Para jubilación de invalidez contáctese con especialista o asesor previsional maspension registrado que es lo que conviene más
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ REQUISITOS
¿Cómo acceder a pensión de invalidez?
* Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
* Estar afiliado a una AFP.
* Los afiliados voluntarios e independientes tienen cobertura por el mes siguiente a la cotización.
* No estar pensionado por vejez.
* Haber perdido a lo menos, el 50% de tu capacidad de trabajo, por causa distinta a una enfermedad profesional o accidente laboral.
* Ser declarado Inválido por la Comisión Médica (regida por la Superintendencia de Pensiones).
* Si tienes contrato con una compañía de seguros que cubra la pensión de invalidez, los requisitos para optar a ella son:
+ Estar cotizando a la fecha de la declaración de Invalidez (del primer dictamen).
+ Si estás cesante a esa fecha, el período no debe superar los 12 meses y debes tener a lo menos, 6 meses de cotizaciones el año anterior, contados desde el inicio de la cesantía.
Si por algún motivo usted tiene un problema físico que produce el reducimiento en la capacidad de trabajo que impide desenvolverse normalmente, el sistema contempla una pensión de invalidez.
Antes de presentar una Solicitud de Pensión por Invalidez es necesario estar cotizando en su AFP para tener derecho al seguro de Invalidez llamado seguro AFP, para estos casos.
Para que realmente opere el seguro de invalidez y sobrevivencia SIS que tomo su AFP para estos casos, es necesario estar cotizando en el sistema o por lo menos haber cotizado hasta un año atrás, para tener cobertura. Este beneficio del sistema le cubre hasta los 65 años.
Si una persona no ha cotizado por más de un año o es independiente y no ha cotizado, va a tener que cotizar AFP en forma voluntaria durante seis meses, antes de hacer la Solicitud de Pensión por Invalidez, para tener derecho al SIS.
Si está cotizando la contribución o el aporte de capital del SIS a su cuenta de capitalización podría ser muy importante.
La comisión médica es la única que puede decidir si una persona califica para una pensión de Invalidez, para esto es necesario ir a su AFP con su certificado de nacimiento, y los certificados de nacimiento del cónyuge o padre de los hijos, e hijos menores de 24 años, si es que tiene, junto con todos los antecedentes médicos y presentar una Solicitud de Pensión por invalidez. Luego, la comisión médica evaluará si le corresponde algún grado de invalidez ya sea la invalidez parcial entre 50% y 2/3 o sobre 66% la invalidez total.
Una pensión de Invalidez total genera una jubilación equivalente al 70% del promedio imponible de los 10 últimos años, de manera que si no cotizó un tiempo le baja un poco el promedio pero no le perjudica de manera significativa.
Si no ha cotizado últimamente y es independiente hay que cotizar por 6 meses antes de iniciar el trámite.
Personalmente acompaño a las personas a iniciar este trámite a la AFP y después a la comisión médica, o le guio desde Santiago en todos los pasos para obtener el beneficio de una pensión de invalidez.
Para iniciar el trámite de pensión por invalidez es necesario que su médico tratante llene firme timbre y le ponga fecha al documento “Certificado de antecedentes médicos para pensión de invalidez”, el cual hay que retirar de la AFP y llevar firmada por su médico tratante a la AFP junto a los documentos civiles para iniciar el trámite.
Podré guiar para tratar de que le resulte este trámite y pensionarle posteriormente si es que resulta. Para comenzar mándeme un correo con su Rut. y teléfonos.
PENSION DE INVALIDEZ
La pensión de invalidez es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual en dinero, aquellos afiliados que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ha declarado inválidos . Luego de ejecutoriado el Dictamen y de constituido el Saldo de la Cuenta, se obtendrá el monto de la Pensión de Invalidez, que se financiará con este Saldo, el que considerará, cuando corresponda, el Aporte Adicional realizado por la A.F.P.
Requisitos
Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados del sistema, que sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:
Pensión de Invalidez Total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios, y
Pensión de Invalidez Parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.
Pensión Transitoria
La pensión de invalidez parcial que se otorga en virtud de un primer dictamen, tendrá un carácter de transitorio, ya que subsiste por un período de tres años, al cabo del cual se efectua una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
Financiamiento de la Pensión Transitoria
Cuando el afiliado tiene la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión es pagada por la A.F.P., con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Es decir, no se usan los fondos de la Cuenta Individual del afiliado.
Cuando el afiliado carece de la cobertura del Seguro indicado (no cotiza hace más de un año), la paga la A.F.P. con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde).
Pensión Definitiva
La invalidez total es otorgada mediante un único dictamen y, por lo tanto, definitivo.
Si, como resultado de la reevaluación, se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
Si fuese favorable, es decir, si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la A.F.P. entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Financiamiento de la Pensión Definitiva de Invalidez
Con la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado, incluidos el Bono de Reconocimiento y el Aporte Adicional o contribución en dinero que debe hacer la Compañía de Seguros que administra el seguro del SIS, si corresponde. En el caso de los inválidos parciales, de este saldo se retiene un 30%.
Aporte adicional
Es la diferencia entre el capital necesario para financiar la pensión de referencia y la suma del saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y/o cuenta de capitalización individual del afiliado voluntario, acumulado por la capitalización de las respectivas cotizaciones y bono de reconocimiento, cuando corresponda. (Fuente: Compendio de la Superintendencia de Pensiones)
¿Qué es el Baremo de Invalidez?
Son normas con una escalada graduada de referencia que contienen en orden creciente las categorías o clases con que se cuantifica la invalidez. “ Son normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones”.
NORMAS PARA LA EVALUACION Y CALIFICACION DEL GRADO DE INVALIDEZ
Usan un método que mide el impacto que el impedimento físico o mental produce sobre las actividades laborales. Para ello se relacionan con los impedimentos o dificultades que estos ocasionan en la vida diaria.
Este sistema será usado por las comisiones médicas para el dictamen que aprobará el rechazo de la invalidez, o la aprobación de la invalidez parcial o la invalidez total, según sea el caso.
Para la aprobación de la pensión por invalidez total no tiene nada que ver la profesión que tiene el afiliado al sistema de pensiones, no porque un pianista no pueda seguir tocando le van a otorgar la pensión de invalidez, ni porque un ingeniero forestal no puede caminar como antes haciendo revisiones por el bosque. Para estos ejemplos existen seguros específicos. La Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ni siquiera le va a preguntar por su profesión para otorgarle o no la invalidez. Se basan en el Baremo de Invalidez.
Para iniciar su trámite de jubilación por invalidez tomando en cuenta todos los aspectos para jubilarse, cotizar ofertas para la selección y recibir los beneficios de una pensión mensual, contáctese más temprano que tarde con el asesor previsional Luis Fernando Correa, un asesor previsional como Alejandro Mujica, o con cualquier otro asesor previsional de este sitio WEB.
Contacto Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Teléfono: 224945500
Muchas gracias.
Asesor Previsional Luis Fernando Correa (Reg.247) y Asesor Previsional Alejandro Mujica (Reg.1013), inscritos en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para El Mercado Financiero (CFM)
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