Ley de Beneficios para Enfermos Terminales en Chile brinda un apoyo crucial a personas con enfermedades terminales, permitiéndoles acceder a sus fondos de pensiones de manera anticipada para mejorar su calidad de vida en sus últimos meses. Esta ley representa un avance significativo en la protección social, reconociendo las necesidades especiales de este grupo vulnerable y otorgándoles autonomía en sus decisiones financieras.

 

Ley de Beneficios para Enfermos Terminales en Chile

 

Ley N°21.309: Beneficios Previsionales para Enfermos Terminales

Esta Ley N°21.309, vigente desde el 1 de julio de 2021, introduce una serie de beneficios previsionales para afiliados activos y pensionados que se encuentran en condición de enfermo terminal. Un aspecto central de esta ley es la creación de un Consejo Médico, encargado de certificar dicha condición.

El Consejo Médico:
Este Consejo, compuesto por salas de al menos tres médicos cirujanos seleccionados mediante concurso público, se rige por una Norma Técnica especialmente diseñada para su aplicación. La elaboración de esta norma fue un proceso colaborativo que involucró a médicos y especialistas de diversas instituciones, quienes aportaron su experiencia de forma voluntaria para garantizar la efectividad de la ley.

El Consejo Médico de Apelación:
La ley también establece la creación de un Consejo Médico de Apelación, donde las personas que no estén conformes con la certificación de su condición de enfermo terminal pueden presentar una apelación y ser reevaluadas por otro grupo de médicos cirujanos.

En resumen, la Ley N°21.309 busca brindar un apoyo fundamental a las personas que enfrentan una enfermedad terminal, a través de beneficios previsionales y un proceso de certificación médica transparente y justo. La creación del Consejo Médico y del Consejo Médico de Apelación, junto con la implementación de la Norma Técnica, son pilares fundamentales para asegurar la correcta aplicación de la ley y el acceso a los beneficios para quienes los necesitan.

 

Pensión Anticipada para Enfermos Terminales: Guía Completa

 

¿En qué consiste el beneficio de enfermedad terminal?

La Ley N°21.309 ofrece a los afiliados y pensionados diagnosticados con una enfermedad terminal la posibilidad de acceder a una pensión anticipada, también conocida como Renta Temporal. Esta se calcula en base al saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual y se paga en un período de 12 meses. Es importante destacar que la AFP reservará una parte de los fondos para cubrir eventuales pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria.

Además, existe la opción de reducir la renta temporal al monto equivalente a la Pensión Básica Solidaria (PBS) para mayores de 80 años. La diferencia entre la renta temporal original y la reducida puede ser retirada como un Excedente de Libre Disposición (ELD).

 

¿Quiénes pueden acceder a los beneficios de la enfermedad terminal?

Afiliados activos: Pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia que estén recibiendo su pensión bajo las modalidades de:

* Retiro programado

* Retiro programado con renta vitalicia inmediata

* Renta temporal con renta vitalicia diferida

 

¿Qué se entiende por enfermedad terminal?

Se considera enfermo terminal a toda persona que padezca una enfermedad o condición patológica grave, con las siguientes características:

* Diagnóstico confirmado

* Carácter progresivo e irreversible

* Sin tratamiento curativo disponible o que los tratamientos existentes hayan dejado de ser eficaces

* Expectativa de vida menor a 12 meses

 

¿Cómo solicitar la Pensión Anticipada por enfermedad terminal?

La solicitud se puede realizar a través de los siguientes canales de la AFP correspondiente:

Sitio web
Centro de atención telefónica
Sucursales

 

Pasos a seguir para la solicitud por enfermedad terminal

Certificado médico: El primer paso es obtener un certificado médico que acredite la condición de enfermo terminal. Este debe ser emitido por el médico tratante y firmado por el director médico (o su equivalente) del establecimiento de salud donde se atiende al paciente. El médico tratante debe completar el certificado en línea a través de la plataforma habilitada para ello.

Envío del certificado:

Entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022: El médico imprime, firma y timbra el certificado, y lo entrega al solicitante (en físico o por correo electrónico). El solicitante debe llevarlo al establecimiento de salud donde ha sido atendido para que completen los datos y lo firmen. El establecimiento devuelve el certificado al solicitante y envía una copia al correo electrónico registrado.

Desde el 1 de julio de 2022 (o antes si el establecimiento está en la plataforma): El médico deriva el certificado electrónicamente al establecimiento de salud para su firma.

Presentación de la solicitud: Una vez completo el certificado, se debe adjuntar a la solicitud de beneficios previsionales (Ley N° 21.309) y presentarla en la AFP.

 

¿Qué documentos se necesitan para la enfermedad terminal?

 

Si la solicitud la presenta el afiliado o beneficiario: Cédula de identidad vigente (o Clave de Acceso si está vencida).

Si la solicitud la presenta un mandatario:

* Cédula de identidad vigente.

Uno de los siguientes documentos:

* Mandato o poder general amplio (escritura pública o instrumento privado ante notario).

* Mandato especial simple (ante notario) y declaración jurada del mandatario.

* Mandato vigente para el cobro de pensión.

* Autorización para que el Consejo Médico revise la ficha clínica.

 

¿Por qué pueden rechazar mi solicitud de Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal?

* No se recibe el certificado médico dentro del plazo de 10 días hábiles (se puede volver a presentar la solicitud cumpliendo los requisitos).

* El afiliado tiene saldo cero en su cuenta (excepto si tiene Bono de Reconocimiento, solicita traspasos de otros fondos o está cubierto por el Seguro SIS.

* El certificado médico no está validado (nombres, RUT, información completa, RUT del médico inscrito, firma y timbre).


Información importante antes de solicitar.

Afiliados pensionados:

* Instituciones donde tiene ahorros voluntarios (si los quiere incluir).

* Datos bancarios para el depósito (cuenta unipersonal).

Afiliados activos:

* Previsión de salud (si es Isapre, monto en UF del plan).

* Instituciones donde tiene ahorros voluntarios (si los quiere incluir).

* Datos bancarios para el depósito (cuenta unipersonal).

* Datos de los beneficiarios de pensión (RUT, parentesco, nombre, fecha de nacimiento, género).

* Si la solicitud la hace un mandatario: Debe adjuntar el tipo de mandato que tiene.

 

¿Puede otra persona hacer la Solicitud de Enfermedad Terminal por mí?

Sí, si el afiliado no puede hacerlo personalmente, puede hacerlo un mandatario con:

* Mandato o poder general amplio (escritura pública o instrumento privado ante notario).

* Mandato especial simple y declaración jurada.

* Mandato especial (escritura pública o instrumento privado ante notario).

* Mandato vigente para el cobro de pensión.

* Importante: Solo los mandatos generales amplios permiten también cobrar la pensión.

* Si el afiliado o beneficiario está interdicto, la solicitud la puede hacer su curador.

Plazos de pago

El pago se realiza a más tardar el cuarto día hábil después de:

* La notificación de la certificación del Consejo Médico (si no hay derecho a ELD).

* Que el afiliado elija el monto de la renta temporal y el ELD (si corresponde).

Pronunciamiento del Consejo Médico

* La AFP envía la solicitud al Consejo Médico.

* El Consejo Médico tiene 5 días hábiles para pronunciarse (puede extenderse a 10 si necesita más antecedentes).

* La certificación se envía al correo electrónico y se considera notificada al tercer día.

 

¿Se puede apelar al rechazo del Consejo Médico?

Sí, se puede apelar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, presentando la apelación en línea con nuevos antecedentes médicos.

 

¿Es obligatorio acogerse al beneficio?

No, es opcional.

¿Qué pasa si el enfermo terminal vive más de 12 meses?

* Si hay saldo reservado, se seguirá pagando la renta temporal con ese saldo.

* Si no hay saldo, se puede optar a la Pensión Básica Solidaria (si se cumplen los requisitos).


¿Qué pasa si el enfermo terminal fallece antes de los 12 meses?

El saldo restante se usa para financiar las pensiones de sobrevivencia (si las hay) o se suma a la herencia.

 

¿Cómo se calcula la renta temporal para beneficiarios de pensión de sobrevivencia?

Se calcula a 12 meses y se financia con la proporción del saldo que le corresponde al beneficiario. No hay reserva para futuras pensiones ni derecho a ELD.

Financiamiento

La renta temporal se financia con:

* Saldo de la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias

* Saldo de la Cuenta de Afiliado Voluntario

* Saldo por depósitos convenidos

* Bono de reconocimiento

* Ahorros voluntarios destinados a este beneficio

* Aporte Adicional (para afiliados no pensionados cubiertos por el SIS)

 

¿Se entregan todos los ahorros por enfermedad terminal de una vez?

No, se paga en una renta temporal de 12 meses. Se puede optar por reducirla a la PBS para mayores de 80 años y retirar la diferencia como excedente de libre disposición ELD.

 

¿Qué es el ELD?

Es un monto que excede el cálculo de la pensión y se entrega de libre disposición al afiliado. Se puede retirar si la renta temporal es mayor a la PBS para mayores de 80 años. También se puede solicitar ajustar la renta temporal a la PBS para retirar el saldo como ELD.

 

¿Cómo se paga la renta temporal?

Si la renta temporal es mayor a la PBS para mayores de 80 años, se puede elegir:

* Renta Temporal máxima y ELD cero.

* Renta Temporal mínima (PBS) y ELD máximo.

* Fijar un monto en UF de ELD y ajustar la Renta Temporal.

* Fijar un monto en UF de la Renta Temporal y ajustar el ELD.

* Si el ELD máximo es mayor a 800 UTM, optar por un ELD de hasta 800 UTM (exento de impuesto).
Impuestos

* El ELD hasta 800 UTM está exento de impuesto (una sola vez).

* La renta temporal puede tener descuentos (salud, préstamos, etc.).

Costos y comisiones

El trámite es gratuito y la AFP no cobra comisiones por el pago de la renta temporal.

¿Se puede retirar todo el saldo de una vez?

No, la ley establece una renta temporal de 12 meses. Se puede retirar ELD si corresponde, pero no la totalidad de los ahorros.

 

¿Qué pasa si la renta temporal es menor a la PBS?

La AFP libera el saldo reservado para pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria para que la pensión sea igual o cercana a la PBS. El solicitante puede tener derecho a Aporte Adicional Solidario.

 

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