La pensión por invalidez es un beneficio del sistema previsional con importante contribución del SIS a su cuenta de capitalización individual para jubilar mejor
PENSIÓN POR INVALIDEZ AFP
Tendrán derecho a Pensión de Invalidez los afiliados no pensionados que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener Pensión de Vejez, pierdan su capacidad de trabajo, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, según las siguientes categorías:
La pérdida de capacidad de trabajo, debe ser igual o mayor al 50% e inferior al 66%
La pérdida de capacidad de trabajo, debe ser igual o mayor al 66%
¿Cuáles son los requisitos para pensionarse por Invalidez?
a) Estar afiliado a una A.F.P. y no encontrarse pensionado por este sistema.
b) Tener al menos 65 años de edad.
c) La afiliada mujer debe ser menos de 60 años al 17/03/2008
¿Cuál es el trámite a seguir para solicitar una Pensión de Invalidez?
a) El trabajador deberá suscribir en la A.F.P. la "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios", presentando su cédula de identidad.
b) La Administradora requerirá la calificación de Invalidez del afiliado a la Comisión Médica Regional que corresponda.
c) La Comisión Médica Regional lo examinará y, con los antecedentes aportados y otros exámenes que solicite, determinará si corresponde o no la invalidez.
¿Qué es el Baremo de Invalidez?
Son normas con una escalada graduada de referencia que contienen en orden creciente las categorías o clases con que se cuantifica la invalidez. “ Son normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones”.
Usan un método que mide el impacto que el impedimento físico o mental produce sobre las actividades laborales. Para ello se relacionan con los impedimentos o dificultades que estos ocasionan en la vida diaria.
Este sistema será usado por las comisiones médicas para el dictamen que aprobará el rechazo de la invalidez, o la aprobación de la invalidez parcial o la invalidez total, según sea el caso.
Para la aprobación de la pensión por invalidez total no tiene nada que ver la profesión que tiene el afiliado al sistema de pensiones, no porque un pianista no pueda seguir tocando le van a otorgar la pensión de invalidez, ni porque un ingeniero forestal no puede caminar como antes haciendo revisiones por el bosque. Para estos ejemplos existen seguros específicos. La Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ni siquiera le va a preguntar por su profesión para otorgarle o no la invalidez.
Transitoriedad de la Invalidez
1. Primer Dictamen
La primera calificación o primer dictamen tendrá una duración máxima de 3 años y otorgará el derecho de pensión de invalidez parcial a contar de la fecha en que se declare la invalidez.
Este derecho a pensión tendrá el carácter de transitorio, debiendo se reevaluado en una segunda calificación.
¿Qué hacer si el primer dictamen rechaza la invalidez?
Si el dictamen de la Comisión Médica Regional rechaza la invalidez, el afiliado tiene la posibilidad de reclamar dicho dictamen, ante la Comisión Médica Central.
El procedimiento de reclamo ante la Comisión Médica Central es el siguiente:
a) El reclamo debe presentarse por escrito ante la misma Comisión Médica Regional que emitió el dictamen, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación del dictamen.
b) La Comisión Médica Regional remite el reclamo a la Comisión Médica Central, la cual, previo estudio de los antecedentes puede disponer que se practique al afiliado nuevos exámenes.
c) La Comisión Médica Central, en su resolución puede confirmar o rechazar el dictamen de la Comisión Médica Regional.
2. Segundo Dictamen
El afiliado deberá solicitar ante la AFP, la Reevaluación de su Invalidez parcial, en las siguientes oportunidades:
a) Transcurridos tres años, desde la fecha a partir de la cual fue emitido el primer dictamen de invalidez.
b) Cuando cumpla la edad para pensionarse por vejez, si esto ocurre antes de los 3 años del primer dictamen.
c) Cuando aumente su incapacidad si tiene una invalidez parcial.
d) Cuando lo determine la Comisión Médica.
Si transcurridos 3 meses desde la citación, el afiliado no se presenta, se suspenderá el pago de la pensión. Si no se presenta en el plazo de seis meses, se entenderá que ha cesado su invalidez.
¿Cuáles pueden ser los resultados de la segunda calificación?
En el segundo dictamen, la Comisión Médica podrá:
- Ratificar la Invalidez otorgada mediante primer dictamen.
- Rechazar la Invalidez.
- Modificar la Invalidez, es decir:
* Pasar de Parcial a Total.
¿Qué se debe hacer si el 2o. dictamen rechaza la Invalidez?
En este caso, se contempla el mismo procedimiento de reclamo que para el primer dictamen.
¿Cómo se financian las Pensiones de Invalidez?
El financiamiento de las pensiones varía de acuerdo a si el afiliado se encontraba cubierto o no cubierto por el seguro AFP al momento de declararse inválido.
1. ¿Cuándo se encuentra el afiliado cubierto por el seguro?
a) Si el trabajador se encuentra cotizando en la A.F.P., es decir, la invalidez se produce en el tiempo que el afiliado prestaba servicios.
b) Si hubiese cotizado en el mes calendario anterior a la declaración de invalidez, si se trata de un afiliado independiente.
c) Si el trabajador se encontraba cesante por un período no mayor a doce meses y registraba a lo menos seis meses de cotizaciones en el año anterior contados desde el último día del mes que dejó de prestar servicios.
2. Financiamiento de las pensiones en el Primer Dictamen
a) Afiliados cubiertos por el seguro: La A.F.P. es responsable del pago de las pensiones de invalidez parciales originadas por un primer dictamen con cargo al seguro de invalidez y sobrevivencia.
b) Afiliados no cubiertos por el seguro: En este caso la pensión es financiada con los fondos de las Cuentas de Capitalización Individual del afiliado, y son pagados bajo la modalidad de Retiro Programado.
3. Financiamiento de las pensiones en el Segundo Dictamen o las pensiones originadas en el primer dictamen que otorga la invalidez total.
a) Afiliados cubiertos por el seguro: Después del 2o. dictamen si el 1o. es transitorio o del 1o. si es total, el afiliado cubierto por el seguro y declarado inválido definitivo, puede disponer del saldo de su Cuenta de Capitalización Individual constituido por:
- El capital acumulado en dicha cuenta.
- El Bono de Reconocimiento, cuando corresponda.
- El aporte adicional que debe enterar la A.F.P. en la Cuenta de Capitalización individual de Cotizaciones Obligatorias, correspondiente a la diferencia entre el capital necesario para financiar la pensión de referencia y el saldo de la Cuenta de Capitalización individual. Con ello, el afiliado podrá optar por cualquiera de las modalidades de pensión. Si el afiliado es declarado inválido parcial definitivo, se le retiene el 30% del Capital Acumulado incluido el Bono de Reconocimiento si corresponde, y con la diferencia se le calcula el aporte adicional. Este saldo retenido tiene como objeto incrementar el monto de la pensión que el afiliado estuviese percibiendo si su invalidez se incrementa a invalidez total, o si el afiliado cumple la edad para pensionarse por vejez o si se acoge a pensión anticipada.
b) Afiliados no cubiertos por el seguro:
En este caso, las pensiones de invalidez se financian con el saldo de la cuenta de capitalización individual y opera con la garantía estatal si corresponde. Si se trata de invalidez parcial se retiene el 30% del saldo, incluido el Bono de Reconocimiento, si correspondiere para los mismos efectos señalados anteriormente.
¿Cómo se determina la Pensión de Invalidez parcial originada por el primer dictamen de un afiliado cubierto por el seguro?
Se determinan en relación al ingreso base, que es el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos 120 meses a la fecha de declaración de invalidez mediante el primer dictamen.
Para aquellos trabajadores cuyo período de afiliación al sistema fuese inferior a diez años, el ingreso base se determinará considerando el período comprendido entre el mes de afiliación al sistema y el mes anterior a aquel en que se declara la invalidez.
En este caso, la duma de remuneraciones imponibles y rentas declaradas deberá dividirse por el número mayor entre veinticuatro y el número de meses transcurridos desde la afiliación hasta el mes anterior al del siniestro. Sólo si la invalidez ocurre por accidente, la suma de remuneraciones imponibles y/o rentas declaradas se dividirá por el número de meses transcurridos desde la afiliación hasta el mes anterior al siniestro.
El segundo paso será aplicar al ingreso base determinado, el porcentaje que el afiliado le corresponde, según su calidad:
- 50% del ingreso base para afiliados inválidos parciales.
¿Qué alternativas tiene el afiliado para pensionarse después del segundo dictamen?
Para hacer efectiva su pensión en ambos casos, es decir cubierto o no cubierto por el seguro, el afiliado podrá elegir una de las modalidades de pensión.
2. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.
La Selección de Modalidad de Pensión debe ser suscrita personalmente en la Administradora ante un funcionario responsable. Sólo en casos muy calificados y con autorización de la Fiscalía de la AFP, podrá delegarse esta facultad en un mandatario especialmente designado para tal efecto.
¿En qué consiste la Garantía Estatal?
La Garantía Estatal es un beneficio financiado por el Estado, que le asegura una pensión mínima de vejez a los afiliados que cumplan los siguientes requisitos.
Requisitos para obtener Garantía Estatal.
a) Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas.
b) Registrar como mínimo, dos años de cotizaciones en cualquiera de los sistemas previsionales durante los cinco últimos años anteriores a la fecha en que fuese declarado inválido.
c) Estar cotizando en caso de que su invalidez se haya producido a consecuencia de un accidente, y siempre que el accidente haya ocurrido después de su afiliación al nuevo sistema previsional.
d) Tener a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de dos años desde que inicio labores por primera vez.
e) Haber completado 10 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional. Se abonan cesantía con tope de 3 años e invalidez transitoria tiempo originado por el primer dictamen si ceso la invalidez.
f) No percibir ingresos por un monto igual o superior al monto de la pensión mínima de invalidez vigente.
Hay varias formas de pensionarse por Invalidez para su protección o proteger mejor a su familia, para eso está este especialista que le recomendará la mejor cotización y negociará por usted.
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Muchas gracias.
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