Recurso de Reposición ante la Comisión Médica Central. El recurso de reposición ante la Comisión Médica Central (CMC) es un mecanismo legal que permite solicitar la revisión de un dictamen de invalidez emitido por una Comisión Médica Regional (COMERE). Este recurso se presenta cuando no se está de acuerdo con el porcentaje de invalidez otorgado o con la calificación de invalidez misma.

 

Recurso de Reposición ante la Comisión Médica Central

 

Tras la emisión y notificación de una Resolución de la Comisión Médica Central sobre un reclamo contra un dictamen de invalidez de una Comisión Médica Regional, las partes pueden interponer un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma Comisión Médica Central, según la Ley N° 19.880. Este recurso debe presentarse a través de la Comisión Médica Regional respectiva dentro de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución. La Comisión Central decidirá sobre su admisibilidad y, si procede, sobre el fondo del asunto, mediante una nueva resolución que agota la vía administrativa, haciendo ejecutoriado el dictamen de invalidez.

 

¿Cuándo se puede presentar un Recurso de Reposición?

 

El recurso de reposición debe presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de la COMERE. Es importante destacar que este plazo es fatal, es decir, si no se presenta dentro de este período, se pierde el derecho a recurrir.

 

¿Quiénes pueden presentar un Recurso de Reposición?

 

En el contexto de las pensiones de invalidez en Chile, las partes que pueden presentar un Recurso de Reposición son:

El afiliado: La persona que solicitó la pensión de invalidez y recibió un rechazo puede presentar un recurso para que la Comisión Médica Central revise su caso.

La compañía de seguros (ISAPRE): Si la ISAPRE solicitó la declaración de invalidez y no está de acuerdo con el dictamen, puede presentar un recurso de reposición, siempre que se cumplan ciertas condiciones (trámite sin pensión asociada y sin reclamo previo del afiliado).

Es importante destacar que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que rechazó la pensión de invalidez.

Además, existen otras instancias de reclamo en el sistema de pensiones chileno, como el Recurso de Revisión Extraordinario, que puede ser interpuesto por el afiliado o la compañía de seguros en un plazo de un año.

Las ISAPRE pueden interponer Recursos de Reposición Administrativos contra dictámenes de invalidez que resuelvan una solicitud de declaración de invalidez requerida por ellas, siempre que se trate de un trámite sin pensión de invalidez asociada y que el dictamen no haya sido reclamado por el afiliado.

En general, el Recurso de Reposición Administrativo no procede contra dictámenes de invalidez de Comisiones Médicas Regionales ni de la Comisión Médica Central Ampliada.

 

Recurso Extraordinario de Revisión

 

Si contra un Dictamen de Invalidez o una Resolución ejecutoriados de la Comisión Médica Central se interpone un Recurso de Revisión Extraordinario, la Comisión Médica Regional lo remitirá a la Comisión Médica Central con todos los antecedentes en cinco días hábiles. También notificará a la otra parte y a la AFP, informando si el recurso suspende los efectos del acto recurrido. La AFP informará a la Comisión Médica Central sobre la situación previsional del afiliado.

Este recurso, consagrado en la Ley N°19.880, es supletorio al procedimiento especial del D.L. N°3.500. La Comisión Médica Central determinará su admisibilidad. Procede cuando la resolución se dictó sin emplazamiento o con error de hecho determinante, o aparecen documentos esenciales ignorados o imposibles de acompañar antes. Solo es admisible si se agotó el procedimiento de evaluación y calificación de invalidez, y se dirige contra Resoluciones de la Comisión Médica Central, no contra Dictámenes de Comisiones Médicas Regionales. El plazo es de un año desde la resolución. No suspende los efectos del acto recurrido, salvo que la autoridad lo decida a petición fundada.

 

En caso de suspensión, las AFP

 

Considerarán vigente la solicitud de pensión si la resolución rechaza la invalidez.
Suspenderán el trámite de pensión si la resolución declara invalidez.
Continuarán el proceso de pensión si se declara o confirma la invalidez.
Terminarán el trámite de pensión si se rechaza la invalidez.
La Resolución de la Comisión Médica Central se notifica al tercer día de recibida la carta certificada.

 

Reclamación prioritaria para enfermos terminales

 

Según el artículo 70 bis del D.L. N° 3.500, los dictámenes de las Comisiones Médicas Regionales son reclamables ante la Comisión Médica Central, excepto los rechazados por causa administrativa. El reclamo debe presentarse por escrito ante la Comisión Médica Regional en 3 días hábiles desde la notificación. La Comisión Médica Central se pronunciará en 3 días hábiles mediante un procedimiento simplificado. Si el afiliado fallece durante el proceso, se le declarará inválido total.

Si la Comisión Médica Central acepta el reclamo, revocará el dictamen y resolverá sobre la invalidez. Si lo rechaza, confirmará el dictamen. La resolución se notificará a las partes interesadas. Este procedimiento también aplica a solicitantes no cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

 

¿Vale la pena apelar el rechazo de pensión de invalidez?

 

El incremento en las solicitudes de pensión por invalidez ha generado demoras significativas en la tramitación de los recursos de reposición, llegando incluso a tardar un año. En este escenario, evaluar la posibilidad de esperar seis meses y presentar una nueva solicitud después de un tiempo prudente podría ser una alternativa más eficiente, reiniciando así el proceso.

 

Plazos para presentar un recurso de reposición

 

Plazo legal: El recurso de reposición tiene un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución. Si ya ha transcurrido este plazo, no es posible interponerlo.

Plazo de resolución: Los recursos de reposición pueden demorar hasta un año en resolverse debido a la alta demanda.

 

¿Qué tan probable es ganar un recurso de reposición?

 

Argumentos sólidos: Si cuenta con nuevos antecedentes médicos o evidencia que no se consideró en la evaluación inicial, el recurso de reposición podría ser viable.

Errores en el proceso: Si hubo errores de procedimiento o falta de consideración de información relevante en la decisión original, el recurso podría tener éxito.

 

¿Qué hacer si rechazan mi Recurso de Reposición?

 

Nueva solicitud: Si han pasado más de seis meses desde el rechazo de la invalidez, puede ser más conveniente presentar una nueva solicitud con nuevos antecedentes médicos.

Recurso de revisión extraordinario: Si el recurso de reposición se rechaza o no es viable, puede considerar un recurso de revisión extraordinario, pero este tiene requisitos más estrictos.

 

Consejos para apelar ante la Comisión Médica

 

Es fundamental analizar cada caso de forma particular. Le sugiero consultar con un especialista como un asesor previsional para evaluar la viabilidad del recurso de reposición y las alternativas disponibles, considerando los plazos, las posibilidades de éxito y sus circunstancias específicas.

 

Aspectos clave para una carta de apelación exitosa

 

La información proporcionada aquí es general y no constituye una asesoría.
Siempre es recomendable buscar asesoría previsional personalizada para tomar decisiones informadas sobre su caso.

 

Cómo Apelar Eficazmente en las demoras en la Comisión Médica Central

 

En la práctica la Carta de Apelación, el Recurso de Reposición y el Recurso Extraordinario de Revisión, actualmente se están demorando desde seis a ocho meses, debido a que un solo médico está a cargo de esos casos en la Comisión Médica Central, ya que no hay recursos para aumentar la dotación que se requiere hoy.

Para asesorarse en los pasos y estrategias a seguir en cualquier apelación ante la Comisión Médica Central, le agradeceremos que llene la plantilla de conexión, mande un mensaje WhatsApp en el símbolo al costado, o llame directamente a alguno de los asesores previsionales registrados de esta ciber web.

 

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