidez y de tus cotizaciones anteriores

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Por último, no dudes en buscar asesoría previsional durante este proceso para asegurarte de que estás haciendo todo correctamente y de que podrás recibir todos los beneficios a los que tienes derecho, incluyendo el aporte adicional en dinero a su cuenta de capitalización individual del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

 

Esperamos vuestras consultas.

 

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