Retiro Programado AFP es aquella jubilación variable con cargo la cuenta de capitalización individual y poder pagar pensión al afiliado o beneficiarios legales

¿Qué es?
Retiro Programado es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en U.F. que resulte de dividir cada año, el saldo real de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios.
Esta modalidad AFP es la mejor opcion para jubilarse y muy atractivo a principios del año 2021
Actualización Tasa de Interés de cálculo
Con la reciente Circular 2143 La Comisión para el Mercado Financiero subió la tasa de retiro programado a partir de octubre de 2020. por lo que la Superintendencia de Pensiones que indica la nueva Tasa de Interés a utilizar para el cálculo de Retiros Programados y Rentas Temporales a contar enero de 2021 la tasa a utilizar será del 3,71% por lo que todavia es buen momento para seleccionar como modalidad de pensión
El año 2021 las tasas de renta vitalicia subieron, colacandose alrededor de un 10% abajo del retiro programado.
La señal que se da con esta mejora para las pensiones de este tipo es para mejorar las jubilaciones y pensiones en esta época de crisis y ayudar a las personas que se están pensionando en este momento.
Hay que hacer una comparamos con la tasa de venta de renta vitalicia actual que ha subido por lo hay que cotizar para comparar las diferencias para seleccionar pensión, donde las rentas vitalicias han estado siempre, un 10% más abajo que retiro programado.
Ahora puede ser el momento del retiro programado AFP y solo si contrata a un asesor con trayectoria y experiencia le podrá indicar cuando es el momento si conviene cambiarse a renta vitalicia, que es segura y más rentable a largo plazo.
Mientras tanto pensionado en retiro programado AFP, es recomendable un buen manejo de los multifondos, por lo que le sugiero asesorarse bién.
¿Quiénes pueden
Tienen derecho a optar por la modalidad los afiliados o beneficiarios que se definen a continuación:
a) Afiliados que se pensionen por vejez edad.
b) Afiliados que se pensionen por vejez anticipada.
c) Afiliados declarados inválidos conforme a un único dictamen o conforme a un segundo dictamen de invalidez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del D.L. Nº 3.500, de 1980.
d) Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un primer dictamen, que no se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 54 del citado D.L. Nº 3.500.
e) Afiliados declarados inválidos previos, mediante la emisión de un primer dictamen.
f) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado activo.
g) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado afecto a pensiones de invalidez transitorias cubiertas por el seguro.
Formas de Cálculo de la Anualidad
Pensión de vejez e invalidez
La anualidad se determinará como la suma de las anualidades generadas por los diferentes registros de las cuentas personales, cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias incluida la bonificación por hijo para mujeres cuando corresponda (CCICO), distinguiendo aquellos fondos traspasados del Seguro de Cesantía (SC) y desde la cuenta de ahorro voluntario (CAVRTG) de los restantes; cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos (CCIDC); saldo destinado a pensión de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias (SPCVRA y SPCVRB); saldo destinado a pensión de la cuenta de capitalización individual de ahorro previsional voluntario colectivo (SPAPVCRA y SPAPVCRB) y cuenta de afiliado voluntario (CAFIV).
Si el afiliado tiene una PAFE mayor a la PMAS o no tiene derecho Aporte Previsional Solidario, debe aplicarse el factor de ajuste en los términos definidos en el Capítulo siguiente. Quedan exceptuados de la aplicación de este factor, las pensiones adicionales y los pensionados de los regímenes administrados por el IPS.
Con las bajas tasas de venta de los seguros de rentas vitalicias año 2019 y posiblemente también año 2020 por el momento conviene quedarse pensionado bajo la modalidad de pensión de retiro programado AFP hasta que las condiciones mejoren en un par de años más. Aunque también baje la tasa del retiro programado mantendrá la propiedad de su capital hasta mejores momentos.
Registros de la cuenta de capitalización individuaL:
Para efectos del cálculo de la anualidad, la cuenta de capitalización individual deberá dividirse en los siguientes registros:
a) Cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (CCICO):
El saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (CCICO), estará constituido por:
i. El capital acumulado por el afiliado por concepto de la cotización obligatoria del 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles definidas en el artículo 17 del DL 3.500 de 1980; aquellas definidas en el artículo 17 bis del mismo cuerpo legal correspondientes a las cotizaciones y aportes efectuadas por concepto de trabajos pesados y la Contribución a que se refiere el inciso tercero del artículo 53, cuando corresponda.
ii. El Bono de Reconocimiento, cuando corresponda.
iii. El aporte adicional que debe realizar la Administradora, cuando corresponda.
iv. El Bono por hijo, cuando corresponda.
v. Traspaso desde la cuenta de ahorro voluntario.
vi. Traspaso desde el Seguro de Cesantía.
b) Registro cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos (CCIDC):
Los Depósitos Convenidos enterados por el empleador. El saldo se conformará imputando en primer lugar los últimos depósitos enterados y así sucesivamente, hasta los más antiguos.
c) Registro cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias destinadas a pensión (SPCV):
Corresponderá sólo a la parte del saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias que el afiliado opte por destinar a pensión. Dicho saldo se conformará imputando en primer lugar los aportes más antiguos, independiente del Tipo de Fondo en que se encuentren.
Las cotizaciones voluntarias enteradas antes del 01-03-2002 de un afiliado que se acogió a pensión con anterioridad a dicha fecha, no están afectas al artículo 20 B del DL 3.500, de 1980, luego deben ser consideradas en su totalidad en el cálculo de la pensión.
d) Registro cuenta de ahorro previsional voluntario colectivo (SPAPVC):
Corresponderá sólo a la parte de los sub saldos afiliado y sub saldo bonificación que el afiliado opte por destinar a pensión. El saldo se conformará imputando en primer lugar los depósitos más antiguos y así sucesivamente, hasta los últimos efectuados.
e) Registro cuenta de afiliado voluntario (CAFIV):
Corresponderá al saldo de la cuenta individual como afiliado voluntario
Formas de Cálculo de la Anualidad de Retiro Programado:
Caso general, pensión de vejez e invalidez:
La anualidad se determinará como la suma de las anualidades generadas por los diferentes registros de las cuentas personales.
Si el afiliado tiene una PAFE mayor a la PMAS o no tiene derecho Aporte Previsional Solidario, debe aplicarse el factor de ajuste en los términos definidos en el Capítulo siguiente. Quedan exceptuados de la aplicación de este factor, las pensiones adicionales y los pensionados de los regímenes administrados por el IPS.
¿Qué ventajas tiene el retiro programado?
. Permite mayor control sobre su dinero
. El pensionado mantiene la propiedad de los fondos previsionales.
. Se puede dejar los ahorros como herencia y parte de la posesión efectiva.
. El pensionado puede obtener ganancias si maneja bien los multifondos, si sigue los consejos de los especialistas.
. Además se permite que el pensionado tenga el riesgo de retorno de las inversiones.
. Está garantizado por el Estado si el jubilado tiene derecho a garantía estatal.
. Puede cambiar de modalidad de pensión a renta vitalicia cuando quiera.
En general las personas creen que un asesor previsional va a recomendar siempre para jubilarse la renta vitalicia y no siempre es así, porque antes que nada un asesor previsional debe defender los intereses de la persona que se va a jubilar por sobre cualquier otra consideración.
Con la inestabilidad laboral las personas que se jubilan a la edad legal o antes si cumplen con los requisitos, les puede convenir seleccionar como modalidad de pensión el retiro programado AFP debido a que si están sin trabajo pueden retirar la máxima pensión posible de su Administradora de Fondos de Pensiones y si los vuelve a contratar, pueden optar por bajar el retiro programado al mínimo y volver a cotizar en la AFP por el máximo posible, hacer APV y pepósitos convenidos..
De esta manera el que vuelve a tener ingresos al volver a trabajar, ya sea contratado o como independiente, puede manejar mejor la parte tributaria evitando que le suban los impuestos al bajar la renta del retiro programado al mínimo, que es alrededor de cinto veinte mil pesos mensuales $ 120.000 y además pueden volver a subir el monto de su cuenta de capitalización individual hasta cuando ya no puedan trabajar o cotizar más y necesiten cambiar de modalidad de pensión a renta vitalicia.
¿Quiénes tienen derecho a optar por la Modalidad Retiro Programado?
Los afiliados que:
. Se pensionen por Vejez o Vejez Anticipada.
. Sean declarados inválidos conforme a un único o 2o. Dictamen de Invalidez
. Sean declarados inválidos parciales mediante primer dictamen "no cubiertos por el SIS" (seguro invalidez y sobrevivencia)
. Sean declarados inválidos "previos", mediante un primer dictamen.
Beneficiarios de sobrevivencia causada por:
. Un afiliado activo.
. Pensionado de invalidez transitoria cubierta por el SIS.
¿Cuándo se debe efectuar el re cálculo de la anualidad?
La anualidad y las pensiones deben ser recalculadas cada año, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente, actualizando la declaración de beneficiarios del afiliado.
¿En qué caso corresponde efectuar re cálculos extraordinarios de las pensiones?
Cada vez que se produce lo siguiente:
a) Ingreso de fondos por liquidación o reliquidación de BR (bono de reconocimiento), traspaso de recursos de Planes de APV Individual o Colectivo, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias, Cuenta del Afiliado Voluntario y Ahorro Voluntario.
b) Egreso de fondos por pago de ELD (excedente de libre disposición), después de iniciado el pago de pensiones.
c) Modificación de las características de los beneficiarios (fallecimiento, invalidez, acreditación de uno nuevo, pérdida de la tal, Etc.)
d) Ingreso de una bonificación por hijo nacido vivo (bono por hijo)
Los re cálculos extraordinarios no alteran la fecha del recalculo anual.
El afiliado que opta por Retiro Programado, ¿está obligado a hacerlo en su AFP?
No; puede escoger Retiro Programado en la AFP de su elección.
El afiliado que se pensiona por Retiro Programado, ¿está obligado a retirar la mensualidad calculada?
. Quienes tengan derecho a percibir pensiones superiores al monto de la pensión básica solidaria pueden optar por retirar una suma inferior a la que les corresponda. Para tales efectos, deben manifestar por escrito su opción en la Solicitud de Pensión o en forma posterior.
Piso? Monto de la PBSV
. Si el monto de la pensión es inferior a la pensión básica solidaria, el afiliado o los beneficiarios, si derecho a los beneficios del Pilar Solidario, podrá optar por ajustar a la pensión básica solidaria, siendo responsabilidad de la AFP informar al afiliado o los beneficiarios, las consecuencias que tiene el retiro de montos mayores a los inicialmente calculados.
¿Cuándo se debe iniciar el pago
En caso de vejez edad o invalidez al optar por la modalidad Retiro Programado?
Si el afiliado se encontraba en régimen de pago preliminar, la AFP debe efectuar el primer pago de pensión definitiva en la próxima fecha de pago. En caso contrario debe efectuarlo a los 10 días hábiles de seleccionada la modalidad de pensión.
¿Qué debe hacer el afiliado pensionado que desee cambiarse de la modalidad de retiro programado a una renta inmediata o diferida?
Puede manifestar su opción, suscribiendo el formulario "Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión"
La pensión de retiro programado AFP tiene las ventajas de un mejor manejo en la parte tributaria en algunos casos, ya que es más flexible que la renta vitalicia y estos beneficios, se los puedo explicar personalmente.
RETIRO PROGRAMADO EN SU MEJOR MOMENTO
Para iniciar su tramite de jubilación para cotizar ofertas para la selección y seleccionar como modalidad de pensión R.P. para obtener más jubilación recibir los beneficios de la mejor pensión mensual posible, contáctese más temprano que tarde con un asesor previsional como Luis Fernando Correa, el asesor previsional Alejandro Mujica, o con cualquier otro asesor previsional de este programado sitio WEB.
Contacto Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Teléfono: 224945500
Muchas gracias.
Asesor Previsional Luis Fernando Correa (Reg.247) y asesor previsional Alejandro Mujica, inscritos en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para El Mercado Financiero (CFM)

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