En pension de vejez influye saldo, tasa interés aplicada, edad, expectativa vida del afiliado y grupo familiar o beneficiarios de pensión
PENSION POR VEJEZ
Este tipo de jubilación permite a los beneficiarios del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que cumplan 60 años (mujeres) y 65 años (hombres), solicitar la pensión de vejez (de el decreto ley 3.500).
Las personas pueden ingresar a través de uno de los Partícipes del Sistema Previsional chileno directamente en la AFP, con una compañía de seguros que intermedie rentas vitalicias o con uno de sus agentes que la represente, o a través de un asesor previsional inscrito en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero.
Los interesados pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas. De esta forma, podrán obtener una pensión igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
Estas pensiones se determinan en función del saldo de las cuentas de capitalización individual, la tasa de interés que le apliquen, edad y expectativas de vida del afiliado, y la composición del grupo familiar que sean o puedan ser beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
En la actualidad la mayoría de las personas que se pensionan siguen trabajando en su misma empresa, en otro lugar, o en forma independiente después de que seleccionan la pensión de vejez.
Esto es que con el aumento de la expectativa de vida que en Chile es mejor que antes, las personas se sienten bién después de cumplida la edad legal para jubilarse.
Pension de vejez
Esta pensión por envejecimiento es uno de los beneficios previsionales para recibir una legítima renta mensual que puede ser o no de por vida dependiendo de la modalidad de pensión elegida, consagrados en el DL 3500 de 1980, y que consiste en el derecho (no obligación) que tienen los afiliados a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida requisito para tales efectos: 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.
Requisitos:
• Estar afiliado a alguna Administradora de Fondos de Pensiones AFP.
• Tener, a lo menos, 65 años de edad, en el caso de los hombres, o 60 años de edad, en el caso de las mujeres.
• Los afiliados hombres que cumplan la edad legal y no ejerzan su derecho a obtener esta pensión, no podrán pensionarse por invalidez. Por su parte, todas las afiliadas que cumplan 60 años a partir del 17 de marzo de 2008, se les extiende la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia hasta los 65 años de edad, permitiéndoseles que, en caso de no haberse pensionado por vejez una vez superada la edad legal, aquéllas puedan pensionarse por invalidez hasta los 65 años de edad, independientemente de que se encuentren o no cubiertas por el seguro de invalidez y sobrevivencia SIS.
Trámite:
Los trabajadores deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliación con su cédula nacional de identidad firmando en original y copia la respectiva "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios". Asimismo puede iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las administradoras tienen en sus sitios Web. Estas gestiones son gratuitas.
También se puede gestionar la pensión de vejez con un poder simple ante notario que se le otorga a un mandatario, como a un agente o representante de una compañía de seguros determinada, o un asesor previsional inscrito en el registro de asesores previsionales de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, que los fiscalizan en conjunto.
La administradora debe emitir el Certificado de Saldo, que es el documento a través del cual le informa al afiliado los recursos acumulados, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión. Si no se encontrara liquidado o visado el Bono de reconocimiento según sea el caso, la emisión se postergará al décimo día hábil siguiente a su liquidación. Conjuntamente con su emisión, debe ponerlo a disposición del afiliado y enviar su información al Scomp.
Una vez que el afiliado recibe el Certificado de Saldo, debe solicitar al sistema con el objeto de tomar su decisión informadamente, a través de cualquier partícipe.
Las pensiones de vejez se determinan en función del Saldo Efectivo en la AFP con las espectativas de vida del afiliado y de los miembros de su grupo familiar que sean o puedan ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Este saldo está constituido por el capital acumulado por el afiliado en el cual se incluye, las cotizaciones, la rentabilidad que éstas han obtenido, el Bono de Reconocimiento, cuando corresponda, la contribución y la transferencia de fondos que el afiliado eventualmente pueda realizar desde su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual.
Pensión de Vejez Anticipada
Requisitos:
La ley permite pensionarse anticipadamente siempre y cuando el afiliado logre financiar una pensión igual o superior a un porcentaje del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo y de la pensión mínima garantizada por el Estado.
La ley N° 19.934 del año 2004 modificó los requisitos expuestos en los artículos 63 y 68 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 y estableció que los afiliados que deseen pensionarse anticipadamente deberán obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años, y obtener una pensión igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario PMAS vigente.
Trámite:
El afiliado deberá suscribir los formularios "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" y presentarlos a la Administradora de Fondos de Pensiones, adjuntando los certificados de nacimiento de él y de sus beneficiarios y el certificado de matrimonio, cuando corresponda.
¿Cómo se determinan las Pensiones de Vejez Anticipada?
Se determinan en función al capital acumulado por el afiliado en su cuenta de capitalización individual incluidos los Depósitos Convenidos con el empleador, más el valor actualizado del Bono de Reconocimiento si corresponde, y los traspasos que efectúe el afiliado desde su cuenta de ahorro voluntario.
¿Un pensionado del régimen de reparto (ex cajas) que continuó cotizando en el sistema de AFP puede obtener una pensión de vejez anticipada?
En el caso de pensionados del antiguo régimen previsional que cotizan en el Nuevo Sistema de Pensiones, se requieren dos condiciones para obtener el beneficio de pensión anticipada:
• Tener al menos 5 años de afiliación al Nuevo Sistema.
• Obtener una pensión en el Sistema de Capitalización Individual que, sumada a la pensión que reciben del antiguo régimen previsional, sea igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles en los últimos 10 años. Fuente: Superintendencia de Pensiones.
Usted puede inidiar el trámite de pensión personalmente en su AFP, o autorizando con un poder notarial simple a traves de un mandatario a un un agente o asesor previsional de su confianza.
Un asesor previsional debería conseguirle una mejor jubilación que una persona que hace el trámite solo con su AFP o con una compañía de seguros o uno de sus agentes.
Podemos tramitar su jubilación casi sin moverse de su escritorio y pensionarlo con las ventajas de una asesoría previsional, con un mandato notarial simple y contrato de asesoría previsional.
Para iniciar su trámite de pensión de jubilación, cotizar ofertas para la selección en la AFP y recibir los beneficios de una pensión mensual, contáctese más temprano que tarde con un asesor previsional como Luis Fernando Correa, el asesor previsional Alejandro Mujica, o con cualquier otro asesor previsional de este viejo sitio WEB.
Contacta: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Teléfono: 224945500
Muchas gracias.
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