Aqui se describe el proceso de aceptación de una oferta de pensión en el sistema previsional chileno
¿Cómo hacer la aceptación de una oferta de pensión?
Para aceptar una oferta de pensión el afiliado o beneficiario deberá acudir a una de las siguientes entidades:
Normalmente la selección de pensión se hace cuando el afiliado concurre personalmente y firma la aceptación en la Administradora en la que se encuentra afiliado (a) o, en caso de pensiones de sobrevivencia, en la AFP donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión.
La aceptación de la oferta se puede realizar a partir del tercer día hábil desde la emisión del Certificado de Ofertas original.
Se pueden aceptar ofertas de renta vitalicia o retiro programado, o una combinación de ambas modalidades.
En el caso de una renta vitalicia, se verifica si existen ofertas internas o externas de mayor monto o con mayores condiciones especiales de cobertura. Si hay ofertas superiores, se debe generar un formulario especial que debe ser firmado por el consultante y luego ingresado al sistema para continuar con la aceptación de la oferta original.
La aceptación de la oferta debe constar en el formulario "Aceptación de la Oferta" y debe ser suscrito personalmente por el consultante. En casos excepcionales, cuando el consultante no puede firmar personalmente, puede otorgar un poder especial ante un Notario Público.
El formulario de aceptación se emite en dos ejemplares, uno queda en poder de la Compañía o Administradora y el otro se entrega al consultante.
Una vez realizada la aceptación, la entidad receptora debe informar al sistema ingresando los datos correspondientes.
El sistema verifica la vigencia de la oferta aceptada y la no existencia de otras aceptaciones o procesos en curso antes de registrar la aceptación.
Se deben verificar requisitos como el monto mínimo de pensión establecido en el Certificado Electrónico de Saldo y la correcta aplicación de incrementos de pensión.
Es importante tener en cuenta que esta información está específicamente relacionada con el sistema previsional chileno y puede no ser aplicable a otros países o sistemas.
Para el cierre de pensión:
El Sistema sólo permitirá registrar una aceptación si la oferta que se está aceptando se encuentra vigente y si no existiere otra aceptación o proceso de remate en curso o selección de modalidad de pensión. La vigencia de una aceptación corresponde a la vigencia de la oferta aceptada.
Una vez ingresada una aceptación, el Sistema no permitirá el ingreso de nuevas ofertas externas, Solicitudes de Ofertas o Solicitudes de Remate, mientras se encuentre vigente dicha aceptación.
Tanto el partícipe que ingrese la aceptación de la oferta, como el Sistema deberán verificar lo siguiente:
a) Que las ofertas de rentas vitalicias o de retiros programados aceptadas por los consultantes, no sean inferiores a los requisitos de pensión establecidos en el Certificado Electrónico de Saldo.
b) La correcta aplicación del incremento de monto de pensión.
c) La vigencia de la oferta aceptada.
Consúltenos todas las dudas que tenga acerca de su trámite de pensión.
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