Los partícipes que pueden cotizar ofertas de pensión en el Scomp son las AFP compañías de seguros de rentas vitalicias y los asesores previsionales
Partícipes del sistema previsional
¿Quiénes son los partícipes del sistema previsional?
a) Las Administradoras de Fondos de Pensiones.
b) Las Compañías que hayan informado a la Comisión para el Mercado Financiero que comercializan rentas vitalicias del D.L. Nº 3.500, de 1980, y que se encuentren habilitadas para operar en este ramo.
c) Los Asesores Previsionales que se encuentren inscritos en el Registro de Asesores Previsionales de la Superintendencia de Pensiones y que se encuentren habilitados para operar.
Los únicos participes del sistema previsional en Chile que están autorizados para brindar asesoría previsional, son los asesores previsionales inscritos en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones, porque para otorgarla la normativa indica que la asesoría previsional debe estar exenta de conflictos de interés y el único participe independiente es un asesor previsional registrado.
El Sistema deberá contar con mecanismos que aseguren que sólo puedan participar en él quienes cumplan en todo momento lo señalado precedentemente.
A su vez, el Sistema deberá permitir el acceso de toda nueva entidad que cumpla con los requisitos para ser partícipe.
¿Cuáles son los requisitos para ser un asesor previsional?
Las personas que desarrollen la actividad de asesoría previsional deberán inscribirse en un registro que mantendrá la Superintendencia de Pensiones. Para estos efectos se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. Ser mayor de edad, chileno o extranjero con residencia en Chile y cédula de identidad de extranjería al día;
ii. Tener antecedentes comerciales intachables;
iii. Estar en posesión, a lo menos, de licencia de educación media o estudios equivalentes;
iv. Acreditar ante la Superintendencia de Pensiones los conocimientos suficientes sobre materias previsionales, con la prueba de asesor previsional.
Asimismo, las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales deberán acreditar ante la Superintendencia de Pensiones la contratación de una póliza de seguros para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios de asesoría previsional.
(Fuente: Superintendencia de Pensiones)
Únicamente un asesor previsional se encuentra autorizado por la normativa previsional para brindar la asesoría previsional, porque para otorgarla debe estar libre de conflictos de intereses y el único participe que es totalmente independiente es un asesor previsional registrado.
Para más información le sugerimos contactar a uno de los partícipes Luis Fernando Correa y el asesor previsional Alejandro Mujica, asesores previsionales de esta Web.
Muchas gracias.
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