PENSIÓN POR INVALIDEZ
La pensión por invalidez es un beneficio del sistema previsional con importante contribución del SIS a su cuenta de capitalización individual para jubilar mejor
PENSIÓN POR INVALIDEZ AFP
Tendrán derecho a Pensión de Invalidez los afiliados no pensionados que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener Pensión de Vejez, pierdan su capacidad de trabajo, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, según las siguientes categorías:
La pérdida de capacidad de trabajo, debe ser igual o mayor al 50% e inferior al 66%
La pérdida de capacidad de trabajo, debe ser igual o mayor al 66%
¿Cuales son los requisitos para pensionarse por Invalidez?
a) Estar afiliado a una A.F.P. y no encontrarse pensionado por este sistema.
b) Tener al menos 65 años de edad.
c) La afiliada mujer debe ser menos de 60 años al 17/03/2008
¿Cuál es el trámite a seguir para solicitar una Pensión de Invalidez?
a) El trabajador deberá suscribir en la A.F.P. la "Solicitud de Pensión" y "Declaración de beneficiarios por fallecimiento", presentando su cédula de identidad.
b) La Administradora requerirá la calificación de Invalidez del afiliado a la Comisión Médica Regional que corresponda.
c) La Comisión Médica Regional lo examinará y, con los antecedentes aportados y otros exámenes que solicite, determinará si corresponde o no la invalidez.
¿Qué es el Baremo de Invalidez?
Son normas con una escalada graduada de referencia que contienen en orden creciente las categorías o clases con que se cuantifica la invalidez. “ Son normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones”.
Usan un método que mide el impacto que el impedimento físico o mental produce sobre las actividades laborales. Para ello se relacionan con los impedimentos o dificultades que estos ocasionan en la vida diaria.
Este sistema será usado por las comisiones médicas para el dictamen que aprobará el rechazo de la invalidez, o la aprobación de la invalidez parcial o la invalidez total, según sea el caso.
Para la aprobación de la pensión por invalidez total no tiene nada que ver la profesión que tiene el afiliado al sistema de pensiones, sino el menoscabo y sus impidimentos personales.
No porque un pianista no pueda seguir tocando le van a otorgar la pensión de invalidez, ni porque un ingeniero forestal no puede caminar como antes haciendo revisiones por el bosque. Para estos ejemplos existen seguros específicos. La Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ni siquiera le va a preguntar por su profesión para otorgarle o no la invalidez.
Transitoriedad de la Invalidez
1. Primer Dictamen de Invalidez
La primera calificación o primer dictamen tendrá una duración máxima de 3 años y otorgará el derecho de pensión de invalidez parcial a contar de la fecha en que se declare la invalidez.
Este derecho a pensión tendrá el carácter de transitorio, debiendo se reevaluado en una segunda calificación.
¿Qué hacer si el primer dictamen rechaza la invalidez?
Si el dictamen de la Comisión Médica Regional rechaza la invalidez, el afiliado tiene la posibilidad de reclamar dicho dictamen, ante la Comisión Médica Central.
El procedimiento de reclamo ante la Comisión Médica Central es el siguiente:
a) El reclamo debe presentarse por escrito ante la misma Comisión Médica Regional que emitió el dictamen, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación del dictamen.
b) La Comisión Médica Regional remite el reclamo a la Comisión Médica Central, la cual, previo estudio de los antecedentes puede disponer que se practique al afiliado nuevos exámenes.
c) La Comisión Médica Central, en su resolución puede confirmar o rechazar el dictamen de la Comisión Médica Regional.
2. Segundo Dictamen de Invalidez
El afiliado deberá solicitar ante la AFP, la Reevaluación de su Invalidez parcial, en las siguientes oportunidades:
a) Transcurridos tres años, desde la fecha a partir de la cual fue emitido el primer dictamen de invalidez.
b) Cuando cumpla la edad para pensionarse por vejez, si esto ocurre antes de los 3 años del primer dictamen.
c) Cuando aumente su incapacidad si tiene una invalidez parcial.
d) Cuando lo determine la Comisión Médica.
Si transcurridos 3 meses desde la citación, el afiliado no se presenta, se suspenderá el pago de la pensión. Si no se presenta en el plazo de seis meses, se entenderá que ha cesado su invalidez.
¿Cuáles pueden ser los resultados de la segunda calificación?
En el segundo dictamen, la Comisión Médica podrá:
- Ratificar la Invalidez otorgada mediante primer dictamen.
- Rechazar la Invalidez.
- Modificar la Invalidez, es decir:
* Pasar de Parcial a Total.
¿Qué se debe hacer si el 2o. dictamen rechaza la Invalidez?
En este caso, se contempla el mismo procedimiento de reclamo que para el primer dictamen.
¿Cómo se financian las Pensiones de Invalidez?
El financiamiento de las pensiones varía de acuerdo a si el afiliado se encontraba cubierto o no cubierto por el seguro AFP al momento de declararse inválido.
1. ¿Cuándo se encuentra el afiliado cubierto por el seguro?
a) Si el trabajador se encuentra cotizando en la A.F.P., es decir, la invalidez se produce en el tiempo que el afiliado prestaba servicios.
b) Si hubiese cotizado en el mes calendario anterior a la declaración de invalidez, si se trata de un afiliado independiente.
c) Si el trabajador se encontraba cesante por un período no mayor a doce meses y registraba a lo menos seis meses de cotizaciones en el año anterior contados desde el último día del mes que dejó de prestar servicios.
2. Financiamiento de las pensiones en el Primer Dictamen
a) Afiliados cubiertos por el seguro: La A.F.P. es responsable del pago de las pensiones de invalidez parciales originadas por un primer dictamen con cargo al seguro de invalidez y sobrevivencia.
b) Afiliados no cubiertos por el seguro: En este caso la pensión es financiada con los fondos de las Cuentas de Capitalización Individual del afiliado, y son pagados bajo la modalidad de Retiro Programado.
3. Financiamiento de las pensiones en el Segundo Dictamen o las pensiones originadas en el primer dictamen que otorga la invalidez total.
a) Afiliados cubiertos por el seguro: Después del 2o. dictamen si el 1o. es transitorio o del 1o. si es total, el afiliado cubierto por el seguro y declarado inválido definitivo, puede disponer del saldo de su Cuenta de Capitalización Individual constituido por:
- El capital acumulado en dicha cuenta.
- El Bono de Reconocimiento, cuando corresponda.
- El aporte adicional que debe enterar la A.F.P. en la Cuenta de Capitalización individual de Cotizaciones Obligatorias, correspondiente a la diferencia entre el capital necesario para financiar la pensión de referencia y el saldo de la Cuenta de Capitalización individual. Con ello, el afiliado podrá optar por cualquiera de las modalidades de pensión. Si el afiliado es declarado inválido parcial definitivo, se le retiene el 30% del Capital Acumulado incluido el Bono de Reconocimiento si corresponde, y con la diferencia se le calcula el aporte adicional. Este saldo retenido tiene como objeto incrementar el monto de la pensión que el afiliado estuviese percibiendo si su invalidez se incrementa a invalidez total, o si el afiliado cumple la edad para pensionarse por vejez o si se acoge a pensión anticipada.
b) Afiliados no cubiertos por el seguro:
En este caso, las pensiones de invalidez se financian con el saldo de la cuenta de capitalización individual y opera con la garantía estatal si corresponde. Si se trata de invalidez parcial se retiene el 30% del saldo, incluido el Bono de Reconocimiento, si correspondiere para los mismos efectos señalados anteriormente.
¿Cómo se determina la Pensión de Invalidez parcial originada por el primer dictamen de un afiliado cubierto por el seguro?
Se determinan en relación al ingreso base, que es el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos 120 meses a la fecha de declaración de invalidez mediante el primer dictamen.
Para aquellos trabajadores cuyo período de afiliación al sistema fuese inferior a diez años, el ingreso base se determinará considerando el período comprendido entre el mes de afiliación al sistema y el mes anterior a aquel en que se declara la invalidez.
En este caso, la duma de remuneraciones imponibles y rentas declaradas deberá dividirse por el número mayor entre veinticuatro y el número de meses transcurridos desde la afiliación hasta el mes anterior al del siniestro. Sólo si la invalidez ocurre por accidente, la suma de remuneraciones imponibles y/o rentas declaradas se dividirá por el número de meses transcurridos desde la afiliación hasta el mes anterior al siniestro.
El segundo paso será aplicar al ingreso base determinado, el porcentaje que el afiliado le corresponde, según su calidad:
- 50% del ingreso base para afiliados inválidos parciales.
Hay varias formas de pensionarse por Invalidez dentro de los tipos y las modalidades de pensión disponibles para su protección y/o para proteger mejor a su familia, para eso estamos nosotros que le recomendaremos lo mejor en el informe final de pensión.
Para iniciar su trámite de pensión de jubilación de invalidez tomando en cuenta todo punto de vista con asesoría previsional, cotizar ofertas para la selección aceptación y recibir una pensión mensual, contáctese más temprano que tarde con Luis Fernando Correa, o un asesor previsional como Alejandro Mujica, de esta WEB.
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Muchas gracias.
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ REQUISITOS
Una jubilación por invalidez es mejor que otros tipos de pensión porque es un beneficio del sistema previsional chileno para Ud.
Mas Pensión
Como un beneficio del sistema previsional chileno, dentro de las mejores jubilaciones y pensiones se encuentra la pensión de invalidez por enfermedad o accidente no laboral, debido a la importante contribución en dinero a la cuenta de capitalización individual, del Seguro AFP de invalidez y sobrevivencia SIS para conseguir la pensión de referencia. Este beneficio se mantendrá vigente, mientras el afiliado tenga sus cotizaciones al dia AFP o haya cotizado regularmente los últimos seis meses, o hasta un año antes del evento.
La pensión de invalidez tiene que ver con los impedimentos personales que le producen un menoscabo en el trabajo y en la vida diaria. Para que le resulte el tramite los impidimentos tienen que estar desarrollados.
¿Cómo acceder a pensión de invalidez?
* Para jubilarse por invalidez hay que tener entre 18 y 65 años de edad.
* Estar afiliado a una AFP, salvo la pensión básica solidaria de invalidez.
* Los afiliados voluntarios e independientes tienen cobertura por el mes siguiente a la cotización.
* No estar pensionado por vejez.
* Haber perdido a lo menos, el 50% de tu capacidad de trabajo, por causa distinta a una enfermedad profesional o accidente laboral.
* Ser declarado Inválido por la Comisión Médica (regida por la Superintendencia de Pensiones).
* Si tienes contrato con una compañía de seguros que cubra el SIS de la pensión de invalidez, los requisitos para optar a ella son:
+ Estar cotizando a la fecha de la declaración de Invalidez (del primer dictamen).
+ Si estás cesante a esa fecha, el período no debe superar los 12 meses y debes tener a lo menos, 6 meses de cotizaciones el año anterior, contados desde el inicio de la cesantía.
Si por algún motivo usted no puede trabajar por dolencia o afección o tiene un problema físico que produce el reducimiento en la capacidad de trabajo que impide desenvolverse normalmente, esta grave y no sabe que hacer, el sistema contempla una pensión por invalidez.
Antes de presentar una Solicitud de Pensión por Invalidez es necesario estar cotizando o haber cotizado hasta un año antes del evento para que opere el SIS. Este beneficio del sistema le cubre hasta los 65 años.
Si una persona no ha cotizado por más de un año o es independiente y no ha cotizado, va a tener que cotizar AFP en forma voluntaria durante seis meses, antes de hacer la Solicitud de Pensión por Invalidez, para tener derecho al SIS.
La comisión médica es la entidad que dictamina si una persona tiene la calificacion para una pensión de Invalidez, para esto es necesario contactarse a su AFP con su certificado de nacimiento, y los certificados de nacimiento del cónyuge o padre de los hijos, e hijos menores de 24 años, si es que tiene, junto con todos los antecedentes médicos y presentar su solicitud. Luego, la comisión médica evaluará si le corresponde algún grado de invalidez ya sea la invalidez parcial entre 50% y 2/3 o sobre 66% la invalidez total.
La pensión de invalidez total es igual al 70% del promedio imponible de los 10 últimos años, de manera que si no cotizó un tiempo le baja un poco el promedio pero no le perjudica de manera significativa.
Si no ha cotizado últimamente y es independiente hay que cotizar por 6 meses antes de iniciar el trámite.
Personalmente acompaño o guío a las personas a iniciar este trámite a la AFP y después a la comisión médica, o le oriento por los medios en todos los pasos para obtener una pensión de invalidez.
Pensión de invalidez
La pensión de invalidez es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual en dinero, aquellos afiliados que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ha declarado inválidos por una enfermedad para jubilarse por invalidez . Luego de ejecutoriado el Dictamen y de constituido el Saldo de la Cuenta, se obtendrá el monto de la Pensión de Invalidez, que se financiará con este Saldo, el que considerará, cuando corresponda, el Aporte Adicional del SIS realizado por el seguro que contrató la A.F.P.
Requisitos
Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados del sistema, que sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:
Pensión de Invalidez Total, que es jubilación por invalidez total y permanente para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios, y
Pensión de Invalidez Parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.
Pensión Transitoria
La pensión de invalidez parcial que se otorga en virtud de un primer dictamen, tendrá un carácter de transitorio, ya que subsiste por un período de tres años, al cabo del cual se efectua una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
Financiamiento de la Pensión Transitoria
Cuando el afiliado tiene la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión es pagada por la A.F.P., con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Es decir, no se usan los fondos de la Cuenta Individual del afiliado.
Cuando el afiliado carece de la cobertura del Seguro indicado (no cotiza hace más de un año), la paga la A.F.P. con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde).
Pensión Definitiva por Invalidez
La invalidez total es otorgada mediante un único dictamen y, por lo tanto, definitivo.
Si, como resultado de la reevaluación, se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
Si fuese favorable, es decir, si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la A.F.P. entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Financiamiento de la Pensión Definitiva de Invalidez
Con la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado, incluidos el Bono de Reconocimiento y el Aporte Adicional o contribución en dinero que debe hacer la Compañía de Seguros que administra el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS, si corresponde. En el caso de los inválidos parciales, de este saldo se retiene un 30%.
Aporte adicional del SIS
Es la diferencia entre el capital necesario para financiar la pensión de referencia y la suma del saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o cuenta de capitalización individual del afiliado voluntario, acumulado por la capitalización de las respectivas cotizaciones y bono de reconocimiento, cuando corresponda. (Fuente: Compendio de la Superintendencia de Pensiones)
¿Si estoy grave puedo jubilarme?
Si, una jubilación por invalidez es mejor que otros tipos de pensión, porque es un beneficio del sistema previsional chileno para las personas que no pueden seguir trabajando por una enfermedad o accidente no laboral
La posibilidad de pensionarse por invalidez a una persona enfermedad le da una esperanza para conseguir la tranquilidad de una pensión mensual, mejor que la que se hubiese conseguido por vejez, gracias al aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS.
Con una pensión de invalidez podrá seguir trabajando con teletrabajo si quiere, pero a un ritmo mejor con una buena base económica, que por ejemplo le dará el suficiente tiempo como para dormirse una siesta y en la tarde seguir trabajando otro poco
Nos encantaría conversar personalmente con usted o que nos conectemos por Meet, para que nos haga todo tipo de preguntas al respecto de pensionarse por invalidez.
Cuando como y donde conversemos, estamos a su disposición.
Para iniciar su trámite de jubilación por invalidez tomando en cuenta todos los puntos de vista para jubilarse, cotizar ofertas para la selección y recibir una pensión mensual, contáctese más temprano que tarde con Luis Fernando Correa, o un asesor previsional como Alejandro Mujica, de este sitio WEB.
Contacto Email:
O ṣeun pupọ.
Asesor Previsional Luis Fernando Correa (Reg.247) y Asesor Previsional Alejandro Mujica (Reg.1013), inscritos en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para El Mercado Financiero (CFM)
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